URGENCIAS 616 869 785 info@sanahujaabogadopenalista.es

DELITOS URBANÍSTICOS Y CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Sanahuja Abogados cuenta con auténticos profesionales que abordan el campo de los delitos urbanísticos y medioambientales como una de las áreas de mayor práctica y actuación de sus profesionales.

Dada la complejidad de ambas materias, nuestro despacho pone a su servicio profesionales con una gran experiencia y una constante actualización en dichos ámbitos. Actuamos con gran precisión y eficacia asesorando tanto a particulares como a corporaciones, empresas y todo tipo de entidades urbanísticas.

Nuestros servicios abarcan desde la resolución de los problemas jurídicos del suelo, el  planeamiento y la gestión urbanística, la obtención de licencias urbanísticas, la redacción y/o modificación de contratos, la negociación extrajudicial entre las partes o la representación ante los Tribunales.

En el  artículo 319:1-  dice: “Se impondrán las penas de prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses (salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio), e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años, a los promotores, constructores, o técnicos directores que lleven a cabo (obras de urbanización, construcción, o edificación) (no autorizables) en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.”

2- “Se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años, multa de  12 a 24 meses (salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio) e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable (obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo no urbanizable).”

3- “En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra (y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada), sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.(En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar).”

4- “(En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa de 1 a 3 años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Sanahuja Abogados. Despacho de abogados penalistas expertos en delitos urbanísticos y contra el medio ambiente. No dude en consultarnos.

Sanahuja Abogados

Servicio personalísimo cualquier día y a cualquier hora.

TELEFONO URGENCIAS 24 HORAS

616 869 785

error: Content is protected !!