Abogado extradiciones con más de 20 años de ejercicio exclusivo en derecho penal y experiencia directa ante la Audiencia Nacional. Dirigimos la defensa en extradición pasiva, extradición activa y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), aplicando la Ley 4/1985 de extradición pasiva, la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo y los tratados de extradición con España. Atendemos desde Madrid, Valencia y Castellón.

Abogado extradiciones — defensa ante la Audiencia Nacional en Madrid

Defensa técnica en extradición: cada hora cuenta

Cuando un Estado reclama a una persona, las primeras decisiones procesales —cautelares, arraigo, doble incriminación— condicionan todo el expediente. Actuamos con rapidez, claridad y estrategia desde el minuto uno.

20+ años en derecho penal
3 sedes: Madrid · Valencia · Castellón
24h atención urgente
AN Audiencia Nacional

Cómo trabajamos un caso de extradición

Nuestra intervención comienza con un encuadre jurídico inmediato: identificación de la petición o la orden, verificación de hechos, penas máximas y marco de cooperación aplicable. Los procedimientos de extradición se sustancian ante la Audiencia Nacional en Madrid, y es allí donde se celebra la vista oral y se resuelve la entrega.

Preparar correctamente las primeras 48–72 horas evita errores que condicionan todo el expediente. Trabajamos con el cliente y su familia para reunir documentación de arraigo, informes médicos y cualquier elemento que refuerce la solicitud de libertad provisional frente a la prisión preventiva.

Ejes de defensa habituales

  • Doble incriminación: los hechos deben ser delito en ambos países.
  • Principio de especialidad: entrega solo para los hechos autorizados.
  • Prescripción de la acción o de la pena.
  • Garantías procesales y penitenciarias: trato, salud, defensa eficaz.
  • Medidas cautelares proporcionadas: libertad con arraigo y comparecencias.
  • Protección internacional: asilo o refugio en trámite.

Extradición pasiva: cuando otro país solicita la entrega desde España

La extradición pasiva se produce cuando un Estado extranjero solicita a España la entrega de una persona para ser juzgada o para cumplir una condena. Se rige por la Ley 4/1985 de 21 de marzo y por los tratados bilaterales o multilaterales aplicables.

La defensa se centra en acreditar que existen motivos para denegar o condicionar la entrega. La Audiencia Nacional valora los argumentos en una vista oral donde el abogado debe exponer con claridad técnica y concisión. En nuestra experiencia, los casos mejor defendidos son aquellos en los que la estrategia cautelar y el fondo se preparan de forma simultánea.

Motivos de denegación más frecuentes

  • Hechos que no constituyen delito en España (falta de doble incriminación).
  • Delito o pena prescritos según legislación española o del Estado requirente.
  • Riesgo de trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Persecución por motivos políticos, raciales o discriminatorios.
  • Infracción del principio de especialidad.
  • Existencia de procedimiento penal en España por los mismos hechos.

Extradición activa: cuando España solicita la entrega desde otro Estado

En la extradición activa, las autoridades españolas —a través del Juzgado Central de Instrucción o la Audiencia Nacional— solicitan a otro país la entrega de una persona reclamada. La defensa trabaja la proporcionalidad, la finalidad legítima y el respeto a los principios de cooperación judicial penal.

Desde el lado de la persona reclamada, intervenimos coordinándonos con letrados locales en el Estado requerido para garantizar que se respeten las garantías procesales y los límites de la entrega. Una base fáctica sólida y un cronograma claro evitan dilaciones innecesarias.

Puntos críticos

  • Comunicación precisa de hechos y calificación jurídica a la autoridad requerida.
  • Garantías de proceso, límite de pena y condiciones de reclusión.
  • Respeto estricto a la especialidad: solo los hechos autorizados.
  • Seguimiento de la entrega, el traslado y el cómputo de prisión provisional.

Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

La OEDE es el instrumento de cooperación judicial dentro de la Unión Europea, regulado en España por la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo. A diferencia de la extradición clásica, se basa en la confianza mutua entre Estados miembros y suprime la exigencia de doble incriminación para 32 categorías de delitos.

La Audiencia Nacional comprueba la identidad de la persona reclamada, verifica los límites de pena, examina las causas de denegación obligatorias y facultativas, y decide sobre la entrega. El procedimiento es más ágil que la extradición convencional, pero las garantías de defensa se mantienen.

Causas de denegación de la OEDE

  • Amnistía en España por los mismos hechos.
  • Cosa juzgada: sentencia firme por los mismos hechos en un Estado miembro.
  • Minoría de edad penal según legislación española.
  • Prescripción cuando España tenga jurisdicción.
  • Riesgo de vulneración de derechos fundamentales (art. 1 Decisión Marco 2002/584/JAI).

Tratados de extradición con España: cómo influyen en la defensa

España tiene firmados tratados de extradición con más de 40 países, además de los instrumentos multilaterales como el Convenio Europeo de Extradición de 1957 del Consejo de Europa. Cada tratado fija los delitos extraditables, los límites de pena mínima, las exclusiones (delitos políticos, militares, fiscales en algunos casos) y las garantías exigibles.

Si no existe tratado, la extradición se rige por el principio de reciprocidad y la Ley 4/1985. La defensa analiza el marco jurídico del Estado requirente y las condiciones reales de proceso y reclusión antes de fijar la estrategia.

La clave práctica: combinar el tratado con la legislación interna del Estado requirente y la española, demostrando que la entrega no vulnera derechos fundamentales. Cuando existen dudas sobre trato, salud o proceso justo, solicitamos garantías diplomáticas y, si resultan insuficientes, la denegación o el condicionamiento de la entrega. Textos oficiales disponibles en el BOE y en el Consejo General del Poder Judicial.

Procedimiento: fases habituales ante la Audiencia Nacional

  1. Recepción y análisis: estudio de la petición u orden, identificación de hechos, penas máximas, base jurídica aplicable y posibles motivos de oposición.
  2. Estrategia cautelar: solicitud de libertad provisional con medidas de arraigo, comparecencias y retirada de pasaporte. La prisión preventiva no es automática.
  3. Escritos y vista oral: alegaciones de especialidad, doble tipicidad, prescripción, garantías procesales y penitenciarias. Exposición clara y concisa ante la Sala de lo Penal.
  4. Resolución: concesión, denegación o condicionamiento de la entrega. Análisis de vías de recurso cuando proceda.
  5. Seguimiento post-entrega: verificación de cumplimiento de garantías, comunicación con la defensa en el Estado requirente y control del cómputo de prisión provisional.

¿Busca un abogado de extradiciones en España desde el extranjero?

Si usted o un familiar se enfrenta a un procedimiento de extradición hacia España o desde España, podemos atenderle con independencia de dónde se encuentre. Trabajamos con frecuencia con familias y letrados de otros países que necesitan defensa ante la Audiencia Nacional en Madrid.

Ofrecemos una primera valoración telefónica o por videollamada para encuadrar su caso, identificar el instrumento jurídico aplicable (tratado bilateral, OEDE, reciprocidad) y explicarle los plazos y escenarios reales. Hablamos español e inglés y coordinamos con traductores jurados para la documentación necesaria.

Atendemos procedimientos de extradición desde nuestras tres sedes: Madrid (Audiencia Nacional y macrocausas), Valencia (sede central del despacho) y Castellón. Asistencia urgente 24 horas.

Áreas relacionadas del despacho

Muchos procedimientos de extradición están vinculados a investigaciones por delitos económicos, blanqueo de capitales o tráfico de drogas. Cuando el caso implica responsabilidad corporativa, coordinamos con nuestro departamento de compliance penal. Consulte nuestra trayectoria y nuestros casos y sentencias.

Preguntas frecuentes sobre extradiciones

¿Cuál es la diferencia entre extradición y OEDE?

La extradición se rige por la Ley 4/1985 y tratados internacionales; la OEDE por la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo dentro de la Unión Europea. La OEDE es más ágil y suprime la doble incriminación para 32 categorías de delitos. En ambos casos, la Audiencia Nacional en Madrid es el órgano competente.

¿Puedo solicitar libertad provisional durante el procedimiento?

Sí. La prisión preventiva no es automática en extradición. Si los riesgos procesales se pueden controlar con medidas menos gravosas —comparecencias, retirada de pasaporte, localización— la defensa solicita libertad provisional acreditando arraigo y conducta procesal.

¿Qué motivos permiten denegar la entrega?

Los principales son: falta de doble incriminación, prescripción, persecución por motivos políticos o discriminatorios, riesgo de trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, existencia de procedimiento en España por los mismos hechos, o ausencia de garantías procesales suficientes.

¿Quién decide sobre la extradición en España?

La Audiencia Nacional, con sede en Madrid. En extradición pasiva, la Sala de lo Penal examina la solicitud y celebra vista oral. En OEDE, el Juzgado Central de Instrucción ejecuta la orden y aplica los principios de reconocimiento mutuo.

¿Qué pasa si no existe tratado de extradición entre España y mi país?

Se aplica el principio de reciprocidad regulado en la Ley 4/1985. La defensa examina la legislación del Estado requirente, las condiciones reales de proceso y reclusión, y puede solicitar garantías diplomáticas o la denegación si no se cumplen los estándares mínimos de derechos fundamentales.

¿Puedo ser juzgado por hechos distintos a los de la orden de extradición?

No. El principio de especialidad impide que el Estado requirente persiga a la persona entregada por hechos anteriores no incluidos en la solicitud de extradición o en la OEDE. Si se amplía la acusación, se necesita una nueva autorización del Estado que concedió la entrega.

¿Necesito un abogado en España si la extradición es desde otro país?

Sí. Si la persona reclamada está en España, necesita defensa letrada ante la Audiencia Nacional. Si está en otro país y España solicita la entrega, conviene coordinar la defensa local con un abogado español que conozca el procedimiento desde dentro y pueda preparar la estrategia una vez se efectúe la entrega.

ATENCIÓN 24 HORAS · EXTRADICIONES

Cuéntenos su caso con total confidencialidad

Indíquenos si se trata de extradición pasiva, activa u OEDE. Le diremos con claridad qué se puede hacer, en qué plazos y con qué coste. Primera valoración inmediata.

Atención en español e inglés · Videollamada disponible · Formulario de contacto

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.