Somos abogados penalistas especializados en delitos contra las personas. Este es el ámbito más grave del Derecho penal: los delitos que afectan a la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral y la libertad sexual. Asumimos la defensa y la acusación particular en homicidios, asesinatos, lesiones, amenazas, coacciones, detenciones ilegales, agresiones sexuales, violencia de género, trata de seres humanos y omisión del deber de socorro.

Intervención inmediata desde la detención, con asistencia letrada en comisaría las 24 horas. Más de 20 años de experiencia exclusiva en Derecho penal, con resultado acreditado ante las Audiencias Provinciales, los Tribunales del Jurado y los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia, Madrid y Castellón.

Sala de vistas donde se celebran juicios por delitos contra las personas
Defensa penal en delitos contra la vida, la integridad y la libertad

Nuestras guías especializadas

Cada tipo de delito contra las personas tiene su propia complejidad procesal, probatoria y jurisprudencial. Hemos creado guías específicas con penas, prueba, tribunales competentes y FAQ. Haz clic en cada una para acceder:

Qué incluyen los delitos contra las personas

El Título I del Libro II del Código Penal agrupa los delitos que protegen los bienes jurídicos más fundamentales: la vida, la integridad física, la libertad y la libertad sexual. No son solo los delitos «violentos» que salen en los medios: incluyen conductas muy diversas, desde una amenaza por WhatsApp hasta un homicidio imprudente en un accidente de tráfico. Lo que tienen en común es que afectan directamente a la persona y sus derechos más básicos.

Delitos contra la vida

Homicidio doloso (art. 138 CP): matar a otro con intención. Pena de 10 a 15 años de prisión. Homicidio imprudente (art. 142 CP): causar la muerte por negligencia en el tráfico, en el ámbito laboral o sanitario. Pena de 1 a 4 años. Asesinato (art. 139 CP): homicidio con alevosía, ensañamiento o precio/recompensa. 15 a 25 años, o prisión permanente revisable si concurren varias circunstancias. Incluye también la inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP) y el aborto punible (arts. 144-146 CP).

Guía completa de homicidios y asesinatos

Lesiones

Los delitos de lesiones (arts. 147-156 ter CP) protegen la integridad física y psíquica. La gravedad varía según el resultado: desde la lesión básica que requiere tratamiento médico (art. 147) hasta la pérdida de un órgano, miembro o sentido (art. 149). Incluyen las lesiones por imprudencia grave (art. 152), las mutilaciones genitales (art. 149.2), las lesiones al feto (arts. 157-158) y las lesiones consentidas en el ámbito deportivo o estético cuando exceden los límites del consentimiento válido.

  • Lesión básica (art. 147): prisión de 3 meses a 3 años o multa.
  • Lesión grave con pérdida de órgano (art. 149): prisión de 6 a 12 años.
  • Lesión con deformidad (art. 150): prisión de 3 a 6 años.
  • Maltrato de obra sin lesión (art. 147.3): multa de 1 a 2 meses.
  • Riña tumultuaria (art. 154): prisión de 3 meses a 1 año o multa.

Delitos contra la libertad

Protegen la capacidad de la persona para decidir y actuar libremente. Los más frecuentes en la práctica son las amenazas (arts. 169-171 CP) y las coacciones (art. 172 CP), que incluyen las modalidades específicas de acoso (stalking, art. 172 ter) y matrimonio forzado (art. 172 bis). También se integran en este bloque las detenciones ilegales (art. 163 CP) y los secuestros (art. 164 CP), con penas que pueden llegar a 15 años de prisión si la privación de libertad dura más de 15 días.

  • Amenazas condicionales (art. 169): prisión de 1 a 5 años.
  • Coacciones (art. 172): prisión de 6 meses a 3 años.
  • Stalking (art. 172 ter): prisión de 3 meses a 2 años o multa.
  • Detención ilegal (art. 163): prisión de 4 a 6 años.
  • Secuestro (art. 164): prisión de 6 a 10 años.

Delitos contra la integridad moral

El delito de torturas y tratos degradantes (arts. 173-177 CP) castiga a quien somete a otra persona a un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral. Incluye el maltrato habitual en el ámbito familiar o de convivencia (art. 173.2 CP), que es la base de muchos procedimientos de violencia de género y doméstica. También se integra el acoso laboral (mobbing) y el acoso inmobiliario cuando alcanzan la gravedad típica.

Guía de violencia de género y maltrato habitual

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Tras la reforma de la LO 10/2022, todas las conductas se unifican bajo el concepto de agresión sexual (arts. 178-180 CP). Desaparece la distinción entre abuso y agresión: el consentimiento libre, expreso e inequívoco es el eje. Incluye la agresión sexual a menores de 16 años (arts. 181-183 bis CP), el child grooming, la exhibición y provocación sexual, y la prostitución y explotación sexual.

Guía completa de agresiones sexuales

Trata de seres humanos

El art. 177 bis CP castiga con prisión de 5 a 8 años la captación, transporte o acogida de personas con fines de explotación laboral, sexual, mendicidad o extracción de órganos. Es un delito internacional que suele implicar cooperación policial transfronteriza y procedimientos ante la Audiencia Nacional.

Omisión del deber de socorro

El art. 195 CP castiga con multa de 3 a 12 meses a quien no socorre a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. La pena se agrava (prisión de 6 meses a 18 meses) si el omitente ha provocado previamente la situación de peligro.

Referencia legal: Código Penal, Título I del Libro II — Del homicidio y sus formas, de las lesiones, de los delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual.

Cómo se tramitan estos procedimientos

Los delitos contra las personas siguen, en general, el procedimiento abreviado (LECrim) o el procedimiento ante el Tribunal del Jurado (LO 5/1995) cuando se trata de asesinato u homicidio consumado. Lo que cambia según el delito es la urgencia, las medidas cautelares y la prueba:

Detención y primeras diligencias

  • Asistencia letrada inmediata en comisaría — derecho a no declarar, a conocer los hechos y a acceder al atestado.
  • Declaración ante el Juzgado de Guardia dentro de las 72 horas de la detención.
  • Solicitud de libertad provisional cuando los riesgos procesales pueden controlarse con medidas cautelares.
  • En violencia de género: audiencia urgente ante el Juzgado de VIDO y posible orden de protección.

Instrucción, juicio y recursos

  • Proposición de prueba: pericial médico-forense, digital, psicológica, testifical.
  • Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal (penas hasta 5 años) o la Audiencia Provincial (penas superiores).
  • Tribunal del Jurado en homicidio consumado y asesinato: selección de jurados, objeto del veredicto, alegatos comprensibles.
  • Recursos: apelación ante la Audiencia Provincial o el TSJ (Jurado), y casación ante el Tribunal Supremo.

La prueba en delitos contra las personas

La prueba en estos procedimientos es especialmente técnica. Trabajamos con peritos forenses, informáticos, psicólogos y médicos para cada tipo de delito:

  • Prueba médico-forense: informes del IML, autopsia, mecánica lesional, toxicología, data de la muerte.
  • Prueba digital: mensajes, geolocalización, cámaras de seguridad, registros de llamadas y redes sociales.
  • Prueba psicológica: credibilidad de la declaración de la víctima (STS), informes de daño psicológico.
  • ADN y biología forense: cadena de custodia, posibles contaminaciones, análisis comparativo.
  • Testifical: coherencia, persistencia y corroboración periférica según doctrina del Tribunal Supremo.

Dónde actuamos

Valencia

Defensa ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Audiencia Provincial de Valencia. Experiencia ante el Tribunal del Jurado y recurso ante el TSJ de la Comunitat Valenciana. Sede central en la calle Hernán Cortés 26, a 5 minutos de la Ciutat de la Justícia.

Madrid

Intervención ante los Juzgados de Instrucción de plaza de Castilla, Juzgados de lo Penal, Audiencia Provincial y Audiencia Nacional. Asistencia en comisarías del GRUME y SAF. Sede en Paseo de la Castellana 171.

Castellón

Defensa ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Castellón. Coordinación desde nuestra sede central con desplazamiento inmediato cuando la situación lo requiere.

Todo el territorio

Asumimos la defensa en delitos contra las personas en cualquier partido judicial cuando la gravedad del caso lo justifica. Coordinamos peritos forenses, logística y documentación para garantizar una defensa de máximo nivel. Atendemos urgencias penales 24 horas.

Guías relacionadas y recursos

¿Detenido o investigado por un delito contra las personas?

Si te han detenido, has recibido una citación como investigado o un familiar está en esta situación, el tiempo es crítico. En los delitos contra las personas, las primeras horas condicionan todo el procedimiento: la declaración en comisaría, la solicitud de prisión o libertad provisional, la preservación de la prueba digital y la comunicación con la familia.

Contar con un abogado penalista con experiencia acreditada en estos procedimientos desde el primer momento marca la diferencia entre una defensa reactiva y una estrategia que proteja tus derechos en cada fase. Contacta con nosotros para una valoración confidencial. Atendemos urgencias penales las 24 horas.

Preguntas frecuentes sobre delitos contra las personas

¿Qué son los delitos contra las personas?
Son los delitos del Título I del Libro II del Código Penal que protegen la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral y la libertad sexual. Incluyen desde el homicidio y las lesiones hasta las amenazas, coacciones, detenciones ilegales, agresiones sexuales, violencia de género, trata de personas y omisión del deber de socorro. Son los delitos con mayor gravedad penológica del ordenamiento español.
¿Qué diferencia hay entre lesiones leves y graves?
La lesión básica (art. 147 CP) requiere tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia facultativa, con pena de 3 meses a 3 años de prisión. La lesión grave (art. 149 CP) implica la pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o sentido, con pena de 6 a 12 años. La deformidad (art. 150 CP) se castiga con 3 a 6 años. Si no se requiere tratamiento médico, hablamos de maltrato de obra (art. 147.3), castigado con multa.
¿Me pueden meter en prisión por amenazas?
Depende de la gravedad. Las amenazas condicionales de un mal que constituya delito (art. 169 CP) se castigan con prisión de 1 a 5 años. Las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP) prevén prisión de 6 meses a 1 año. En la práctica, si no hay antecedentes y la pena no supera los 2 años, puede suspenderse la ejecución. Pero una condena por amenazas genera antecedentes penales y puede conllevar orden de alejamiento.
¿Qué es el stalking y qué pena tiene?
El acoso o stalking (art. 172 ter CP) castiga con prisión de 3 meses a 2 años la conducta reiterada de vigilar, perseguir, contactar o utilizar datos personales de otra persona alterando gravemente su vida cotidiana. Incluye el acoso a través de redes sociales y medios digitales. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena se impone en su mitad superior.
¿Cómo funciona el Tribunal del Jurado en homicidios?
El asesinato consumado y el homicidio consumado son competencia del Tribunal del Jurado (LO 5/1995). Nueve ciudadanos deciden sobre los hechos probados y la culpabilidad bajo la dirección de un Magistrado-Presidente. La defensa debe preparar alegatos comprensibles, intervenir en la selección de jurados, controlar el objeto del veredicto y, si es necesario, recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia. Tenemos experiencia acreditada con resultado de rebaja de asesinato a homicidio (-8 años de prisión).
¿Se puede pedir libertad provisional en estos delitos?
Sí, incluso en los más graves. La prisión provisional no es automática: el Juzgado debe valorar si concurren riesgos de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración (art. 503 LECrim). La defensa puede acreditar arraigo, ausencia de antecedentes y colaboración para obtener medidas menos restrictivas como comparecencias, orden de alejamiento, retirada de pasaporte o fianza.
¿En qué ciudades defendéis delitos contra las personas?
Nuestro despacho tiene sedes en Valencia (calle Hernán Cortés 26), Madrid (Paseo de la Castellana 171) y Castellón. Actuamos ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Audiencias Provinciales, Tribunales del Jurado y Tribunales Superiores de Justicia. Atendemos urgencias penales con desplazamiento inmediato a comisaría las 24 horas.
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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.