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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente nuestro recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Castellón, rebajando la calificación de asesinato a homicidio del art. 138 del Código Penal y reduciendo la condena de 23 años a 15 años de prisión.

Un resultado que confirma lo que defendemos desde Sanahuja Abogados Penalistas: el rigor técnico en la fase de recurso de apelación ante el Tribunal del Jurado puede cambiar radicalmente el desenlace de un procedimiento penal, incluso cuando existe una condena en primera instancia.

−8 años De 23 años (asesinato) a 15 años (homicidio)
Recurso de apelación estimado por el TSJ de la Comunidad Valenciana

El caso: condena inicial por asesinato con 23 años de prisión

Nuestro cliente fue condenado por el Tribunal del Jurado de Castellón como autor de un delito de robo con violencia en concurso medial con un delito de asesinato a la pena de veintitrés años de prisión e inhabilitación absoluta.

Los hechos se remontan a enero de 2022. Según el relato fáctico declarado probado, el acusado entró en un local donde se encontraba la víctima con ánimo de apoderarse de efectos de valor. Se produjo una agresión con golpes y forcejeo, y el acusado acabó provocando la muerte de la víctima por asfixia mecánica mediante estrangulamiento manual, sustrayendo después varios objetos personales.

La sentencia de instancia apreció dos circunstancias cualificativas del asesinato: la alevosía (art. 139.1.1ª CP) y la finalidad de evitar el descubrimiento de otro delito (art. 139.1.4ª CP). La suma de ambas agravantes elevó los hechos de homicidio a asesinato, con una diferencia de pena que para nuestro cliente suponía 8 años más de cárcel.

Nuestra estrategia: desmontar las agravantes del asesinato

Desde nuestra experiencia en recursos penales, interpusimos recurso de apelación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana articulando múltiples motivos, tanto por quebrantamiento de forma como por infracción de ley. La clave fue un análisis exhaustivo del veredicto del Jurado, identificando contradicciones internas que hacían insostenibles ambas agravantes.

Primera agravante eliminada: la alevosía

La alevosía exige que el autor asegure la ejecución del hecho eliminando toda posibilidad de defensa de la víctima. Sin embargo, el propio veredicto del Jurado contenía contradicciones insalvables que impedían apreciarla:

El Jurado declaró probado que el ataque fue «sorpresivo» sin posibilidad de defensa eficaz. Pero simultáneamente declaró probado que la agresión se produjo «estando de frente», con golpes y forcejeo previo a la asfixia, y con resistencia activa de la víctima acreditada por restos de ADN del acusado hallados bajo las uñas de ambas manos de la fallecida.

Además, el Jurado declaró no probado que se hubiera eliminado toda posibilidad de defensa (pregunta 10ª) y también declaró no probado que la víctima no presentara signos defensivos (pregunta 16ª), precisamente porque la prueba forense acreditaba lo contrario.

El TSJ acogió íntegramente nuestro planteamiento:

«La indefensión característica de la alevosía no puede ser presunta, posibilista e hipotética, sino que debe resultar clara y evidente [...] no se describe un cambio o salto cualitativo de la situación en la que existiendo un ataque no alevoso se transmute a uno de dicho carácter.»

Segunda agravante eliminada: matar para no ser descubierto (art. 139.1.4ª CP)

La segunda agravante, el homicidio criminis causae del art. 139.1.4ª CP, exige acreditar un dolo específico: que el autor matara para evitar ser descubierto como autor de otro delito. No basta con acreditar conductas de ocultación posteriores al hecho.

En nuestro recurso de apelación demostramos tres deficiencias insalvables:

No existía una pregunta específica en el objeto del veredicto sobre esta agravante. Ninguna de las preguntas formuladas al Jurado interrogaba sobre si el acusado mató con la finalidad concreta de evitar ser descubierto. El TSJ destacó la gravedad de esta omisión tratándose de un tipo agravado.

La única base probatoria era absolutamente insuficiente: la opinión de un familiar de la víctima y ciertas conductas posdelictivas del acusado (búsquedas en internet sobre el suceso y eliminación de registros telefónicos). Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el autoencubrimiento impune, estos actos posteriores no pueden transformar un homicidio en asesinato sin un anclaje coetáneo al momento del hecho.

El propio Jurado declaró que la intención primaria del acusado era robar, no matar (pregunta 10ª, no probada: «su primer objetivo era el robo para obtener un beneficio económico rápido, no el de matar»), lo que resulta incompatible con atribuirle además un dolo instrumental de evitar el descubrimiento.

«Deviene en absolutamente insuficiente para construir tan extraordinariamente de forma forzada, la concurrencia de tal agravación, que, además, es una opinión que puede concurrir, prácticamente, en múltiples supuestos.»

Resultado: de asesinato (23 años) a homicidio (15 años)

Al decaer ambas agravantes del art. 139 CP, el delito dejó de ser asesinato y pasó a calificarse como homicidio del art. 138 CP en concurso medial con robo con violencia del art. 242.1 CP.

La nueva determinación penológica, aplicando el art. 77.3 CP y los criterios de individualización de la sentencia de instancia, fijó la pena en 15 años de prisión. Una reducción de 8 años respecto a la condena inicial, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Lo que enseña este caso sobre el recurso de apelación

El veredicto del Jurado no es intocable. La Ley del Tribunal del Jurado (L.O. 5/1995) prevé un recurso de apelación ante el TSJ que permite revisar la motivación del veredicto y la correcta aplicación de la ley. En este caso, las contradicciones internas entre las respuestas del Jurado fueron la clave para desmontar ambas agravantes del asesinato.

La alevosía exige rigor probatorio, no presunciones. Que una víctima muera durante un robo no convierte automáticamente los hechos en asesinato. El Tribunal Supremo viene reiterando que la alevosía requiere una neutralización objetiva de la defensa y la búsqueda consciente de ese escenario por el autor. Un forcejeo frontal con resistencia activa de la víctima es, por definición, incompatible con la alevosía.

Las conductas posdelictivas no fundamentan el art. 139.1.4ª CP. Borrar registros telefónicos o buscar noticias sobre el suceso tras cometerlo son actos de autoencubrimiento impune, doctrina consolidada del Tribunal Supremo. No constituyen prueba de que se matara con finalidad de evitar el descubrimiento.

La defensa penal técnica marca la diferencia. La distancia entre 23 y 15 años de prisión no es aritmética: son 8 años de vida de una persona. Eso solo se consigue con un análisis riguroso de los hechos probados, las contradicciones del veredicto, la prueba pericial y la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo. Puede consultar nuestra trayectoria en casos penales y sentencias.

Repercusión mediática de esta sentencia

La resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana ha sido recogida por diversos medios de comunicación de la Comunitat Valenciana y de ámbito nacional:

  • Las Provincias — «Reducen en ocho años la condena al hombre que mató a una anciana en el Grao de Castellón»
  • À Punt Media — «El TSJCV rebaixa de 23 a 15 anys la pena per un crim a una anciana al Grau de Castelló»
  • El Periòdic — «Rebajan la condena al autor que mató a una vecina de 76 años en un robo en el Grao de Castellón»
  • Castellón Diario — «El TSJ CV rebaja de 23 a 15 años la condena por la muerte de una mujer en el Grao de Castellón»

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia de pena entre homicidio y asesinato?
El homicidio del art. 138 CP se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años. El asesinato del art. 139 CP, que requiere la concurrencia de alevosía, ensañamiento, precio o la finalidad de facilitar u ocultar otro delito, se castiga con pena de 15 a 25 años. Si concurren dos o más agravantes, el art. 140 CP prevé la prisión permanente revisable. En este caso, al eliminarse las dos agravantes, la pena se redujo de 23 a 15 años de prisión.
¿Se puede recurrir una sentencia del Tribunal del Jurado?
Sí. La sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma, conforme al art. 846 bis a) de la LECrim. El plazo para interponer el recurso es de 10 días desde la última notificación. Los motivos incluyen quebrantamiento de normas procesales, infracción de precepto legal, defectos en el veredicto y vulneración de la presunción de inocencia. Contra la sentencia del TSJ cabe además recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Qué es la alevosía y cuándo puede eliminarse en un recurso?
La alevosía (art. 22.1 CP) consiste en emplear medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar la ejecución del delito sin riesgo para el agresor derivado de la defensa de la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige tres requisitos: un elemento normativo (delito contra las personas), un elemento objetivo (medios que eliminen la defensa) y un elemento subjetivo (búsqueda deliberada de esa indefensión). Puede eliminarse en recurso cuando la prueba acredita que existió enfrentamiento frontal, forcejeo o resistencia activa de la víctima, como ocurrió en este caso donde el ADN del acusado bajo las uñas de la víctima evidenciaba una defensa real.
¿Qué significa el art. 139.1.4ª CP (matar para evitar el descubrimiento)?
El art. 139.1.4ª CP cualifica como asesinato el matar a otro «para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra». Introducido por la LO 1/2015, exige acreditar un dolo específico: que la muerte sea instrumental, no un resultado sobrevenido. El Tribunal Supremo distingue entre matar para encubrir (asesinato) y encubrirse después de matar (autoencubrimiento impune). Las conductas posdelictivas, como borrar registros o buscar noticias, no bastan para integrar esta agravante sin datos coetáneos al momento del homicidio.
¿Qué plazo hay para recurrir una sentencia del Tribunal del Jurado?
El plazo para interponer recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal del Jurado es de 10 días desde la última notificación de la sentencia (art. 846 bis b LECrim). El recurso debe presentarse mediante escrito firmado por abogado y procurador ante el Magistrado-Presidente que dictó la sentencia. Una vez estimado o desestimado por el TSJ, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia del TSJ.
¿Puede reducirse una acusación de asesinato a homicidio?
Sí, y este caso lo demuestra. Cuando las circunstancias cualificativas del asesinato (alevosía, ensañamiento, precio o finalidad de facilitar/ocultar otro delito) no están suficientemente acreditadas o presentan contradicciones probatorias, la calificación puede y debe rebajarse a homicidio. En delitos contra las personas, la diferencia entre ambas calificaciones puede suponer de 8 a 10 años menos de prisión. Un recurso de apelación bien fundamentado es la vía procesal adecuada para conseguirlo.

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En Sanahuja Abogados Penalistas trabajamos exclusivamente en derecho penal, con oficinas en Valencia, Madrid y Castellón. Experiencia acreditada ante el Tribunal del Jurado, Audiencias Provinciales, TSJ y Tribunal Supremo.

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Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, de 19 de febrero de 2026. Rollo de Apelación nº 416/2025. Ponente: Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

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Juan Antonio Signes Garcia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia en defensa penal económica, delitos contra las personas y recursos ante el TSJCV, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA y EFCL.

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