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Defensa penal

Orden de alejamiento por un delito sexual, qué es y cómo afrontarla

Te acusan de un delito contra la libertad sexual y, antes incluso de declarar, el juez te prohíbe acercarte a la denunciante. Es una medida cautelar, no una condena, pero cambia tu vida de un día para otro. Entender su alcance es el primer paso para defenderte.


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Documentación judicial de una orden de alejamiento sobre la mesa de un despacho de abogados penalistas

Una medida que llega antes que cualquier condena

Lo que más desconcierta a quien la sufre es el momento. No hay juicio, no hay sentencia, y sin embargo ya pesa sobre él una prohibición de acercarse y de comunicarse. Es normal sentir que se ha dado por hecho lo que aún debe probarse. Dicho lo cual, conviene separar bien qué es esta medida y qué no es, porque de ahí depende toda la estrategia.

Medida cautelar, no pena

La orden de alejamiento en esta fase es una medida cautelar del art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevista para los delitos del art. 57 del Código Penal, entre ellos los delitos contra la libertad sexual. Su contenido se define en el art. 48 del Código Penal y puede incluir la prohibición de aproximación, la de comunicación y la de residir en determinados lugares. Al ser cautelar, no genera antecedentes penales y no implica un juicio de culpabilidad, solo una valoración de riesgo con los indicios disponibles en ese momento.

Qué tiene que valorar el juez para imponerla

No basta con el miedo de la denunciante. El juez necesita indicios racionales de criminalidad y una situación objetiva de riesgo, y debe ponderar además las circunstancias del investigado, como su situación familiar, laboral y personal. Aquí hay bastante más recorrido para la defensa del que muchos imaginan, porque discutir la solidez de esos indicios en la comparecencia es determinante.

Novedad reciente. La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026, reformó el art. 544 bis. Ahora el juez puede acordar la medida no solo para proteger a la víctima, sino también para evitar la reiteración delictiva, lo que amplía el fundamento con el que puede imponerse. Referencia oficial BOE-A-2026-7966.

Lo que la orden cambia en tu día a día

Una orden de alejamiento puede apartarte de tu domicilio, condicionar tu trabajo si coincides con la denunciante y fijar una distancia mínima que el juez concreta caso por caso. Mientras dure la instrucción se mantiene vigente, y esa instrucción puede prolongarse meses. Por eso su impugnación y su seguimiento no son un trámite menor.

El quebrantamiento, el error que agrava todo

Aquí llega el punto que a más gente hunde. Incumplir la orden es un delito autónomo de quebrantamiento del art. 468 del Código Penal, y se comete aunque sea la propia denunciante quien busque el contacto o lo consienta. El Tribunal Supremo lo tiene fijado desde el Acuerdo de su Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008. Un solo mensaje respondido puede abrir una causa nueva y provocar el endurecimiento de las medidas, incluso la prisión provisional.

Cómo se recurre y cuándo se levanta

La orden se puede recurrir, y también solicitar su modificación o su alzamiento si cambian las circunstancias. Si el procedimiento avanza y los indicios se debilitan, o si la denuncia se revela falsa, la medida decae. En ese último caso la medida se levanta de inmediato y quien denunció en falso puede responder por un delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal. Y con una sentencia absolutoria procede pedir el alzamiento sin demora, porque no se levanta sola.

En el despacho asumimos la defensa desde la primera comparecencia, que es donde se juega buena parte del resultado. Puedes ver cómo enfocamos la defensa frente a una acusación por un delito contra la libertad sexual y, cuando la denuncia no se sostiene, la vía de la denuncia falsa como delito. El régimen legal puede consultarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Código Penal.

Preguntas frecuentes sobre la orden de alejamiento por delito sexual

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal, delitos contra la libertad sexual y medidas cautelares en fase de instrucción. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).

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¿Pueden ponerme una orden de alejamiento por un delito sexual sin estar condenado?

Sí. La orden de alejamiento cautelar del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se adopta durante la instrucción, antes de que exista sentencia. Solo requiere indicios racionales de criminalidad y una situación objetiva de riesgo. No implica culpabilidad, es una valoración provisional de riesgo con los indicios disponibles en ese momento.

¿La orden de alejamiento cautelar genera antecedentes penales?

No. Como medida cautelar no genera antecedentes penales, precisamente porque no hay todavía condena. Solo la orden de alejamiento impuesta como pena en una sentencia firme puede quedar registrada, según la pena principal a la que se asocie.

¿Qué pasa si incumplo la orden de alejamiento aunque la otra persona esté de acuerdo?

Incumplirla es un delito autónomo de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, aunque sea la propia denunciante quien propicie o consienta el contacto. Lo estableció el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008. Un solo contacto puede abrir una causa nueva y provocar el endurecimiento de las medidas, incluida la prisión provisional.

¿Se puede recurrir o levantar una orden de alejamiento?

Sí. Se puede recurrir y también solicitar su modificación o alzamiento si cambian las circunstancias que la motivaron. Si los indicios se debilitan durante la instrucción, o si la denuncia se revela falsa, la medida decae. Con sentencia absolutoria procede pedir su alzamiento de forma inmediata, porque no se levanta automáticamente.

¿Qué ocurre con la orden de alejamiento si la denuncia era falsa?

La medida cautelar se levanta de inmediato al desaparecer su fundamento. Además, quien interpuso la denuncia falsa puede enfrentarse a un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal, y en su caso a simulación de delito. Conviene documentar bien todo desde el inicio para poder acreditarlo.

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