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Defensa penal

Abogado de delitos contra la Administración Pública en Valencia y Madrid

Abogado de delitos contra la Administración Pública en Valencia y Madrid. Defendemos a funcionarios y particulares investigados y ejercemos la acusación de perjudicados por prevaricación, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Analizamos expedientes y pruebas.


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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana con banderas en el balcón | Sanahuja Abogados Penalistas

La llamada suele llegar con una citación del juzgado en la mano. Un concejal, un técnico municipal, un jefe de servicio o el gerente de una empresa pública que firmó un expediente hace dos o tres años y que ahora figura como investigado por prevaricación o malversación.

Otras veces llama quien perdió un contrato o una licencia por una decisión que nunca entendió y quiere saber si aquello fue algo más que una ilegalidad. Dirige cada asunto Juan Antonio Signes García, abogado penalista con más de 20 años de ejercicio.

Defensa y acusación en delitos contra la Administración Pública

Los delitos de funcionarios del Título XIX del Código Penal tienen dos lados y en Sanahuja trabajamos los dos. Defendemos a quien está investigado y llevamos la acusación de quien ha sufrido el perjuicio.

Defensa penal de funcionarios, autoridades y particulares investigados

Analizamos las resoluciones, los informes técnicos y jurídicos del expediente y las competencias de cada persona que intervino. La pregunta central casi siempre es la misma, si los hechos son una irregularidad administrativa o reúnen los elementos de un delito.

También defendemos a particulares y empresas, porque en el cohecho y en el tráfico de influencias quien ofrece o paga responde con la misma pena de prisión que el funcionario.

Acusación particular y querella por corrupción pública

Representamos a personas, empresas y entidades perjudicadas. Revisamos la documentación, identificamos los hechos con relevancia penal y valoramos la querella, las diligencias que conviene pedir y la reclamación de daños. Antes de nada estudiamos la legitimación, porque no basta con estar en desacuerdo con una decisión administrativa.

Quien sufre un perjuicio directo puede personarse como acusación particular y, en otros casos, cabe la acción popular, pero ese perjuicio y esa legitimación se comprueban caso por caso.

Prevaricación administrativa, cuándo una resolución ilegal es delito

El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.

No toda ilegalidad administrativa es prevaricación. Muchas resoluciones contrarias a la norma se discuten en vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin que exista delito.

El artículo 404 exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, y es la revisión del expediente y de las circunstancias de la decisión lo que permite distinguir una irregularidad de una conducta penalmente relevante.

Ilegal no es lo mismo que delictivo

Una licencia concedida contra el planeamiento o un contrato adjudicado sin el procedimiento correcto pueden ser ilegales sin ser prevaricación. El delito del artículo 404 exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas. La prevaricación urbanística (art. 320) y la judicial (arts. 446 a 449) son delitos distintos, con requisitos propios.

El artículo 405 castiga otra conducta, el nombramiento de quien no reúne los requisitos legales, con multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años. Quien acepta ese nombramiento sabiéndolo recibe la misma multa (art. 406).

Cómo preparamos la defensa de un funcionario investigado

En estos procedimientos es nuclear reconstruir el expediente completo, no solo la parte que aporta la acusación. Pedimos los informes de secretaría e intervención, las propuestas de los técnicos, las actas, los correos y la cronología de cada firma.

Con ese material analizamos quién tenía competencia para decidir, qué sabía cada interviniente cuando firmó y qué papel tuvieron los informes del expediente. Un informe técnico o jurídico favorable es un dato relevante, pero no exculpa por sí solo. Hay que examinar su contenido, quién lo elaboró, qué conocía quien firmó y en qué contexto se emitió.

Dicho lo cual, la defensa también exige revisar los presupuestos procesales, como los plazos de instrucción, la prescripción y la competencia del órgano judicial, sobre todo si hay aforados. Cuando la acusación pide medidas cautelares o fianzas de responsabilidad civil, las discutimos desde el primer momento.

Cohecho, el soborno de funcionarios y de particulares

El cohecho castiga a la autoridad o funcionario que recibe, solicita o acepta una dádiva o retribución por su actuación. Si es para un acto contrario a los deberes de su cargo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debía practicar, el artículo 419 prevé prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años.

Si es para un acto propio de su cargo, el artículo 420 fija prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.

Admitir un regalo ofrecido en consideración al cargo también es delito (art. 422), con prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

El particular que ofrece o entrega la dádiva recibe las mismas penas de prisión y multa que el funcionario (art. 424) y, si se trata de contratos, subvenciones o subastas públicas, queda además inhabilitado de 5 a 10 años para contratar con el sector público y obtener ayudas.

Malversación de patrimonio público tras la reforma de 2022

La Ley Orgánica 14/2022 reordenó la malversación, que hoy distingue tres conductas con penas muy distintas.

  • Apropiación (art. 432). La autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia del patrimonio público que tiene a su cargo. Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años.
  • Cuantía (art. 432.2 y 432.3). Si el perjuicio o lo apropiado supera los 50.000 euros, entre otros supuestos, prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, y por encima de 250.000 euros la pena se impone en su mitad superior y puede llegar a la superior en grado. Por debajo de 4.000 euros, prisión de 1 a 2 años, multa de 3 meses y un día a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 5 años.
  • Uso privado sin ánimo de apropiarse (art. 432 bis). Prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años. Si no se reintegran los mismos bienes en los diez días siguientes a la incoación del proceso, se aplican las penas del artículo 432.
  • Aplicación pública distinta de la prevista (art. 433). Si causa daño o entorpecimiento graves del servicio, prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Si no, inhabilitación de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses.

Mazo de juez de madera junto a un libro abierto y varios tomos antiguos | Sanahuja Abogados Penalistas

El artículo 434 obliga a imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el responsable repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o cuando colabora activa y eficazmente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables o para esclarecer por completo los hechos.

No vale cualquier abono parcial ni cualquier colaboración. Por eso conviene valorar esta vía pronto, con las cifras del perjuicio y la estrategia de defensa claras, y no como último recurso. La relación con la atenuante de reparación del daño la explicamos en su guía.

Cuando la acusación se plantea por la gestión de fondos públicos, conviene leer también nuestra guía sobre la administración desleal del patrimonio público. Además de la vía penal, la malversación suele abrir un procedimiento de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas, que coordinamos con la defensa.

Tráfico de influencias

El funcionario que influye en otro, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico comete tráfico de influencias (art. 428).

La pena es prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial de 5 a 9 años, en su mitad superior si consigue el beneficio. El particular que hace lo mismo con un funcionario tiene la misma prisión y multa, más la prohibición de contratar con el sector público y de obtener ayudas de 6 a 10 años (art. 429).

Ofrecerse a influir a cambio de dinero se castiga con prisión de 6 meses a 1 año (art. 430).

Enriquecimiento injustificado de autoridades

El artículo 438 bis, introducido también por la LO 14/2022, castiga a la autoridad que, durante el cargo o hasta cinco años después de dejarlo, obtiene un incremento patrimonial o una cancelación de deudas de más de 250.000 euros respecto de sus ingresos acreditados y se niega abiertamente a atender los requerimientos de los órganos competentes para justificarlo.

No basta con el incremento. Hace falta la negativa abierta a justificarlo, y el sujeto tiene que ser autoridad, no cualquier empleado público. La pena es prisión de 6 meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio e inhabilitación especial de 2 a 7 años.

Fraudes, exacciones y otros delitos de funcionarios

La autoridad o funcionario que, interviniendo en contratos, suministros o liquidaciones, se concierta con los interesados para defraudar a un ente público comete fraude (art. 436), con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años. El particular que se concierta con él recibe la misma prisión.

Exigir derechos, tarifas por aranceles o minutas que no se deben, o en cuantía mayor, es exacción ilegal (art. 437), con multa de 6 a 24 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 4 años, además de devolver lo cobrado.

El Título XIX recoge otras conductas que también defendemos y acusamos, como la omisión del deber de perseguir delitos (art. 408), la desobediencia (art. 410), la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 416), la revelación de secretos (art. 417) y las negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y siguientes).

Las conexiones con la corrupción política y con los delitos económicos son frecuentes, sobre todo cuando hay empresas contratistas implicadas.

Inhabilitación y consecuencias profesionales

La inhabilitación puede tener consecuencias profesionales especialmente graves para un funcionario o un cargo público. La inhabilitación especial priva definitivamente del empleo o cargo sobre el que recae y de obtener otro análogo durante la condena (art. 42). La absoluta priva de todos los honores, empleos y cargos públicos y de obtener otros durante la condena (art. 41).

La suspensión solo aparta del ejercicio del cargo durante el tiempo fijado (art. 43).

A eso se suma el expediente disciplinario, que es independiente del proceso penal, y en la malversación la responsabilidad contable. La defensa tiene que llevar las tres vías a la vez, porque lo que ocurre en una condiciona las otras.

Para las empresas, el cohecho y el tráfico de influencias pueden generar responsabilidad penal de la persona jurídica, y un programa de compliance penal bien implantado permite identificar y reducir ese riesgo.

Defensa y acusación penal en Valencia y Madrid

Llevamos estos asuntos ante los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal y las Audiencias Provinciales de Valencia y Madrid, y ante el Tribunal Supremo cuando la causa llega en casación. Si el investigado está aforado, la causa se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo y el procedimiento cambia desde el principio.

Para otros asuntos penales puedes consultar nuestra página de abogado penalista en Valencia y la de abogados penalistas en Madrid.

Si te han citado como investigado, o crees que una decisión pública te ha causado un perjuicio que puede ser delito, lo primero es revisar el expediente antes de dar ningún paso. Te atendemos en Valencia, Madrid y Castellón.

Preguntas frecuentes

¿Toda resolución administrativa ilegal es prevaricación?

No. La prevaricación del artículo 404 del Código Penal exige que la autoridad o el funcionario dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Una resolución que solo es ilegal se corrige en vía administrativa o contencioso-administrativa. Hay que analizar la resolución, el expediente, su motivación y lo que sabía quien la dictó. La pena es inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.

¿Qué pena tiene el cohecho de un funcionario?

Si recibe o solicita una dádiva para un acto contrario a los deberes de su cargo, el artículo 419 del Código Penal prevé prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años. Si es para un acto propio de su cargo, el artículo 420 fija prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años. El particular que paga tiene la misma prisión y multa (art. 424).

¿Qué diferencia hay entre los tipos de malversación?

Hay tres conductas. Apropiarse con ánimo de lucro del patrimonio público (art. 432), con prisión de 2 a 6 años, que sube a 4 a 8 si el perjuicio supera los 50.000 euros. Destinarlo a usos privados sin ánimo de apropiación (art. 432 bis), con prisión de 6 meses a 3 años, o las del 432 si no se reintegran los mismos bienes en diez días desde la incoación del proceso. Y darle una aplicación pública distinta (art. 433), que solo lleva prisión si daña gravemente el servicio.

¿Puede una empresa o un particular ser acusación en un delito de funcionarios?

Puede, si ha sufrido un perjuicio directo y acreditable por el delito. Una empresa licitadora apartada de un contrato mediante una adjudicación arbitraria es un ejemplo posible, pero la legitimación no es automática y hay que comprobarla en cada caso (arts. 109 y 110 LECrim). Sin perjuicio propio, en algunos supuestos cabe la acción popular mediante querella (arts. 101 y 270 LECrim). Antes de presentar nada revisamos la documentación y quién está legitimado para acusar.

¿Qué es el delito de enriquecimiento injustificado de una autoridad?

Es el artículo 438 bis del Código Penal, introducido por la LO 14/2022. Castiga a la autoridad que, durante el cargo o hasta cinco años después, obtiene un incremento patrimonial o una cancelación de deudas de más de 250.000 euros respecto de sus ingresos acreditados y se niega abiertamente a atender los requerimientos para justificarlo. La pena es prisión de 6 meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio e inhabilitación especial de 2 a 7 años.

¿Qué hago si me citan como investigado por un delito contra la Administración Pública?

No declarar sin haber visto la causa con un abogado. El investigado tiene derecho a saber de qué se le acusa y a no declarar (art. 118 LECrim). Lo primero es reunir el expediente administrativo completo, los informes de secretaría e intervención y las comunicaciones, porque la defensa en estos delitos se construye sobre la cronología y sobre quién decidió qué. En Valencia, Madrid y Castellón atendemos estas citaciones con urgencia.

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