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LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

La conformidad del acusado en sede penal es uno de los  elementos esenciales en el sistema procesal penal que pretende, como no puede ser de otra forma, favorecer un acortamiento del proceso mismo que junto con el  reconocimiento de hechos favorece los regímenes jurídicos de la conformidad.

La conformidad del acusado trae causa en un criterio de oportunidad en la que el acusado puede optar a unas penas inferiores a las que realmente podría ser condenado; podemos llamarlo como un “premio” a la colaboración y reconocimiento de hechos, con los que se acorta considerablemente el proceso y sin necesidad de tener que ser citados multitud de testigos. Asimismo, encuentra su satisfacción la propia victima y entraríamos en lo que podríamos llamar una justicia restaurativa.

Existen en la actualidad, protocolos de conformidad suscritos entre las Fiscalías Provinciales y los Ilustres Colegios de Abogados, en aras de conseguir anticipar las conformidades a un momento anterior al Juicio Oral y mejorar así las ventajas que pretende la ley con la regulación de la conformidad; aunque valga decir, que en la actualidad se suele llegar a la conformidad momentos previos a la celebración del juicio.

Si se desea la conformidad y se espera al momento señalado para el juicio, puede ocurrir que la misma no pueda llevarse a cabo con las desventajas inherentes a ello.

En teoría y como excelencia de la conformidad ésta se debería de materializar, según el protocolo, de la siguiente manera:

1º.-  Cita para reunión de conformidad en Fiscalía. Previa llamada telefónica a Fiscalía de Valencia para conseguir un señalamiento de reunión en la Sede de esta en aras de conseguir una conformidad penal.

2º.-.- Una vez alcanzado el acuerdo y para materializar la conformidad será necesaria la presencia en la Fiscalía de las partes materiales del proceso, acusado con su Letrado y Letrados de las acusaciones, actores civiles, y responsables civiles si los hubieres.

En los casos de alcanzarse la conformidad, la propia Fiscalía será la encargada de redactar, imprimir y trasladar el escrito al órgano judicial correspondiente, sin cursarse las citaciones a testigos y peritos.

En conclusión, los supuestos beneficios previstos en la ley para quienes reconocen su participación en los hechos y admiten las penas son una de las principales explicaciones de por qué cada vez hay más conformidades. Ahora bien, no siempre es positivo ya que si existen pruebas suficientes en las que basar la defensa es mejor celebrar el juicio y luchar por conseguir una sentencia absolutoria.

Otra cuestión a valorar a la hora de decidir una conformidad es si se tiene otro juicio pendiente,  hay que jugar con los plazos para que en el momento de dictar la sentencia no consten antecedentes penales.

Por todo ello es importante tener en cuenta todas las circunstancias personales del acusado antes de aceptarla ya que las sentencias de conformidad no se pueden recurrir.

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