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Para un abogado penalista en Madrid, la prueba en el procedimiento penal, como en cualquier otra jurisdicción, representa un elemento fundamental durante el proceso judicial y, en este sentido, quien sea el acusado será tratado como inocente, hasta que se demuestre lo contrario a través de una prueba de este tipo.

En este sentido, para que un acusado sea declarado culpable, a través de la carga de la prueba deben quedar en evidencia los hechos cometidos. En este proceso, el acusado deberá o intentar desvirtuar las pruebas presentadas por la víctima, o por el contrario, acreditarse aquellos hechos o responsabilidades, tal y como lo establece el Código Penal (CP) en sus artículos 20 y 21.

Sin embargo, para que la prueba en el procedimiento penal sea válida, en principio y con ciertas excepciones, debe haberse llevado a cabo la presentación de las mismas durante el acto de juicio oral, ya que cualquier investigación previa carece de valor probatorio.

En este sentido, para un abogado penalista en Madrid, la prueba en el procedimiento penal, además de practicar el juicio oral en una sesión pública, deben:

  • Ser presentadas oralmente y en una sola sesión,
  • Deben presentarse en la presencia del juez y de las partes involucradas, y
  • Deben permitir la contradicción entre pruebas, siguiendo un orden probatorio establecido.

Una vez que la prueba en el procedimiento penal cumpla con esos requisitos, debe ser propuesta de una manera definida, según el tipo de procedimiento:

  • En el procedimiento ordinario, las pruebas se pueden presentar en listas de peritos o testigos (quienes se expresarán con sus nombres, apodos o como fuesen conocidos) que hayan de declarar a su instancia, según el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
  • En el procedimiento abreviado, se pronunciarán las pruebas cuya práctica se interese en el juicio oral, expresando si la reclamación de documentos o citaciones deben realizarse por medio de la oficina judicial, según indica el artículo 781 de la LECr.

Una vez dicho esto, para un abogado penalista en Madrid, los medios de prueba en el procesamiento penal según la LECr son:

  • La declaración del acusado,
  • La prueba testifical,
  • La prueba pericial,
  • La prueba documental,
  • La inspección ocular, y
  • El careo de los testigos entre sí o con los acusados o entre ellos.

El proceso continúa con la admisión de la prueba, que se ejecuta una vez que el juez o el Tribunal las examinen, declarando si son consideradas pertinentes o no. En el caso del procedimiento ordinario, la negación o admisión de los medios de prueba se realiza por Audiencia Provincial o por la sala penal de la Audiencia Nacional.

¿Un abogado penalista en Madrid puede ayudarme en mi caso?

La prueba en el procedimiento penal es un asunto que controla muy bien un abogado penalista en Madrid como los que tenemos en Sanahuja Abogados Penalistas, un bufete que puede proporcionarle representación legal en todo el territorio nacional, porque contamos con el mejor equipo de abogados penalistas de toda Madrid y de toda España.

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