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ABOGADO ESTAFAS

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¿QUE ES EL DELITO DE ESTAFAS?

Con respecto al delito de estafa, el vigente artículo 248 del Código Penal dispone:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

También se consideran reos de estafa:

Los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos especialmente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”.

EL ENGAÑO PREVIO EN LAS ESTAFAS

Hay que reseñar con respecto al delito de estafa, que el elemento que lo estructura principalmente es el engaño previo. La doctrina indica como necesarios:

  1. El uso de un engaño previo por parte del autor del delito, bastante para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico.
  2. El engaño debe desencadenar el error en la víctima.
  3. Asimismo, debe darse un acto de disposición patrimonial por parte de la victima en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.
  4. La conducta engañosa debe ser ejecutada con dolo, es decir, debe darse la intención de engaño con ánimo de lucro.
  5. Debe derivarse un perjuicio para la víctima vinculado causalmente a la acción engañosa.

LA DIFERENCIA ENTRE ESTAFAS Y DEUDAS CIVILES

Debemos reiterar que la diferencia de una estafa en el ámbito de los negocios con respecto a una mera deuda del ámbito civil, descansa principalmente en la existencia de un engaño inicial que da lugar al incumplimiento contractual.

Tal incumplimiento queda criminalizado, dando vida a la existencia del dolo penal propio del delito de estafa porque desde el principio existe una discordancia entre la voluntad interna de uno de los contratantes de no cumplir y enriquecerse, y la exteriorizada y engañosa que manifiesta un propósito de cumplimiento inexistente, radicando en este punto el engaño.

En los negocios jurídicos criminalizados se sabe ex ante que no habrá cumplimiento por uno de los contratantes, y sí tan sólo aprovechamiento del cumplimiento del otro contratante.

Por todo ello, insistimos en el hecho de la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado penalista especialista en delitos económicos como la estafa.

Así mismo, no debemos obviar que este tipo de delito suele ir de la mano de otros delitos como las falsedades. Por todo ello busca siempre un abogado especialista en delitos de estafa para defender tu caso.

Si busca un abogado penalista en Madrid, Valencia, Barcelona, o cualquier otra localidad, no dude en llamarnos, nuestro despacho de abogados podrá ofrecerle sus en todo el territorio nacional.

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