ERROR DE PROHIBICIÓN
Nuestro código penal contempla en su art. 14 una serie de errores en la interpretación de la norma penal que puede llegar a excluir de responsabilidad o en su defecto a minorar la pena en 1 o 2 grados. Nos vamos a centrar en el error de prohibición.
El Legislador previó esta eximente o atenuante para en aquellos casos que aún existiendo una acción típica, antijurídica, culpable y punible su autor no tuviera conciencia de la antijuricidad de su acción. Es decir, que el autor desconozca que lo que está realizando es un echo ilícito.
Así, nos encontramos con dos tipos de errores, uno el denominado error de tipo y otro denominado el error de prohibición.
ERROR DE TIPO
El error de tipo es aquel autor que cree que no concurren los elementos del tipo ilícito; es decir, su autor desconoce que lo que esta realizando es un hecho ilícito. En estos casos se excluye la responsabilidad penal cuando ese error hubiese sido invencible.
En el supuesto de que este error hubiese sido vencible, es decir, que hubiera podido averiguar que sus actos podían ser constitutivos de delito, podríamos catalogarlo de delito imprudente.
ERROR DE PROHIBICIÓN
El error de prohibición lo contempla el artículo 14.3 del CP, y se define como la creencia errónea de que estas actuando lícitamente.
En el error de prohibición, muy parecido al de tipo, al autor realiza un hecho con el convencimiento de que es conforme a Derecho. Desconociendo, claro está, que la conducta esta tipificada en nuestro código penal.
Los tipos de error de prohibición
1.- Error de prohibición directo: El Autor desconoce la prohibición y realiza el hecho con el convencimiento de que es de acuerdo a Derecho.
Por ejemplo, el indígena que masca coca, siendo normal en su cultura, sin saber que en España no esta permitido.
2.- Error de prohibición indirecto: En este caso, el autor conoce que la conducta es ilícita, pero considera que a pesar de ello puede realizarla por estar justificada.
Por poner un ejemplo, aquel que es agredido a puñetazos y, pensando que actúa en legitima defensa, le dispara con una pistola.
- Por ejemplo, si un turista norteamericano supone que en España no se prohíbe la portación de armas de fuego.
ERROR VENCIBLE O INVENCIBLE
En el error vencible, el sujeto no actúa sin culpabilidad, puesto que podía haber conocido la prohibición si hubiera actuado con la diligencia debida, pero puede ser atenuada su culpabilidad con una pena inferior en uno o dos grados o respondiendo por imprudencia.
El error invencible excluye la culpabilidad. Es insuperable, concurre cuando ni con la mayor cautela se hubiese deshecho el error.
Es decir, no será lo mismo poder evitar el error que no poderlo evitar. Por ello el no poder evitarlo exime de responsabilidad penal, por cuanto está en el convencimiento que lo que está realizando se ajusta a Derecho.
Y por otro lado, el vencible es aquel que con un mínimo de diligencia debida saber que su actuar era ilícito y, en consecuencia será responsable del hecho aminorando su pena.
CONCLUSIÓN
Es muy interesante la Sentencia del Tribunal supremo nº 302/03 que nos ilustra sobre los errores de prohibición, indicándonos que no puede ser admitidos en aquellos casos cuyo ilícito es notoriamente conocido.
Se quiere reiterar, que el error de prohibición será exclusivamente aplicable cuando el sujeto esté totalmente convencido y sin duda alguna que su proceder es licito.
LAS CONSECUENCIAS Y SUS PENAS
ERROR DE TIPO:
- INVENCIBLE: EXIMIENTE
- VENCIBLE: IMPRUDENCIA
ERROR DE PROHIBICIÓN
INVENCIBLE: EXIMIENTE VENCIBLE: PENA INFERIOR EN 1 o 2 grados.
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