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ABOGADO INSOLVENCIAS PUNIBLES

ABOGADO INSOLVENCIAS PUNIBLES

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¿Que es el delito de insolvencias punibles?

El delito de insolvencia punible es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte o el total de su patrimonio para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho de cobro.

Es decir, ponerse en una posición de falso insolvente con la única finalidad de impedir de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.

Dentro del alzamiento de bienes e insolvencia punible podemos encontrar distintas formas de ejecución, ya sea en su modo más básico, apartando físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra o en su modo más complejo, a través de algún negocio jurídico, ya sea su venta, su donación, establecer algún gravamen sobre el patrimonio, o cualquier otro negocio jurídico que pudiera afectarle.

El alzamiento de bienes está regulado en el Código Penal Español, como delito socioeconómico en el artículo 257 y ss. bajo el epígrafe “Frustración de la ejecución“ en el que se explica qué es el alzamiento de bienes estableciendo que será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Esta pena podrá imponerse en su mitad superior cuando el desvalor supere los 50.000 euros o en otros casos de especial gravedad.

Se debe tener en cuenta que para que pueda darse el delito de alzamiento de bienes los requisitos son los siguientes:

  1. Que exista una deuda dineraria –o previsible-
  2. Que el deudor realice actos de disposición, ocultación o destrucción de sus bienes
  3. Que estos actos se realicen para evitar el cobro de su deuda por parte del acreedor

Por lo tanto, lo que se quiere castigar son los actos dirigidos a impedir o frustrar el derecho que tiene el acreedor de cobrar frente al deudor frente a la obligación que tiene este último de responder con todos su patrimonio, presente y futuro y que establece el Código Civil.

Como deudor no se entenderá únicamente al responsable obligado de la deuda, sino también, si este no puede abonarla, al avalista, fiador o responsable civil subsidiario del delito en función del caso que se dé.

Asimismo también serán castigadas aquellas personas que cooperen con el deudor.

Finalmente, debemos hacer especial hincapié en los indicios que pueden llevarnos a pensar que estamos ante un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible:

  1. Ventas de la práctica totalidad del patrimonio del deudor
  2. Ventas en las que no se acredita el pago del precio (por ejemplo, cuando en una escritura de compraventa de bienes muebles o inmuebles se indica que el precio se ha abonado con anterioridad)
  3. Aparición de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio del deudor, que aparentemente no tiene relación con la actividad económica de éste
  4. Presunta imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una institución financiera
  5. Relación de parentesco o amistad entre los contratantes cuando existan ventas o donaciones de bienes
  6. En presuntos divorcios ficticios, que los ex-cónyuges sigan viviendo en la misma casa
  7. Enajenaciones sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante
  8. Que el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido
  9. Aparente falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones económicas que se estipulan
  10. Préstamo entre particulares con garantía hipotecaria
  11. Si se trata de empresas con deudas, que los responsables de éstas estén operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente creación

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