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Lo primero que le dirá un abogado penalista en Valencia acerca de grabar las conversaciones, es que, en caso de tratarse de grabaciones a terceras personas, el artículo 197 del Código Penal (CP) castiga con una pena de uno a cuatro años, además de una multa, a quien, sin su consentimiento, vulnera la intimidad de otro, descubriendo cualquier secreto, utilizando tecnología de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

¿Por qué? Porque, si usted no es parte de una conversación, entonces está violando el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución. Sin embargo, quien graba lo que dice un tercero, directamente a él, entonces no es un acto ilícito, más allá que ese audio, por razones de intromisión de otras personas, pueda divulgarse.

Es decir, un abogado penalista en Valencia, en palabras simples, le dirá que si usted graba una conversación de otros, atenta con la Ley, pero si la grabación es entre usted y otro, no incurre en una conducta contraria a la señalada como ilícita.

Esto es así, porque hay dos tipos de grabaciones, las propias y las ajenas. De hecho, usted puede realizar grabaciones propias indiferentemente si su interlocutor conoce o no que se está grabando la conversación.

El abogado penalista en Valencia, sin embargo, aclara o ratifica que para ser ilícita la grabación, las personas que intervengan deben estar en desconocimiento pleno de que se les está grabando.

¿Entonces puede mi interlocutor compartir nuestra grabación sin incurrir en un delito?

Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un interlocutor, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, conscientemente a quien la escucha, quienes pueden luego usar ese contenido sin incurrir en un delito.

Sin embargo, el contenido de esa conversación, al ser divulgado, supone una vulneración del derecho de intimidad, así como un delito por la comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según establece la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Es decir, aunque el CP asegura que no existe problema alguno con ese tipo de grabaciones, la LOPD establece que sí, ocasionando una colisión, ya que tanto la voz como los datos, y la imagen, son consideradas como datos de carácter personal.

En este caso, si en la grabación intervienen únicamente personas y el objetivo de esta grabación es para fines exclusivamente personales, entonces se puede aplicar una excepción de la LOPD, puntualmente en su artículo 2.

Además de ello, un abogado penalista en Valencia debe saber que el artículo 5 de la LOPD regula el deber de informar, antes de recogida de datos, que se está realizando dicha acción, pero no hace énfasis en la grabación de este contenido con tecnología.

¿Qué abogado penalista en Valencia puede aclarar mis dudas?

En Sanahuja Abogados Penalistas podemos proporcionarle un abogado penalista en Valencia para que lo asista en situaciones relacionadas con la grabación de conversaciones, bien sean propias o de terceros, con lo cual, puede ser contactado directamente a través del teléfono 912 865 658 o a nuestro correo electrónico info@sanahujaabogadopenalista.es. En caso de urgencias, comuníquese a nuestro servicio de atención 24 horas, cualquier día o a cualquier hora, al teléfono 616 869 785.

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