Qué hacer si te acusan de agresión sexual | Sanahuja Abogados

Si te acusan de una agresión sexual, las primeras horas deciden buena parte de tu defensa. Una denuncia no es una condena, pero lo que digas y hagas desde el primer minuto puede pesar en todo el procedimiento. Esto es lo que conviene hacer, y lo que conviene evitar.

La acusación llega casi siempre por sorpresa

Casi nadie está preparado para ese momento. Llega una citación del juzgado como investigado, o directamente una detención en el domicilio o en el trabajo, y la primera reacción suele ser la misma, querer explicarlo todo cuanto antes para deshacer el malentendido. Es un impulso humano y, a decir verdad, es justo el que más perjudica.

En una acusación por agresión sexual lo que está en juego es máximo, tanto en lo personal como en lo profesional, y el procedimiento avanza deprisa. Por eso la calma y el orden en las primeras decisiones valen más que cualquier explicación apresurada.

No declares sin un abogado que haya leído el atestado

Es la regla de oro y no admite excepciones. Tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable (art. 520 LECrim), y conviene ejercerlo hasta que tu abogado haya leído íntegramente el atestado. Declarar sin conocer lo que consta en el expediente es declarar a ciegas, y lo que digas en esa primera comparecencia puede quedar consolidado y volverse en tu contra durante todo el proceso.

Un abogado penalista que conozca el caso decidirá contigo cuándo y cómo declarar, o si conviene guardar silencio en ese primer momento. Ese silencio inicial no admite nada, simplemente protege tu defensa hasta tener la información completa.

Lo que no debes hacer

Tan importante como lo que haces es lo que evitas. Estos son los errores que más caros se pagan.

Errores que perjudican tu defensa

  • No contactes con la persona que te ha denunciado, ni directamente ni a través de terceros. Más allá de que pueda existir una orden de alejamiento cuyo quebrantamiento es delito (art. 468 CP), cualquier intento de contacto se interpreta como presión sobre la denunciante y daña tu credibilidad ante el tribunal.
  • No borres mensajes, fotos ni conversaciones. Pueden ser tu mejor prueba de descargo, y eliminarlos puede leerse como destrucción de prueba. Guárdalo todo y entrégaselo a tu abogado.
  • No hables del caso en redes sociales ni con conocidos. Cualquier comentario puede acabar incorporado al procedimiento.
  • No intentes aclararlo tú solo ante la policía. Sin asistencia letrada y sin conocer el expediente, lo más probable es que te perjudiques.

Cómo se construye tu defensa

Aquí es donde un despacho especializado tiene bastante más recorrido del que la gente imagina. En la mayoría de estos casos la prueba principal es la declaración de la denunciante, y el Tribunal Supremo exige que ese testimonio, para condenar, supere un triple filtro de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud con corroboración periférica. La defensa trabaja precisamente sobre la solidez o la debilidad de cada uno de esos puntos, algo que analizamos a fondo en nuestro estudio sobre la víctima como única prueba de cargo.

Sobre esa base, la defensa se construye con varias herramientas. El análisis del relato y de sus contradicciones a lo largo del procedimiento. La pericial psicológica forense. La prueba digital, como mensajería, geolocalización y metadatos, que muchas veces confirma o desmonta una versión. Y, cuando el caso lo permite, la cuestión del consentimiento, que tras la reforma de 2022 es el centro del litigio.

Si además hay indicios de que la denuncia es conscientemente falsa, cabe plantear tanto la absolución como una posterior querella por denuncia falsa del art. 456 CP. No toda denuncia infundada lo es en sentido penal, dicho lo cual, cuando concurre un móvil espurio acreditado y contradicciones insalvables, es una vía que conviene valorar.

Las fases del procedimiento, paso a paso

Saber qué viene ayuda a rebajar la incertidumbre. Este es el recorrido habitual.

  1. Citación o detención. Te citan como investigado o te detienen. Desde la detención hasta pasar a disposición judicial median como máximo 72 horas.
  2. Comparecencia del art. 505 LECrim. El juez decide tu situación personal. Aquí se juega si entras en prisión provisional o quedas en libertad con medidas como el alejamiento o la comparecencia apud acta. La defensa acredita arraigo, trabajo y ausencia de riesgo de fuga.
  3. Instrucción. Se practican las diligencias, periciales, declaraciones y prueba documental. Es la fase donde más se decide, aunque no lo parezca.
  4. Apertura de juicio oral y calificación. Las acusaciones fijan los hechos y la pena que piden, y la defensa presenta su escrito.
  5. Juicio oral. Se practica la prueba ante el tribunal.
  6. Recursos. La sentencia se puede recurrir en apelación y, en su caso, en casación ante el Tribunal Supremo.

Qué desenlaces son posibles

No todo acaba en condena, ni mucho menos. Un caso con prueba débil puede archivarse en instrucción mediante sobreseimiento o terminar en absolución. Cuando la prueba de cargo es sólida y la rebaja es relevante, una conformidad bien calculada puede situar la pena en el mínimo o permitir la suspensión. Y en supuestos de menor entidad, el art. 178.4 CP permite imponer la pena en su mitad inferior o sustituirla por multa, una vía defensiva a menudo olvidada. El detalle de las penas según cada tipo está en nuestra página de abogado de agresiones sexuales.

Por qué importa un abogado especialista

En nuclear, una acusación por agresión sexual no se defiende como un asunto penal cualquiera. El peso de la prueba testifical, las periciales psicológicas, las consecuencias del art. 192 CP y la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales exigen un conocimiento específico. En el despacho llevamos más de veinte años de dedicación exclusiva al Derecho penal, con actuación ante las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo. Si te encuentras en esta situación, conviene que hables cuanto antes con un abogado especialista en agresiones sexuales en Valencia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a declarar si me citan como investigado por agresión sexual?

Debes comparecer si te citan, pero tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable (art. 520 LECrim). Acude siempre con un abogado que haya leído el atestado completo, y decidid juntos si declaras o guardas silencio en ese momento. El silencio inicial no admite nada, solo protege tu defensa hasta conocer el expediente.

¿Me pueden detener o meter en prisión antes del juicio?

Puede haber detención, pero la prisión provisional no es automática. Solo se acuerda en la comparecencia del art. 505 LECrim cuando existe riesgo de fuga, de reiteración o de destrucción de pruebas. En esa comparecencia la defensa acredita arraigo, situación laboral y ausencia de riesgo, y propone medidas alternativas como el alejamiento o la comparecencia apud acta.

¿Puedo hablar con la persona que me ha denunciado para aclararlo?

No. Cualquier contacto, directo o a través de terceros, puede constituir quebrantamiento si existe una orden de alejamiento (art. 468 CP) y, en todo caso, se interpreta como presión sobre la denunciante y perjudica gravemente tu defensa. Toda comunicación debe canalizarse a través de tu abogado y del procedimiento.

¿Y si la denuncia es falsa?

La inocencia se presume y es la acusación quien debe probar la culpabilidad. Si existen indicios de falsedad consciente, como un móvil espurio acreditado y contradicciones insalvables, cabe tanto la absolución como una posterior querella por denuncia falsa del art. 456 CP. No toda denuncia infundada es falsa en sentido penal, por lo que conviene analizar cada caso.

¿Cuándo conviene aceptar una conformidad?

Solo cuando la prueba de cargo es sólida y la rebaja de pena es relevante. Con prueba débil, lo que conviene es pelear. Es una decisión puramente técnica que se toma con el expediente delante, valorando la pena probable en caso de condena y la concurrencia de atenuantes. Desconfía de quien te recomiende conformarte sin haber leído antes todo el procedimiento.

Si te acusan, la primera llamada es la más importante

Valoramos tu caso de forma confidencial y te decimos con claridad cómo está la prueba y qué defensa cabe. Asistencia 24 horas al detenido.

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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