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APROPIACIÓN INDEBIDA

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¿QUE ES EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA?

El delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253 y castiga a los que se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia. Asimismo, a los que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Por tanto, se trata de un delito contra el patrimonio que exige que su autor reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima. En consecuencia, en este primer estadio se produce esa posesión legítima que el autor del delito trasforma mas tarde convirtiéndola en ilegitima al no proceder a su devolución.

APROPIACION INDEBIDA, OBLIGACION DE DEVOLVER

Asimismo, es necesario que el titulo por el que el autor ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero, lo que excluye poseer como dueño, aún cuando el culpable haga ostentación a título de dueño.

Otro elemento del delito está compuesto por la conducta de apropiación con ánimo de lucro, momento en el que la inicial posesión legítima se trasforma en ilegítima, apoderamiento que debe tener vocación de permanencia, es decir, la intención de hacer suyo lo que al autor le consta que no lo es.

Este elemento del delito se da también cuando el culpable niega haber recibido el objeto material del delito, negación que causa perjuicio al verdadero dueño debido a la desposesión.

APROPIACION INDEBIDA, RESULTADO LESIVO

Finalmente, es preciso que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, perjuicio patrimonial para el tercero; es decir, este delito es de resultado desde el momento en que la formulación del tipo así lo exige de forma que la consumación requiere un mínimo de efectividad de la disposición.

El perjuicio típico consiste en la pérdida por parte del dueño del valor económico de la cosa que tiene como contrapartida el enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

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