Las penas en el delito de estafa varían según la gravedad de los hechos, el perjuicio económico causado y la concurrencia de agravantes. Analizamos qué castiga el Código Penal, cuándo puede hablarse de estafa agravada y qué elementos son determinantes en cada procedimiento.

Contenido de esta guía: Pena básica · Estafa leve · Agravantes art. 250 · Hiperagravada · Medios de pago inmateriales · Multirreincidencia 2026 · Atenuantes · Penas accesorias · Conformidad y suspensión · Preguntas frecuentes

Pena básica del delito de estafa: artículo 249 del Código Penal

El artículo 249 del Código Penal establece la pena general para el delito de estafa. La norma castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro y conseguir que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siempre que la cuantía de lo defraudado supere los 400 euros.

Para la determinación concreta de la pena dentro de esa horquilla, el tribunal valora cuatro factores que el propio artículo enumera: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, y los medios empleados por el autor. Estos criterios permiten al juez individualizar la pena, graduándola desde el mínimo de seis meses hasta el máximo de tres años de prisión.

Este tipo básico es el que se aplica a la mayoría de los procedimientos por estafa que se instruyen en los juzgados de toda España: ventas ficticias, engaños en transacciones comerciales, fraudes por internet y operaciones fraudulentas en las que la cuantía defraudada excede el umbral legal pero no concurren las circunstancias agravantes del artículo 250.

Dato clave: La pena de prisión de seis meses a tres años admite, en muchos casos, la suspensión de su ejecución si el condenado carece de antecedentes penales y la pena impuesta no supera los dos años. Este aspecto es decisivo en la estrategia de defensa y se analiza en detalle más adelante.

Estafa leve: pena de multa cuando la cuantía no supera 400 euros

Cuando el importe defraudado no excede de 400 euros, el Código Penal califica el hecho como delito leve de estafa y la pena se reduce a multa de uno a tres meses. No hay pena de prisión en este supuesto, salvo que concurra la circunstancia de multirreincidencia, como se analiza más adelante.

La cuantía de la multa diaria oscila entre 2 y 400 euros, y la fija el juez en función de la situación económica del condenado. En la práctica forense, las multas por estafa leve suelen situarse en cuotas diarias de entre 4 y 10 euros, lo que supone importes finales moderados.

Es importante subrayar que la calificación como delito leve no elimina los antecedentes penales ni la obligación de indemnizar a la víctima. Tampoco impide que varias estafas leves, si se cometen de forma reiterada, desencadenen consecuencias agravadas por acumulación de condenas, un supuesto que la reforma del Código Penal de 2026 ha endurecido considerablemente.

Subtipos agravados del artículo 250.1 CP: prisión de uno a seis años

El artículo 250.1 del Código Penal eleva la pena de estafa a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Circunstancia agravante Ejemplos frecuentes
1.ª Recaer sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. Estafas inmobiliarias, fraude con alquileres, ventas ficticias de vivienda habitual.
2.ª Abuso de firma de otro, sustracción, ocultación o inutilización de expediente o documento público u oficial. Uso fraudulento de firma en contratos, manipulación de expedientes.
3.ª Recaer sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Venta de obras falsas, expolio de patrimonio.
4.ª Revista especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, la entidad del perjuicio y la situación económica de la víctima. Fraudes que superan los 50.000 €, víctimas vulnerables, estafas de inversión.
5.ª Afectar a un elevado número de personas. Esquemas piramidales, estafas con criptomonedas masivas, fraudes a consumidores.
6.ª Abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador o aprovechamiento de la credibilidad profesional o empresarial. Administración desleal con componente de engaño, estafas entre socios, fraude de asesores financieros.
7.ª Cometerse con abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad derivada del ejercicio profesional. Fraude de profesionales (abogados, gestores, médicos) que aprovechan la confianza del cliente.
8.ª Constituir estafa procesal. Simulación de deudas en procedimientos judiciales, presentación de pruebas falsas para obtener resoluciones favorables.

Cada una de estas circunstancias funciona como un subtipo agravado independiente. Basta con que concurra una de ellas para que la horquilla de pena pase de 6 meses–3 años a 1–6 años de prisión, además de la multa. En la práctica, la circunstancia 4.ª (especial gravedad por cuantía) y la 5.ª (elevado número de personas) son las más invocadas por la Fiscalía, especialmente en casos de delitos económicos complejos.

Estafa hiperagravada: artículo 250.2 CP — prisión de cuatro a ocho años

El artículo 250.2 contempla la pena más grave del delito de estafa: prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Se aplica cuando concurren simultáneamente dos condiciones:

  • Que el valor de la defraudación supere los 250.000 euros (circunstancia 4.ª del art. 250.1).
  • Que, además, concurra cualquier otra circunstancia de las previstas en el artículo 250.1 (elevado número de personas, abuso de relación profesional, estafa procesal, etc.).

Este tipo hiperagravado está pensado para las grandes operaciones fraudulentas: esquemas Ponzi de inversión, fraudes corporativos de gran escala, estafas piramidales con criptomonedas que afectan a miles de personas y defraudaciones que provocan pérdidas multimillonarias. Casos mediáticos como Arbistar o Kuailian, tramitados ante la Audiencia Nacional, encajan en este supuesto.

La diferencia práctica es decisiva: con una pena mínima de cuatro años, la condena ya no es susceptible de suspensión en ningún caso (el límite legal para la suspensión ordinaria es de dos años) y el condenado ingresará en prisión salvo que recurra con éxito.

Estafa con medios de pago inmateriales: artículo 249.1.b (reforma LO 14/2022)

La Ley Orgánica 14/2022 introdujo un nuevo apartado en el artículo 249 para adaptar el delito de estafa a la realidad digital. El artículo 249.1.b castiga con las mismas penas del tipo básico (prisión de seis meses a tres años) a quien fabrique, introduzca, posea u obtenga para su uso, importe, exporte o facilite a terceros un programa informático destinado a la comisión de estafas, o un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo.

Esta reforma es especialmente relevante en los procedimientos por estafas con criptomonedas, fraudes con tarjetas virtuales, phishing bancario y creación de plataformas de inversión fraudulentas. El tipo permite perseguir no solo al autor material de la estafa, sino también a quienes facilitan la infraestructura técnica del fraude.

Multirreincidencia en estafas: la reforma del Código Penal de 2026

La proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, aprobada por el Congreso de los Diputados el 12 de febrero de 2026 y actualmente en tramitación en el Senado, introduce una novedad que afecta directamente a las penas del delito de estafa. Para un análisis completo de esta reforma, puede consultarse nuestra guía sobre la reforma del Código Penal.

Hasta ahora, las estafas leves (cuantía inferior a 400 euros) se castigaban únicamente con multa, sin que la reiteración tuviera consecuencias penológicas especiales. La nueva redacción extiende al delito de estafa el régimen ya previsto para el hurto: cuando el condenado acumule al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza (incluidos delitos leves), la cuarta estafa se castigará con la pena del tipo básico, es decir, prisión de seis meses a tres años, independientemente de la cuantía individual de cada fraude.

Además, la reforma introduce la posibilidad de que el juez de instrucción imponga al investigado medidas cautelares restrictivas de su libertad deambulatoria: órdenes de alejamiento de determinadas zonas, barrios o municipios, y prohibiciones de comunicación con las víctimas, medidas que hasta ahora solo estaban disponibles para la protección de la víctima y no para la prevención de nuevos delitos.

Implicación práctica: Un investigado con tres condenas previas por estafas leves (por ejemplo, fraudes menores por internet de 100, 150 y 200 euros) puede enfrentarse a pena de prisión por la cuarta infracción, aunque la cuantía sea mínima. La defensa penal temprana y la revisión del historial de antecedentes se convierten en actuaciones imprescindibles.

Circunstancias atenuantes que reducen la pena en el delito de estafa

La determinación de la pena no depende solo de los agravantes. Las circunstancias atenuantes de los artículos 21 y 66 del Código Penal permiten rebajar significativamente la condena, e incluso evitar el ingreso en prisión. Las más relevantes en procedimientos por estafa son las siguientes:

Reparación del daño (art. 21.5 CP)

La devolución total o parcial de lo defraudado, o la consignación del importe, antes de la celebración del juicio oral, constituye una atenuante que permite imponer la pena en su mitad inferior. Cuando la reparación es completa y se combina con otras atenuantes, el tribunal puede incluso rebajar la pena en un grado. En nuestra experiencia en delitos económicos, la reparación temprana es una de las herramientas más eficaces para lograr penas que admitan la suspensión.

Dilaciones indebidas (art. 21.6 CP)

Los procedimientos por estafa, especialmente cuando implican trazabilidad financiera compleja, comisiones rogatorias internacionales o pericias contables extensas, tienden a prolongarse durante años. Cuando la duración del procedimiento excede lo razonable sin causa imputable al acusado, la atenuante de dilaciones indebidas obliga al tribunal a imponer la pena en su mitad inferior, o incluso a rebajarla en uno o dos grados si las dilaciones son cualificadas.

Confesión (art. 21.4 CP)

La colaboración activa del investigado con la justicia, facilitando datos relevantes antes de conocer la existencia de la investigación o, al menos, antes de que la instrucción avance significativamente, constituye una atenuante que el tribunal valora especialmente cuando permite identificar a otros partícipes o recuperar activos.

Atenuante analógica (art. 21.7 CP)

Permite apreciar como atenuante cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. En la práctica, se aplica en supuestos de patología psiquiátrica leve, adicción sin eximente completa o situación personal extrema del acusado.

Penas accesorias, responsabilidad civil e indemnización a la víctima

Junto a la pena de prisión o multa, la condena por estafa lleva aparejadas consecuencias adicionales que conviene conocer.

Penas accesorias

El artículo 56 del Código Penal prevé que las penas de prisión inferiores a diez años lleven como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, en su caso, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio cuando estos hayan tenido relación con el delito. Esta última es habitual en estafas cometidas por profesionales del sector financiero, inmobiliario o asegurador.

Responsabilidad civil derivada del delito

El condenado por estafa queda obligado a la restitución de la cosa defraudada, a la reparación del daño causado y a la indemnización de los perjuicios materiales y morales. El tribunal fija estos importes en la propia sentencia, y su impago puede dar lugar a la ejecución forzosa sobre el patrimonio del condenado, lo que conecta con supuestos de insolvencia punible si el obligado oculta o descapitaliza su patrimonio para eludir el pago.

Decomiso

El artículo 127 del Código Penal permite el decomiso de los efectos e instrumentos del delito, así como de las ganancias obtenidas. En fraudes complejos, esto incluye cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y criptoactivos adquiridos con el producto de la estafa.

Conformidad, suspensión y sustitución de la pena de prisión

La estrategia de defensa en un procedimiento por estafa no persigue siempre la absolución. En muchos casos, la negociación de una conformidad con la Fiscalía constituye la opción más favorable para el acusado, y las penas del delito de estafa permiten utilizar este mecanismo con eficacia.

Conformidad

Cuando la pena solicitada, una vez negociada, no supera los seis años de prisión, el acusado puede conformarse con la calificación más grave de las partes acusadoras. La reforma de la LO 1/2025 ha ampliado los supuestos y ha regulado una audiencia preliminar que facilita la negociación antes de llegar al juicio oral.

Suspensión de la ejecución de la pena

Si la pena impuesta no supera los dos años de prisión y el condenado carece de antecedentes penales, el tribunal puede acordar la suspensión de su ejecución durante un plazo de dos a cinco años. Es el escenario óptimo para el acusado: queda condenado formalmente pero no ingresa en prisión, siempre que cumpla las condiciones impuestas (no delinquir, reparar el daño, someterse a programas formativos, etc.).

En el tipo básico (6 meses–3 años), una conformidad bien negociada que incluya reparación del daño y reconocimiento de atenuantes puede situar la pena por debajo de los dos años, abriendo la puerta a la suspensión. En los subtipos agravados (1–6 años), esta estrategia es más compleja pero no imposible si concurren circunstancias atenuantes cualificadas. En la estafa hiperagravada (4–8 años), la suspensión queda prácticamente descartada.

Sustitución por expulsión

Para acusados extranjeros, el artículo 89 del Código Penal permite sustituir penas de prisión de más de un año por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso. Esta posibilidad se valora caso a caso y exige una defensa que conozca tanto el marco penal patrimonial como la normativa de extranjería.

Cuadro resumen de penas en el delito de estafa

Supuesto Artículo CP Pena de prisión ¿Suspensión posible?
Estafa leve (≤ 400 €) 249 (párr. 2) Multa 1–3 meses No aplica (no hay prisión)
Estafa leve multirreincidente 249 + reforma 2026 6 meses – 3 años Sí (si ≤ 2 años y sin antecedentes)
Tipo básico (> 400 €) 249.1 6 meses – 3 años Sí (si ≤ 2 años y sin antecedentes)
Medios de pago inmateriales 249.1.b 6 meses – 3 años Sí (si ≤ 2 años y sin antecedentes)
Subtipo agravado (1 circunstancia) 250.1 1 – 6 años + multa Difícil (requiere atenuantes)
Hiperagravado (> 250.000 € + otra) 250.2 4 – 8 años + multa No
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Preguntas frecuentes sobre las penas en el delito de estafa

¿Cuántos años de cárcel corresponden por un delito de estafa?

Depende de la cuantía y las circunstancias. El tipo básico (más de 400 euros, sin agravantes) prevé de 6 meses a 3 años. Con agravantes del artículo 250.1 la horquilla sube a 1–6 años, y si la defraudación supera los 250.000 euros y concurre otra agravante, la pena puede alcanzar los 8 años de prisión. La clave para la defensa es analizar qué circunstancias invoca la Fiscalía y si pueden impugnarse. Más información en nuestra página sobre abogado especialista en estafas.

¿La estafa de menos de 400 euros es delito?

Sí, es un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. No conlleva pena de prisión salvo que el autor acumule tres o más condenas previas por delitos de la misma naturaleza, en cuyo caso la reforma de multirreincidencia de 2026 permite imponer la pena del tipo básico (hasta 3 años de prisión).

¿Se puede evitar la cárcel en un delito de estafa?

Sí, en muchos supuestos. Si la pena impuesta no supera los 2 años y el condenado carece de antecedentes, el tribunal puede suspender la ejecución de la pena de prisión. Además, la reparación del daño, la conformidad negociada y las circunstancias atenuantes (dilaciones indebidas, confesión) permiten situar la pena en niveles que admitan la suspensión. Un abogado penalista con experiencia puede diseñar una estrategia orientada a este objetivo.

¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida en cuanto a penas?

La apropiación indebida (art. 253 CP) tiene un marco de penas similar al de la estafa básica (6 meses a 3 años). La diferencia no está en la pena, sino en el tipo: en la estafa hay engaño que provoca la entrega; en la apropiación indebida, la posesión es inicialmente legítima y se desvía después. La calificación correcta del delito es decisiva para la estrategia de defensa.

¿Las estafas con criptomonedas tienen penas especiales?

No existe un tipo penal específico para las estafas con criptoactivos, pero la reforma LO 14/2022 introdujo el artículo 249.1.b que castiga la creación y uso de instrumentos de pago inmateriales destinados al fraude. Además, las estafas con criptomonedas que afectan a un elevado número de personas o superan los 250.000 euros se califican como agravadas o hiperagravadas. Consulta nuestra guía de abogado de criptomonedas para más detalle.

¿Qué pena tiene la estafa procesal?

La estafa procesal está contemplada como circunstancia agravante en el artículo 250.1.8.ª del Código Penal. La pena es de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Si, además, la cuantía supera los 250.000 euros, se aplica el tipo hiperagravado con penas de 4 a 8 años.

¿Cómo afecta la multirreincidencia a las penas por estafa leve?

Con la reforma aprobada en febrero de 2026, quien acumule tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza (incluidos delitos leves de estafa) será castigado, por la cuarta infracción, con la pena del tipo básico: prisión de 6 meses a 3 años, independientemente de la cuantía. Además, el juez podrá imponer órdenes de alejamiento de determinadas zonas como medida cautelar. Más información sobre los delitos patrimoniales y su tratamiento penal actualizado.

¿Se puede negociar la pena con la Fiscalía?

Sí. El mecanismo de conformidad permite al acusado aceptar los hechos y la pena a cambio de una resolución más rápida y habitualmente más favorable. La reforma procesal de 2025 ha ampliado los supuestos de conformidad e introducido una audiencia preliminar que facilita la negociación. En nuestra práctica, la conformidad es una herramienta de defensa, no una renuncia: se negocia con datos, con reparación y con argumentos.

¿Qué pasa si el acusado devuelve el dinero antes del juicio?

La reparación del daño antes de la celebración del juicio oral constituye la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. El tribunal debe imponer la pena en su mitad inferior, lo que en el tipo básico puede situar la condena por debajo de los 2 años y abrir la puerta a la suspensión. Si la reparación es completa y concurren otras atenuantes, la rebaja puede ser de un grado entero.

¿Se puede recurrir una condena por estafa?

Sí. La sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de lo Penal es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial. Si la sentencia es de la Audiencia Provincial, cabe casación ante el Tribunal Supremo. El recurso puede cuestionar tanto la valoración de la prueba como la determinación de la pena. Un abogado penalista experimentado identificará los motivos de recurso con más posibilidades de éxito.

Contenido revisado por Juan Antonio Signes García, abogado penalista · ICAV 18516.
Última actualización: febrero de 2026.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.