Pantalla de exchange con notificación de bloqueo de cuenta y fondos congelados pendientes de defensa penal | Sanahuja Abogados Penalistas

Si Binance, Bit2Me, Kraken, Coinbase, OKX o cualquier otro exchange regulado ha bloqueado tu cuenta legítima de criptoactivos, la asistencia letrada especializada en criptoactivos en las primeras horas resulta determinante. Para asistencia urgente: 616 869 785.

4 víasde bloqueo posible
72 hprimeras horas para reaccionar
MiCAen aplicación desde 30/12/2024
2025criterio actual de decomiso cautelar

Cuenta cripto bloqueada por requerimiento judicial o policial

El plazo para impugnar medidas cautelares de aseguramiento es breve y exige acceso inmediato al expediente. La defensa debe identificar el órgano judicial, evaluar el fundamento de la medida y preparar la solicitud de alzamiento o sustitución por garantía equivalente.

Qué hacer si tu cuenta cripto ha sido bloqueada

Cinco acciones inmediatas a ejecutar antes de cualquier otra cosa. Cada una protege la posición procesal del titular y preserva opciones de defensa que se pierden con frecuencia en las primeras horas por reacción improvisada.

  1. No mover fondos ni desde la cuenta bloqueada ni desde wallets relacionadas. Cualquier transferencia tras conocer el bloqueo puede integrar conducta penal autónoma de obstrucción o de blanqueo por autolavado.
  2. Conservar capturas, correos y tickets del exchange. Pantallas del bloqueo, comunicaciones recibidas del departamento de compliance, identificadores de incidencia y cualquier documentación remitida por la plataforma.
  3. No responder de forma improvisada al exchange ni a requerimientos. Las explicaciones espontáneas, antes de identificar el origen del bloqueo y de auditar la documentación disponible, suelen comprometer la estrategia posterior.
  4. Identificar el origen del bloqueo: orden judicial, actuación policial, comunicación al SEPBLAC o decisión interna de compliance. Cada vía exige una respuesta letrada distinta y plazos procesales diferentes.
  5. Preparar la documentación que acredita el origen lícito de los fondos. Justificantes bancarios, contratos de compraventa, históricos del exchange, declaraciones tributarias en los modelos aplicables y, en supuestos complejos, informe pericial contable.

Plazo crítico. Las primeras 72 horas son la ventana de mayor eficacia para impugnar la medida en fase inicial. Pasado ese tiempo, la defensa exige actuaciones más complejas y costosas en fases posteriores del procedimiento.


Definición. El bloqueo de una cuenta cripto en un exchange es una medida que impide al titular legítimo acceder, retirar o transferir sus criptoactivos custodiados en una plataforma centralizada (CEX) regulada. Puede traer causa de orden judicial, actuación policial, comunicación de operación sospechosa al SEPBLAC en aplicación de las obligaciones de prevención del blanqueo, o decisión interna de cumplimiento del propio proveedor de servicios de criptoactivos.

Por qué un exchange puede bloquear una cuenta de criptoactivos

El bloqueo de fondos en una plataforma de intercambio centralizada (CEX) regulada admite cuatro grandes supuestos en el ordenamiento español. Identificar correctamente cuál de ellos concurre es el primer paso para diseñar la estrategia de defensa, dado que cada uno se rige por un marco normativo distinto, exige diligencias diferentes y plantea plazos procesales propios. Conviene, además, distinguir desde el inicio si se trata de una incidencia en un exchange regulado y supervisado, o si por el contrario el «bloqueo» proviene de una plataforma fraudulenta sin autorización ni sometimiento al Reglamento MiCA.

Supuesto 1. Vía judicialBloqueo por orden de juzgado instructor

El órgano judicial dicta una medida cautelar de aseguramiento de bienes en el seno de un procedimiento penal en curso (artículo 367 septies LECrim, en relación con los artículos 127 y siguientes del Código Penal). El requerimiento se dirige al exchange a través de comisión rogatoria internacional cuando la sede está fuera de España.

Es la vía más frecuente en investigaciones por estafa, blanqueo de capitales o delito fiscal.

Supuesto 2. Vía policialAprehensión cautelar por unidad investigadora

La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil o las brigadas locales de delincuencia económica practican la aprehensión del cuerpo del delito al amparo del artículo 334 LECrim. La actuación debe ponerse inmediatamente en conocimiento del órgano judicial competente y queda sometida a control judicial, especialmente cuando afecta a bienes, dispositivos o claves privadas vinculadas a criptoactivos.

Habitualmente se acompaña de entrada y registro domiciliario, intervención de dispositivos y volcado forense de wallets custodiadas en frío.

Supuesto 3. Vía administrativaComunicación al SEPBLAC y bloqueo por sujeto obligado

El propio exchange, en su condición de sujeto obligado conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, identifica una operación sospechosa y procede al bloqueo cautelar mientras comunica la incidencia al SEPBLAC. La obligación se reforzó tras la transposición de la V Directiva AML.

Marco complementario: obligaciones SEPBLAC en blanqueo cripto 2026.

Supuesto 4. Vía interna del exchangeBloqueo por compliance KYC/AML

El departamento de cumplimiento del exchange detecta una incidencia en su sistema interno: recepción de fondos procedentes de clusters de direcciones marcadas como fraudulentas en herramientas tipo Chainalysis o Elliptic, divergencias en el KYC, operaciones inusuales para el perfil del cliente o conexión con jurisdicciones de riesgo.

Es habitual que el titular sea un usuario de buena fe cuya cuenta ha recibido criptoactivos «manchados» sin saberlo.

Identificación correcta del supuesto. La primera diligencia profesional consiste en determinar si el bloqueo proviene de orden judicial, policial, comunicación al SEPBLAC o decisión interna del exchange. Cada vía exige una respuesta letrada diferente y plazos distintos. Una actuación equivocada en este primer paso compromete las opciones posteriores de la defensa.


Marco normativo: del Reglamento MiCA al Código Penal

El bloqueo y eventual decomiso de criptoactivos se sustenta sobre un cuerpo normativo que combina derecho penal y procesal interno con regulación europea de aplicación directa. El conocimiento técnico de cada pieza es lo que permite a la defensa identificar nulidades, defectos formales o ausencia de fundamento que conduzcan al alzamiento de la medida.

Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA

Reglamento de Mercados de Criptoactivos del Parlamento Europeo y del Consejo. Su aplicación es escalonada: los Títulos III y IV (relativos a fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico) son aplicables desde el 30 de junio de 2024, mientras que el resto del régimen, incluido el aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), entró en aplicación plena el 30 de diciembre de 2024.

Regula la autorización de los CASPs, las obligaciones de transparencia, los requisitos prudenciales y los deberes de información a las autoridades competentes. En España, la autoridad supervisora es la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el Banco de España competente para los emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico.

España ha establecido un régimen transitorio aplicable a determinados proveedores ya operativos antes del 30 de diciembre de 2024, que finaliza el 1 de julio de 2026. Vencido ese plazo, los proveedores afectados deben disponer de autorización CASP o pasaporte europeo equivalente para seguir prestando servicios en territorio español.

Reglamento (UE) 2023/1113, Travel Rule

Reglamento sobre transferencias de criptoactivos. Obliga a los proveedores a recopilar y transmitir la información del ordenante y del beneficiario en cada transferencia, con independencia del importe. El incumplimiento por parte del titular o la imposibilidad técnica de verificar la información puede activar bloqueos automatizados de fondos en destino.

Ley 10/2010, de 28 de abril, PBC/FT

Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tras la transposición de la V Directiva AML por el Real Decreto-ley 7/2021, los proveedores de servicios de criptoactivos quedan expresamente incluidos como sujetos obligados (artículo 2.1.z). Esta condición les impone obligaciones de identificación, conservación documental y comunicación al SEPBLAC de toda operación que presente indicios de relación con actividad delictiva.

Artículos 127, 127 bis y 127 ter del Código Penal

Régimen del decomiso. El artículo 127 CP regula el decomiso ordinario de los efectos, ganancias e instrumentos del delito. El artículo 127 bis contempla el decomiso ampliado en supuestos de delitos patrimoniales graves, blanqueo y delitos contra la Hacienda Pública, y permite afectar patrimonio sin conexión directa probada cuando indicios fundados acrediten origen ilícito. El artículo 127 ter, finalmente, autoriza el decomiso sin sentencia firme en supuestos de fallecimiento del investigado, rebeldía o exención de responsabilidad criminal.

Artículos 367 septies y 334 LECrim

Régimen procesal de las medidas cautelares de aseguramiento. El artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita al juez instructor a adoptar las medidas necesarias para asegurar el ulterior decomiso. El artículo 334 regula la recogida y descripción del cuerpo del delito por la autoridad policial, con obligación de poner los efectos inmediatamente a disposición judicial. Ambas normas son la base procesal habitual del bloqueo de fondos custodiados en exchanges.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de los criptoactivos

La calificación jurídica del bitcoin y demás criptomonedas resulta determinante para entender el régimen del bloqueo y del decomiso. La Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció por primera vez en la STS 326/2019, de 20 de junio (ponente Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2019:2109), en el marco de un procedimiento por estafa en operaciones de high-frequency trading. Esta resolución continúa siendo referencia obligada para fijar el tratamiento procesal de los criptoactivos en el orden penal.

El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente, en una base de datos denominada blockchain, esa unidad de cuenta no es susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

STS, Sala Segunda, núm. 326/2019, de 20 de junio · ECLI:ES:TS:2019:2109

La conclusión normativa es relevante. El bitcoin se califica como activo patrimonial inmaterial, no como dinero ni como objeto material. Esta calificación tiene consecuencias prácticas inmediatas para la defensa en supuestos de bloqueo y decomiso. La responsabilidad civil derivada del delito, cuando concurre, no se resarce por restitución del propio criptoactivo, sino mediante reparación equivalente en euros incrementada con el lucro cesante por la rentabilidad que el activo habría obtenido entre la fecha del hecho y la del cumplimiento.

La doctrina ha sido confirmada y desarrollada por la jurisprudencia menor en supuestos análogos. La SAP de Vitoria 4/2021, de 15 de enero, aplicó esta línea en un supuesto de apropiación indebida de ocho bitcoins, fijando la indemnización al valor medio de cotización durante el período de tenencia ilegítima. Más recientemente, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 16 de septiembre de 2025 (referencia Lefebvre EDJ 2025/707842) aborda una estafa continuada masiva ligada a un sistema de inversión ficticio en criptomonedas, fijando la responsabilidad civil en función del valor de los bitcoins entregados, con deducción de lo recuperado e intereses legales, y excluyendo la proyección automática de ganancias ficticias salvo justificación específica.

Implicación práctica para la defensa del titular bloqueado

La calificación del bitcoin como activo patrimonial inmaterial, y no como dinero, abre una vía técnica relevante. La defensa puede plantear que el bloqueo cautelar de criptoactivos no se rige por las reglas pensadas para el dinero, sino por las propias del aseguramiento de bienes inmateriales, con las garantías y proporcionalidad reforzadas que ello conlleva. La motivación judicial debe extenderse a la idoneidad concreta de la medida sobre un activo con cotización volátil y, eventualmente, justificar por qué no resulta suficiente una garantía equivalente (fianza, aval bancario o depósito en euros) que evite la afectación directa del activo digital.

Jurisprudencia reciente sobre el decomiso cautelar de criptoactivos

La Audiencia Nacional, como órgano de referencia en macrocausas con elemento internacional, ha consolidado en los últimos años una línea doctrinal clara sobre el mantenimiento de medidas reales de aseguramiento cuando concurren indicios de origen ilícito vinculado a criptoactivos. Dos resoluciones resultan de cita obligada para entender el criterio aplicable hoy.

El mantenimiento del decomiso cautelar como medida real para preservar bienes vinculados a una presunta estafa de inversión en criptomonedas exige indicios suficientes en fase de instrucción, debiendo enjuiciarse con criterios de necesidad y proporcionalidad atendidas las circunstancias del caso.

Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto de 28 de febrero de 2025 · referencia Lefebvre EDJ 2025/525449

Esta resolución es la más relevante en el ámbito que nos ocupa. La Audiencia Nacional confirma el mantenimiento del bloqueo cautelar sobre activos digitales presuntamente vinculados a una estafa de inversión, y articula los dos criterios que la defensa debe atacar para obtener el alzamiento: la suficiencia indiciaria y la proporcionalidad de la medida. Cuando el indicio es débil o la afectación resulta desproporcionada respecto del fin de aseguramiento, la medida debe alzarse o sustituirse por garantía equivalente.

Procede el mantenimiento de las medidas cautelares reales y del decomiso preventivo cuando concurren indicios racionales de origen delictivo y no se acredita el origen lícito de los bienes, incluso sin sentencia firme.

Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto de 29 de noviembre de 2021 · referencia Lefebvre EDJ 2021/760850

El segundo auto consolida la lógica de la carga argumental en estos procedimientos. Una vez la acusación aporta indicios racionales de procedencia ilícita, corresponde a la defensa acreditar el origen lícito del patrimonio para obtener el alzamiento de la medida. Esta dinámica probatoria, propia del régimen del decomiso, exige una preparación documental rigurosa desde el primer momento.

Lectura conjunta de ambas resoluciones. La defensa frente al decomiso cautelar de criptoactivos debe trabajarse en dos planos simultáneos. En el primero, atacar la suficiencia indiciaria y la proporcionalidad de la medida (AAN 2025). En el segundo, construir la prueba documental del origen lícito que neutralice la presunción derivada de los indicios racionales (AAN 2021). Solo el trabajo combinado de ambos planos maximiza las opciones de alzamiento o sustitución por garantía equivalente.

El contexto: macrocausas españolas con bloqueo de criptoactivos

La doctrina expuesta en los apartados anteriores se está aplicando con intensidad creciente en macrocausas seguidas ante la Audiencia Nacional y juzgados centrales de instrucción. Según informaciones publicadas sobre la macrocausa Madeira Invest Club, vinculada al empresario Álvaro Romillo y admitida a trámite por la Audiencia Nacional en octubre de 2024, la investigación ha incorporado medidas patrimoniales sobre activos digitales, análisis de trazabilidad on-chain e identificación de carteras digitales receptoras de fondos por importes millonarios.

La operativa documentada en este tipo de procedimientos reúne elementos recurrentes que el penalista experto identifica habitualmente. Utilización de cold wallets para depósito a largo plazo, operaciones de chain hopping entre distintas blockchains para dificultar la trazabilidad, distribución de los fondos en jurisdicciones opacas y empleo de plataformas con menor integración con la cooperación judicial europea.

Lectura técnica. Estas macrocausas plantean dos dimensiones simultáneas. Por el lado de la acusación particular, demuestran que la trazabilidad on-chain y la solicitud temprana de medidas cautelares de bloqueo permiten alcanzar fondos que de otro modo se diluirían. Por el lado de la defensa, plantean cómo articular la respuesta letrada de los terceros titulares de cuentas que, sin participación en los hechos investigados, ven sus activos bloqueados por conexión derivada de un análisis cluster.

Práctica forense actual. Las unidades investigadoras (UDEF, UCO, EUROPOL) trabajan habitualmente con herramientas de análisis blockchain profesional como Chainalysis Reactor, TRM Labs o Elliptic, que permiten atribuir riesgo a direcciones mediante análisis de clusters y heurísticas de comportamiento. Esta metodología es útil para orientar la investigación y motivar medidas cautelares iniciales, pero no equivale por sí sola a prueba plena de origen ilícito. La defensa puede impugnar la atribución indiciaria, exigir pericial técnica independiente y discutir las heurísticas aplicadas, lo que abre un margen real para acotar el alcance del decomiso o solicitar el alzamiento del bloqueo respecto del concreto titular afectado.

La defensa de un tercero de buena fe en estas situaciones se articula sobre la acreditación documental del origen lícito de los fondos. Adquisición previa a la conexión investigada, contratos de compraventa, justificantes de operaciones P2P, declaraciones tributarias en los modelos 100, 172, 173 y 721, y, en su caso, modelo 720 para otros activos o derechos situados en el extranjero. A partir de esa base, se solicita el alzamiento de la medida con apoyo en la insuficiencia del fundamento indiciario respecto del concreto titular afectado.


Protocolo de actuación: las primeras 72 horas

La eficacia de la defensa en supuestos de bloqueo de cuenta cripto depende de la rapidez y orden con que se ejecuten las primeras diligencias. Este es el protocolo que aplicamos en el despacho cuando un titular nos contacta tras descubrir que su cuenta en un exchange ha sido bloqueada o sus criptoactivos han sido objeto de medida cautelar.

1

Identificación del origen del bloqueo

Análisis de la comunicación recibida del exchange, citaciones, requerimientos o entregas en mano, con el objeto de determinar si la medida proviene de orden judicial, actuación policial, comunicación al SEPBLAC o decisión interna de compliance. Cada una de las cuatro vías exige una estrategia y unos plazos diferentes.

2

Localización del órgano judicial competente

Cuando el bloqueo trae causa de procedimiento judicial, identificación del juzgado instructor, número de diligencias previas y partido judicial. La actuación debe coordinarse con la posibilidad de personación si el cliente ostenta condición de investigado, perjudicado o tercero afectado por la medida.

3

Acceso al expediente y análisis de la fundamentación

Estudio del auto que adopta la medida, de los indicios que la sustentan y de la motivación judicial. La defensa identifica defectos formales, ausencia de fundamento indiciario suficiente respecto del concreto titular o desproporcionalidad de la medida. La declaración del investigado, en su caso, se prepara con conocimiento previo del expediente.

4

Acreditación documental del origen lícito de los fondos

Reconstrucción documental completa: contratos de compraventa, justificantes de transferencia, recibos de operaciones P2P, declaraciones tributarias en los modelos 100 (IRPF), 172 (saldos en proveedores españoles), 173 (operaciones) y 721 (criptoactivos en el extranjero), así como modelo 720 cuando proceda para otros activos o derechos situados en el extranjero. En operaciones de trading, exportación de históricos completos del exchange y, en su caso, informe pericial contable.

5

Solicitud de alzamiento o sustitución de la medida

Escrito ante el juzgado solicitando el alzamiento por insuficiencia indiciaria, desproporcionalidad o defecto formal, o subsidiariamente la sustitución por garantía equivalente (fianza, aval bancario o depósito en euros) que evite la afectación directa de los criptoactivos volátiles. Cuando proceda, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto desestimatorio.

6

Coordinación con cumplimiento del exchange

Cuando el bloqueo es interno (KYC/AML), preparación del case file con la documentación que acredita origen lícito, complementada con informe legal en inglés cuando la sede del exchange exige interlocución directa con el departamento de cumplimiento internacional. Esta vía requiere conocimiento de los protocolos internos de cada plataforma y comunicación directa con sus equipos legales.

Vías de bloqueo: marco aplicable y respuesta letrada

La síntesis siguiente recopila las cuatro vías de bloqueo, el marco normativo aplicable a cada una y la respuesta letrada característica. Permite al titular identificar con rapidez en cuál de los supuestos se encuentra su caso.

Vía Marco normativo Respuesta letrada
Judicial
Juzgado instructor
Art. 367 septies LECrim
Arts. 127, 127 bis, 127 ter CP
Personación, acceso al expediente, alzamiento o sustitución por garantía equivalente, recurso de reforma y subsidiario de apelación
Policial
UDEF, UCO, brigadas
Art. 334 LECrim (control judicial inmediato) Asistencia letrada urgente, control de la efectiva puesta a disposición judicial, impugnación si la afectación deviene desproporcionada
Administrativa
SEPBLAC
Ley 10/2010 PBC/FT
Real Decreto-ley 7/2021
Aportación de documentación KYC, justificación de origen lícito, recurso administrativo si procede
Interna
Compliance del exchange
Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)
Reglamento (UE) 2023/1113
Interlocución con cumplimiento interno, aportación de case file, escalado a regulador competente si procede

Errores frecuentes ante un bloqueo de cuenta cripto

Estos son los errores que con mayor frecuencia comprometen las opciones de defensa cuando el titular reacciona sin asesoramiento profesional. Cada uno ha tenido consecuencias prácticas en procedimientos reales.

  • Comunicarse directamente con el exchange ofreciendo explicaciones espontáneas. Cualquier comunicación escrita con el departamento de compliance queda registrada y puede ser reclamada por la autoridad judicial. Las explicaciones improvisadas, antes de identificar el origen del bloqueo y de auditar la documentación disponible, pueden volverse en contra del propio titular.
  • Mover criptoactivos entre wallets propias tras conocer el bloqueo. Genera apariencia de actuación destinada a eludir la trazabilidad. En supuestos en los que ya existe procedimiento judicial abierto, puede integrar conducta penal autónoma de obstrucción o de blanqueo por autolavado.
  • Aceptar requerimientos de información sin asistencia letrada. Tanto los requerimientos del exchange como las citaciones policiales o judiciales deben atenderse con asesoramiento previo. La aportación voluntaria de documentación no estructurada puede comprometer estrategia.
  • Acudir a «recovery rooms» o intermediarios no profesionales. Servicios que ofrecen recuperar fondos bloqueados a cambio de provisiones elevadas y sin estructura jurídica reconocible. Habitualmente se trata de una segunda capa de fraude dirigida específicamente a víctimas de la primera.
  • Demorar la actuación letrada. Los plazos para impugnar resoluciones cautelares son breves. La defensa tardía pierde la posibilidad de alzar la medida en fase inicial y obliga a actuaciones más complejas y costosas en fase posterior.
  • Aportar pericial técnica sin auditoría jurídica previa. Los informes on-chain aportados sin coordinación con la estrategia de defensa pueden contener afirmaciones que comprometen al cliente. La pericial debe encuadrarse en el marco procesal y bajo dirección letrada.

Decomiso de criptoactivos: del bloqueo cautelar a la pérdida definitiva

El bloqueo de fondos en un exchange es, en la mayoría de los supuestos, un paso intermedio en una secuencia procesal que puede culminar en el decomiso definitivo de los criptoactivos. Comprender esta secuencia es esencial para articular una defensa eficaz desde el inicio.

Decomiso ordinario (artículo 127 CP)

Procede sobre los efectos provenientes del delito, los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, y las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones experimentadas. La acreditación del nexo causal entre el criptoactivo y la actividad delictiva es presupuesto indispensable.

Decomiso ampliado (artículo 127 bis CP)

Permite afectar patrimonio sin conexión directa probada con el hecho concreto enjuiciado, en delitos como blanqueo, terrorismo, corrupción, trata de seres humanos o delitos contra la Hacienda Pública por importe superior a 600.000 euros. La defensa debe combatir los indicios objetivos de procedencia ilícita acreditando origen alternativo verosímil del patrimonio.

Decomiso sin sentencia (artículo 127 ter CP)

Procede en supuestos de fallecimiento del investigado, rebeldía declarada o exención de responsabilidad criminal por enajenación mental. Es un mecanismo controvertido por su tensión con el principio de presunción de inocencia, pero plenamente vigente en el ordenamiento. La defensa de los terceros afectados (herederos, cotitulares) exige actuación procesal específica.

Línea estratégica recurrente. En una proporción importante de los procedimientos, la defensa eficaz no consiste en evitar el decomiso de la totalidad del patrimonio bloqueado, sino en acotar su alcance al nexo realmente probado con la actividad delictiva, preservando la parte cuyo origen lícito puede acreditarse documentalmente.


Cuando el titular es víctima: bloqueo solicitado por la acusación particular

Existe una vertiente diferente del bloqueo de fondos en exchanges que conviene diferenciar. Cuando el cliente del despacho actúa como acusación particular y solicita al juzgado el bloqueo de los criptoactivos en manos del presunto autor de un fraude, la dinámica procesal y la estrategia son inversas a las descritas en los apartados anteriores.

La actuación de la acusación particular en estos casos comprende la presentación de denuncia o querella con informe pericial on-chain de trazabilidad de los fondos, la solicitud al juzgado de medidas cautelares de bloqueo en los exchanges donde se identifiquen las direcciones de destino, la coordinación con Europol e Interpol cuando los fondos cruzan jurisdicciones, y la articulación de comisiones rogatorias internacionales con sedes de las plataformas.

Si el contexto es el de una estafa de inversión donde la plataforma fraudulenta bloquea la retirada exigiendo pagos sucesivos, el supuesto se rige por una lógica completamente distinta. La plataforma no es un exchange regulado, no opera sometida al Reglamento MiCA y los fondos visibles en pantalla habitualmente nunca han existido. Procesalmente la respuesta es la propia de la acusación particular en delito de estafa con seguimiento on-chain hasta el punto KYC más cercano, completamente diferente del bloqueo en un exchange regulado sobre una cuenta legítima del cliente.

Defensa penal por bloqueo de cuentas cripto en España

La actuación letrada del despacho en supuestos de bloqueo de cuenta cripto se articula sobre tres niveles territoriales coordinados. En primer término, la intervención inmediata ante los juzgados de instrucción de Valencia, Madrid y Castellón, que conocen la mayor parte de los procedimientos por delitos económicos, blanqueo y estafa con elemento cripto en sus respectivos partidos judiciales. En segundo término, la personación en macrocausas que se siguen ante la Audiencia Nacional y los juzgados centrales de instrucción, competentes en supuestos con pluralidad de víctimas, internacionalidad o complejidad técnica relevante. En tercer término, la coordinación jurídica transfronteriza con sedes europeas de los exchanges, mediante interlocución directa con sus departamentos de cumplimiento internacional y, cuando procede, comisiones rogatorias canalizadas a través de Europol o Eurojust.

Esta articulación territorial es especialmente relevante en supuestos de bloqueo, porque el órgano judicial competente puede no coincidir con el partido judicial del titular del activo. La defensa eficaz exige conocer los criterios de competencia objetiva y territorial aplicables al supuesto concreto, y disponer de capacidad operativa real ante cualquiera de los foros mencionados.

Sanahuja Abogados Penalistas en defensa de criptoactivos

El despacho está dedicado en exclusiva al Derecho Penal desde el año 2005, con presencia profesional en Valencia, Madrid y Castellón. La especialización en defensa penal en supuestos con criptoactivos integra tres dimensiones simultáneas: dominio del marco penal sustantivo (delitos económicos, blanqueo, estafa), conocimiento técnico de la trazabilidad blockchain y experiencia procesal en medidas cautelares de aseguramiento de bienes.

El equipo trabaja con peritos especializados en análisis on-chain con herramientas tipo Chainalysis, Crystal y TRM Labs, dispone de protocolos de interlocución con departamentos de cumplimiento de los principales exchanges internacionales, y articula la coordinación con Europol e Interpol cuando los procedimientos atraviesan fronteras.

El despacho integra ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers). Resultados verificables de la actividad procesal del equipo en casos y sentencias.

Defensa especializada en bloqueo de criptoactivos

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Preguntas frecuentes sobre el bloqueo de cuenta cripto en exchange

¿Qué hacer si Binance, Bit2Me o Kraken bloquea mi cuenta de criptomonedas?

El primer paso es identificar el origen del bloqueo: requerimiento judicial, actuación policial, comunicación al SEPBLAC o decisión interna del propio exchange. Cada vía exige una respuesta letrada distinta y plazos procesales diferentes. Comunicarse directamente con el exchange aportando explicaciones espontáneas, o transferir criptoactivos entre wallets propias después de conocer el bloqueo, son los dos errores más frecuentes y los más difíciles de remediar después.

La actuación profesional consiste en localizar el órgano competente, acceder al expediente, acreditar documentalmente el origen lícito de los fondos y solicitar el alzamiento de la medida o su sustitución por garantía equivalente.

¿Puede un juzgado español ordenar el bloqueo de mis criptoactivos en un exchange?

Sí. El artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita al juzgado instructor a adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar el ulterior decomiso conforme a los artículos 127 y siguientes del Código Penal. Cuando la sede del exchange radica fuera de España, la orden se canaliza mediante comisión rogatoria internacional. Tras la entrada en aplicación del Reglamento MiCA el 30 de diciembre de 2024, los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en la Unión Europea integran la cooperación judicial dentro del marco europeo común.

¿Cuánto tiempo puede mantenerse bloqueada una cuenta cripto?

No existe un plazo legal específico aplicable al bloqueo de criptoactivos. La duración depende de la fase procesal y de las eventuales prórrogas que la justifiquen. En la práctica, una medida cautelar de aseguramiento puede mantenerse durante toda la instrucción y el juicio oral, hasta sentencia firme. Por esa razón, la defensa eficaz exige actuar desde el primer momento solicitando el alzamiento o la sustitución por garantía equivalente, en lugar de aceptar pasivamente la afectación directa del activo.

¿Es lo mismo el bloqueo cautelar que el decomiso de los criptoactivos?

No. El bloqueo cautelar es una medida procesal provisional adoptada durante la investigación o el procedimiento, que afecta la disponibilidad del activo pero no transfiere su titularidad. El decomiso es la consecuencia jurídica derivada de sentencia firme, o, en supuestos del artículo 127 ter del Código Penal, sin sentencia firme, que sí supone la pérdida definitiva del derecho de propiedad sobre el activo en favor del Estado. La defensa puede oponerse a ambos en momentos procesales distintos y con argumentos diferenciados.

¿Considera el Tribunal Supremo que el bitcoin es dinero a efectos penales?

No. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la STS 326/2019, de 20 de junio (ponente Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2019:2109), califica el bitcoin como activo patrimonial inmaterial, descartando expresamente que tenga la consideración legal de dinero ni la naturaleza de objeto material. La consecuencia práctica es que la responsabilidad civil derivada de delitos cometidos con criptoactivos no se resarce por restitución del propio activo, sino mediante reparación equivalente en euros, incrementada con la rentabilidad que el activo habría obtenido durante el período relevante.

¿Qué jurisprudencia reciente confirma esta doctrina?

La línea ha sido aplicada y desarrollada por resoluciones posteriores. La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 16 de septiembre de 2025 (referencia Lefebvre EDJ 2025/707842) aborda una estafa continuada masiva ligada a un sistema de inversión ficticio en criptomonedas y fija la responsabilidad civil en función del valor de los bitcoins entregados, con deducción de lo recuperado e intereses legales. El Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 28 de febrero de 2025 (referencia Lefebvre EDJ 2025/525449) consolida que el mantenimiento del decomiso cautelar sobre activos digitales exige indicios suficientes y respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad.

¿Qué normativa europea regula los exchanges de criptoactivos en España?

El marco principal es el Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets). Su aplicación es escalonada: los Títulos III y IV son aplicables desde el 30 de junio de 2024, y el resto del régimen, incluido el aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), está en aplicación plena desde el 30 de diciembre de 2024. Establece requisitos de autorización, transparencia, prudenciales y de cumplimiento. Se complementa con el Reglamento (UE) 2023/1113 sobre transferencias de criptoactivos (Travel Rule).

En España, la autoridad supervisora es la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Banco de España es competente para los emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico. España ha establecido un régimen transitorio aplicable a determinados proveedores ya operativos antes del 30 de diciembre de 2024, que finaliza el 1 de julio de 2026.

¿Soy responsable penalmente si recibí criptoactivos sin saber que eran «manchados»?

El delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal exige dolo, al menos eventual. La defensa del titular que recibió criptoactivos sin conocer su origen ilícito se articula sobre la acreditación de buena fe: ausencia de indicios objetivos que debieran haber activado sospechas, normalidad económica de la operación, cumplimiento de los procesos KYC del exchange, declaración tributaria correcta de los activos en los modelos 100, 172, 173 y 721 cuando proceda, y modelo 720 para otros activos o derechos en el extranjero si concurre el supuesto. El blanqueo imprudente del artículo 301.3 CP exige, por su parte, una infracción del deber de cuidado exigible al sujeto.

La estrategia de defensa exige documentación exhaustiva del origen alternativo y, cuando corresponda, prueba pericial contable que acredite la trazabilidad de los fondos.

¿Puedo recuperar el acceso a mi cuenta si el bloqueo proviene del exchange y no de un juzgado?

Sí, mediante interlocución estructurada con el departamento de compliance del exchange. La preparación de un case file que acredite el origen lícito de los fondos (KYC reforzado, documentación tributaria, contratos, históricos de operaciones) habitualmente conduce al alzamiento del bloqueo cuando la incidencia se debe a una alerta automatizada del sistema interno. Cuando la cuenta del cliente recibió fondos efectivamente conectados a clusters de direcciones marcadas, la negociación es más compleja y requiere informe pericial on-chain independiente que acote el alcance real de la conexión.

¿Qué prueba documental necesito para acreditar el origen lícito de mis criptoactivos?

La documentación habitual incluye los justificantes bancarios de la inversión inicial en euros, los contratos de compraventa con contrapartes identificadas en operaciones P2P, los recibos del exchange sobre las operaciones realizadas, la exportación completa del histórico de la cuenta, las declaraciones tributarias en los modelos 100 (IRPF), 172 (saldos en proveedores españoles), 173 (operaciones) y 721 (criptoactivos en el extranjero), así como modelo 720 cuando proceda para otros activos o derechos situados en el extranjero, y la documentación que acredite el origen del capital invertido (herencias, ventas patrimoniales, rendimientos profesionales o empresariales). En supuestos complejos, el respaldo pericial contable independiente refuerza la solidez probatoria.

¿Qué puedo hacer si me han estafado y mis fondos llegaron a un exchange con KYC?

Es uno de los escenarios con más opciones reales de actuación. La acusación particular puede solicitar al juzgado el bloqueo cautelar de los fondos en el exchange de destino y, mediante comisión rogatoria, el suministro de la información KYC del titular receptor. La identificación del beneficiario, su documentación, las direcciones IP de conexión y los movimientos posteriores permiten estructurar la investigación. La rapidez es determinante porque los fondos pueden moverse en horas. Para una guía completa sobre la actuación inicial en estafas con criptoactivos puede consultarse la página específica sobre estafa de inversión cripto con retirada bloqueada.

¿Funciona la defensa de criptoactivos los fines de semana y festivos?

Sí. El servicio de asistencia letrada urgente 24 horas de Sanahuja Abogados Penalistas funciona los 365 días del año en Valencia, Madrid y Castellón. En supuestos de bloqueo de criptoactivos, la actuación temprana en las primeras horas (habitualmente fuera del horario laboral ordinario) puede resultar determinante para impugnar la medida en los plazos procesales aplicables.

¿Qué diferencia hay entre el bloqueo en un exchange centralizado y en una wallet propia?

El exchange centralizado custodia los criptoactivos por cuenta del cliente y dispone, por tanto, del control efectivo necesario para ejecutar un bloqueo: basta con la orden judicial o la decisión interna de compliance. La wallet propia, sea hot o cold, está bajo control exclusivo del titular mediante las claves privadas, por lo que la afectación procesal exige normalmente la incautación física del soporte (registro domiciliario, intervención del dispositivo) o la comparecencia del titular para transferir voluntariamente los activos a una wallet bajo control judicial. La cadena de custodia de la prueba digital adquiere en estos supuestos una relevancia procesal singular.

¿Es habitual que un juzgado bloquee criptoactivos en macrocausas españolas?

Sí, y la tendencia es creciente. La práctica forense reciente confirma que las macrocausas por estafa, blanqueo y delito fiscal incorporan de forma rutinaria el componente cripto, con utilización combinada de análisis on-chain, comisiones rogatorias internacionales y cooperación con Europol. Resoluciones como el Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 28 de febrero de 2025 (referencia Lefebvre EDJ 2025/525449) confirman expresamente el mantenimiento del decomiso cautelar sobre activos digitales en supuestos de presunta estafa de inversión.

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal económica, supuestos de blanqueo de capitales y procedimientos con componente cripto. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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