| Sanahuja Abogados Penalistas
Resolución: Sentencia 82/2026, Sección Tercera, Audiencia Provincial de Valencia
Rollo: 130/2024 · Sumario 2.432/2022 · J. Instrucción nº 21 Valencia
Ponente: D. Gonzalo Pérez Fernández
Delito: Agresión sexual con acceso carnal — arts. 178.1 y 179.1 CP
Petición fiscal: 8 años de prisión · Libertad vigilada hasta 7 años · 20.000 €
Defensa: Borja Signes Bonet · Sanahuja Abogados Penalistas
Fallo: ABSOLUCIÓN LIBRE
Absolución libre con todos los pronunciamientos favorables
8años pedidos
3+años con cautelares
0condena

Los hechos

Un joven de 19 años y una joven de 18 se conocen a través de Instagram por medio de una amiga común. Quedan al día siguiente en una cafetería próxima al Parque Nuevo de San Isidro, en Valencia. Toman café, pasean, se besan, mantienen tocamientos. Ella acepta ir al domicilio de él. Allí continúan los besos y las caricias, se desvisten mutuamente y mantienen relaciones sexuales con penetración vaginal, con uso de preservativo a petición expresa de ella.

Ninguno de estos extremos fue discutido en el juicio. Todas las partes los dieron por acreditados.

La controversia se redujo a un solo punto: si en algún momento la denunciante manifestó que quería parar y el acusado la ignoró, empleando fuerza para continuar. Ella sostuvo que así fue. Él mantuvo en todo momento que la relación fue consentida y que ella abandonó el domicilio de forma abrupta diciendo que "todo había sido un error", después de que él sufriera una disfunción eréctil durante el acto.

Dos versiones contrapuestas sobre un mismo hecho. Y un procedimiento de más de tres años para dirimirlo.

Más de tres años de procedimiento

La denuncia se interpuso en diciembre de 2022. La sentencia absolutoria se dictó en febrero de 2026. En el intervalo, el acusado vivió con medidas cautelares de prohibición de comunicación y aproximación de forma ininterrumpida, y con una petición de ocho años de prisión pendiente de resolución.

18 diciembre 2022
El acusado y la denunciante se conocen a través de Instagram.
19 diciembre 2022
Primera cita. Cafetería, parque, domicilio. Relación sexual con preservativo. La denunciante abandona el domicilio de forma abrupta, contacta con una amiga y acude al servicio de urgencias del Hospital General Universitario de Valencia.
21 diciembre 2022
Interposición de denuncia.
12 enero 2023
Detención del acusado. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia decreta libertad provisional con prohibición de comunicación y aproximación.
2023 – 2025
Instrucción del Sumario 2.432/2022. Informes forenses, pericial del Instituto Nacional de Toxicología, evaluación psiquiátrica forense de la denunciante.
12 y 19 febrero 2026
Vista oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. Sentencia absolutoria.

La duración del procedimiento no es un dato menor. En la práctica, las medidas cautelares, la incertidumbre sobre el resultado y la propia pendencia del proceso afectan gravemente a la vida personal, laboral y emocional del acusado, con independencia de lo que finalmente resuelva el Tribunal.

Las pretensiones de las acusaciones

El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal con violencia e intimidación (arts. 178.1 y 179.1 CP). La petición conjunta fue contundente: ocho años de prisión, prohibición de comunicación y aproximación durante ocho años, libertad vigilada de hasta siete años, inhabilitación para contacto con menores durante diez años y una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

La defensa, ejercida por Borja Signes Bonet desde Sanahuja Abogados Penalistas, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

El trabajo de la defensa: desde la instrucción hasta la vista oral

En un procedimiento con una petición de esta gravedad, la defensa no puede limitarse a preparar el juicio oral. El trabajo comenzó desde la primera diligencia. Borja Signes Bonet asumió la dirección letrada en el momento de la detención y mantuvo el seguimiento del caso durante los tres años de instrucción.

Cada declaración de la denunciante —ante la policía y ante el juez instructor— fue analizada de forma sistemática. Los informes forenses se estudiaron tanto por lo que acreditaban como por lo que no acreditaban, y en particular por los puntos en los que no coincidían con el relato de la denuncia. La pericial psiquiátrica fue objeto de un trabajo especialmente cuidadoso, porque el diagnóstico previo de la denunciante abría una línea argumental que debía manejarse con rigor técnico y sin caer en descalificaciones genéricas.

La estrategia de defensa descansó sobre tres pilares. Primero: cuestionar la suficiencia de las corroboraciones objetivas del testimonio. Si el relato describe violencia física, las pruebas médicas deben reflejar algún rastro de esa violencia. Cuando no lo hacen, es un dato que el Tribunal debe valorar. Segundo: construir una hipótesis alternativa razonable, fundamentada en elementos del propio expediente, no en especulaciones. Tercero: preparar la vista oral con la precisión que requiere un caso de estas características, donde cada pregunta a testigos y peritos responde a un objetivo concreto dentro de la teoría del caso.

Las pruebas practicadas y lo que arrojó cada una

El Tribunal analizó los cuatro elementos de corroboración que las acusaciones presentaron en apoyo del testimonio de la denunciante. Ninguno proporcionó el refuerzo necesario.

Informe forense de urgencias

La denunciante describió haber sido sujetada por el cuello, cambiada de postura contra su voluntad y haberse golpeado con el borde de una mesa. La exploración corporal no objetivó ninguna lesión en la anatomía externa. La exploración genital reveló el introito enrojecido con una laceración de 2 mm en posición horaria de las seis, hallazgo que el Tribunal consideró compatible con una primera relación sexual consentida.

→ Sin indicios objetivos de violencia física
Parte de urgencias hospitalarias

La denunciante refirió dolor en genitales, caderas y tórax superior. La exploración médica no objetivó lesiones en ninguna de esas zonas ni en el resto del cuerpo.

→ Sin corroboración clínica del relato
Pericial del Instituto Nacional de Toxicología

Las muestras de lavado vaginal e hisopo cervical arrojaron perfiles genéticos parciales compatibles con el acusado. Este resultado confirma que existió relación sexual, extremo que nunca fue discutido por ninguna de las partes. La pericial no aporta información sobre si la relación fue o no consentida.

→ Acredita un hecho no controvertido
Informe psiquiátrico forense

La denunciante estaba diagnosticada desde los 16 años de trastorno límite de personalidad, caracterizado por un patrón permanente de inestabilidad en las relaciones interpersonales, en la autoimagen y en los afectos, con una impulsividad marcada. La forense señaló que el estado previo era "francamente desfavorable" y que un factor estresor podía actuar como amplificador de los rasgos descritos.

→ Compatible con ambas hipótesis

El tratamiento que el Tribunal dio al diagnóstico psiquiátrico merece atención. No lo utilizó para desacreditar globalmente a la denunciante, lo cual habría sido metodológicamente incorrecto. Lo que hizo fue constatar que el patrón de impulsividad propio del trastorno diagnosticado resultaba compatible tanto con la hipótesis de la agresión como con la versión alternativa planteada por la defensa: una decisión impulsiva de mantener relaciones sexuales seguida de un arrepentimiento súbito, amplificado por la patología previa. El Tribunal concluyó que ambas explicaciones gozaban del mismo grado de verosimilitud.

Las inconsistencias detectadas por el Tribunal

La frase sobre el preservativo

La propia denunciante reconoció en el acto del juicio oral que, cuando el acusado tomó un preservativo, ella dijo algo similar a "sin condón ni de coña". El Tribunal razonó que esa frase, interpretada en su contexto, admitía una lectura natural como expresión de consentimiento condicionado al uso de protección. La denunciante admitió que esa interpretación era posible.

La forma en que abandonó el domicilio

Según el relato de la denuncia, la denunciante aprovechó un momento de descuido para escapar. Sin embargo, del conjunto de la prueba resultó que logró vestirse prácticamente por completo —a excepción del sujetador— y que el acusado no realizó ningún intento de retenerla ni de impedirle la salida. El Tribunal señaló que este extremo se compaginaba mejor con la versión del acusado, que describía una salida voluntaria y no impedida.

El preservativo y la ausencia de eyaculación

La denunciante declaró que antes de marcharse observó el preservativo en el suelo de la habitación. No constaba eyaculación en ninguna de las pruebas practicadas. Ambos datos resultaban coherentes con la versión del acusado: una pérdida de erección durante el acto sexual, tras la cual la denunciante se vistió y abandonó el domicilio.

El testimonio de referencia

La amiga de la denunciante, a quien esta llamó nada más salir del domicilio, declaró que la percibió angustiada y llorando. Las acusaciones presentaron este testimonio como elemento de corroboración. El Tribunal, sin embargo, valoró que el estado emocional descrito era igualmente compatible con las dos hipótesis en juego: tanto con haber sufrido una agresión como con una reacción emocional intensa provocada por el arrepentimiento y potenciada por la patología previa diagnosticada.

El razonamiento del Tribunal

La sentencia aplica la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre la valoración del testimonio de la víctima cuando constituye la prueba esencial de cargo. Se trata de una línea jurisprudencial que distingue entre la credibilidad subjetiva del testigo y la fiabilidad fenomenológica de la información que aporta, y que hemos analizado en detalle en nuestros artículos sobre prueba y consentimiento tras la LO 10/2022 y sobre el valor probatorio del testimonio único de la denunciante.

Aplicando esa doctrina al caso concreto, el Tribunal formuló el razonamiento central de la sentencia:

No se trata de creer o no a Lucía. De considerar que ha mentido o no sobre lo sucedido. Se trata de contrastar si su testimonio es fiable y verosímil conforme al resultado arrojado por el resto de pruebas practicadas. — SAP Valencia (Sección 3ª) 82/2026, 19 de febrero

La sentencia concluye con una valoración que resultó determinante para el fallo:

La existencia en el caso de autos de una relación sexual consentida resulta cuanto menos igual de verosímil y razonable que la de una relación sin consentimiento. — SAP Valencia (Sección 3ª) 82/2026, 19 de febrero

Cuando la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva presentan un grado similar de verosimilitud, la presunción de inocencia opera como regla de juicio: el Tribunal no puede condenar. La absolución no es una opción discrecional, sino una exigencia constitucional.

Es lo que la doctrina del Tribunal Supremo denomina el doble estándar probatorio: la hipótesis de cargo debe acreditarse más allá de toda duda razonable; la de descargo solo necesita alcanzar un umbral de atendibilidad suficiente para generar esa duda. En este caso, la hipótesis construida por la defensa superó ese umbral con claridad.

Los elementos que determinaron el resultado

Un fallo absolutorio frente a una petición de ocho años de prisión no se produce por un solo factor. En este caso, confluyeron varios elementos que la defensa trabajó de forma coordinada a lo largo del procedimiento:

La ausencia de lesiones corporales. El relato de la denuncia describía actos de violencia física —sujeción por el cuello, cambio forzado de postura, impacto contra un mueble— que no dejaron ningún rastro objetivable en la exploración forense ni en la asistencia hospitalaria. La defensa puso este dato en el centro del debate probatorio, no como ataque personal a la denunciante, sino como elemento objetivo que debilitaba la corroboración del relato.

El manejo del diagnóstico psiquiátrico. El trastorno límite de personalidad previamente diagnosticado era un dato delicado que exigía un tratamiento técnicamente preciso. La defensa lo presentó como un elemento contextual objetivo que, leído junto con el resto de la prueba, dotaba a la hipótesis alternativa de un grado de verosimilitud equivalente al de la hipótesis acusatoria. El Tribunal acogió íntegramente este planteamiento.

La actualización jurisprudencial. La defensa fundamentó sus alegaciones en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, incluyendo la STS 239/2025, que introduce la distinción entre credibilidad y fiabilidad del testimonio con apenas un año de antigüedad en el momento del juicio. Argumentar en los términos que el propio Tribunal Supremo emplea refuerza la solidez técnica de la posición de la defensa.

La coherencia de la hipótesis alternativa. La versión de descargo —relación consentida, disfunción eréctil, abandono abrupto, arrepentimiento amplificado por la patología previa— no fue una construcción improvisada. Cada uno de sus elementos estaba anclado en datos objetivos del expediente: la ausencia de lesiones, el diagnóstico psiquiátrico, la forma de abandonar el domicilio, la ausencia de eyaculación. El Tribunal calificó esta hipótesis como "igual de verosímil y razonable" que la acusatoria.

Valoración desde la práctica de la defensa penal

En delitos contra la libertad sexual, el margen de la defensa se encuentra en la prueba. No en las generalizaciones, no en las descalificaciones, no en los argumentos emocionales. En el análisis técnico del cuadro probatorio.

Si existen lesiones que corroboran el relato, la posición de la defensa es más difícil. Si no existen, es un dato que debe ponerse de relieve con método. Si hay contradicciones entre declaraciones sucesivas, deben documentarse. Si una patología previa puede explicar una reacción emocional compatible con ambas hipótesis, debe presentarse con rigor clínico y respeto procesal. Si la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo establece que la fiabilidad del testimonio se mide por su compatibilidad con el conjunto probatorio, la defensa debe argumentar en esos términos exactos.

La presunción de inocencia es un derecho constitucional operativo. Pero necesita un trabajo técnico detrás que la haga efectiva en cada caso concreto.

Para quienes se enfrentan a un procedimiento de esta naturaleza en Valencia, hemos desarrollado nuestro enfoque de defensa en procedimientos por delitos sexuales con la misma metodología que se aplicó en este caso: análisis probatorio desde la instrucción, construcción de hipótesis alternativa y preparación exhaustiva de la vista oral.

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Atendemos a diario en la Ciudad de la Justicia de Valencia y ante la Audiencia Provincial. Defensa técnica desde la primera diligencia.

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Preguntas frecuentes

¿Se levantan las medidas cautelares con la absolución?

Sí. La sentencia absolutoria conlleva el levantamiento de las medidas cautelares vigentes. En este caso, las prohibiciones de comunicación y aproximación impuestas desde enero de 2023 quedaron sin efecto al dictarse el fallo. Las costas procesales se declararon de oficio conforme al art. 240.2 de la LECrim.

¿Puede recurrirse una sentencia absolutoria por agresión sexual?

Sí. Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de diez días desde la última notificación. Están legitimados para interponerlo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

¿Qué diferencia hay entre que el Tribunal no crea a la denunciante y que la prueba sea insuficiente?

Es la distinción central de esta sentencia. El Tribunal no concluyó que la denunciante faltara a la verdad. Lo que determinó es que su testimonio, contrastado con el resto de pruebas practicadas, no alcanzaba el nivel de fiabilidad exigible para desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. La credibilidad atiende al plano subjetivo —si el testigo ha mentido—; la fiabilidad, a la compatibilidad de la información con el cuadro probatorio objetivo.

¿Qué debe hacer una persona citada a declarar por un delito sexual?

No declarar sin asistencia letrada, ni en sede policial ni ante el juzgado de instrucción. Las primeras declaraciones condicionan el desarrollo de todo el procedimiento. Desde Sanahuja Abogados Penalistas atendemos urgencias penales las 24 horas para garantizar asistencia desde la primera diligencia.

SAP Valencia (Sección 3ª) 82/2026 · Rollo 130/2024 · Sumario 2.432/2022 · J. Instrucción nº 21 Valencia · Ponente: D. Gonzalo Pérez Fernández · Magistrados: Dª Mª Carmen Melero Villacañas-Lagranja, D. Jesús Leoncio Rojo Olalla, D. Gonzalo Pérez Fernández · Defensa: Borja Signes Bonet · Procuradora: Dª Ana María Garrigós Soriano · 19 de febrero de 2026
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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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