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FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO

Nuestro Código se muestra más laxo a la hora de castigar esta conducta. El artículo 392 menciona al sujeto que, “cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390”. De este precepto, la jurisprudencia ha remarcado que, “que la mutación de la verdad debe afectar a extremos esenciales del documento con entidad suficiente para incidir negativamente en el tráfico jurídico o para modificar los efectos normales de las relaciones jurídicas, por lo que si la inveracidad afecta a extremos inocuos o intrascendentes la conducta no será punible”. Por lo tanto, es necesario ese conocimiento y voluntad expresos de alterar la verdad. La pena será también menor para aquellos infractores que, “a quien, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes”. El Tribunal Supremo ha aclarado respecto a este punto que la falsedad del documento podrá ser punible siempre y cuando se pueda aportar como prueba o cuando se haga uso del mismo en otro ámbito pero con remarcada finalidad de provocar un daño ajeno. El sujeto interviniente, además del falsificador, que haga uso o no del documento, puede incurrir igualmente en responsabilidad penal. Ante este tipo de hechos, suele ser habitual recurrir a otras figuras penales como la estafa sirviendo de enlace con la falsedad. Por esta razón, la falsedad es castigada junto con la estafa u otro tipo penal acudiendo a las normas propias del concurso de delitos.

Para cualquier problema relacionado con la falsedad en documento público, no dude en contactar con un abogado especialista.

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