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Defensa penal

Deepfake sexual: cuándo es delito y cómo defenderte

¿Es delito un deepfake sexual en España? Si la imagen falsa recrea a un menor, sí, con penas de prisión por el artículo 189 del Código Penal. Si la víctima es adulta, hoy no hay un tipo penal específico y se persigue por otras vías, mientras avanza la reforma que lo castigará expresamente.


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Rostro escaneado por un haz de luz que representa la manipulación facial con inteligencia artificial en un deepfake | Sanahuja Abogados Penalistas

Descubrir tu cara en una imagen que nunca existió

La llamada suele empezar igual. Alguien ha visto circular por un grupo una foto o un vídeo sexual con tu cara, y tú sabes que esa escena nunca ocurrió. También llega el caso contrario, el de quien recibe una citación del juzgado por haber creado o reenviado una de esas imágenes, a veces sin medir lo que estaba haciendo. En ambos lados hay una persona con un problema penal serio, y la respuesta no es la misma según quién aparezca en la imagen.

Un deepfake sexual es una imagen, un vídeo o un audio de contenido sexual fabricado o manipulado con inteligencia artificial para que parezca real. La clave penal no está en la técnica, que avanza rápido, sino en a quién se representa y en qué se hace con el resultado. Dicho lo cual, conviene separar desde el principio dos escenarios que el Código Penal trata de forma muy distinta.

Si la imagen recrea a un menor, es delito claro

Aquí no hay zona gris. El artículo 189 del Código Penal castiga la pornografía de menores e incluye de forma expresa las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexual o de sus órganos sexuales con fines principalmente sexuales. Esa mención a lo realista es la que atrapa a la inteligencia artificial, porque el delito existe aunque ningún menor real haya posado y aunque la escena sea íntegramente sintética.

En nuclear, la ley protege la indemnidad del menor frente a la imagen, no solo frente al abuso físico. Producir ese material tiene pena de prisión de uno a cinco años en el tipo básico, y de cinco a nueve años en los supuestos agravados. Y no hace falta crearlo desde cero. Difundirlo, e incluso poseerlo para esos fines, ya integra conducta punible.

Dato clave. Crear o compartir una imagen sexual falsa de un menor generada con IA es delito consumado hoy, sin esperar a ninguna reforma. El caso de Almendralejo, en 2023, donde circularon desnudos falsos de menores creados con una aplicación de inteligencia artificial, es el ejemplo que lo puso todo en el mapa y aceleró la respuesta judicial y legislativa.

Los tribunales ya condenan estos hechos. La SAP A Coruña de 30 de enero de 2024 resolvió un fotomontaje sexual difundido en grupo entre menores e impuso nueve meses de tareas socioeducativas junto a una indemnización de 600 euros, con los padres como responsables civiles solidarios. La minoría de edad del autor no borra la responsabilidad, solo deriva el asunto a la justicia juvenil.

Retrato digitalmente distorsionado que ilustra la suplantación de identidad en imágenes sexuales falsas | Sanahuja Abogados Penalistas

Si la víctima es adulta, hoy hay una laguna

Cuando el deepfake sexual recrea a una persona adulta, la situación cambia y a decir verdad se complica. A día de hoy no existe en vigor un tipo penal autónomo que castigue de forma específica el deepfake sexual de adultos. Eso no significa que sea impune, sino que la acusación tiene que encajar la conducta en delitos pensados para otra cosa, y la jurisprudencia reciente marca hasta dónde llega cada uno.

Las tres vías habituales son el delito contra la intimidad del artículo 197, los delitos contra el honor como la injuria y la calumnia de los artículos 205 y siguientes, y el delito contra la integridad moral del artículo 173. Cada una cubre una parte del daño, pero ninguna encaja del todo, y ahí es donde los matices deciden el caso.

Crear, recibir y reenviar no reciben el mismo trato

El Código Penal distingue quién hace qué. El artículo 197.7 castiga difundir imágenes íntimas sin permiso, y su párrafo segundo rebaja la pena a una multa de uno a tres meses para quien solo reenvía unas imágenes que había recibido de un tercero. La STS 693/2023, de 27 de septiembre, aplicó esa regla y casó una condena de prisión impuesta por el artículo 197.1, al concluir que reenviar lo recibido encaja en el párrafo segundo del 197.7 y no en el tipo más grave.

En un terreno muy cercano al deepfake, la SAP Ourense de 21 de octubre de 2024 abordó un fotomontaje sexual difundido por WhatsApp. Hubo condena leve en instancia y, en apelación, absolución de quien solo había reenviado el montaje. Es un precedente analógico útil, porque perfila que la simple retransmisión de una imagen falsa no equivale sin más a crearla ni asegura la condena.

Los límites del artículo 197.7 y de la vejación leve

El encaje en el 197.7 topa con dos frenos. El primero es de origen. Ese tipo exige que la imagen se hubiera obtenido con la anuencia de la persona, es decir, que fuera real. En un deepfake la imagen nunca existió, así que ese encaje falla, y no es baladí. El segundo es de gravedad. La SAP Lugo de 4 de octubre de 2023 confirmó una absolución por falta de menoscabo grave de la intimidad, aplicando la STS 70/2020, de 24 de febrero. Sin ese menoscabo serio, el tipo no entra.

Tampoco funciona como comodín la vejación leve. El artículo 173.4 solo castiga la injuria o vejación injusta de carácter leve cuando el ofendido pertenece al círculo del apartado 2 del artículo 173, es decir, el entorno familiar o de convivencia. La SAP Ourense no convierte esas vejaciones leves en una vía general para adultos ajenos a esa relación, y esa limitación es un argumento de defensa de primer orden cuando la acusación intenta estirar el tipo.

Perfiles y anuncios falsos, el artículo 172 ter.5

Hay un supuesto que sí encaja cuando el montaje se usa para suplantar a alguien en la red. El artículo 172 ter.5 castiga a quien, sin consentimiento del titular, utiliza la imagen de una persona para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole acoso, hostigamiento o humillación, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. No es un delito general del deepfake, sino el castigo de ese uso concreto de la imagen ajena.

La SAP Navarra de 18 de abril de 2024 lo ilustra bien. Condenó por el artículo 173.1 el uso de una foto real en anuncios sexuales falsos, con siete meses de prisión y 3.000 euros, y analizó el artículo 172 ter.5, que descartó únicamente por vigencia temporal, porque los hechos eran anteriores a su entrada en vigor. En la misma línea, la SAP Vizcaya de 28 de diciembre de 2020 castigó el mismo patrón con seis meses.

La vía civil, un refuerzo que no conviene olvidar

Cuando la respuesta penal se queda corta, la civil aporta reparación. La SAP Madrid de 30 de septiembre de 2024, en el orden civil, resolvió un caso de perfiles falsos con imagen ajena aplicando la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor, la intimidad personal y la propia imagen. Fijó una indemnización de 20.000 euros y ordenó el borrado del contenido. Muchas veces es la vía que antes frena la difusión y compensa el daño.

La reforma que viene, con honestidad sobre su estado

Conviene ser claro con las fechas, porque circula mucha confusión. El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025, prevé reformar el Código Penal para tipificar de forma expresa los deepfakes sexuales y el grooming. Es una iniciativa pionera, pero a fecha de hoy sigue en tramitación en el Congreso y no se ha publicado en el BOE.

En paralelo avanza la ley de gobernanza de la inteligencia artificial, aprobada por el Consejo de Ministros en 2026 y también en tramitación, que obliga a etiquetar los contenidos generados con IA y prevé sanciones administrativas de hasta 35 millones de euros o el 7 por ciento del volumen de negocio para las infracciones más graves. Y en el plano europeo, España impulsó un acuerdo, cerrado en mayo de 2026, para prohibir en toda la Unión los sistemas de IA que fabrican deepfakes sexuales, todavía pendiente de ratificación formal.

En tramitación. Nada de lo anterior es aún derecho vigente para castigar el deepfake sexual de un adulto como delito autónomo. Desconfía de quien te asegure que ya existe ese delito específico. Mientras la reforma no se publique en el BOE, tu caso se resuelve con los tipos penales actuales, que es donde se juega la defensa o la acusación hoy.

El doble enfoque, defensa y acusación particular

En el despacho trabajamos estos asuntos por los dos lados, porque el conocimiento de uno alimenta al otro. Si eres víctima, lo primero es conservar la prueba sin borrar nada, denunciar y personarse como acusación particular para empujar la investigación, pedir la retirada del contenido y reclamar la responsabilidad civil. Hay bastante más recorrido del que parece cuando se actúa rápido y se rastrea el origen de la difusión.

Si te acusan de crear o compartir uno, la defensa temprana es decisiva. Se discute la autoría, que rara vez es tan evidente como la pinta el atestado, el conocimiento real de lo que se compartía y la cadena de reenvíos. Un solo clic irreflexivo no equivale a la autoría del montaje, y esa diferencia bien trabajada cambia el resultado.

Tanto si buscas frenar un deepfake sexual como si necesitas defenderte de una acusación, la clave es actuar antes de que el material y el relato se consoliden. Puedes ver cómo enfocamos la defensa y la acusación en delitos contra la libertad sexual, cómo abordamos las estafas y extorsiones online cuando la imagen falsa se usa para chantajear, y de qué manera se impugna un deepfake como prueba en el juicio. El texto vigente puede consultarse en el Código Penal.

Preguntas frecuentes sobre el deepfake sexual

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal, delitos contra la libertad sexual y ciberdelincuencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).

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¿Es delito crear un deepfake sexual de otra persona en España?

Depende de quién aparezca. Si la imagen sexual falsa recrea a un menor, es delito claro de pornografía de menores del artículo 189 del Código Penal, aunque el menor no haya participado nunca. Si la víctima es adulta, hoy no hay un tipo penal específico, pero la conducta se persigue por delitos contra la intimidad, el honor o la integridad moral. Además, una reforma en tramitación prevé castigarlo de forma expresa.

¿Y si la imagen sexual falsa es de un menor generada con IA?

Es delito consumado. El artículo 189 del Código Penal castiga la pornografía de menores e incluye de forma expresa las imágenes realistas de un menor con fines sexuales, lo que abarca las creadas con inteligencia artificial aunque ningún menor real haya intervenido. Las penas de prisión van de uno a cinco años en el tipo básico y de cinco a nueve años en los supuestos agravados.

¿Qué penas puede tener difundir imágenes sexuales falsas de un adulto?

No existe todavía un delito específico para el deepfake sexual de adultos. Según el caso, se persigue por descubrimiento y revelación de secretos e intimidad del artículo 197, por delitos contra el honor como la injuria y la calumnia de los artículos 205 y siguientes, y por el delito contra la integridad moral del artículo 173. La pena depende del tipo aplicado y de la gravedad de la difusión.

¿La ley que castiga expresamente los deepfakes sexuales ya está en vigor?

No, todavía no. El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025, se tramita en el Congreso y aún no se ha publicado en el BOE. Hasta que se apruebe y entre en vigor, la conducta se persigue con los tipos penales actuales. Conviene desconfiar de quien afirme que ya existe un delito específico.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de un deepfake sexual?

Actuar rápido. Conserva capturas, enlaces y datos del perfil que difunde el contenido sin borrar nada, denuncia ante la Policía o la Guardia Civil y solicita la retirada urgente a la plataforma. Con asistencia letrada puedes personarte como acusación particular para impulsar la investigación, pedir medidas cautelares y reclamar la responsabilidad civil. La rapidez es determinante, porque el material se replica en horas.

¿Qué me arriesgo si me acusan de crear o compartir uno?

Depende del contenido. Si afecta a un menor, te enfrentas a un delito de pornografía de menores del artículo 189 con penas de prisión, y compartirlo ya basta para responder. Si es de un adulto, la acusación se articula por intimidad, honor o integridad moral. En ambos casos, la defensa temprana es decisiva para discutir la autoría, el dolo y la cadena de difusión antes de que se consolide el relato acusatorio.

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