URGENCIAS 616 869 785 info@sanahujaabogadopenalista.es

ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO

La atenuante de reparación del daño, la encontramos en el art 21.5 CP, y para apreciarla   debe haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.

Es importante señalar que la reparación del daño se configura como una atenuante “ex post facto” tiene su sentido en la pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.

Conforme a nuestra Jurisprudencia del TS los requisitos que han de concurrir para la aplicación de dicha atenuante son los siguientes:

  • No se exige ningún elemento subjetivo, basta con la realización de cualquier acto tendente a reparar el daño, total o parcial, y siempre y cuando sea a consecuencia de la voluntad del culpable y sea él quien lo configure.
  • Como elemento objetivo, cualquier forma de restitución, de reparación o de indemnización de perjuicios materiales y/o morales, siempre que tenga una cierta entidad que pueda ser valorada prudentemente por los Tribunales
  • Es preceptivo que la actividad reparatoria  se desarrolle con anterioridad a la celebración del juicio oral; importante indicar que la reparación realizada durante el transcurso de las sesiones del plenario puede dar lugar a una atenuante analógica según las circunstancias del caso, por cuanto reiteramos, esta configurada “antes del inicio”.

Es de significar que esta atenuante tiene como objeto incentivar el apoyo y la ayuda a las víctimas, lograr que el propio responsable del hecho delictivo contribuya a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia se “prima” a quien se comporta de una manera que satisface el interés general.

Es importante puntualizar que nuestra jurisprudencia del Supremo afirma que para apreciar la atenuante deberá de apreciarse cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea mediante la restitución, la indemnización, la reparación moral o incluso la reparación simbólica puede configurar las previsiones. Inclusive no puede exigirse que la reparación del daño sea necesariamente total, apreciando aquellos supuestos en el que el autor hace un esfuerzo de reparación significativo, aunque sea parcial, pues el legislador ha incluido también en la atenuación la disminución de los efectos del delito.

Es importante y aconsejable contar en primera instancia y, en las que la reparación es parcial,  con el informe  favorable del Ministerio Fiscal y siempre y cuando se acredite que el autor a realizado verdaderamente un esfuerzo dentro de sus posibilidades, y así nos lo confirma entre otras la STS núm. 196, 19-03-2014, STS núm. 308, 21-03-2014, STS núm. 193, 28-03-2014.

No es baladí lo que venimos a decir, por cuanto entiende el TS que lo determinante no es la capacidad económica del sujeto, aunque sea un dato a tener en cuenta, ya que las personas solventes gozarían de un injustificado privilegio atenuatorio. Eso es lo que ha llevado a la jurisprudencia a denegar la aplicación de la atenuante en supuestos de reparación parcial cuando se ha consignado una escasa cuantía, si el acusado pudiera haber abonado más de lo que hizo; y así nos dice nuestro TS en su sentencia nº 285, de 28 de febrero de 2003: “cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica (STS núm. 216, 19-02 2001, núm. 794, 30-04-2002 y núm.1643, 02 12-2003, entre otras), puede integrar las previsiones de la atenuante”.

Fdo: Juan signes

error: Content is protected !!