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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

El concepto general de delitos contra las personas tiene como bien jurídico protegido la vida e integridad física de las personas. Es comprensible entender que el bien jurídico protegido por este conjunto de delitos es la vida humana en su generalidad. Para el derecho penal la vida humana goza de una protección absoluta tanto en el código penal como en la Constitución Española.

Los delitos contra las personas más comunes son:

Homicidio
Será homicidio cuando una persona mate a otra, mediante una acción u omisión, y le prive de su vida. Siendo la pena en el delito de homicidio prisión de 10 a 15 años.

Pero además, la pena será superior en grado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • La víctima es menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad
  • El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima
  • El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal
  • Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado
Asesinato
El Código Penal indica que será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años por asesinato aquella persona que mate a otra dándose alguna de estas circunstancias:

  • Alevosía
  • Precio, recompensa o promesa
  • Ensañamiento, aumentando deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido
  • El asesinato sirve para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra
  • Si no es sólo una de las circunstancias la que se da, sino que concurren más de una, se impone además la pena en su mitad superior
Lesiones
Cabe destacar que en el artículo 147.1 CP, establece una primera distinción entre aquellas lesiones que tal sólo requieran “de una primera asistencia facultativa” y que por tanto podrían ser consideradas leves, respecto de aquellas otras que, además, precisen de un “tratamiento médico o quirúrgico” observando además que “La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”. De acuerdo con esta primera diferenciación, en el segundo de los casos la pena general contemplada para el autor responsable de dichas lesiones será de “prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses”, mientras que en el primer caso, tan sólo recaerá una multa de entre uno y tres meses.

Asimismo, los golpes y maltratos a otra persona, aun cuando estos no ocasionen lesión alguna, son sancionados con multa de uno a dos meses.

Por su parte el artículo 148 del Código Penal eleva la condena hasta  dos a cinco años de cárcel en función del “resultado causado o riesgo producido” cuando:

  • La agresión se haya ejecutado utilizando “armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado”
  • En los casos de alevosía o ensañamiento
  • En aquellos casos en que la víctima sea un menor de doce años o una “persona con discapacidad necesitada de especial protección”
  • Cuando entre víctima y autor haya existido cualquier relación de afectividad “aun sin convivencia”
  • En los casos en que “la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”

Y conforme  el artículo 149 CP, la pena aún puede ser mayor pues contempla de seis a doce años de prisión en los dos siguientes casos:

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.

Además, en el segundo de los casos contemplados, si concurre la circunstancia de que “la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años”.

También provocar “la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad” está considerado un delito de lesiones penado con prisión de tres a seis años.

Incluso provocar, conspirar o posponer la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones que ya hemos mencionado, será objeto de una “pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”.

El artículo 153 del Código Penal recoge además determinadas circunstancias y actuaciones por parte del autor de las lesiones que serán consideradas como agravantes y, por tanto, supondrán un castigo mayor

Lesiones por imprudencia
En este caso, el establecimiento de las penas tendrá lugar atendiendo al riesgo creado y el resultado producido, de tal forma que se distingue entre imprudencia grave e imprudencia menos grave. En función de estos criterios, las penas contempladas para los delitos de lesiones por imprudencia quedan recogidos en el artículo 152 y sus penas oscilan entre la multa de tres a doce meses, y la pena de prisión de entre uno a cuatro años.
Peleas tumultuarias y consentimiento
Finalizamos este análisis del delito de lesiones en el nuevo Código Penal con los artículos 154 y 155 que dicen así respectivamente:

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Agresiones sexuales
El delito de agresión sexual, se contempla en el artículo 178 del Código Penal, como un atentado contra la libertad sexual de otra persona, de la siguiente forma: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…”

Libertad sexual significa libre disposición por la persona de sus propias capacidades y potencialidades sexuales, y esto tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; o lo que es lo mismo, la facultad de disponer del propio cuerpo o el ejercicio libre de la sexualidad.

El tipo de agresiones sexuales del artículo 178 CP castiga la implicación de una persona en una práctica de naturaleza sexual, en sentido amplio, en contra de su voluntad, con violencia o intimidación.

La indeterminación de la redacción típica fue interpretada como “todo comportamiento lúbrico”, realizado con violencia o intimidación y no consentido por la víctima, caracterizado como “agresivo”; conducta que se caracteriza de manera negativa frente a las agresiones sexuales cualificadas del artículo 179 CP y frente a los abusos, tanto por el comportamiento sexual, como por los medios.

El delito de violación como tipo de agresión sexual
La violación es la máxima intensidad del ataque a la libertad sexual dependiendo de la existencia de violencia o intimidación (art. 179).

Acceso carnal es penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal y, tras las reformas operadas por las Leyes Orgánicas 11/1999 y 15/2003, también integran la conducta típica la introducción de miembros corporales u objetos, por algunas de las dos primeras vías.

El delito de violación se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal:

“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…”

El acceso carnal como “la penetración del órgano genital de un varón en la vagina, el ano o la boca de otra persona, mediando violencia o intimidación”.

No obstante, aunque la redacción típica admitiría los casos de “violación inversa”, esto es, cuando el sujeto activo es femenino y el sujeto pasivo masculino, así como aquellos en que una mujer realiza prácticas fricativas sobre otra mujer, o aquellos otros en los que la mujer (o el hombre) se hacen penetrar, mediante violencia o intimidación, por un hombre.

Abusos sexuales
Se trata de aquellos comportamientos que, sin mediar violencia o intimidación en su realización y sin que exista un previo consentimiento de la víctima, atentan contra la libertad o indemnidad sexual de ésta.

Sanahuja Abogados ahonda en todo tipo de delitos cometidos contra las personas desde la experiencia y el conocimiento en la materia.

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