Abogado de delitos fiscales en Valencia, Madrid y Castellón

Somos abogados especialistas en delito fiscal en Valencia, Madrid y Castellón. Defendemos a empresarios, administradores, directivos, sociedades y autónomos investigados por delito contra la Hacienda Pública, fraude fiscal, fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de la empresa. Si has recibido una notificación de la AEAT, una citación judicial o una inspección con riesgo penal, es clave actuar desde el primer momento.

Analizamos tu caso, recalculamos la cuota defraudada, valoramos si existe regularización posible y diseñamos la estrategia de defensa penal más eficaz. Intervenimos ante la Agencia Tributaria, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional. Te orientamos desde la primera actuación para proteger tu patrimonio, tu empresa y tu posición procesal.

Valencia (sede central) · Madrid · Castellón · Actuación en toda España

20+ años en exclusiva
en Derecho Penal
AP · AN · TS Audiencias Provinciales,
Nacional y Supremo

Situaciones en las que debes actuar ya

📋 Has recibido un requerimiento de la AEAT con indicios de delito
⚖️ Te han citado como investigado en el Juzgado por delito fiscal
🔍 Inspección tributaria en curso que puede derivar a Fiscalía
🏢 Entrada y registro en tu empresa o domicilio por orden judicial
📑 Querella del Ministerio Fiscal por fraude de IVA o facturas falsas
💰 La cuota que te atribuyen supera los 120.000 euros

Dónde actuamos en delitos fiscales

Valencia: sede central del despacho

Sanahuja Abogados Penalistas
Calle Hernán Cortés 26, 46004 Valencia
Teléfono: 616 869 785

Defendemos delitos fiscales en Valencia ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la Ciutat de la Justícia y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Nuestra sede central está a cinco minutos del complejo judicial, lo que permite una intervención inmediata en diligencias urgentes, declaraciones ante la Delegación de la AEAT en Valencia y asistencia al detenido por delito contra la Hacienda Pública.

En Valencia gestionamos el mayor volumen de procedimientos del despacho: desde inspecciones tributarias con indicios de delito hasta querellas por fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de administradores. Coordinamos directamente con peritos contables y tributaristas de la plaza para construir la prueba pericial que cada caso exige.

Madrid

Sanahuja Abogados Penalistas
Paseo de la Castellana 171, Madrid
Teléfono: 616 869 785

Intervenimos en causas por delito fiscal en Madrid ante los Juzgados de lo Penal de Plaza de Castilla, la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional. Procedimientos complejos con estructuras interpuestas, grupos empresariales y fraudes de IVA intracomunitario con conexión internacional.

Castellón

Sanahuja Abogados Penalistas
Castellón de la Plana
Teléfono: 616 869 785

Defendemos delitos fiscales en Castellón de pymes, autónomos y sociedades familiares ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial, con especial atención al impacto de las medidas cautelares sobre la continuidad de la actividad empresarial.

Cómo preparamos tu defensa en delitos fiscales

Análisis inicial y recálculo de la cuota

  • Revisión de actas de inspección, informes de la AEAT y atestados policiales.
  • Análisis de contabilidad, declaraciones y libros de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
  • Recálculo de la cuota defraudada por ejercicio y tributo, excluyendo partidas legítimas.
  • Valoración de si concurre dolo defraudatorio o un error interpretativo.

Regularización, prueba pericial y juicio

  • Valoramos si una regularización voluntaria (art. 305.4 CP) puede operar como excusa absolutoria.
  • Diseñamos la prueba pericial económico-contable con peritos especializados.
  • Preparamos tu declaración ante el Juzgado de Instrucción y ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
  • Evaluamos conformidad penal o defendemos la absolución en juicio oral.

¿Cuándo estamos ante un delito fiscal?

Hablamos de delito fiscal cuando la conducta deja de ser una simple infracción administrativa y entra en el terreno del Código Penal. Se comete delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) cuando:

  • Se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local más de 120.000 € por ejercicio y tributo.
  • Se elude el pago, se obtienen devoluciones indebidas o se disfrutan beneficios fiscales improcedentes.
  • Existe ánimo de defraudar (dolo), no un simple error contable o discrepancia técnica con la Administración.

El Código Penal contempla además los delitos fiscales agravados (art. 305 bis) cuando la cuota supera los 600.000 €, se utilizan estructuras interpuestas, personas jurídicas o entes sin personalidad, o se recurre a paraísos fiscales.

El primer paso de una defensa eficaz es determinar si lo sucedido encaja realmente en un delito fiscal o si debe reconducirse al ámbito administrativo sancionador, donde las consecuencias son muy diferentes.

Referencia legal: arts. 305-310 bis del Código Penal.

Delitos fiscales más habituales que defendemos

Defraudación tributaria

Supuestos donde se ocultan ingresos, se manipulan gastos deducibles o se utilizan estructuras para pagar menos de lo debido:

  • Ventas no declaradas, economía sumergida y rentas ocultas.
  • Retribuciones en especie o rentas en el extranjero sin declarar.
  • Sociedades instrumentales creadas para facturar gastos ficticios.

Fraude de IVA y devoluciones indebidas

Obtención indebida de devoluciones de IVA, cuotas ficticias y tramas con facturas falsas:

  • Solicitud de devoluciones con gastos ficticios o proveedores inexistentes.
  • Estructuras de fraude carrusel intracomunitario.
  • Uso de empresas pantalla sin medios materiales ni personales.

Delito fiscal agravado

Cuando la cuota defraudada supera los 600.000 € o se utilizan medios especialmente sofisticados (art. 305 bis CP):

  • Penas de prisión de 2 a 6 años (frente a 1-5 del tipo básico).
  • Multas proporcionales del séxtuplo de la cuota defraudada.
  • Prescripción ampliada a 10 años en lugar de 5.

Fraude a los presupuestos de la UE

El art. 306 CP protege específicamente los presupuestos de la Unión Europea. Se consideran delitos fiscales comunitarios cuando se falsean proyectos, facturas o resultados para obtener subvenciones y ayudas comunitarias, con un umbral reducido de 50.000 €.

Responsabilidad penal de la persona jurídica

Desde la reforma del art. 31 bis CP, la sociedad puede responder penalmente por delitos fiscales cometidos en su beneficio:

  • Multas de hasta el quíntuplo de la cuota defraudada.
  • Prohibición de contratar con la Administración durante 3 a 5 años.
  • Intervención judicial, clausura de locales o disolución en casos extremos.

Delitos conexos: blanqueo y falsedades

En los procedimientos por delitos fiscales es habitual que el Ministerio Fiscal acumule otros delitos económicos:

Penas y consecuencias del delito fiscal

Tipo básico (art. 305 CP)

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Multa del tanto al séxtuplo de la cuota.
  • Pérdida de beneficios fiscales y subvenciones durante 3-6 años.
  • Responsabilidad civil: cuota + recargos + intereses.

Tipo agravado (art. 305 bis CP)

  • Prisión de 2 a 6 años.
  • Multa del doble al séxtuplo.
  • Prescripción ampliada a 10 años.
  • Dificultades muy serias para evitar el ingreso efectivo en prisión.
Una defensa adecuada no solo discute la existencia del delito y la cuota defraudada: también trabaja para limitar la responsabilidad civil y evitar el ingreso en prisión mediante atenuantes como la reparación del daño, la colaboración con la Administración o la conformidad.

Preguntas frecuentes sobre delitos fiscales

¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?
El umbral general del delito contra la Hacienda Pública es de 120.000 euros de cuota defraudada por tributo y ejercicio (art. 305 CP). Por debajo de esa cifra, la conducta se sanciona como infracción administrativa. Cuando la cuota supera los 600.000 euros, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis, con penas más graves y prescripción de 10 años. Para fraudes a la UE (art. 306 CP), el umbral es 50.000 euros.
¿Se puede evitar la cárcel en un delito fiscal?
En el tipo básico, sí es posible en muchos casos. Si la pena impuesta no supera los dos años de prisión y el condenado no tiene antecedentes penales, el tribunal puede suspender su ejecución. La defensa debe trabajar las atenuantes disponibles: reparación del daño, confesión tardía, dilaciones indebidas, colaboración con la Administración tributaria, o una conformidad negociada que reduzca la pena por debajo de ese umbral. En el tipo agravado la suspensión es mucho más difícil.
¿Qué es la regularización voluntaria y cómo afecta al delito fiscal?
La regularización voluntaria (art. 305.4 CP) opera como excusa absolutoria: si el contribuyente regulariza su situación tributaria completa antes de recibir notificación de la AEAT o del Ministerio Fiscal, queda exento de responsabilidad penal. Tiene requisitos estrictos de voluntariedad y completitud: regularizar solo parcialmente o después de recibir un requerimiento no produce este efecto.
¿Puede la empresa ser condenada por delito fiscal?
Sí. Desde la reforma del art. 31 bis CP, la persona jurídica puede ser responsable penalmente por delitos fiscales cometidos en su beneficio si no contaba con un modelo de prevención de delitos eficaz. Las consecuencias incluyen multas muy elevadas, prohibición de contratar con la Administración, intervención judicial y disolución en los casos más graves. Implantar un programa de compliance penal es esencial para empresas con exposición tributaria significativa.
Si pago lo que me pide Hacienda, ¿me libro de ir a prisión?
Pagar después de que Hacienda le haya notificado el inicio de una inspección no elimina el delito fiscal (no opera la regularización voluntaria), pero sí funciona como una atenuante muy cualificada de reparación del daño, lo que resulta clave en la estrategia de defensa para rebajar la pena y evitar el ingreso en prisión.
¿En qué ciudades defendéis delitos fiscales?
Nuestro despacho tiene sedes en Valencia (calle Hernán Cortés 26), Madrid (Paseo de la Castellana 171) y Castellón. Actuamos habitualmente ante los Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional en asuntos de delito fiscal, fraude de IVA, facturas falsas y responsabilidad penal de la persona jurídica.

¿Investigado por delito fiscal?

Revisamos contigo la documentación, recalculamos la cuota defraudada, valoramos opciones de regularización y diseñamos una estrategia clara. Actuamos desde el primer día.

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.