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ABOGADO ESPECIALISTA EN FRAUDE CARRUSEL

ABOGADO ESPECIALISTA EN FRAUDE CARRUSEL

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¿QUE ES EL FRAUDE CARRUSEL?

Con esta modalidad, hacemos referencia a un mecanismo empleado habitualmente para hacer un uso fraudulento en cuanto a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se trata de eludir el gravamen impuesto haciendo un uso oportuno de la pluralidad de jurisdicciones a nivel intracomunitario para poder gozar de su exención, ya que en este caso solo se tiene en cuenta el principio de tributación en el lugar de destino, siendo excluida la obligación fiscal en el país de origen por no considerarse el lugar determinante donde se sustancia el hecho imponible.

No podemos olvidar  que, la finalidad básica de este impuesto indirecto es gravar el consumo general de productos en el lugar donde recaiga el mismo sobre el consumidor final.

EL IVA INTRACOMUNITARIO EN RELACIÓN CON EL FRAUDE CARRUSEL

No obstante, hay que incidir en las lagunas de las que adolece actualmente el régimen legal del IVA para las operaciones intracomunitarias, propiciando la entrada de estructuras ficticias cuyo objetivo no es otro que la evasión fiscal a través de transacciones que en nada coinciden con la situación económica real.

Tras lo expuesto, nos resulta conveniente proceder a explicar el procedimiento que se sigue con esta figura fraudulenta, además de sus efectos negativos y las alternativas existentes para frenar su actividad en el tráfico económico.

Podemos reflejar tres estadios.

En el primero de ellos:

Puede darse el caso de que una empresa afincada en España (empresa A), reciba mercancías de otra empresa arraigada en otro país comunitario, dígase Bélgica (empresa B).

En tal caso se produciría una adquisición de bienes intracomunitaria definida por el artículo 15 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por esta razón, los bienes son trasladados de un país a otro a razón de una operación intracomunitaria, es decir, la entrega efectiva llevada a cabo por la empresa B tiene la consideración de expedición intracomunitaria exenta de IVA en Bélgica.

RETENCIONES EN EL FRAUDE CARRUSEL

Otro aspecto a retener es la retención que sí sufre la empresa A, puesto que la entidad española se repercute a sí misma el impuesto, y de forma simultánea deduce la cuota de IVA soportada. A continuación, pone en venta el producto dentro de sus fronteras  a otra empresa (empresa C), la cual soporta el IVA repercutido por la empresa A, siendo beneficiaria del derecho de deducción de dicho impuesto.

Para tal caso, la empresa española debe comunicar la operación a Hacienda, procediendo al ingreso del IVA que se ha repercutido sobre el comprador.

Aunque, dada esta circunstancia, la empresa al estar administrada por testaferros o personas insolventes, no dispone de un flujo económico suficiente y real, pues no persigue otro objetivo que interferir en la cadena de producción para generar una situación de devolución del impuesto y con ello poder evadir el pago repercutido al posterior sujeto. La empresa en concreto se puede denominar “trucha” haciéndose responsable por tal fraude.

Como segunda opción, la empresa C decide deducirse el IVA para posteriormente vender el producto a otra corporación, actuando como destinatario final. En este sentido, la apariencia legal se mantiene al cumplir con sus obligaciones fiscales la empresa C y también con la asunción del pago del IVA repercutido por la operación gestada con la empresa trucha y repercutiendo el impuesto en la venta ulterior del producto. Esta hecho hace que se le denomine a la empresa como empresa “pantalla”, pues su interés es solapar la relación existente entre las empresas B y D.

Una última alternativa sería que la empresa D obtuviese la mercancía a un precio por debajo del mercado, por ser beneficiaria de una reducción en la carga impositiva del producto derivado de una red defraudatoria a través de la cual pueda ser auspiciada como cooperadora o partícipe.

Ahora bien, también conviene destacar que dicha empresa puede perfectamente dar continuidad a la cadena fraudulenta mediante la venta de la mercancía adquirida a otro país de la Unión Europea o incluso a la empresa B, solicitando de manera automática la devolución del IVA soportado, por considerarse una entrega intracomunitaria exenta en virtud del principio de tributación en destino.

Aportados estos datos, es por lo que este fraude puede ser llamado como fraude carrusel.

Ahora bien, a partir del momento en el que la Administración Pública constata que la empresa A ha eludido el pago, la empresa para ello ya ha conseguido diluirse, consiguiendo que sea inviable que las autoridades tributarias puedan recuperar la cantidad defraudada. No menos importante es la comprobación de la participación dolosa o no del resto de empresas para cumplir tal fin.

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