Somos abogados penalistas especializados en delitos societarios. Defendemos a administradores, directivos, socios y consejeros investigados por los delitos del Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal (arts. 290-297 CP): falseamiento de cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos, obstaculización del ejercicio de derechos del socio y negación del derecho de información. También asumimos la acusación particular cuando el perjudicado es un socio minoritario o un inversor defraudado.

Nuestra intervención combina el conocimiento del procedimiento penal con el dominio del Derecho de sociedades y la contabilidad empresarial. Los delitos societarios suelen aparecer junto con otros delitos económicos — administración desleal, apropiación indebida, insolvencia punible o delitos fiscales — y coordinar la defensa de todos ellos es esencial. Más de 20 años de experiencia exclusiva en Derecho penal, con actuación en Valencia, Madrid y Castellón.

Documentación contable en un procedimiento por delitos societarios
Defensa penal en delitos societarios y gobierno corporativo

¿Qué son los delitos societarios?

Los delitos societarios son los tipos penales del Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal (arts. 290-297 CP) que protegen el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles y los derechos de socios, accionistas y terceros. Castigan a quienes, desde una posición de poder dentro de la sociedad (administradores, directivos, socios mayoritarios), abusan de esa posición para obtener un beneficio propio o para perjudicar a la sociedad o a otros socios.

Son delitos especiales: solo pueden cometerlos quienes ostentan una posición de facto o de derecho en el gobierno de la sociedad. Se distinguen de la administración desleal (art. 252 CP) en que los delitos societarios protegen específicamente los mecanismos de control societario, mientras que la administración desleal protege el patrimonio administrado.

Falseamiento de cuentas anuales y otros documentos (art. 290 CP)

Es el delito societario más frecuente en la práctica. El art. 290 CP castiga a los administradores de hecho o de derecho de una sociedad que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.

Conductas típicas

  • Manipulación de cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria) para ocultar pérdidas o inflar beneficios.
  • Alteración de informes de auditoría o de gestión.
  • Ocultación de operaciones vinculadas o con partes relacionadas.
  • Creación de provisiones ficticias o reservas ocultas.
  • Presentación de documentación falsa a entidades de crédito para obtener financiación.

Elementos del tipo

  • Sujeto activo: administrador de hecho o de derecho (incluye consejeros delegados, directores generales y apoderados con funciones de gestión).
  • Documento: cuentas anuales u otros documentos con relevancia económica o jurídica para la sociedad.
  • Idoneidad lesiva: la falsedad debe ser apta para causar un perjuicio, aunque no es necesario que el perjuicio se materialice.
  • Pena: prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si se causa perjuicio efectivo: pena en su mitad superior.

Imposición de acuerdos abusivos y obstaculización de derechos

Acuerdos abusivos (art. 291 CP)

Castiga a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración, imponen acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte ningún beneficio razonable a la sociedad.

  • Aprobación de retribuciones desproporcionadas para administradores.
  • Operaciones vinculadas en beneficio del socio mayoritario.
  • Ampliaciones de capital dilutivas sin justificación.
  • Reparto de dividendos injustificadamente bloqueado durante años.

Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Obstaculización de derechos del socio (arts. 292-293 CP)

El art. 293 CP castiga a los administradores que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social.

  • Negación del derecho de información previo a la junta.
  • Impedimento de asistencia o voto en juntas generales.
  • Obstaculización del derecho de examen de documentos contables.
  • Ocultación de actas o acuerdos del consejo de administración.

Pena: multa de 6 a 12 meses o prisión de 6 meses a 1 año (obstaculización de fiscalización, art. 294).

Los delitos societarios son delitos semipúblicos (art. 296 CP): solo pueden perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, el Ministerio Fiscal también puede actuar de oficio.

Penas por delitos societarios

Persona física

  • Falseamiento de cuentas (art. 290): prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Acuerdos abusivos (art. 291): prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo.
  • Acuerdos lesivos (art. 292): prisión de 6 meses a 3 años y multa.
  • Negación de derechos (art. 293): multa de 6 a 12 meses.
  • Obstaculización de fiscalización (art. 294): prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
  • En todos los casos: posible responsabilidad civil para reparar el perjuicio a los socios o a la sociedad.

Persona jurídica y delitos conexos

  • La sociedad puede responder penalmente si el delito se comete en su beneficio por falta de controles (art. 31 bis CP).
  • Es frecuente la acumulación con administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP) y falsedad documental.
  • Un programa de compliance penal eficaz puede exonerar a la persona jurídica.
  • La calificación del concurso como culpable puede derivar de los mismos hechos que integran un delito societario.

Referencia legal: arts. 290-297 del Código Penal — Capítulo XIII: De los delitos societarios.

La prueba en delitos societarios

Los delitos societarios se prueban fundamentalmente con documentación contable, societaria y digital. La complejidad técnica de esta prueba es lo que diferencia una defensa eficaz de una improvisada:

Prueba contable y societaria

  • Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y cuentas internas no depositadas.
  • Informes de auditoría externa y cartas de recomendaciones del auditor.
  • Actas de juntas generales, actas del consejo de administración y acuerdos de socios.
  • Contratos con partes vinculadas, operaciones intragrupo y transferencias de precios.
  • Pericial económico-contable de parte para contrastar las conclusiones de la acusación.

Prueba digital y de gobierno

  • Correos electrónicos entre administradores, socios y asesores.
  • Registros del ERP y del sistema contable (SAP, A3, Sage, ContaPlus).
  • Metadatos de documentos para determinar fechas de creación y modificación.
  • Comunicaciones con auditores, registradores y notarios.
  • Documentación del canal de denuncias interno si existe programa de compliance.

Cómo defendemos los casos de delitos societarios

  • Análisis de la posición del cliente: ¿es administrador de hecho o de derecho? ¿Tenía funciones reales de gestión o era un consejero dominical sin capacidad ejecutiva? La delimitación de la responsabilidad individual es el primer paso.
  • Revisión de la documentación contable: cuentas anuales, informes de auditoría, actas y contratos. Identificamos si las irregularidades tienen justificación económica o contable legítima.
  • Pericial de parte: encargamos informes económico-contables y de valoración para desmontar las conclusiones de la administración concursal, de la AEAT o de la acusación particular.
  • Dolo vs. negligencia: los delitos societarios exigen dolo. Acreditar que la conducta respondió a un error de gestión, a una discrepancia contable legítima o a un asesoramiento profesional erróneo puede excluir la responsabilidad penal.
  • Coordinación penal-mercantil: cuando el procedimiento penal se solapa con una impugnación de acuerdos sociales, una acción de responsabilidad de administradores o un concurso de acreedores, coordinamos ambos frentes para evitar contradicciones.
  • Conformidad o juicio: evaluación realista de la prueba para decidir la mejor estrategia.

Compliance penal y prevención de delitos societarios

Un programa de compliance penal bien diseñado es la mejor herramienta para prevenir los delitos societarios y, en caso de procedimiento, para acreditar que la sociedad tenía controles adecuados. Los elementos clave en el ámbito societario son:

  • Protocolo de aprobación de cuentas: control dual, revisión por el órgano de administración y auditoría externa independiente.
  • Política de operaciones vinculadas: procedimiento formal para la aprobación de operaciones con partes relacionadas.
  • Canal de denuncias: sistema interno confidencial para que socios, empleados o terceros puedan reportar irregularidades.
  • Actas y documentación: protocolo de redacción, aprobación y custodia de actas de junta y consejo.
  • Formación: sesiones periódicas para administradores y directivos sobre sus obligaciones y responsabilidades penales.

Dónde actuamos

Valencia

Defensa en procedimientos por delitos societarios ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Valencia. Coordinación con los Juzgados de lo Mercantil cuando existe vertiente societaria o concursal paralela. Sede central en la calle Hernán Cortés 26.

Madrid

Intervención ante los Juzgados de lo Penal de Madrid, la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional en procedimientos complejos con múltiples investigados y conexión con otros delitos económicos. Sede en Paseo de la Castellana 171.

Castellón

Defensa de administradores de pymes, sociedades familiares y empresas del sector cerámico e industrial en procedimientos por delitos societarios, con especial atención al impacto de las medidas cautelares.

Todo el territorio

Asumimos la defensa en delitos societarios en cualquier partido judicial, coordinando peritos contables, documentación mercantil y estrategia con el equipo societario del cliente.

Guías relacionadas y recursos oficiales

¿Investigado por un delito societario?

Si eres administrador, consejero o socio de una sociedad y has recibido una querella o una citación como investigado por delitos societarios, cada decisión cuenta: la declaración ante el juzgado, la documentación que se aporta al procedimiento y la estrategia frente a una eventual acción de responsabilidad de administradores o un concurso deben estar coordinadas desde el primer día.

Contacta con nosotros para una valoración confidencial. Si eres socio minoritario perjudicado por una gestión irregular, también te asesoramos en la acusación particular y la reclamación de responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes sobre delitos societarios

¿Qué son los delitos societarios?
Son los delitos del Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal (arts. 290-297) que castigan conductas abusivas dentro de sociedades mercantiles: falseamiento de cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos, obstaculización de derechos del socio y negación del derecho de información. Son delitos especiales que solo pueden cometer quienes ostentan una posición de administración o control en la sociedad.
¿Qué diferencia hay entre delito societario y administración desleal?
Los delitos societarios (arts. 290-297 CP) protegen el funcionamiento interno de la sociedad y los derechos de los socios. La administración desleal (art. 252 CP) protege el patrimonio administrado: se comete cuando el administrador excede sus facultades y causa un perjuicio patrimonial al administrado. En la práctica, ambos delitos suelen concurrir cuando un administrador falsea cuentas (delito societario) y además se beneficia patrimonialmente (administración desleal).
¿Qué pena tiene el falseamiento de cuentas?
El falseamiento de cuentas anuales u otros documentos societarios (art. 290 CP) se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si se causa perjuicio económico efectivo a la sociedad, a los socios o a terceros, la pena se impone en su mitad superior. Además, el condenado debe reparar el perjuicio causado como responsabilidad civil.
¿Quién puede denunciar un delito societario?
Los delitos societarios son delitos semipúblicos (art. 296 CP): solo pueden perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada (socio, accionista, acreedor social) o de su representante legal. Si el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio sin necesidad de denuncia previa.
¿Puede un administrador de hecho ser condenado por delito societario?
Sí. Los delitos societarios pueden ser cometidos tanto por el administrador de derecho (nombrado formalmente) como por el administrador de hecho — es decir, quien ejerce funciones reales de gestión aunque no esté formalmente designado. El Tribunal Supremo ha consolidado esta interpretación para evitar que la mera interposición de un administrador formal exonere a quien realmente toma las decisiones.
¿Cómo afecta el compliance penal a los delitos societarios?
Un programa de compliance penal eficaz puede exonerar a la persona jurídica si el delito lo comete un administrador. Para los delitos societarios, los controles clave son: protocolo de aprobación de cuentas con control dual, política de operaciones vinculadas, canal de denuncias, custodia de actas y formación periódica para administradores sobre sus responsabilidades penales.
¿En qué ciudades defendéis casos de delitos societarios?
Nuestro despacho tiene sedes en Valencia (calle Hernán Cortés 26), Madrid (Paseo de la Castellana 171) y Castellón. Actuamos ante Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Mercantil en procedimientos con vertiente societaria o concursal simultánea.
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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.