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Los delitos agravados racialmente deben esperar una sentencia más alta. Es un condicional que aplica el Código Penal y que un abogado penalista conoce perfectamente, como también conoce otro tipo de delitos a los que podemos hacer frente.

¿Qué significa esto? Por ejemplo, una ofensa se agrava racialmente si, en el momento de ocurrir, usted demuestra que la hostilidad de la víctima se basa en su pertenencia a un grupo racial, por ejemplo.

Esto es considerado un delito de lesa humanidad si “por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”, expresa el CP en su artículo 60 bis.

En tal sentido, gritar abusos racistas o hacer comentarios hace que la ofensa se agrave racialmente, al igual que la situación en la que no se hacen comentarios, pero la ofensa se comete contra alguien debido a su raza.

Queda claro, en el artículo 607 bis, que cualquier insulto como resultado de la hostilidad hacia un grupo religioso, en lugar de racial, se tratan de la misma manera en el CP.

Un abogado penalista considera que el hecho de que la víctima pueda ser indiferente a cualquier abuso es irrelevante para determinar si el delito es agravado racialmente.

También es irrelevante si la razón de la ofensa no estaba relacionada con la raza. Por ejemplo, insultar a un guardia de seguridad por no permitirte entrar a algún lugar por la razón que sea.

¿Qué consecuencias trae consigo los delitos agravados racialmente?

En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen, para los reos de delitos de lesa humanidad son:

  • Pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona.
  • Pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.
  • Pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.

Asimismo, se castigará con la pena de prisión de ocho a 12 años al reo si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción y de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.

¿Cómo puede ayudarle nuestro abogado penalista?

Si es víctima de alguno de los delitos agravados racialmente, puede comunicarse directamente con nuestro abogado penalista a través del teléfono 912 865 658 o a nuestro correo electrónico info@sanahujaabogadopenalista.es. En caso de urgencias, comuníquese a nuestro servicio de atención 24 horas, cualquier día o a cualquier hora, al teléfono 616 869 785.

Independientemente de sus circunstancias personales, este artículo es solo una guía, con lo cual, lo más recomendable es que deje su situación en manos de Sanahuja Abogados Penalistas, donde podemos representarle para discutir su caso y brindarle la mejor asesoría especializada.

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