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BLANQUEO DE CAPITALES

TU ABOGADO DE DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES

En Sanahuja Abogados somos especialistas como abogados en blanqueo de capitales. Disponemos de amplia experiencia en la Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales. Disponemos de despacho en Valencia y Madrid, asistiendo en todo el territorio nacional.

¿QUE ES EL BLANQUEO DE CAPITALES?

De acuerdo a la nueva redacción del artículo 301 del Código Penal para el blanqueo de capitales entendemos lo siguiente:

1.“El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

¿CUANDO SE IMPONE LA PENA SUPERIOR EN EL BLANQUEO DE CAPITALES?

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.”

A tal efecto, podemos decir que el empeño del legislador se ha centrado en despejar cualquier duda que pudiera aparecer por parte de algún sector de la doctrina en lo referente al contenido de lo que puede ser blanqueado y el autor del delito en cuestión.

CONTRATE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN BLANQUO DE CAPITALES

Dicho esto, insistimos en la necesidad de contar con un buen abogado especialista en la materia, pues, si bien ha adquirido bastante repercusión pública la acusación por blanqueo de capitales, el tipo no guarda una mínima relación consustancial con la imputación gratuita del hecho penal. Por este motivo, consideramos conveniente explicar con absoluta transparencia en qué consiste el delito de blanqueo de capitales.

Dicho lo cual, el blanqueo de capitales no es más que convertir un dinero lícito en ilícito. Como punto de partida, contamos con que el dinero se ha debido obtener de forma ilícita, pues a la inversa, no cabría hablar de un delito con estas características.

 Fases del blanqueo de capitales

1-   Colocación de los ingresos ilícitos

A la hora de hablar de dinero negro, nos encontramos ante una circunstancia bastante adversa, ya que prima por encima de todo la obligación que tiene cualquier entidad bancaria de informar a la autoridad competente acerca de la procedencia de esa cantidad monetaria. En este sentido, la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales contempla tal supuesto.

Como añadidura, no hay que olvidar que las entidades de crédito asumen la obligación de presentar el modelo 171 ante la Agencia Tributaria, tal y como reza la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, mediante la cual deben informar con carácter anual de cualquier imposición, disposición de fondo y cobro de cualquier documento por importe superior a 3000€.

La ocultación en el delito de blanqueo

En hilo con lo anterior, lo que se persigue con este hecho fraudulento es la ocultación de dinero a través del giro simultáneo de distintas transacciones bancarias para así poder desvincularlo de su origen.

La instrucción a seguir sería realizar un envío de los fondos que se pretenden blanquear mediante transferencia electrónica a bancos o sociedades extraterritoriales (centros offshore), los cuales radican en lugares que por razón de secreto bancario y societario es difícil acceder, consiguiéndose con todo ello tergiversar el eje cronológico de ese dinero.

Por ello, el fin principal reside en eliminar cualquier rastro del dinero y asegurar que cualquier expectativa que surja respecto a su localización quede completamente frustrada, sirviendo como punto de apoyo la gran complejidad de algunas leyes que amparan el secreto bancario y societario. Podemos adjuntar varios ejemplos que llevan a cabo tal cometido; a saber: las sociedades pantalla, los bancos afincados en paraísos fiscales, fiducias y técnicas reconocidas muy empleadas como el “sándwich holandés”.

2- Integración como dinero lícito

Hablamos del momento en el que el capital transferido ilegalmente retorna al blanqueador bajo la simulación de ingreso lícito Los medios de los que dispone el blanqueador para cometer tales fines, serían por ejemplo:

a.- los préstamos simulados realizados desde un centro offshore al blanqueador.

b.- tramitación de inversiones desde un centro offshore dentro de la esfera de sus negocios.

c.- inversiones en sociedades que realicen fines lícitos, de manera que pueda entremezclarse el dinero negro con el dinero de origen legal.

Ahora bien, el modelo práctico no queda reducido únicamente a los supuestos mencionados con anterioridad, pues actualmente, se cuenta con mecanismos mucho más leoninos en los que no es preciso recabar ayuda.

Hacemos referencia a la movilidad internacional de ese dinero a través de lo que se conoce como contrabando, contando con técnicas sutiles consistentes en la ocultación del dinero en dobles fondos de equipajes, depósitos de vehículos, cosidos en ropa de porteadores e incluso en contenedores directamente despachados para la exportación.

Técnicas de blanqueo de capital

Esta sección nos permite conocer de primera mano algunos de los mecanismos principales para llevar a cabo el blanqueo de capitales.

Negocios de hostelería

Mediante la obtención de dinero lícito podemos adquirir un restaurante. Ante tal caso, el objetivo que se persigue es incrementar ilícitamente el número de ventas de las verdaderamente realizadas. De esta forma, podemos obviar que el blanquear deberá compensar la diferencia entre el dinero invertido en género y las ventas.

Cabe recordar además que, la expresión de este ilícito penal deriva de la cadena de lavanderías que montó el conocido mafioso All Capone.

Sistema Hawala

Dicho sistema se corresponde con los bancos de corresponsalía. Hablamos de un sistema algo más informal de envío de dinero, el cual funciona de la siguiente forma:

«A» es un inmigrante en España. Trabaja trapicheando con drogas

«B» es otro ciudadano de nacionalidad cubana que regenta un negocio en España y es además conocido dentro de la comunidad cubana por realizar envíos de dinero de forma rápida, eficaz y fiable en Cuba.

«C» se encuentra en Cuba y es un hombre de B.

Pues bien, A le entrega en España el dinero a B, y B ordena a C que se encuentra en Cuba que se lo entregue a quien haya indicado A, y en ese momento la persona encargada por A podría remitir, vía préstamo o como aportación, esta cantidad nuevamente a “A”, con lo que el dinero habría entrado en el mercado licito.

Sistema de divisas

Traemos a colación el hipotético caso en el que concurren los siguientes sujetos. Un importador español que importa en Inglaterra; un narcotraficante español dedicado a la venta en Inglaterra y facturando en libras; y un intermediario.

Para tal supuesto, destacamos que el librador necesita libras para poder realizar compras en Inglaterra, para ello cuenta con la ayuda del intermediario para que se las pueda facilitar a un menor coste. En lo que respecta al narcotraficante, su objetivo se ciñe en la mera conversión de libras a euros.

Modus operandi

Tras lo expuesto, el modus operandi que emplean todos los sujetos intervinientes no es complejo. Pues basta con que el narcotraficante entregue las libras obtenidas de forma ilícita al intermediario. De esta forma, éste realizaría compras en Reino Unido en libras para el importador español, y posteriormente procedería a su envío.

Después de gestarse esta operación, el importador español opta por vender la mercancía ya en España y en euros remitiéndose en ese momento al abono del intermediario, el cual procede a hacer entrega al narcotraficante de la conversión en euros de las libras entregadas bien mediante préstamos, bien mediante aportación o cualquier otra relación jurídica con la que se permita justificar la operación y, por consiguiente, la licitud del dinero.

Sistema de los casinos

Este método suele ser bastante frecuente a la hora de perpetrar el blanqueo de capitales, ya que el casino se erige como el lugar para pagar las supuestas ganancias del juego al infractor, declarándose las mismas como ganancias derivadas de la participación en juegos de azar. Un ejemplo sería la conversión de los fondos ilícitos del delincuente en fichas para jugar.

Posteriormente juega con parte de las fichas. Para las restantes fichas, el casino permite la posibilidad de expedir un cheque como ganancias obtenidas en el juego, pudiendo ser ingresado el mismo ante cualquier entidad bancaria en calidad de ganancia del juego.

Ahora bien, si nos encontramos ante una cadena de casinos con sede en distintos países, se da la posibilidad de que un jugador solicite que su límite de crédito se encuentre disponible en otra jurisdicción, en la que podrá solicitar el envío del cheque de ganancias ficticias, tal y como se expone en el párrafo anterior.

Otras alternativas

Otra alternativa consistiría en que varios jugadores simulen realizar una partida entre ellos. En tal caso, realizarían las correspondientes apuestas, jugando lógicamente, obteniendo uno de los participantes las ganancias. Por estas ganancias se solicita un cheque al casino para que proceda a su emisión.

Mediante este procedimiento, se permite que el cheque pueda ser cobrado en cualquier lugar por uno de los miembros de la organización delictiva.

Además, estos sistemas pueden ser alternados con fraccionamientos de cantidades, facilitándose de esta forma que el blanqueador pueda llevar a cabo las operaciones anteriores mediante la colaboración de varios agentes y no salten filtros informativos a los que están sometidos los casinos como entidades obligadas en virtud de la Ley 10/2010, de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Sistema premios de lotería

Esta modalidad se refleja, como todos sabemos, en la adquisición de boletos de premios que han sido agraciados. Durante un largo periodo de tiempo, se ha conseguido mediante esta alternativa lograr dos fines, tanto el blanqueo de capitales como la evasión fiscal. Debemos tener en cuenta que antes de sufrir la modificación legislativa que sitúa al 20% el gravamen por el cual están sujetos los premios procedentes de loterías y apuestas, las ganancias se encontraban exentas por el artículo 7 de la Ley del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006.

Sistema de operaciones de comercio internacional

El constante flujo de negocios que genera un entorno tan dinámico como el internacional, ha propiciado ineludiblemente la oportunidad de blanquear capitales a través de bancos corresponsales inclusive. Estas operaciones se caracterizan por disponer de un producto real abordando la actividad de blanqueo como parte del negocio de comercio exterior o realizándose una simulación completa de la operación de comercio exterior.

Dicho esto, sí que es cierto que existen por otro lado herramientas completamente lícitas que entran a formar parte del ámbito de los negocios internacionales, tales como el crédito documentario y las cuentas de corresponsalía, aunque no siempre inciden positivamente pudiendo contribuir al blanqueo de capitales.

Recuerde, somos abogados penalistas y estamos dispuestos a ayudarle.

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