¿Cuándo declara el acusado en el juicio oral? Desde la reforma de la LO 1/2025, el artículo 701 de la LECrim reconoce expresamente el derecho de la defensa a solicitar que el acusado declare en último lugar, después de toda la prueba. No es una cuestión de mero orden procesal: es una herramienta estratégica que puede cambiar el resultado de un juicio. En esta guía explicamos el fundamento legal, cuándo pedirlo, las ventajas reales y los errores que vemos con frecuencia en sala.

Cuándo declara el acusado en el juicio oral — estrategia de defensa penal

Declarar en último lugar: cómo y por qué pedirlo

Tras la reforma del proceso penal, el acusado puede declarar en último lugar si su defensa lo solicita. Fundamento legal, momento procesal y estrategia probatoria.

Fundamento legal: artículo 701 LECrim (redacción 2025)

El artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 (reforma introducida por la LO 1/2025), prevé expresamente que, a propuesta de su defensa, el acusado pueda declarar en último lugar. Además, el Presidente del tribunal puede alterar el orden de la prueba sin revocar ese derecho.

Antes de la reforma, esta posibilidad dependía del criterio del tribunal y de la interpretación jurisprudencial. Hoy es un derecho reconocido por la norma cuando lo solicita la defensa. Texto oficial: BOE – LECrim, art. 701.

Cómo y cuándo pedirlo en sala

Plantea la solicitud en cuestiones previas, al inicio del juicio oral. Pide que la declaración del acusado se practique en último lugar, tras todas las pruebas, con cita expresa del art. 701 LECrim en su redacción vigente.

Fórmula: «Al amparo del art. 701 LECrim, esta defensa solicita que el acusado preste declaración en último lugar, tras la práctica de la totalidad de la prueba, a fin de ejercitar su derecho de defensa con plena visión de los resultados probatorios.»

Si el tribunal lo deniega, deja protesta y pide constancia en acta y grabación. Esto es imprescindible para un eventual recurso por indefensión material. Desde la reforma procesal de 2025, la audiencia preliminar permite resolver cuestiones probatorias antes del juicio, lo que refuerza la importancia de plantear la solicitud con rigor.

Coordina la estrategia con el orden de testigos y peritos. Declarar al final permite integrar contradicciones, vacíos o matices que surjan durante la prueba testifical y pericial. Es especialmente útil en casos con la víctima como única prueba de cargo.

Ventajas estratégicas de declarar en último lugar

Control de riesgos

Evita "encerrar" al acusado en una versión previa a la prueba. Permite ajustar el relato a lo que realmente haya quedado acreditado en sala, sin contradicciones con los testigos.

Respuesta a sorpresas

Si surge una prueba inesperada, una retractación de un testigo o una contradicción pericial, el acusado puede abordarla con información completa y reciente.

Coherencia narrativa

Facilita un relato final sólido y verosímil que conecte con toda la prueba practicada. El tribunal escucha la versión del acusado como cierre, lo que refuerza su impacto.

Cuando hay varios acusados: ¿quién declara último?

Si hay varios acusados, cada defensa puede solicitar que su cliente declare en último lugar. El tribunal organiza el orden global, pero no puede revocar el derecho de ninguno a declarar tras la prueba si así lo pidió su letrado (art. 701 LECrim).

Cuando todos solicitan declarar al final, se fija un orden entre ellos. Lo habitual es que el tribunal reserve el último turno al acusado cuya defensa lo justificó con mayor impacto en su derecho de defensa — por ejemplo, el acusado sobre el que recaen más testimonios contradictorios o el que necesita responder a una pericial compleja.

En casos con muchos acusados, como macrocausas por delitos económicos o blanqueo de capitales, la coordinación entre las defensas es crucial. Quien declara último tiene la ventaja táctica de conocer lo que han dicho todos los demás.

Diferencia con el derecho a la "última palabra" (art. 739 LECrim)

Declarar en último lugar no es lo mismo que el derecho a la última palabra. Son figuras procesales distintas y complementarias:

  • Declarar en último lugar (art. 701): el acusado responde a preguntas de las partes y del tribunal tras toda la prueba. Hay interrogatorio cruzado.
  • Última palabra (art. 739): tras los informes de acusación y defensa, el acusado se dirige personalmente al tribunal. No hay preguntas — es un turno libre y personal.

En la práctica, combinar ambas es la estrategia más completa: primero se declara al final con preguntas y respuestas; después, en la última palabra, se cierra el mensaje del acusado al tribunal sin interrupciones.

Checklist práctico para el juicio oral

  1. Preparar cuestiones previas por escrito, citando el art. 701 LECrim en su redacción vigente desde abril de 2025.
  2. Ensayar dos escenarios: uno si se concede la petición y otro si se deniega, para no improvisar.
  3. Tomar notas durante toda la prueba: contradicciones de testigos, puntos débiles de periciales, documentos no impugnados.
  4. Integrar las notas en la declaración del acusado: que su versión responda directamente a lo que el tribunal acaba de escuchar.
  5. Preparar la última palabra (art. 739) como cierre emocional y personal, distinto del contenido técnico de la declaración.

Lecturas relacionadas

La declaración del acusado es una pieza del engranaje de la defensa penal. Otros elementos clave que condicionan el resultado del juicio oral: la conformidad del acusado como alternativa al juicio, la víctima como única prueba de cargo, la atenuante de reparación del daño y la atenuante de confesión tardía. Consulte también nuestra trayectoria y los casos y sentencias del despacho.

Defendemos en juicios orales en la Ciudad de la Justicia de Valencia, en la Audiencia Provincial de Madrid y en los juzgados de Castellón. Más de 20 años de experiencia exclusiva en derecho penal.

Preguntas frecuentes sobre la declaración del acusado

¿Puedo pedir declarar en último lugar en cualquier juicio penal?

Sí, si lo solicita tu defensa en cuestiones previas al inicio del juicio oral. El artículo 701 LECrim, en su redacción vigente desde abril de 2025, lo contempla con carácter general para cualquier procedimiento penal.

¿Qué pasa si el tribunal deniega la solicitud?

La defensa debe dejar protesta formal y pedir que conste en acta y en la grabación del juicio. Si la denegación causa indefensión material —por ejemplo, el acusado declara antes de escuchar a testigos clave cuya versión contradice la acusación—, es motivo de recurso ante la Audiencia o el Tribunal Supremo.

¿Declarar en último lugar sustituye a la "última palabra"?

No. Son figuras procesales distintas. La declaración en último lugar (art. 701 LECrim) incluye interrogatorio de las partes y del tribunal. La última palabra (art. 739 LECrim) es un turno libre y personal, sin preguntas, tras los informes finales. Lo recomendable es usar ambas.

¿Qué ventaja real tiene declarar al final?

La principal ventaja es que el acusado conoce toda la prueba antes de declarar. Puede responder a contradicciones de testigos, abordar conclusiones periciales y ofrecer una versión coherente con lo que el tribunal acaba de escuchar, sin riesgo de "encerrarse" en un relato previo que la prueba posterior desmonte.

¿Y si hay varios acusados y todos quieren declarar al final?

El tribunal fija un orden entre ellos. Lo habitual es que reserve el último turno al acusado cuya defensa justifique mayor impacto en su derecho de defensa. La coordinación entre las defensas es clave, especialmente en macrocausas con muchos acusados.

¿El acusado está obligado a declarar?

No. El acusado tiene derecho a no declarar y a no contestar a alguna o todas las preguntas que se le formulen (art. 24.2 CE y art. 786.1 LECrim). Declarar en último lugar es un derecho, no una obligación. La defensa valora si conviene o no que el acusado preste declaración.

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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