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ATENUANTE ANALÓGICA DE CONFESIÓN TARDÍA

Debemos de partir que la atenuante de confesión tardía de los hechos, es en todo caso, una atenuante analógica dentro del artículo 21.7ª C. Penal que  NO debemos confundir con la prevista en el artículo 21.4ª, que recoge la de confesión de los hechos ante las autoridades, antes de que el culpable conozca la existencia del procedimiento judicial, aunque ambas tienen nexos en común.

Así las cosas, la confesión tardía es la que se produce en el seno del procedimiento, bien en instrucción o inclusive en la propia vista oral.

Pues bien, para aplicar por los Tribunales la atenuante de confesión tardía de los hechos se exigen una serie de requisitos que vienen marcando nuestra Doctrina y Jurisprudencia, y cuyos requisitos en esencia son los siguientes:

  1. Que la confesión sea real y sincera; que  no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal.
  2. Se requiere una aportación que, aun prestada fuera de los límites temporales establecidos en el artículo 21.4ª del Código Penal , pueda ser considerada como relevante a los fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión del delito.

En síntesis, podemos decir que para que se aprecie como atenuante la confesión tardía sin respetarse el requisito temporal, su autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado.

Valga citar, por ejemplo, la STS de 13 de junio de 2017, y en la que nos dice que la atenuante contemplada en el artículo 21.7 CP daría cobijo a la atenuante de confesión tardía de los hechos, que aunque no viene mencionada así en el Código Penal, viene siendo aplicada como atenuante analógica dentro del artículo 21.7ª CP; siempre y cuando la confesión sea útil para la investigación y facilite el desenlace de la investigación. La citada sentencia nos deja claro que no queda justificado que cualquier confesión, incluida la tardía, sirva como atenuante cuando nada aporta a la investigación por tratarse de un caso de características absolutamente claras y diáfanas.

Asimismo, nos dice la reiterada sentencia que la justificación de estas atenuantes contempladas en el Código Penal es la colaboración con la Administración de Justicia,

En conclusión, para que pueda apreciarse la atenuante, debe de darse una actitud y cooperación en el esclarecimiento de los hechos con relevancia

FDO: sanahuja abogado penalista

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