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Análisis práctico de la LO 1/2025, los nuevos delitos por sanciones UE, la protección digital de menores, deepfakes y grooming — desde la perspectiva de la defensa penal.

Reforma del Código Penal 2025: Todas las Novedades y Cómo Afectan a tu Defensa

Análisis práctico de la LO 1/2025, los nuevos delitos por sanciones UE, la protección digital de menores, deepfakes y grooming — desde la perspectiva de la defensa penal.

Por , abogado penalista · ICAV 18516 · Febrero 2025

El año 2025 marca un punto de inflexión en el Derecho Penal español. No se trata de un retoque puntual del Código Penal, sino de un conjunto de reformas que modifican simultáneamente la organización judicial, el procedimiento penal y la propia parte especial del texto punitivo. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, hasta los proyectos de ley orgánica que incorporan nuevos delitos por incumplimiento de sanciones internacionales de la UE y la protección penal de menores en entornos digitales, el legislador está reconfigurando el mapa normativo con el que trabajan abogados, fiscales y tribunales.

En Sanahuja Abogados Penalistas, despacho dedicado en exclusiva al Derecho Penal con sedes en Valencia, Madrid y Castellón, consideramos imprescindible que cualquier persona investigada, acusada o afectada por un procedimiento penal conozca cómo estas reformas pueden influir en su situación procesal. Este artículo analiza, con rigor técnico y lenguaje accesible, las principales novedades de la reforma del Código Penal en 2025 y sus implicaciones prácticas para la defensa.

1. LO 1/2025: la Reforma de la Eficiencia Judicial y sus Efectos Penales

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE, es la norma de mayor calado de las aprobadas en este ejercicio. Su objetivo declarado es modernizar la organización del Servicio Público de Justicia, pero su repercusión en el ámbito penal es directa y profunda. La reforma afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y a la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), entre otras normas.

Se trata de la primera transformación estructural de la planta judicial desde la aprobación de la LOPJ en 1985 y, aunque no modifica directamente tipos penales del Código Penal, altera de forma sustancial el modo en que se instruyen, juzgan y ejecutan las causas penales en España. Para cualquier abogado penalista, dominar estos cambios procesales resulta tan decisivo como conocer el Derecho sustantivo.

2. De los Juzgados a los Tribunales de Instancia

La reforma reemplaza la tradicional estructura de Juzgados unipersonales por los llamados Tribunales de Instancia, que agrupan las distintas secciones (Civil, Instrucción, Penal, Familia, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Menores, entre otras) bajo una misma organización. El calendario de implantación es progresivo: las secciones de violencia contra la infancia entraron en vigor el 3 de abril de 2025, los Juzgados de lo Penal y de Instrucción se transformarán antes del 31 de diciembre de 2025, y los restantes seguirán un calendario escalonado.

En la práctica, para quienes enfrentan un procedimiento penal en Valencia, Madrid o Castellón, esto significa una redistribución de competencias entre secciones, cambios en la numeración de los órganos y, potencialmente, una mayor especialización judicial que puede beneficiar la calidad técnica de las resoluciones.

3. Conformidad Ampliada y Audiencia Preliminar

Una de las novedades procesales de mayor alcance práctico es la ampliación de los supuestos de conformidad y la regulación de una audiencia preliminar previa al juicio oral. La conformidad, mecanismo que permite al acusado aceptar los hechos y la pena a cambio de una resolución más rápida y, normalmente, más favorable, se extiende ahora a más supuestos, lo que abre oportunidades de negociación para la defensa penal que antes no existían.

La audiencia preliminar es una vista previa donde se abordan cuestiones esenciales: la posible conformidad, la competencia del tribunal, la vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, la nulidad de actuaciones y la admisión o exclusión de pruebas. Para el abogado defensor, esta audiencia es una oportunidad estratégica: permite plantear nulidades, cuestiones previas y exclusiones de prueba en un momento procesal óptimo, antes de que se constituya el tribunal de enjuiciamiento.

💡 Dato clave para la defensa: La audiencia preliminar permite impugnar pruebas ilícitas, solicitar nulidades y explorar la conformidad antes del juicio oral. Un abogado penalista con experiencia puede aprovechar esta fase para obtener resultados favorables sin necesidad de llegar a vista.

4. Justicia Restaurativa Penal

La LO 1/2025 instaura por primera vez en España un procedimiento de justicia restaurativa penal, regido por los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. Este mecanismo permite que víctima e investigado participen en un proceso de mediación o restauración que, si concluye satisfactoriamente, puede tener consecuencias favorables en la resolución del procedimiento penal: desde la apreciación de la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal) hasta facilitar la suspensión o sustitución de la pena.

En nuestra experiencia como abogados especialistas en delitos económicos, la justicia restaurativa puede resultar especialmente útil en casos de estafas, apropiación indebida o conflictos patrimoniales donde la reparación del daño es viable y puede traducirse en una rebaja significativa de la pena.

5. Violencia Sexual y Protección de Menores: Nueva Competencia Judicial

La reforma atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer de los Tribunales de Instancia la instrucción de los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Código Penal (artículos 178 a 194), así como los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona ofendida sea mujer. Esta medida da cumplimiento a la Disposición Final 20.ª de la LO 10/2022 (Ley de garantía integral de la libertad sexual).

Paralelamente, se crean las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, encargadas de la instrucción y enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra menores de edad, dando cumplimiento a la LO 8/2021 de protección integral de la infancia. Para quienes afrontan un procedimiento por agresiones sexuales en Valencia o en cualquier otra jurisdicción, esta redistribución competencial implica que el juzgador estará más especializado, lo que exige una defensa técnica igualmente especializada.

6. Nuevos Delitos: Incumplimiento de Sanciones Internacionales de la UE

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, presentado ante el Congreso de los Diputados en octubre de 2025, transpone la Directiva (UE) 2024/1226 y crea un nuevo Título XXIII bis en el Código Penal: «Delitos contra el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea». Este cambio es de especial relevancia para empresas, directivos y asesores financieros.

Los nuevos artículos 604 bis, 604 ter y 604 quater tipifican como delito las siguientes conductas:

Artículo 604 bis — Poner fondos, criptoactivos o recursos económicos a disposición de personas o entidades sancionadas por la UE; no inmovilizar activos cuya propiedad corresponda a personas designadas; realizar o mantener operaciones prohibidas con terceros Estados; y eludir medidas restrictivas. Penas: prisión de 2 a 6 años y multas proporcionales al valor involucrado.

Artículo 604 ter — Permitir la entrada o tránsito en territorio de la UE de personas sancionadas. Penas: prisión de 1 a 4 años.

Artículo 604 quater — Eludir medidas restrictivas, incluyendo no informar sobre fondos de entidades sancionadas o no proporcionar información sobre activos inmovilizados.

⚠️ Importante para empresas y directivos: Hasta ahora, el incumplimiento de sanciones internacionales solo generaba consecuencias administrativas. Con esta reforma, pasa a ser delito penal con penas de hasta 6 años de prisión. Las empresas deberán actualizar sus mapas de riesgos penales y reforzar las medidas de diligencia debida y compliance.

7. Blanqueo de Capitales Agravado por Sanciones UE

De forma coordinada con los nuevos delitos del Título XXIII bis, el Proyecto de Ley modifica el artículo 301 del Código Penal —relativo al blanqueo de capitales— para imponer la pena en su mitad superior cuando los bienes objeto de blanqueo provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la UE. En la práctica, esto puede elevar las penas hasta los seis años de prisión, convirtiendo el blanqueo vinculado a sanciones internacionales en un tipo agravado de especial gravedad.

Para quien se enfrente a una investigación por delitos económicos que implique operaciones con personas o entidades sancionadas, esta reforma endurece sustancialmente el escenario penal y exige una defensa técnica especializada que pueda impugnar tanto la trazabilidad de los fondos como el conocimiento del origen ilícito.

8. Protección de Menores en Entornos Digitales: Deepfakes, Grooming y Nuevas Penas

El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025 y admitido a trámite por el Congreso el 10 de septiembre de 2025, introduce cuatro modificaciones sustantivas en el Código Penal:

8.1. Nueva pena: prohibición de acceso a entornos digitales

Se incorpora al catálogo de penas privativas de derechos la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. Esta pena, ya admitida interpretativamente por el Tribunal Supremo en su STS 547/2022, recibe ahora regulación normativa expresa. Podrá imponerse como pena principal o como condición para la suspensión de la prisión.

8.2. Nuevo delito: difusión de pornografía a menores

Se tipifica como delito autónomo facilitar de forma indiscriminada material pornográfico a personas menores de edad. Esta figura penal amplía la protección más allá de los tipos clásicos de exhibicionismo y provocación sexual, abarcando la distribución masiva a través de plataformas digitales.

8.3. Deepfakes sexuales: delito contra la integridad moral

Los deepfakes (ultrafalsificaciones hiperrealistas generadas mediante inteligencia artificial) de contenido sexual o gravemente vejatorio se tipifican como un delito contra la integridad moral. Esta novedad es especialmente relevante dada la proliferación de tecnologías de IA generativa capaces de crear imágenes y vídeos falsos pero visualmente convincentes.

8.4. Grooming como agravante

El engaño online a menores (grooming), así como el uso de identidades falsas o ficticias para contactar con menores, se configura como agravante en determinados delitos contra la libertad sexual. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el autor emplee una identidad ficticia, una edad, sexo u otras condiciones personales distintas a las reales para ganarse la confianza del menor.

Si estás siendo investigado por cualquiera de estos delitos emergentes, contar con abogados penalistas con experiencia en prueba digital y tecnológica es determinante para construir una defensa sólida que cuestione la autenticidad, la cadena de custodia y los metadatos de las evidencias.

9. Impacto en Compliance y Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Las reformas de 2025 tienen un impacto directo en los programas de cumplimiento normativo (compliance) de las empresas. La tipificación penal del incumplimiento de sanciones internacionales obliga a las organizaciones a incorporar estos nuevos riesgos en sus mapas de riesgos penales, actualizar los protocolos de due diligence y reforzar los controles internos sobre operaciones con personas o entidades potencialmente sancionadas.

Conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la persona jurídica puede ser penalmente responsable si el delito se comete en su beneficio y la empresa no contaba con un modelo de organización y gestión eficaz para prevenir la conducta delictiva. Un programa de compliance actualizado, que integre los nuevos delitos de sanciones UE y las obligaciones derivadas de la protección de menores en el entorno digital, no solo previene la comisión de infracciones, sino que puede actuar como eximente o atenuante de la responsabilidad penal corporativa.

Desde nuestro departamento de delitos económicos, asesoramos a empresas y directivos en la revisión y adaptación de sus protocolos de compliance a las exigencias de la legislación penal vigente en cada momento.

10. ¿Cómo Afectan Estas Reformas a tu Defensa Penal?

El panorama que configura el año 2025 exige a cualquier persona investigada o acusada contar con una defensa penal que domine tanto el Derecho sustantivo actualizado como los nuevos cauces procesales. En concreto, las reformas abren nuevas oportunidades y exigen nuevas cautelas:

Nuevas vías de resolución anticipada. La conformidad ampliada y la audiencia preliminar permiten cerrar procedimientos en condiciones más favorables si se actúa con estrategia desde las diligencias previas. Un abogado penalista que conozca los márgenes de negociación puede reducir significativamente la pena.

Justicia restaurativa como herramienta. La mediación penal, bien conducida, puede traducirse en la apreciación de atenuantes que rebajen la pena en uno o dos grados, un resultado imposible de obtener por otras vías.

Nuevos tipos penales que exigen especialización. Los delitos de sanciones UE, los deepfakes y la distribución de pornografía a menores son figuras sin precedente jurisprudencial consolidado. La defensa de estos casos requiere conocimiento profundo de prueba digital, trazabilidad financiera y normativa europea.

Blanqueo agravado como riesgo añadido. Cualquier operación financiera vinculada, directa o indirectamente, a personas o entidades sancionadas puede desencadenar una investigación por blanqueo con penas sensiblemente superiores a las actuales.

Compliance como escudo. Para las empresas, la actualización de los programas de prevención de delitos deja de ser una recomendación y se convierte en una necesidad ante la ampliación del catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal corporativa.

Preguntas Frecuentes sobre la Reforma del Código Penal 2025

¿Qué cambia con la Ley Orgánica 1/2025 en el procedimiento penal?

La LO 1/2025 transforma los Juzgados en Tribunales de Instancia, amplía los supuestos de conformidad, introduce una audiencia preliminar previa al juicio oral, regula la ejecución penal de forma unificada, incorpora la justicia restaurativa penal y atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer la instrucción de delitos contra la libertad sexual cometidos contra mujeres.

¿Cuáles son los nuevos delitos por incumplimiento de sanciones internacionales de la UE?

El Proyecto de Ley Orgánica introduce los artículos 604 bis, 604 ter y 604 quater del Código Penal, que tipifican como delito poner fondos o criptoactivos a disposición de personas sancionadas por la UE, no inmovilizar activos, permitir la entrada o tránsito de personas sancionadas, y eludir medidas restrictivas. Las penas van de 2 a 6 años de prisión y multas proporcionales.

¿Qué delitos nuevos introduce la ley de protección de menores en entornos digitales?

Se tipifica como delito facilitar material pornográfico de forma indiscriminada a menores, se penalizan los deepfakes de contenido sexual o gravemente vejatorios como delitos contra la integridad moral, se establece el grooming como agravante en delitos contra la libertad sexual, y se incorpora al catálogo de penas la prohibición de acceso o comunicación en entornos digitales.

¿Cómo afecta la reforma del blanqueo de capitales al Código Penal?

Se modifica el artículo 301 del Código Penal para imponer la pena en su mitad superior cuando los bienes objeto de blanqueo provengan del incumplimiento de una medida restrictiva de la Unión Europea. Esto puede elevar las penas hasta los seis años de prisión en el tipo agravado.

¿Qué es la audiencia preliminar que introduce la reforma procesal penal?

Es una vista previa al juicio oral donde se resuelven cuestiones como la posible conformidad, la competencia del tribunal, la vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión, nulidad de actuaciones y la admisión o exclusión de pruebas propuestas.

¿Necesito un abogado penalista ante las reformas del Código Penal de 2025?

Sí. Las reformas de 2025 modifican aspectos sustantivos del Código Penal (nuevos delitos, penas agravadas) y procesales (conformidad ampliada, audiencia preliminar, ejecución penal). Un abogado penalista actualizado es esencial para diseñar la estrategia de defensa más eficaz conforme a la nueva legislación, explorar las nuevas vías de conformidad y proteger tus derechos en todas las fases del procedimiento.

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En Sanahuja Abogados Penalistas dominamos las reformas del Código Penal y del procedimiento penal de 2025. Analizamos tu caso con rigor técnico y te ofrecemos una estrategia clara desde el primer día. Disponibles 24 h para urgencias penales.

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Fuentes y Recursos Oficiales

A continuación se recogen los enlaces oficiales de las normas y proyectos de ley mencionados en este artículo, para facilitar la consulta directa:

LO 1/2025 (eficiencia judicial): BOE-A-2025-76 · Proyecto de LO de sanciones UE: Congreso 121/000072 · Proyecto de LO protección menores digitales: BOCG Serie A Núm. 52-1 · Poder Judicial: poderjudicial.es

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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