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Defensa penal

Abogado de delitos sexuales y agresiones sexuales en Valencia

Abogado de delitos sexuales y agresiones sexuales en Valencia. En Sanahuja Abogados Penalistas defendemos a personas denunciadas o investigadas, también por hechos antiguos calificados como abuso sexual, desde la detención o la primera declaración.


+1.000 Asuntos penales

+20 Años de dedicación exclusiva

24 h Asistencia al detenido

3 Valencia · Madrid · Castellón

Juan Antonio Signes García, abogado de agresiones sexuales en Valencia

Una acusación por agresión sexual cambia la vida de quien la recibe en cuestión de horas. Las primeras decisiones, sobre todo la de declarar o no y en qué términos, pesan después en todo el procedimiento. Por eso conviene que un abogado penalista revise el caso antes de cualquier declaración, y por eso esta página está escrita para quien está denunciado o investigado.

¿Qué hacer si te denuncian por agresión sexual?

Hay tres situaciones de partida habituales, y cada una pide una respuesta distinta.

  • Te han detenido. La policía tiene un máximo de 72 horas para ponerte en libertad o a disposición judicial (art. 520 LECrim). Tienes derecho a guardar silencio, a declarar solo ante el juez y a que te asista el abogado que elijas. Atendemos la guardia 24 horas en comisarías y en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
  • Te han citado como investigado. Antes de declarar tienes derecho a examinar las actuaciones (art. 118.1.b LECrim). Pedimos la denuncia y el atestado completos y preparamos la declaración con esa información, no a ciegas.
  • Sabes que hay una denuncia pero no te han citado. Es el momento de reunir mensajes, ubicaciones y testigos antes de que se pierdan, y de valorar la personación para conocer el procedimiento desde dentro.

No declares sin que tu abogado haya leído antes la denuncia y el atestado. La ley te reconoce el derecho a examinar las actuaciones antes de tu declaración (art. 118.1.b LECrim) y a no declarar si no quieres (art. 520.2 LECrim).

La declaración en comisaría y en el juzgado

Declarar no es obligatorio, y lo que se dice en comisaría queda en el atestado. La acusación lo comparará después con cada declaración posterior para buscar contradicciones. A decir verdad, en muchos casos lo prudente es no declarar en sede policial y hacerlo ante el juez, cuando la defensa ya conoce lo que hay en la causa.

Si se declara, la versión tiene que encajar con los mensajes, las ubicaciones y los demás datos objetivos que existan. Cualquier desajuste, por pequeño que parezca, se convierte en un indicio en contra. Preparamos la declaración con el cliente, repasando la cronología y los documentos, para que cuente lo que ocurrió con orden y sin improvisar.

Casos reales de defensa por agresión sexual

Sobreseimiento gracias a una grabación

En un asunto reciente, el cliente llevaba unas gafas inteligentes que estaban grabando. La grabación demostró que lo denunciado no había ocurrido como se contaba, y el juzgado acordó el sobreseimiento. Ahora hemos iniciado, en nombre del cliente, el procedimiento por denuncia falsa y la reclamación de la indemnización que le corresponde. El artículo 456 del Código Penal castiga la acusación falsa, como explicamos en la denuncia falsa por agresión sexual.

Asunto en curso: geolocalización y justificantes de taxi

En otro asunto que llevamos ahora, la denuncia situaba los hechos en un día y a una hora concretos. La geolocalización del teléfono del investigado y unos tiques de taxi acreditan que a esa hora estaba en otro sitio. Dicho lo cual, cada caso es distinto y de los asuntos en curso no damos más detalles.

Absolución por agresión sexual: SAP 82/2026

SAP 82/2026, de febrero de 2026, de la Audiencia Provincial de Valencia. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pedían ocho años de prisión por agresión sexual con acceso carnal. El acusado vivió más de tres años con prohibición de comunicación y de aproximación. La Audiencia le absolvió tras el análisis de la prueba y del consentimiento. Lo contamos en la sentencia absolutoria por agresión sexual en Valencia.

Quién lleva la causa en Valencia

Con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia de Valencia, con sede en la Ciudad de la Justicia. Cuando la denunciante es mujer, la instrucción de los delitos contra la libertad sexual corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 89 LOPJ, en su redacción vigente), y en los demás casos a la Sección de Instrucción.

El juicio se celebra ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando el delito tiene señalada una pena de prisión no superior a cinco años (art. 14.3 LECrim), y ante la Audiencia Provincial de Valencia cuando es mayor, como ocurre en las violaciones del art. 179 CP. Si juzgó la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, la sentencia se apela ante la Audiencia Provincial (art. 790 LECrim). Si juzgó la Audiencia Provincial, se apela ante la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (art. 846 ter LECrim). Después, en los supuestos que prevé la ley, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si buscas un abogado penalista en Valencia para esta causa, puedes llamarnos a cualquier hora.

La prueba preconstituida

Cuando la denunciante es menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez acuerda en todo caso grabar su declaración como prueba preconstituida durante la instrucción (art. 449 ter LECrim). En otros supuestos previstos en la ley también puede acordarla (art. 449 bis LECrim), como explicamos en la página de abogado del menor en Valencia.

Esa grabación suele sustituir a la declaración en el juicio. Es la única ocasión real de interrogar a la denunciante, y por eso la ley exige que la defensa del investigado esté presente aunque él no acuda. Llegar a ese acto conociendo la causa y con las preguntas preparadas marca buena parte del resultado.

El consentimiento, eje de la defensa

Tras la Ley Orgánica 10/2022, el art. 178.1 del Código Penal solo entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. La discusión ya no gira solo en torno a si hubo violencia, sino a si hubo consentimiento y cómo se prueba.

Los mensajes previos y posteriores, la conducta de ambos antes y después de los hechos y el contexto en que se conocieron suelen tener bastante más recorrido que cualquier argumento abstracto. Lo explicamos en la guía sobre la prueba del consentimiento en la agresión sexual.

Abusos sexuales y agresiones sexuales: diferencias y legislación vigente

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en vigor desde el 7 de octubre de 2022, eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. El artículo 178 del Código Penal castiga los actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La violación, regulada en el artículo 179, comprende el acceso carnal y determinadas introducciones de miembros corporales u objetos. Si buscas un abogado de abusos sexuales por hechos anteriores a la reforma, hay que determinar la legislación aplicable y comprobar si una ley posterior resulta más favorable conforme al artículo 2.2 del Código Penal.

Estas son las penas del texto vigente del Código Penal.

  • Agresión sexual sin consentimiento (art. 178.1): prisión de uno a cuatro años.
  • Con violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 178.3): de uno a cinco años.
  • Violación (art. 179.1): de cuatro a doce años. Con violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179.2): de seis a doce años.
  • El art. 180 las agrava cuando concurre alguna circunstancia, como la actuación de dos o más personas, una especial vulnerabilidad de la víctima o el uso de armas. En la violación del art. 179.1 la pena pasa a ser de siete a quince años.

La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, volvió a modificar las penas, con efectos desde el 29 de abril de 2023. Las penas de la lista corresponden a esa redacción. Para hechos cometidos entre el 7 de octubre de 2022 y el 28 de abril de 2023 debe examinarse la legislación entonces vigente y comprobar si la reforma posterior resulta más favorable, sin aplicar retroactivamente disposiciones perjudiciales para el acusado. Cuando la víctima es menor de 16 años, el régimen penal es distinto y lo explicamos en nuestra página sobre agresión sexual a un menor de 16 años.

Cómo se trabaja la prueba en una defensa por agresión sexual

En la mayoría de causas por agresión sexual no hay testigos. La acusación descansa casi siempre en la declaración de la denunciante, y por eso la defensa empieza por leerla con lupa, declaración por declaración. Comparamos lo que dijo en comisaría, ante el juez de instrucción y en la prueba preconstituida, y comprobamos si el relato se mantiene en lo esencial, si encaja con el resto de datos y si resulta creíble. Es el análisis que explicamos con detalle en la víctima como única prueba de cargo.

Después vienen las lesiones. Si hay parte médico, estudiamos con el forense si lo que describe es compatible con lo que se denuncia. Si no hay ninguna lesión, también hay que explicarlo, porque su ausencia no prueba nada por sí sola, ni a favor ni en contra.

Y luego está todo lo demás, que a decir verdad es donde muchas veces se decide el caso. Mensajes, llamadas, ubicación de los teléfonos, cámaras, pagos con tarjeta, tiques. Hay que estudiarlo todo y pedirlo pronto, porque buena parte de esa información deja de estar disponible pasado un tiempo.

La geolocalización del móvil, los registros de un taxi o un pago con tarjeta pueden situar a una persona en otro lugar a la hora exacta de los hechos. Esa prueba se pide en instrucción, y cuanto antes mejor.

El testimonio de la denunciante y sus contradicciones

Muchas causas descansan sobre la declaración de la denunciante. La presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución) exige que una condena se apoye en prueba de cargo suficiente y obtenida con garantías. El testimonio de la denunciante puede bastar para condenar, pero según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se examinan la ausencia de móviles espurios, la verosimilitud del relato, la persistencia en la incriminación y la existencia de alguna corroboración externa. La defensa trabaja precisamente sobre esos puntos.

Contrastamos las versiones sucesivas, la de la denuncia, la del juzgado, la que recoge el médico forense y la del juicio. Comprobamos si los datos objetivos encajan con el relato y si existen móviles ajenos a los hechos. Desarrollamos esta doctrina en el estudio sobre la víctima como única prueba de cargo. Si hay indicios de que la denuncia es conscientemente falsa, cabe valorar, con prudencia y en su momento, la querella por denuncia falsa.

Las periciales en los delitos sexuales

En estas causas suelen intervenir el médico forense, la pericial psicológica sobre la denunciante, los análisis biológicos y el volcado de teléfonos. Ninguna es indiscutible. Revisamos la metodología de cada informe, pedimos su ampliación cuando deja preguntas abiertas y, si hace falta, aportamos un perito de parte que lo contraste en el juicio.

Prueba biológica, ADN y cadena de custodia

En una causa por agresión sexual, la prueba material pesa tanto como las declaraciones. Si hay restos biológicos, lo primero que revisamos es la cadena de custodia: quién recogió cada muestra, cuándo y cómo se almacenó, y si el laboratorio recibió exactamente lo que se envió. Una muestra sin trazabilidad documentada puede perder valor probatorio.

Un perfil genético compatible puede aportar información sobre la presencia o la transferencia de material biológico, pero no determina por sí solo cómo se produjo, cuándo ocurrió ni si existió consentimiento. Por eso la pericial biológica se analiza junto con el resto de la prueba y, cuando conviene, se encarga una contrapericial.

Cuando se alega sumisión química, hay que distinguir dos planos. La voluntad anulada por cualquier causa ya está prevista en los arts. 178.3 y 179.2 CP. La agravante del art. 180.1.7ª es más específica: exige que el responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas u otras sustancias. En ambos casos pesan la analítica toxicológica y su cadena de custodia, y esas sustancias desaparecen del organismo en horas o pocos días, así que el momento en que se toman las muestras importa.

Mensajes, audios y prueba digital

Los mensajes de WhatsApp, los audios, las capturas y la geolocalización del móvil pueden apoyar o desmontar una versión. Para que sirvan en juicio hay que cuidar su autenticidad y su integridad. Según el caso, eso puede exigir una copia del dispositivo, el análisis de metadatos o una pericial informática, sobre todo si la otra parte los impugna. Una simple captura de pantalla es fácil de cuestionar.

Las medidas cautelares

La prisión provisional solo puede acordarla el juez en una comparecencia que se celebra dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (art. 505 LECrim). Ahí la defensa acredita el arraigo y la ausencia de riesgo y propone medidas menos gravosas.

Lo más habitual es la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la denunciante (art. 544 bis LECrim). Puede durar todo el procedimiento, a veces años, así que conviene recurrirla cuando es desproporcionada y pedir su modificación si cambian las circunstancias. Lo explicamos en la página sobre la orden de alejamiento por delito sexual.

Si eres la víctima de una agresión sexual

También asumimos la acusación particular. La personación permite proponer diligencias, recurrir las decisiones del juzgado y reclamar la responsabilidad civil. Las mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos. El teléfono 016 atiende de forma gratuita las 24 horas.

Defensa por agresiones sexuales en Valencia las 24 horas

Trabajamos en exclusiva el Derecho penal y conocemos el funcionamiento de la Ciudad de la Justicia, de sus secciones y de la Audiencia Provincial. Tenemos oficinas en Valencia, Madrid y Castellón. Si te acaban de detener o citar, puedes ver qué hacer en las primeras horas en qué hacer si te acusan de agresión sexual y consultar los resultados del despacho en casos penales y sentencias.

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal, delitos contra la libertad sexual y medidas cautelares en fase de instrucción. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa después de que me denuncien por agresión sexual?

La denuncia llega al Tribunal de Instancia, que abre diligencias previas. Según el caso, la policía puede detenerte o el juzgado citarte como investigado. Durante la instrucción se toman declaraciones, se hace la exploración forense, se encargan periciales y se analizan los teléfonos. Al terminar, el juez archiva la causa o la envía a juicio. Una denuncia no es una condena, y es la acusación quien tiene que probar los hechos.

¿Estoy obligado a declarar si me citan como investigado?

No. El investigado tiene derecho a guardar silencio, a no contestar a algunas preguntas y a declarar solo ante el juez (arts. 118 y 520 LECrim). También tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar. Lo prudente es que tu abogado lea primero la denuncia y el atestado y que decidáis juntos si conviene declarar y en qué términos. Una declaración improvisada puede perjudicar más que el silencio.

¿Cuánto dura una investigación por agresión sexual?

La ley fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado del juez (art. 324 LECrim). Con periciales médicas y psicológicas y con el volcado de teléfonos, la instrucción suele agotar buena parte de ese plazo. Después hay que esperar al señalamiento del juicio, que depende de la carga del tribunal. Una defensa activa evita retrasos que no aportan nada.

¿Qué pena se pide por un delito de agresión sexual?

La agresión sexual del art. 178.1 CP se castiga con prisión de uno a cuatro años, y de uno a cinco si hay violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 178.3). La violación del art. 179 se castiga con cuatro a doce años, o seis a doce en esos casos. El art. 180 las agrava. En hechos de menor entidad y sin esas circunstancias, el tribunal puede, de forma motivada, imponer la prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses (art. 178.4).

¿Qué pruebas pueden usarse para defenderme de una acusación de agresión sexual?

Todas las que sirvan para contrastar el relato. Se analizan las declaraciones sucesivas de la denunciante, los mensajes y audios, la geolocalización del teléfono, las cámaras, los pagos con tarjeta o los tiques de un taxi, que pueden demostrar que no estabas en el lugar a esa hora. A eso se suman las periciales médicas, psicológicas y biológicas y, si hace falta, un perito de parte. Conviene pedir esa prueba al juzgado durante la instrucción (art. 311 LECrim) y cuanto antes, porque muchos datos se pierden con el tiempo.

¿Puede haber condena por agresión sexual sin lesiones físicas?

Sí. Desde la reforma de 2022 el delito gira en torno al consentimiento y no exige violencia ni lesiones (art. 178.1 CP). La ausencia de lesiones no impide una condena, aunque tampoco la prueba por sí sola. El tribunal valora la declaración de la denunciante, su persistencia y verosimilitud y si hay datos externos que la corroboren. Tu defensa trabaja precisamente sobre esos puntos, con los mensajes, la cronología y el resto de la prueba objetiva.

¿Qué pasa si se archiva una denuncia por agresión sexual?

Depende del tipo de archivo. El sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim) cierra la causa por falta de pruebas, pero puede reabrirse si aparecen datos nuevos antes de que el delito prescriba. El sobreseimiento libre (art. 637 LECrim) la cierra de forma definitiva. Si de la causa resulta que la denuncia era conscientemente falsa, puedes valorar una querella por acusación y denuncia falsa (art. 456 CP), que solo cabe cuando la sentencia o el auto de sobreseimiento o archivo son firmes.

¿Cuándo prescribe una agresión sexual?

Depende de la pena máxima del delito, y el plazo es de cinco, diez, quince o veinte años (art. 131 CP). Se cuenta desde el día del hecho y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra ti (art. 132). Si la víctima era menor de edad, en los delitos contra la libertad sexual el plazo empieza a contar cuando cumple 35 años. En hechos antiguos hay que comprobar además qué redacción del Código estaba vigente, así que lo mejor es calcularlo con la documentación delante.

¿Quién lleva mi defensa por agresión sexual en Sanahuja?

Juan Antonio Signes García, abogado penalista colegiado en el ICAV con el número 18516, dirige la estrategia penal del despacho y lleva más de 20 años dedicado solo al Derecho penal. María Fayos Gómez, colegiada en el ICAV con el número 20010, forma parte del equipo de litigación penal y ha intervenido junto a él en asuntos de agresión sexual. Desde el principio te decimos quién asume personalmente tu defensa y quién intervendrá en cada fase.

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