Somos abogados penalistas especializados en falsedad documental. Asumimos la defensa y la acusación particular en todos los delitos de falsedad del Título XVIII del Código Penal: falsedad en documento público (art. 390 CP), falsedad en documento privado (art. 395 CP), falsedad en documento mercantil, falsedad ideológica, uso de documento falso y falsedad por imprudencia. Intervención inmediata desde la instrucción: análisis de la prueba pericial caligráfica y grafológica, impugnación de cadena de custodia y diseño de una estrategia clara de archivo, absolución o conformidad ventajosa.

Más de 20 años de experiencia exclusiva en Derecho penal, con actuación habitual ante los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional en Valencia, Madrid y Castellón.

Documentación en un procedimiento por falsedad documental
Defensa penal en falsedad documental: documento público, privado y mercantil

¿Qué es la falsedad documental?

La falsedad documental es el conjunto de delitos del Título XVIII del Código Penal (arts. 390-399 CP) que castigan la alteración, simulación o falsificación de documentos. El bien jurídico protegido es la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico: que los documentos que circulan en la sociedad sean auténticos y reflejen la verdad.

El Código Penal distingue entre falsedad en documento público, oficial o mercantil (arts. 390-394 CP) y falsedad en documento privado (arts. 395-396 CP), con penas muy diferentes según el tipo de documento, el autor y la conducta. Además, es frecuente que la falsedad documental aparezca como delito instrumental — es decir, como medio para cometer otro delito: estafa, delito fiscal, insolvencia punible o blanqueo de capitales.

La distinción entre documento público y privado es crucial: falsificar un documento público se castiga con penas de hasta 6 años de prisión, mientras que la falsedad en documento privado tiene un máximo de 2 años. Identificar correctamente el tipo de documento es el primer paso de cualquier defensa.

Falsedad en documento público, oficial y mercantil

El art. 390 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad en documento público u oficial. El art. 392 CP extiende la responsabilidad al particular que comete falsedad en documento público, oficial o mercantil. Son los tipos más graves de falsedad documental.

¿Qué documentos son públicos?

  • Escrituras notariales: compraventas, poderes, testamentos, actas.
  • Documentos judiciales: sentencias, autos, diligencias, testimonios.
  • Documentos administrativos: certificados, licencias, permisos, actas de inspección.
  • Documentos registrales: inscripciones en el Registro de la Propiedad, Mercantil o Civil.
  • Documentos mercantiles: letras de cambio, cheques, pagarés, pólizas de seguro, libros de comercio.

Conductas del art. 390 CP

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir declaraciones distintas de las que han hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica — solo para funcionarios).

Pena: prisión de 3 a 6 años para funcionarios; prisión de 6 meses a 3 años para particulares.

Falsedad en documento privado

El art. 395 CP castiga al que para perjudicar a otro cometa en documento privado alguna de las falsedades del art. 390.1 (1.º a 3.º). Es un tipo más restringido que la falsedad en documento público: requiere un elemento subjetivo específico — el ánimo de causar perjuicio — y se limita a las tres primeras conductas falsarias (no incluye la falsedad ideológica).

¿Qué documentos son privados?

  • Contratos privados: arrendamientos, compraventas entre particulares, préstamos.
  • Documentos laborales: nóminas, contratos de trabajo, cartas de despido.
  • Correspondencia privada: cartas, correos electrónicos (cuando se usan como prueba).
  • Recibos y justificantes: recibos de pago, albaranes, facturas entre particulares.
  • Testamentos ológrafos: antes de su protocolización notarial.

Elementos del tipo (art. 395 CP)

  • Conducta falsaria: alterar, simular o atribuir declaraciones falsas en un documento privado.
  • Ánimo de perjudicar: intención de causar un perjuicio patrimonial, jurídico o moral a otra persona. Sin este elemento, la conducta es atípica.
  • Documento con relevancia jurídica: no cualquier papel es un documento a efectos penales; debe tener capacidad probatoria en el tráfico jurídico.

Pena: prisión de 6 meses a 2 años.

El uso de un documento falso (art. 393 CP para públicos, art. 396 CP para privados) también es delito. No hace falta haber participado en la falsificación: basta con utilizar conscientemente un documento que se sabe falso. Es frecuente en procedimientos por estafa, fraude fiscal y blanqueo.

Supuestos más frecuentes de falsedad documental

En el ámbito empresarial y fiscal

  • Emisión o uso de facturas falsas para deducir gastos inexistentes.
  • Manipulación de libros contables, cuentas anuales o memorias para obtener crédito bancario.
  • Falsificación de actas de junta de socios o acuerdos societarios.
  • Alteración de contratos mercantiles, albaranes o documentos de transporte (CMR).
  • Creación de nóminas o contratos laborales ficticios para justificar ingresos.

En el ámbito personal y procesal

  • Falsificación de firmas en contratos privados, herencias o documentos de separación.
  • Manipulación de documentos médicos, informes periciales o partes de baja.
  • Uso de DNI, pasaportes o permisos de conducir falsificados.
  • Presentación de títulos académicos o profesionales falsos.
  • Manipulación de pruebas documentales en un procedimiento judicial.

Penas según el tipo de falsedad

Documento público, oficial o mercantil

  • Funcionario público (art. 390): prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial.
  • Particular (art. 392): prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Uso de documento falso (art. 393): pena inferior en grado a la del falsificador.
  • Profesional (art. 391): inhabilitación especial de 6 a 12 años si el autor es eclesiástico o religioso que da fe pública.

Documento privado

  • Falsedad (art. 395): prisión de 6 meses a 2 años.
  • Uso de documento privado falso (art. 396): pena inferior en grado.
  • Conexión con estafa: si la falsedad es medio para una estafa, se aplica un concurso de delitos que puede elevar la pena significativamente.
  • Prescripción: 5 años para la falsedad en documento público; 3 años para la falsedad en documento privado.

La prueba pericial en falsedad documental

La prueba en los procedimientos por falsedad documental es esencialmente técnica y pericial. El resultado del juicio depende, en gran medida, de la calidad de las pericias y de la capacidad del abogado para impugnarlas o reforzarlas:

Pericias habituales

  • Pericial caligráfica: análisis de firmas, manuscritos y rúbricas. Determina autoría y posible falsificación por imitación o calco.
  • Pericial grafológica: estudio de las características gráficas del autor para identificar o excluir su participación.
  • Pericial documentoscópica: análisis de tintas, papel, impresoras, sellos, marcas de agua y técnicas de impresión.
  • Pericial informática: metadatos de archivos digitales, logs de edición, análisis de PDF, imágenes y correos electrónicos.

Líneas de defensa probatoria

  • Impugnación de la cadena de custodia del documento: ¿quién tuvo acceso, cuándo y cómo?
  • Contrapericial caligráfica o documentoscópica de parte para cuestionar las conclusiones policiales.
  • Análisis de los cotejos: ¿se utilizaron muestras indubitadas suficientes y representativas?
  • Pericial informática cuando el documento es digital: metadatos, fechas de creación y modificación, hashes.
  • Exclusión de la falsedad ideológica cuando el autor es un particular (no aplica el art. 390.1.4.º).

Cómo defendemos los casos de falsedad documental

Nuestra experiencia en más de 20 años de ejercicio exclusivo en Derecho penal nos permite abordar cada caso de falsedad documental con un método estructurado:

  • Análisis del documento: identificación del tipo (público, oficial, mercantil o privado), de la conducta falsaria concreta y del elemento subjetivo exigido.
  • Revisión de la prueba pericial: examen detallado de los informes caligráficos, documentoscópicos e informáticos de la instrucción. Encargo de contrapericial cuando procede.
  • Cadena de custodia: verificación de que el documento analizado es el original, que no ha sido manipulado y que el acceso ha sido controlado.
  • Ánimo de perjudicar: en la falsedad en documento privado (art. 395 CP), la ausencia de este elemento excluye el delito. Es una línea de defensa poderosa cuando la falsedad no buscaba causar daño.
  • Concurso con otros delitos: cuando la falsedad es instrumental (estafa, fraude fiscal, blanqueo), diseñamos la defensa coordinando ambos frentes.
  • Conformidad o juicio: evaluación realista de la prueba para decidir entre una conformidad que minimice consecuencias o una defensa de absolución en juicio oral.

Dónde actuamos

Valencia

Defensa en procedimientos por falsedad documental ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Valencia. Coordinación con peritos caligráficos y documentoscópicos de la Comunitat Valenciana. Sede central en la calle Hernán Cortés 26.

Madrid

Intervención ante los Juzgados de lo Penal de Madrid, la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional cuando la falsedad está vinculada a procedimientos complejos de fraude fiscal o blanqueo. Sede en Paseo de la Castellana 171.

Castellón

Defensa ante los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal de Castellón en procedimientos por falsedad documental vinculados a contratos, herencias y operaciones empresariales.

Todo el territorio

Asumimos la defensa en falsedad documental en cualquier partido judicial, coordinando peritos y documentación para garantizar una defensa técnica rigurosa sin importar la ubicación.

Guías relacionadas y recursos oficiales

¿Investigado o perjudicado por falsedad documental?

Un procedimiento por falsedad documental puede derivar de una denuncia directa o aparecer como pieza separada dentro de un procedimiento más amplio (estafa, fraude fiscal, concurso). En cualquiera de los casos, la prueba pericial es determinante y los plazos de instrucción son críticos. Si has recibido una citación como investigado, si te han requerido para un cotejo caligráfico o si has descubierto que un documento tuyo ha sido falsificado, actuar pronto condiciona todo el resultado.

Contacta con nosotros para una valoración confidencial de tu caso. Si el documento falsificado te perjudica como víctima, también te asesoramos en la acusación particular y la reclamación de responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes sobre falsedad documental

¿Qué diferencia hay entre falsedad en documento público y privado?
La diferencia principal es la gravedad de la pena y los requisitos del tipo. La falsedad en documento público (art. 392 CP para particulares) se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y no requiere un ánimo específico de perjudicar. La falsedad en documento privado (art. 395 CP) tiene una pena menor (6 meses a 2 años) pero exige que el autor actúe «para perjudicar a otro». Además, la falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos) solo es delito cuando la comete un funcionario público en documento público (art. 390.1.4.º), no un particular.
¿Qué pena tiene la falsedad documental?
Depende del tipo de documento y del autor. Si un funcionario falsifica un documento público: 3 a 6 años de prisión. Si un particular falsifica un documento público o mercantil: 6 meses a 3 años. Si se falsifica un documento privado: 6 meses a 2 años. El uso consciente de un documento falso (sin haberlo falsificado) se castiga con la pena inferior en grado. Cuando la falsedad es medio para una estafa u otro delito, se aplica un concurso que puede elevar significativamente la condena.
¿Firmar con el nombre de otra persona es falsedad documental?
Sí, si se hace sin autorización y el documento tiene relevancia jurídica. Firmar un contrato, un recibo, una solicitud o cualquier documento con capacidad probatoria suplantando la identidad de otra persona constituye falsedad documental. Si el documento es público (ante notario, por ejemplo), se aplica el art. 392 CP con pena de hasta 3 años. Si es privado, se aplica el art. 395 CP con pena de hasta 2 años, siempre que exista ánimo de perjudicar.
¿Cuándo prescribe la falsedad documental?
La falsedad en documento público prescribe a los 5 años (la pena máxima es de 3 años para particulares, lo que sitúa la prescripción en 5 años según el art. 131 CP). La falsedad en documento privado prescribe a los 5 años igualmente. Para funcionarios públicos que cometen falsedad en documento público (pena de hasta 6 años), la prescripción es de 10 años. El cómputo comienza desde que se cometió el delito, no desde que se descubrió — aunque hay excepciones jurisprudenciales.
¿Qué es la falsedad ideológica y quién puede cometerla?
La falsedad ideológica consiste en faltar a la verdad en la narración de los hechos dentro de un documento (art. 390.1.4.º CP). A diferencia de la falsedad material (alterar o simular), aquí el documento es auténtico en su forma pero su contenido es mendaz. Según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, solo puede cometerla el funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Un particular que falta a la verdad en un documento público que otorga (por ejemplo, una declaración falsa ante notario) no comete esta modalidad.
¿Usar un documento falso sin haberlo creado es delito?
Sí. El art. 393 CP (documento público) y el art. 396 CP (documento privado) castigan a quien, sin haber participado en la falsificación, presenta o utiliza conscientemente un documento que sabe falso para obtener un beneficio o causar un perjuicio. La pena es inferior en grado a la del falsificador. Es una conducta frecuente en procedimientos por estafa, fraude fiscal y blanqueo, donde el acusado alega desconocer que el documento era falso.
¿En qué ciudades defendéis casos de falsedad documental?
Nuestro despacho tiene sedes en Valencia (calle Hernán Cortés 26), Madrid (Paseo de la Castellana 171) y Castellón. Actuamos ante los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional en procedimientos por falsedad documental, tanto en defensa como en acusación particular. Coordinamos peritos caligráficos, documentoscópicos e informáticos en las tres sedes.
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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.