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DELITOS CONTRA EL HONOR

Sanahuja Abogados aborda los delitos contra el honor y la reputación de las personas como uno de los campos de especialización del bufete.

En Sanahuja Abogados somos especialistas en los delitos contra el honor. Disponemos de despacho en Valencia y Madrid sistiendo en todo el territorio nacional.

TU ABOGADO PARA DELITOS CONTRA EL HONOR

Si bien el concepto de honor tiene una difícil definición, la Constitución Española ofrece la siguiente:

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (…) La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Se trata por tanto de un concepto protección muy genérico. Los delitos contra el honor recogidos en el Código Penal, se delimitan estos delitos contra el honor a otros  dos delitos independientes como son la injuria y la calumnia. Por todo ello, contrata siempre un abogado especialista en delitos contra el honor.

Delitos contra el honor

Vinculado a la dignidad humana, el honor es la percepción que la persona tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo, es decir, su reputación social. Se trata de un derecho personalísimo cuya titularidad pertenece a las personas físicas, discutiéndose respecto de las personas jurídicas.

La protección de los delitos contra el honor se realiza desde dos vertientes:

  • Vertiente Civil: Regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Vertiente Penal: Regulada en el Título XI del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de noviembre), que se estructura en tres capítulos relativos a la calumnia, a la injuria y disposiciones generales.

Del delito de calumnia (arts. 205 al 207).

  • Artículo 205: «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
  • Artículo 206: «Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses».
  • Artículo 207: «El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado».

La acción en la calumnia consiste en efectuar la imputación de un delito, perseguible de oficio o a instancia de parte no de una falta penal. La imputación no se debe realizar ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, ya que ello constituiría un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456; la imputación debe consistir en hecho concretos.

El sujeto activo debe ser una persona física y el sujeto pasivo cualquier persona física o jurídica. Es posible que las personas jurídicas sean sujetos pasivos de este tipo de delitos, siempre que las calumnias que se dirijan hacia la persona jurídica trasciendan a las personas físicas que la representan.

La consumación se alcanza cuando la calumnia llega a conocimiento del ofendido o de terceros, por lo que caben las formas imperfectas de ejecución.

El tipo penal básico es el descrito anteriormente (art. 205), existiendo varios tipos de delitos agravados: calumnias propagadas con publicidad (art. 206), calumnias cometidas mediante precio, recompensa o promesa (art. 213), calumnias contra miembros de la Familia Real (arts. 490 y 491), calumnias contra instituciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial (art. 504) y calumnias cometidas en periodo de campaña electoral, y con motivo u ocasión de ellas (art. 148 L.O. 5/85, del régimen electoral general).

Del delito de injuria (arts. 208 al 210).

Artículo 208: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedado temerario desprecio hacia la verdad».

Artículo 209: «Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».

Artículo 210: «El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas».

La acción en la injuria consiste en la realización de hechos o la manifestación de opiniones, pero para que la conducta descrita constituya el delito de injurias es necesario además que la acción o la expresión sea grave desde el punto de vista objetivo.

El sujeto activo puede ser cualquier persona física, y en relación con el ofendido, cualquier persona, ya sea física o jurídica; con respecto a las primeras, incluso personas difuntas.

Al igual que ocurría con el delito de calumnia existen tipos agravados:

Injurias graves con publicidad (art. 209), injuria cometida mediante precio, recompensa o promesa (art. 213), injurias contra miembros de la Familia Real (arts. 490 y 491), injurias graves a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas (art. 496), injurias cometidas en período de campaña electoral, y con motivo u ocasión de ellas (art. 148 L.O. 5/85, del régimen electoral general).

La publicidad en los delitos de injurias y calumnias

Por último, el Capítulo III del CP regula las disposiciones generales de estos delitos:

la calumnia e injuria hechas con publicidad (art. 211); la responsabilidad civil solidaria de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo en el que se propagó la calumnia o injuria (art. 212).

la calumnia o injuria cometidas mediante precio, recompensa o promesa (art. 213); el reconocimiento del acusado ante la autoridad judicial de la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones (art. 214), la querella y la denuncia en la calumnia e injuria (art. 215), y la desaparición del daño causado (art. 216) (V. delitos contra la Administración de Justicia; acusación y denuncia falsas y simulación de delitos; apartados de calumnia e injuria en esta misma voz).

El delito de calumnia o el de injuria se comete no sólo manifiestamente sino por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones. La calumnia y la injuria se reputarán hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de papeles impresos, litografías o grabados, por carteles o pasquines fijados en los sitios públicos o por papeles manuscritos comunicados a más de diez personas.

 Se equipararán a las formas indicadas la calumnia y la injuria emitidas ante un concurso de personas, o por discursos o gritos en reuniones públicas, o por radiodifusión, o en circunstancias o por medios análogos. Los directores o editores de los periódicos en que se hubieren propagado las calumnias o injurias, insertarán en ellos la satisfacción o sentencia condenatoria, si lo reclamare el ofendido.

Sanahuja Abogados: Le asistimos en toda causa penal o civil relativa a los delitos contra el honor online o presencial. Contacte con nuestros expertos.

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