Somos abogados especialistas en delito fiscal y delitos fiscales. Asumimos la defensa penal de empresas, directivos, administradores y autónomos investigados por fraude fiscal, delito contra la Hacienda Pública, fraude de IVA y responsabilidad penal de la persona jurídica. Actuamos desde el primer momento: te acompañamos en declaraciones ante la Agencia Tributaria y el Juzgado, recalculamos la cuota defraudada, valoramos la regularización y diseñamos una estrategia realista de archivo, absolución o conformidad ventajosa. Más de 20 años de ejercicio exclusivo en Derecho penal, con intervención acreditada ante Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional.
¿Cuándo estamos ante un delito fiscal?
Hablamos de delito fiscal cuando la conducta deja de ser una simple infracción administrativa y entra en el terreno del Código Penal. Se comete delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) cuando:
- Se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local más de 120.000 € por ejercicio y tributo.
- Se elude el pago, se obtienen devoluciones indebidas o se disfrutan beneficios fiscales improcedentes.
- Existe ánimo de defraudar (dolo), no un simple error contable o discrepancia técnica con la Administración.
El Código Penal contempla además los delitos fiscales agravados (art. 305 bis) cuando la cuota supera los 600.000 €, se utilizan estructuras interpuestas, personas jurídicas o entes sin personalidad, o se recurre a paraísos fiscales.
Referencia legal: arts. 305-310 bis del Código Penal.
Delitos fiscales más habituales que defendemos
Defraudación tributaria
Supuestos donde se ocultan ingresos, se manipulan gastos deducibles o se utilizan estructuras para pagar menos de lo debido:
- Ventas no declaradas, economía sumergida y rentas ocultas.
- Retribuciones en especie o rentas en el extranjero sin declarar.
- Sociedades instrumentales creadas para facturar gastos ficticios.
Fraude de IVA y devoluciones indebidas
Obtención indebida de devoluciones de IVA, cuotas ficticias y tramas con facturas falsas:
- Solicitud de devoluciones con gastos ficticios o proveedores inexistentes.
- Estructuras de fraude carrusel intracomunitario.
- Uso de empresas pantalla sin medios materiales ni personales.
Delito fiscal agravado
Cuando la cuota defraudada supera los 600.000 € o se utilizan medios especialmente sofisticados (art. 305 bis CP):
- Penas de prisión de 2 a 6 años (frente a 1-5 del tipo básico).
- Multas proporcionales del séxtuplo de la cuota defraudada.
- Prescripción ampliada a 10 años en lugar de 5.
Fraude a los presupuestos de la UE
El art. 306 CP protege específicamente los presupuestos de la Unión Europea. Se consideran delitos fiscales comunitarios cuando se falsean proyectos, facturas o resultados para obtener subvenciones y ayudas comunitarias, con un umbral reducido de 50.000 €.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Desde la reforma del art. 31 bis CP, la sociedad puede responder penalmente por delitos fiscales cometidos en su beneficio:
- Multas de hasta el quíntuplo de la cuota defraudada.
- Prohibición de contratar con la Administración durante 3 a 5 años.
- Intervención judicial, clausura de locales o disolución en casos extremos.
Delitos conexos: blanqueo y falsedades
En los procedimientos por delitos fiscales es habitual que el Ministerio Fiscal acumule otros delitos económicos:
- Falsedad documental en facturas o contratos.
- Blanqueo de capitales (autoblanqueo).
- Administración desleal y delitos societarios.
Penas y consecuencias del delito fiscal
Tipo básico (art. 305 CP)
- Prisión de 1 a 5 años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuota.
- Pérdida de beneficios fiscales y subvenciones durante 3-6 años.
- Responsabilidad civil: cuota + recargos + intereses.
Tipo agravado (art. 305 bis CP)
- Prisión de 2 a 6 años.
- Multa del doble al séxtuplo.
- Prescripción ampliada a 10 años.
- Dificultades muy serias para evitar el ingreso efectivo en prisión.
Cómo preparamos tu defensa en delitos fiscales
Más de 20 años de ejercicio exclusivo en Derecho penal nos permiten abordar cada caso de delito fiscal combinando el dominio del procedimiento penal con el conocimiento técnico tributario:
Análisis inicial y recálculo de la cuota
- Revisión de actas de inspección, informes de la AEAT y atestados policiales.
- Análisis de contabilidad, declaraciones y libros de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
- Recálculo de la cuota defraudada por ejercicio y tributo, excluyendo partidas legítimas.
- Valoración de si concurre dolo defraudatorio o un error interpretativo.
Regularización, prueba pericial y juicio
- Valoramos si una regularización voluntaria (art. 305.4 CP) puede operar como excusa absolutoria.
- Diseñamos la prueba pericial económico-contable con peritos especializados.
- Preparamos tu declaración ante el Juzgado de Instrucción y ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
- Evaluamos conformidad penal o defendemos la absolución en juicio oral.
Dónde actuamos en delitos fiscales
Valencia
Defendemos delitos fiscales ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Valencia y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Sede central en la calle Hernán Cortés 26, a 5 minutos de la Ciutat de la Justícia.
Madrid
Intervenimos en causas por delito fiscal ante los Juzgados de lo Penal de Madrid, la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional. Procedimientos complejos con estructuras interpuestas y grupos empresariales.
Castellón
Asumimos la defensa de delitos fiscales de pymes, autónomos y sociedades familiares, con especial atención al impacto de las medidas cautelares sobre la actividad empresarial.
Todo el territorio
Asumimos la defensa de delitos fiscales en cualquier partido judicial cuando el asunto lo requiere, coordinando peritos y documentación para evitar desplazamientos innecesarios.
Guías relacionadas y recursos oficiales
Guías de nuestro despacho
¿Investigado por delito fiscal? Actúa desde el primer día
Una inspección de la Agencia Tributaria, una denuncia o una querella por delito fiscal no son un trámite más: afectan a tu patrimonio, a tu negocio y a tu reputación profesional. La diferencia entre una reacción improvisada y una defensa penal tributaria bien planificada se nota tanto en el resultado del procedimiento como en su impacto en tu vida diaria.
Revisamos contigo la documentación, recalculamos la cuota defraudada, valoramos opciones de regularización y diseñamos una estrategia clara. Si has recibido una notificación de la AEAT con indicios de delito, te han citado como investigado o simplemente quieres anticiparte, es el momento de consultar con un abogado especialista en delitos fiscales.