Administrador de sociedad en concurso de acreedores revisando documentación contable ante una imputación por delito del artículo 259 del Código Penal | Sanahuja Abogados Penalistas

Gerente de una PYME valenciana acude al concurso voluntario porque la caja ya no cubre ni sueldos ni Hacienda. Cree que presentando el concurso ha hecho lo que tocaba. Tres meses después, la administradora concursal remite informe al Juzgado de lo Mercantil con indicios de que varios cobros de los últimos meses nunca llegaron a la cuenta de la sociedad. El Fiscal se persona. Y sobre la mesa del cliente aparece, sin previo aviso, una citación como investigado por un delito del art. 259 del Código Penal. Esta es la situación que vamos a explicar: cuándo el concurso de acreedores deja de ser un procedimiento estrictamente mercantil y se convierte en materia penal.

"Quiebra", "concurso" y "concurso culpable": tres términos que la gente mezcla

Lo primero es ordenar el vocabulario, porque gran parte de la confusión viene de ahí. La "quiebra" ya no existe como figura jurídica desde 2003, cuando la Ley Concursal unificó los procedimientos de insolvencia. Hoy rige el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), y el procedimiento se llama concurso de acreedores. Seguir diciendo "quiebra" en un juzgado, en 2026, es como hablar de pesetas: se entiende, pero no existe.

Dicho lo cual, entrar en concurso no es, en sí mismo, delito alguno. Es un derecho legal de cualquier deudor —persona física o jurídica— que no puede atender sus obligaciones exigibles. Es más: no solicitar el concurso cuando se debería puede acarrear responsabilidades mercantiles, pero por omisión, no por acción.

Lo que sí puede ser problemático son dos fenómenos distintos, con los que se mezcla el concurso y conviene separar con claridad:

Clave práctica: tres planos que no se solapan

· Concurso de acreedores → procedimiento mercantil ante el Juzgado de lo Mercantil. Entrar en él no es delito.

· Concurso culpable (art. 442 TRLC) → calificación mercantil que puede imponer inhabilitación, pérdida de derechos como acreedor y obligación de cubrir déficit. No es materia penal.

· Delito de insolvencia punible (art. 259 CP) → investigación penal ante el Juzgado de Instrucción. Pena de prisión. Es de lo que trata este artículo.

Cuándo el concurso puede convertirse en delito (art. 259 CP)

No todo concurso, ni toda mala gestión, ni toda contabilidad deficiente constituyen delito del art. 259 CP. Para que haya condena penal hacen falta, de forma acumulativa, cuatro elementos: presupuesto de insolvencia actual o inminente, conducta típica del 259.1, elemento subjetivo (dolo o imprudencia grave) y perjuicio económicamente evaluable. Si falta cualquiera de ellos, la vía penal no procede.

El artículo 259 del Código Penal castiga al deudor que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, realiza alguna de las nueve conductas tipificadas en el apartado 1. La pena base es de 1 a 4 años de prisión y multa de 8 a 24 meses.

El elemento nuclear de este delito no es "haber ido mal el negocio" —eso nunca es penalmente relevante por sí solo—, sino haber actuado sobre el patrimonio de forma que perjudique a los acreedores cuando ya se sabe que la empresa no va a poder pagarles. El Tribunal Supremo lo recordaba recientemente con la claridad que caracteriza a estas resoluciones: los acusados agravaron de forma consciente y deliberada la situación de insolvencia (STS 17 enero 2024).

Para que un tribunal condene por el 259 CP hace falta que concurran, acumulativamente:

Requisitos acumulativos del 259 CP

1. Presupuesto objetivo: el deudor se encuentra en insolvencia actual o inminente (concepto del art. 2 TRLC: no puede o no podrá cumplir regularmente sus obligaciones).

2. Conducta típica: una de las nueve acciones u omisiones del art. 259.1 CP.

3. Dolo o imprudencia grave: el 259.3 prevé la modalidad imprudente con pena atenuada (6 meses a 2 años, o multa 12 a 24 meses).

4. Perjuicio económicamente evaluable: no basta con la conducta; tiene que haber daño patrimonial a la masa o a los acreedores.

Las 9 conductas tipificadas del art. 259.1 CP

La reforma operada por la LO 1/2015 sustituyó la cláusula general anterior por un catálogo cerrado de nueve conductas, que pretenden dar seguridad jurídica al empresario y evitar interpretaciones extensivas. Las resumimos tal como las aplica la jurisprudencia actual:

  1. Ocultación, daño o destrucción de bienes de la masa. Hacer desaparecer activos que están (o deberían estar) en la masa del concurso en el momento de su apertura.
  2. Actos de disposición patrimonial sin contraprestación justificada. Entrega o transferencia de dinero u otros activos, venta u operaciones que no respondan a lógica económica. Aquí entran las transmisiones a sociedades instrumentales o vinculadas.
  3. Ventas o servicios por precio inferior al coste sin justificación económica y contrarias al deber de diligencia.
  4. Simulación de créditos o reconocimiento fraudulento de deudas para reducir artificialmente el activo disponible para los acreedores reales.
  5. Participación en negocios especulativos sin justificación, contrarios al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  6. Incumplimiento del deber contable. No llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o introducir irregularidades relevantes que impidan comprender la situación patrimonial. Incluye destruir o alterar libros contables.
  7. Ocultación, destrucción o alteración de documentación que el empresario está obligado a conservar, cuando dificulte valorar la situación económica real.
  8. Formulación de cuentas anuales o libros contraria a la normativa contable mercantil, o incumplimiento del deber de formular balance o inventario en plazo.
  9. Cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya infracción grave del deber de diligencia en la gestión económica y cause una disminución patrimonial relevante o ocultación de la situación económica.

Las conductas 6ª, 7ª y 8ª son las que concentran buena parte de los procedimientos: son las relativas a la obstrucción documental y contable. Un administrador que "se lleva" el servidor con la contabilidad al cesar en el cargo —escena habitual en la práctica— encaja sin dificultad en el 259.1.6º y 7º (entre otras, la STSJ Castilla-La Mancha 1 abril 2024 trató un supuesto de libro de texto).

Art. 259 CP vs art. 257 CP: insolvencia punible no es alzamiento de bienes

Una confusión habitual, incluso entre operadores jurídicos que no trabajan el penal económico a diario, es equiparar la insolvencia punible (259 CP) con el alzamiento de bienes (257 CP). Son tipos penales distintos con ámbitos propios:

CriterioArt. 257 CP (alzamiento)Art. 259 CP (insolvencia)
MomentoCualquier momento, basta con existir deuda exigible o previsibleSolo en situación de insolvencia actual o inminente
ConductaOcultar, enajenar o gravar bienes propiosNueve conductas tasadas (art. 259.1)
Contexto típicoEjecución individual de un acreedorEscenario concursal o pre-concursal (aunque no lo exige estrictamente)
Pena base1 a 4 años + multa 12 a 24 meses1 a 4 años + multa 8 a 24 meses
AgravadoArt. 257.3 (especial gravedad)Art. 259 bis (hasta 2 a 6 años)

En la práctica, el alzamiento del 257 es el delito de insolvencia más habitual y lo absorbe la defensa penal en insolvencia punible como área propia. El 259, por el contrario, tiene bastante más recorrido doctrinal cuando aparece un administrador de sociedad en concurso que sigue operando al margen de la administración concursal.

Art. 259 básico, 259 bis agravado y 260 favorecimiento

Dentro del mismo capítulo, el Código Penal escala la respuesta penal en tres niveles que es crítico distinguir para valorar la exposición real de cualquier imputado:

Art. 259 CP

Tipo básico

Pena: 1 a 4 años prisión + multa 8 a 24 meses.

Se aplica cuando concurre cualquiera de las nueve conductas del 259.1 con dolo. La modalidad imprudente del 259.3 baja a 6 meses-2 años o multa.

Art. 259 bis

Tipo agravado

Pena: 2 a 6 años prisión + multa 8 a 24 meses.

Se aplica si concurre alguna: (1) perjuicio a una generalidad de personas, (2) perjuicio a un acreedor superior a 600.000 €, o (3) al menos la mitad de los créditos son de Hacienda o Seguridad Social.

Art. 260 CP

Favorecimiento

Pena: 6 meses a 3 años + multa.

Pagar a un acreedor con ventaja indebida respecto a los demás, en perjuicio de la masa. Es un tipo específico y autónomo respecto del 259.

El supuesto que más pena puede acarrear en la práctica es la agravación del 259 bis.3: que al menos la mitad de los créditos concursales sean de Hacienda o Seguridad Social. Es, por desgracia, una situación frecuente cuando la empresa lleva meses sin ingresar cuotas y retenciones. El Tribunal Supremo lo aplica sin vacilación cuando encaja, como en la STS 17 enero 2024, en la que los créditos de AEAT, TGSS y haciendas autonómica/local activaron la agravación.

Concurso culpable (art. 442 TRLC) vs delito 259 CP: procedimientos paralelos

Esta es probablemente la cuestión que más dudas genera al cliente empresario: "¿si el juez mercantil declara mi concurso como culpable, ya estoy condenado penalmente?". La respuesta es no, en absoluto.

Son dos procedimientos independientes que pueden —y suelen— tramitarse en paralelo, con tribunales, leyes y consecuencias distintos:

Diferencias estructurales

· Concurso culpable (TRLC art. 442): procedimiento mercantil ante el Juzgado de lo Mercantil. Consecuencias civiles: inhabilitación 2-15 años, pérdida de derechos como acreedor, obligación de cubrir total o parcialmente el déficit. Sin prisión.

· Delito art. 259 CP: investigación penal ante el Juzgado de Instrucción, con Fiscal o acusación particular. Consecuencias penales: prisión, multa e inhabilitación especial. Responsabilidad civil adicional a favor de la masa.

La sentencia mercantil no vincula al juez penal, ni viceversa. Un concurso puede calificarse como culpable sin que exista delito, y puede existir delito 259 sin que la pieza de calificación esté aún resuelta.

El Tribunal Supremo ya fijó el criterio de coexistencia entre ambas jurisdicciones en la STS 372/2012, doctrina recientemente reiterada en la STS 17 enero 2024: el pronunciamiento civil indemnizatorio del proceso penal puede tener destino específico —su incorporación a la masa concursal—, y será el juez mercantil quien evite, en ejecución, cualquier enriquecimiento injusto derivado de un eventual doble pago. En otras palabras: no hay bis in idem entre concurso culpable y delito 259, pero sí cuidado técnico en la ejecución de las indemnizaciones.

Administrador de hecho y de derecho (art. 31 CP): el testaferro no protege

En la inmensa mayoría de imputaciones por 259 CP, el procesado es un administrador de sociedad mercantil. Y aquí es donde entra una de las claves prácticas más relevantes: el art. 31 CP extiende la responsabilidad criminal a quien actúe "como administrador de hecho o de derecho" de una persona jurídica, aunque las condiciones del tipo no concurran en él personalmente sino en la sociedad.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo es demoledora con las estructuras de testaferro. Dos sentencias ilustran el panorama con precisión:

STS 17 enero 2024 (caso del complejo hotelero asturiano)

El administrador único de una sociedad declarada en concurso constituyó una segunda mercantil ad hoc para continuar con la misma actividad hostelera en las mismas instalaciones, eludiendo la fiscalización de la administración concursal. Durante meses, ocultó cobros en efectivo de facturación, celebró comuniones y eventos sin facturar ni declarar y, cuando la administración concursal le prohibió nuevos gastos, simuló que los eventos los realizaba su pareja sentimental a través de un supuesto arrendamiento de las instalaciones que nunca existió. El Tribunal Supremo mantuvo la condena por insolvencia punible agravada del art. 259 bis 3º (déficit concursal superior a 785.000 euros, con masa de créditos de AEAT, TGSS y administraciones autonómica y local que superaban con creces el umbral de la agravación).

"Los acusados agravaron de forma consciente y deliberada la situación de insolvencia en que se encontraba la concursada. Las operaciones descritas, ocultando y eludiendo la aportación de fondos a la masa concursal, mermaron fraudulentamente los bienes que debían integrar la misma." — STS 17 enero 2024, Rec. 7489/2021

STS 30 diciembre 2025 (caso de las clínicas dentales de Castellón)

El administrador de hecho de una clínica dental declarada en concurso dejó como administrador de derecho a un socio testaferro con un 1% de participaciones —el Tribunal Supremo lo llama literalmente "hombre de paja"—, y durante más de cuatro años desvió tratamientos financiados por 1.458.729 € a la cuenta de otra sociedad de la que era administrador único, además de trasladar activos por otros 394.342 € a un local contiguo donde continuó la actividad al margen de la administración concursal. El Tribunal Supremo confirmó la condena por el 259 CP con responsabilidad civil superior a 1,85 millones de euros, y condenó a la sociedad instrumental como cooperadora necesaria ex art. 261 bis CP.

Lectura práctica de estas dos sentencias

El Tribunal Supremo no se deja impresionar por la arquitectura societaria. Cuando hay un administrador de hecho que toma las decisiones y un administrador de derecho que figura sin intervenir, la responsabilidad penal recae sobre el primero sin que el segundo quede automáticamente exento. Al revés: en el caso de las clínicas dentales, el administrador de derecho fue quien presentó la querella al descubrir las deudas acumuladas por Hacienda y SS.

La prueba del dolo en el delito del art. 259 CP

Uno de los aspectos más técnicos del procedimiento es la acreditación del elemento subjetivo. El dolo del 259 rara vez se prueba con declaraciones del acusado: se infiere de la prueba documental y pericial. En nuestra experiencia, los elementos que más peso tienen ante los tribunales son:

  • Pericial contable comparativa entre balances, cuentas anuales y cash flow en los meses previos y posteriores al hito concursal.
  • Trazabilidad bancaria: extractos, transferencias cruzadas, cuentas abiertas a nombre de sociedades vinculadas que reciben ingresos del negocio concursado. En la STS 30 diciembre 2025 fue la pieza decisiva.
  • Libros contables, actas y correos electrónicos que acrediten órdenes, decisiones y comunicaciones entre administrador de hecho, asesores y clientes.
  • Informe de la administración concursal y, en su caso, dictamen de calificación. No vincula al juez penal, pero suministra el armazón fáctico de la investigación.
  • Investigación privada con límites: el Tribunal Supremo ha validado el uso de informes de detectives privados cuando se limitan a observar actividad visible al público sin traspasar los límites de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (STS 30 diciembre 2025).

Defensa del administrador imputado por art. 259 CP

La defensa técnica frente a una imputación por insolvencia punible se juega en tres frentes simultáneos que deben coordinarse con precisión milimétrica:

1. Cuestionar el presupuesto objetivo

Si no había insolvencia actual ni inminente en el momento de las operaciones cuestionadas, el tipo del 259 CP no se aplica. Se trabaja con pericial económica que acredite liquidez real, líneas de crédito abiertas, cash flow proyectado y capacidad de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles en el horizonte temporal investigado.

2. Desmontar el dolo o justificar económicamente las operaciones

Buena parte de la defensa consiste en demostrar que las decisiones cuestionadas respondían a lógica empresarial razonable —reestructuraciones, traslados operativos, pagos preferentes a proveedores críticos— y no a un plan de vaciamiento patrimonial. Las decisiones de negocio arriesgadas o desacertadas no son, por sí solas, penalmente relevantes.

3. Coordinar con el procedimiento concursal

Este punto es crítico y suele descuidarse. Una declaración del administrador ante el Juzgado de lo Mercantil en la pieza de calificación puede ser aportada como prueba en el penal. Y al revés: un reconocimiento en la fase de instrucción penal puede condicionar la calificación civil. La estrategia tiene que diseñarse antes de prestar cualquier declaración en cualquiera de las dos jurisdicciones.

Atenuantes específicas del 259 CP

· Reparación del daño (art. 21.5 CP): reintegrar a la masa del concurso las cantidades desviadas es la atenuante más potente. Puede degradar sustancialmente la pena final.

· Dilaciones indebidas (art. 21.6 CP): estos procedimientos suelen extenderse 5-8 años. Con paralizaciones relevantes y causa no atribuible al investigado, procede atenuante, a veces muy cualificada.

· Confesión (art. 21.4 CP): con los requisitos del tipo (antes de conocer la apertura de procedimiento contra uno).

Responsabilidad civil: el riesgo más subestimado

Los clientes que acuden al despacho con una citación por el 259 CP suelen preocuparse por la pena de prisión. En nuestra experiencia, sin embargo, la responsabilidad civil derivada del delito es el riesgo económico más subestimado. En la STS 30 diciembre 2025, la indemnización alcanzó 1.853.071 € de responsabilidad solidaria entre administrador de hecho y sociedad instrumental. Y en la STS 17 enero 2024, los condenados tuvieron que reintegrar 151.287 € a la masa del concurso, adicionales a la pena de prisión y multa.

Bajo el art. 259.5 CP, el importe de la responsabilidad civil se incorpora a la masa del concurso, lo que significa que los condenados responden con su patrimonio personal para que los acreedores sociales puedan cobrar. Este dato cambia completamente la valoración coste-beneficio de cualquier estrategia defensiva.

Preguntas frecuentes sobre el delito del art. 259 CP

¿Entrar en concurso de acreedores es un delito?

No, en ningún caso. Presentar el concurso voluntario es un derecho del deudor regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y en ciertos supuestos es además una obligación legal. El delito del art. 259 CP no castiga el concurso, sino conductas específicas del deudor —ocultar bienes, llevar contabilidad irregular, simular créditos, desviar ingresos— realizadas en situación de insolvencia actual o inminente, estén o no dentro de un procedimiento concursal ya iniciado.

¿Qué diferencia hay entre concurso culpable y delito del art. 259 CP?

Son dos procedimientos completamente distintos y pueden tramitarse en paralelo. El concurso culpable es una calificación mercantil del art. 442 TRLC que resuelve el Juzgado de lo Mercantil; sus consecuencias son civiles (inhabilitación, pérdida de derechos como acreedor, obligación de cubrir déficit). El delito del 259 CP es un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción con pena de prisión, multa y responsabilidad civil. Una calificación como culpable no condena automáticamente en lo penal, ni la falta de calificación impide un procedimiento penal.

¿Puedo ser responsable si era solo administrador de derecho y no tomaba las decisiones?

Sí. El art. 31 CP extiende la responsabilidad penal tanto al administrador de derecho como al administrador de hecho. En la práctica, si el Tribunal concluye que actuaba como "hombre de paja" sin intervención real en las decisiones, el peso de la condena puede recaer sobre el administrador de hecho, pero eso no exime automáticamente al de derecho: habrá que acreditar desconocimiento efectivo y ausencia de facilitación de la conducta. Es uno de los frentes defensivos más delicados del proceso.

¿Cuánta pena tiene el delito de insolvencia punible del 259 CP?

El tipo básico del art. 259.1 CP prevé pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 8 a 24 meses. La modalidad imprudente del 259.3 rebaja a 6 meses-2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. El tipo agravado del art. 259 bis eleva a 2 a 6 años de prisión cuando concurre generalidad de perjudicados, perjuicio a un acreedor superior a 600.000 €, o cuando al menos la mitad de los créditos concursales son de Hacienda o Seguridad Social.

¿Qué pasa si actúo por imprudencia grave y no con dolo?

El art. 259.3 CP contempla expresamente la modalidad imprudente, con pena atenuada: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. La imprudencia grave en este contexto se refiere típicamente a conductas contables y de gestión en las que el administrador, sin intención deliberada de defraudar, omite los deberes mínimos exigibles a quien gestiona patrimonio en situación de insolvencia. Es una línea fina y exige prueba pericial sólida que acredite ausencia de dolo.

¿Cuándo se aplica el tipo agravado del 259 bis?

El art. 259 bis CP tiene tres supuestos: (1) cuando se produce o puede producirse perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, o se les pone en grave situación económica; (2) cuando a alguno de los acreedores se le causa perjuicio superior a 600.000 €; (3) cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales son de Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral) o Seguridad Social. Este último supuesto es el más frecuente en la práctica: basta con acumular meses de impago de IVA, retenciones IRPF y cotizaciones sociales para que se active.

¿Puede la sociedad ser condenada además del administrador?

Sí. El art. 261 bis CP permite la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos de insolvencia punible, con penas de multa proporcional a la gravedad. En la STS 30 diciembre 2025, una sociedad instrumental fue condenada como cooperadora necesaria con multa de un año a cuota de 30 €/día. Además, se pueden imponer medidas como disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos o inhabilitación para contratar con el sector público y obtener ayudas públicas.

¿La administración concursal puede denunciar sin que yo lo sepa?

La administración concursal tiene el deber de poner en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil cualquier indicio de conductas tipificables en el art. 259 CP, y lo normal es que el juez mercantil traslade esos indicios al Juzgado de Instrucción o al Ministerio Fiscal. No es una "denuncia" en sentido estricto, sino la activación de un mecanismo institucional. El administrador concursado no recibe aviso previo; suele enterarse cuando llega la citación como investigado. Por eso la coordinación entre defensa penal y estrategia concursal es crítica desde el primer día del concurso.

¿Se puede evitar el juicio si reintegro las cantidades desviadas?

Reintegrar las cantidades a la masa del concurso no extingue el delito, pero activa la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, que puede degradar la pena de forma muy relevante y, según el importe y el resto de circunstancias, abrir la puerta a una conformidad con pena privativa de libertad no superior a 2 años (que puede quedar suspendida si no hay antecedentes). La reparación total, temprana y verificable es siempre la atenuante más sólida en este tipo de delito. Su timing y encaje con la estrategia concursal debe estudiarse caso a caso.

¿Te han citado como investigado por el art. 259 CP?

Si estás declarando a la vez en la pieza de calificación concursal y en la instrucción penal, la coordinación de ambas vías es crítica. Una declaración mal planteada en el mercantil puede condicionar todo el procedimiento penal —y al revés. Llámanos antes de prestar la siguiente declaración.

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Juan Antonio Signes García Colegiado ICAV 18516 · Miembro ECBA · Miembro EFCL

Abogado penalista con más de 20 años de ejercicio exclusivo en derecho penal económico, con especial dedicación a procedimientos por insolvencia punible, alzamiento de bienes, administración desleal y delitos económicos. Coordinación permanente con abogados mercantilistas en la defensa penal en insolvencia punible y en la gestión paralela de pieza de calificación concursal. Intervención ante Juzgados de Instrucción, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

Fuentes jurisprudenciales

  • STS, Sala 2ª, 30 diciembre 2025, Rec. 5945/2022 (IdCendoj 28079120012025101087) — administrador de hecho, sociedades instrumentales, persona jurídica condenada, aplicación retroactiva LO 1/2015.
  • STS, Sala 2ª, 17 enero 2024, Rec. 7489/2021 (IdCendoj 28079120012024100018) — insolvencia punible agravada del art. 259 bis 3º, sociedad ad hoc para eludir fiscalización concursal.
  • STSJ Castilla-La Mancha 1 abril 2024 (EDJ 2024/564590) — obstrucción documental por administrador cesado (art. 259.1.6º-7º CP).
  • SAP Albacete 1 junio 2023 (EDJ 2023/647071) — obstrucción documental y contable del art. 259.1.6º-7º.
  • SAP Baleares 22 marzo 2022 (EDJ 2022/582295) — responsabilidad civil y relación con el proceso concursal.
  • SAP Valladolid 6 mayo 2019 (EDJ 2019/611499) — obstrucción a la administración concursal.
  • STS 372/2012, 11 mayo — coexistencia entre jurisdicción penal y concursal en materia de responsabilidad civil.
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (arts. 257-261 bis), reformada por LO 1/2015.
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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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