
Una medida que llega antes que cualquier condena
Lo que más desconcierta a quien la sufre es el momento. No hay juicio, no hay sentencia, y sin embargo ya pesa sobre él una prohibición de acercarse y de comunicarse. Es normal sentir que se ha dado por hecho lo que aún debe probarse. Dicho lo cual, conviene separar bien qué es esta medida y qué no es, porque de ahí depende toda la estrategia.
Medida cautelar, no pena
La orden de alejamiento en esta fase es una medida cautelar del art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevista para los delitos del art. 57 del Código Penal, entre ellos los delitos contra la libertad sexual. Su contenido se define en el art. 48 del Código Penal y puede incluir la prohibición de aproximación, la de comunicación y la de residir en determinados lugares. Al ser cautelar, no genera antecedentes penales y no implica un juicio de culpabilidad, solo una valoración de riesgo con los indicios disponibles en ese momento.
Qué tiene que valorar el juez para imponerla
No basta con el miedo de la denunciante. El juez necesita indicios racionales de criminalidad y una situación objetiva de riesgo, y debe ponderar además las circunstancias del investigado, como su situación familiar, laboral y personal. Aquí hay bastante más recorrido para la defensa del que muchos imaginan, porque discutir la solidez de esos indicios en la comparecencia es determinante.
Novedad reciente. La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, en vigor desde el 10 de abril de 2026, reformó el art. 544 bis. Ahora el juez puede acordar la medida no solo para proteger a la víctima, sino también para evitar la reiteración delictiva, lo que amplía el fundamento con el que puede imponerse. Referencia oficial BOE-A-2026-7966.
Lo que la orden cambia en tu día a día
Una orden de alejamiento puede apartarte de tu domicilio, condicionar tu trabajo si coincides con la denunciante y fijar una distancia mínima que el juez concreta caso por caso. Mientras dure la instrucción se mantiene vigente, y esa instrucción puede prolongarse meses. Por eso su impugnación y su seguimiento no son un trámite menor.
El quebrantamiento, el error que agrava todo
Aquí llega el punto que a más gente hunde. Incumplir la orden es un delito autónomo de quebrantamiento del art. 468 del Código Penal, y se comete aunque sea la propia denunciante quien busque el contacto o lo consienta. El Tribunal Supremo lo tiene fijado desde el Acuerdo de su Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008. Un solo mensaje respondido puede abrir una causa nueva y provocar el endurecimiento de las medidas, incluso la prisión provisional.
Cómo se recurre y cuándo se levanta
La orden se puede recurrir, y también solicitar su modificación o su alzamiento si cambian las circunstancias. Si el procedimiento avanza y los indicios se debilitan, o si la denuncia se revela falsa, la medida decae. En ese último caso la medida se levanta de inmediato y quien denunció en falso puede responder por un delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal. Y con una sentencia absolutoria procede pedir el alzamiento sin demora, porque no se levanta sola.
En el despacho asumimos la defensa desde la primera comparecencia, que es donde se juega buena parte del resultado. Puedes ver cómo enfocamos la defensa frente a una acusación por un delito contra la libertad sexual y, cuando la denuncia no se sostiene, la vía de la denuncia falsa como delito. El régimen legal puede consultarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Código Penal.
Preguntas frecuentes sobre la orden de alejamiento por delito sexual
Juan Antonio Signes García
Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal, delitos contra la libertad sexual y medidas cautelares en fase de instrucción. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).