Sanahuja Abogados Penalistas Llamar
Defensa penal

Abogado de delitos informáticos en Valencia

Abogado especialista en delitos informáticos en Valencia con más de 20 años de experiencia en defensa penal y acusación particular. Estafa informática, phishing, daños informáticos, acceso ilegal a sistemas, suplantación de identidad y sextorsión en Valencia, Madrid y Castellón.


+300 Resoluciones

+20 Años de dedicación exclusiva

24 h Asistencia al detenido

3 Valencia · Madrid · Castellón

¿Qué son los delitos informáticos?

Son las conductas delictivas cometidas a través de sistemas informáticos, redes o dispositivos, o dirigidas contra ellos: estafa informática, phishing, daños y sabotaje de datos, acceso ilegal a sistemas, descubrimiento de secretos, suplantación de identidad, sextorsión y fraude con criptomonedas. El Código Penal no los agrupa en un único título, sino que los distribuye entre la estafa, los daños, la intimidad y las falsedades, por lo que la calificación precisa es decisiva.

Como abogado de delitos informáticos en Valencia, asumimos tanto la defensa del investigado como la acusación particular de la víctima. La cibercriminalidad ha dejado de ser algo excepcional: hoy es la vía por la que se cometen la mayor parte de las estafas patrimoniales, y su prueba —volátil, técnica y muchas veces internacional— exige un despacho penal que entienda la tecnología además del Derecho.

Defensa y acusación en delitos informáticos

Intervenimos en las dos posiciones del proceso penal, con la misma exigencia técnica.

Como defensa, representamos a quien está investigado o acusado por un delito informático: desde el particular al que se atribuye un acceso indebido a cuentas ajenas, hasta la persona imputada en una estafa online que en realidad fue un intermediario engañado. Nuestro primer trabajo es verificar la solidez de la prueba de cargo —trazabilidad de IPs, logs de acceso, geolocalización, titularidad real de los dispositivos— y detectar nulidades: accesos a terminales sin autorización judicial, volcados de datos sin garantías o rupturas de la cadena de custodia digital.

Como acusación particular, defendemos a la víctima de la estafa, del acceso ilegítimo o de la difusión no consentida. Aquí el objetivo es doble: preservar la prueba antes de que desaparezca y perseguir el dinero o el dato hasta su destino final, coordinando con bancos, plataformas y exchanges, y solicitando las medidas cautelares de bloqueo que hagan posible la recuperación.

En ambos casos actuamos con asistencia 24 horas y presencia física del letrado desde la primera diligencia, porque en cibercriminalidad las primeras horas condicionan todo el procedimiento.

Estafa informática (art. 249.1.a CP): phishing, smishing, vishing y fraude del CEO

La estafa informática se regula en el artículo 249.1.a) del Código Penal y castiga a quien, con ánimo de lucro y valiéndose de una manipulación informática o de un artificio semejante, consigue una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro. A diferencia de la estafa común, aquí el engaño no recae necesariamente sobre una persona, sino sobre el propio sistema o el dato.

Las modalidades más habituales que trabajamos son:

  • Phishing. Correos o webs que suplantan a bancos, administraciones o empresas para capturar credenciales y claves de acceso.
  • Smishing. La misma técnica por SMS, con enlaces a páginas fraudulentas o instalación de aplicaciones maliciosas.
  • Vishing. Fraude telefónico en el que el atacante se hace pasar por el banco o por soporte técnico para obtener claves o autorizar operaciones.
  • Fraude del CEO. Un tercero suplanta al administrador o directivo de la empresa y ordena por correo una transferencia urgente a una cuenta controlada por el defraudador.
  • Cambio de IBAN en facturas. El atacante intercepta la comunicación entre proveedor y cliente y altera el número de cuenta de una factura legítima para desviar el pago. Es una de las modalidades más costosas para pymes y autónomos: lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el fraude del cambio de IBAN en facturas por email.

La clave probatoria está en las cabeceras de correo, las direcciones IP de origen, los registros de autenticación reforzada (2FA/SCA) y la trazabilidad del dinero una vez que sale de la cuenta. Actuar en las primeras horas permite, muchas veces, frenar o retroceder la transferencia.

Estafas con criptomonedas e inversiones online

El fraude con criptoactivos combina la estafa informática con la dificultad añadida de rastrear fondos en blockchain. Intervenimos en falsas plataformas de inversión, esquemas pump & dump, rug pulls, boiler rooms y en el patrón más frecuente: la víctima invierte, ve beneficios ficticios en un panel y, cuando quiere retirar, se le bloquea la cuenta o se le exigen “impuestos” previos para liberar el dinero. Analizamos ese escenario en el caso de la estafa de inversión en cripto con la retirada bloqueada.

La ventaja de la blockchain es que las transacciones son públicas y rastreables. Con herramientas de análisis on-chain seguimos el flujo de fondos desde la wallet de la víctima hasta el exchange receptor y, si está regulado, solicitamos judicialmente su bloqueo y la identificación del titular. Esta trazabilidad se coordina con nuestro equipo de abogados especialistas en criptomonedas, que dominan tanto la vertiente de estafa como la de blanqueo con criptoactivos y el delito fiscal por operaciones no declaradas.

Daños informáticos y sabotaje (arts. 264 a 264 quater CP)

Los daños informáticos protegen la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas. El artículo 264 del Código Penal castiga a quien borra, daña, altera, suprime o hace inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos; el artículo 264 bis sanciona la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático (por ejemplo, ataques de denegación de servicio o ransomware); y los artículos 264 ter y 264 quater tipifican la fabricación o facilitación de las herramientas para cometer estos ataques y la responsabilidad de las personas jurídicas.

Son supuestos frecuentes el sabotaje del trabajador que borra o cifra información al ser despedido, el ransomware que secuestra los servidores de una empresa, la destrucción de bases de datos y la introducción de programas maliciosos. Las penas alcanzan varios años de prisión cuando el ataque afecta a un número elevado de sistemas, a infraestructuras críticas o causa perjuicios de especial gravedad. La defensa y la acusación se libran, casi siempre, en el terreno pericial: autoría técnica del borrado, existencia de copias de seguridad y cuantificación real del daño.

Acceso ilegal a sistemas y descubrimiento de secretos (art. 197 bis y ss. CP)

El acceso ilegal a sistemas informáticos (art. 197 bis CP) castiga a quien, vulnerando medidas de seguridad y sin autorización, accede o se mantiene en un sistema informático ajeno, así como la interceptación de transmisiones de datos. Junto a él, el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 CP protege la intimidad frente al acceso no consentido a correos, mensajería, fotografías, agendas o cualquier dato reservado.

Es el ámbito de conflictos muy cotidianos: entrar sin permiso en el WhatsApp, el correo o las redes de la pareja o expareja, instalar programas espía (stalkerware) en un móvil ajeno, acceder a las cuentas de un excompañero de trabajo o difundir información obtenida de ese modo. La pena base es de 1 a 4 años de prisión y se agrava cuando los datos son especialmente sensibles o se difunden a terceros. La defensa analiza si existió consentimiento, si el dispositivo era de uso común y si las medidas de seguridad estaban realmente activas; la acusación, la autoría del acceso y su prueba forense.

Suplantación de identidad, sextorsión y deepfakes

La suplantación de identidad en redes y servicios digitales puede constituir usurpación del estado civil, descubrimiento de secretos o estafa, según el uso que se dé a la identidad ajena. Crear perfiles falsos con el nombre y las fotos de otra persona, operar en su banca o contratar servicios a su costa son conductas perseguibles penalmente.

La sextorsión —amenazar con difundir imágenes íntimas para obtener dinero, más contenido o favores— combina amenazas, coacciones y delitos contra la intimidad. Y el fenómeno más reciente, los deepfakes, plantea un doble frente: la creación y difusión de imágenes sexuales falsas generadas con inteligencia artificial, que analizamos en la página sobre el deepfake sexual como delito, y la clonación de voz o vídeo para cometer fraude, como en la estafa telefónica con voz clonada por IA. En todos estos supuestos la prioridad es preservar la prueba digital de inmediato y solicitar la retirada urgente del contenido, sin perjuicio de la acción penal contra el autor.

La prueba en delitos informáticos: pericial, trazabilidad y cadena de custodia digital

En cibercriminalidad, el resultado depende de la calidad técnica de la prueba. Una captura de pantalla sin sellado temporal ni valor de integridad puede ser impugnada; un volcado de datos mal practicado puede anularse. Trabajamos la prueba sobre tres ejes:

  • Pericial informática. Análisis forense de dispositivos, servidores y cuentas: autoría de los accesos, autenticidad de correos y mensajes, integridad de los ficheros y reconstrucción de la línea temporal de los hechos.
  • Trazabilidad. Seguimiento de direcciones IP, cabeceras de correo, registros de autenticación y flujo del dinero —bancario y on-chain— hasta su destino final, con oficios a operadoras, plataformas y exchanges.
  • Cadena de custodia digital. Recogida, clonado y conservación de la evidencia con funciones hash y sellado temporal que garanticen que lo aportado al juzgado es idéntico a lo incautado. Cualquier ruptura en esta cadena es una vía de defensa —y un riesgo para la acusación— que hay que controlar desde el primer minuto.

Delitos informáticos en Valencia: Ciudad de la Justicia y Fiscalía especializada

En Valencia, la instrucción de los delitos informáticos corresponde a los Juzgados de Instrucción de la Ciudad de la Justicia, con la intervención de la Fiscalía especializada en Criminalidad Informática, que coordina la persecución de esta clase de delitos en la provincia. La investigación se apoya en los grupos de delitos telemáticos de la Policía Nacional y en el Equipo de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil.

Nuestro despacho está en Calle Hernán Cortés 26, 1º C, 46004 Valencia, a pocos minutos de la Ciudad de la Justicia. Actuamos igualmente en Madrid y Castellón, y coordinamos comisiones rogatorias y auxilio judicial internacional cuando la infraestructura del ataque o los fondos están fuera de España, algo habitual en esta materia. La intervención temprana es decisiva: la prueba digital caduca y los fondos se dispersan en horas.

Áreas penales relacionadas

Contenido relacionado

Preguntas frecuentes

¿Es delito entrar en el móvil o el correo de mi pareja?

Sí. Acceder al móvil, al correo, a las redes sociales o a la mensajería de otra persona sin su consentimiento es un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, con pena de 1 a 4 años de prisión, aunque sea tu pareja. La relación sentimental no otorga permiso para leer conversaciones ajenas. Si además difundes lo que encuentras, la pena se agrava. Distinto es el acceso a dispositivos de uso común o a información que la otra persona te ha mostrado voluntariamente: cada caso exige un análisis técnico y jurídico preciso.

¿Puedo recuperar el dinero de un phishing?

Depende de la rapidez. Si la transferencia es reciente (primeras horas), es posible solicitar al banco la retrocesión o el bloqueo de la cuenta receptora antes de que el dinero se disperse. En paralelo se interpone denuncia con la traza de la operación y, cuando el destino es un exchange de criptomonedas o una cuenta identificable, se pide su bloqueo judicial. También se estudia la posible responsabilidad de la entidad bancaria si falló la autenticación reforzada (SCA). Cuanto antes intervenga un abogado, más opciones reales hay de recuperación.

¿Qué pena tiene la estafa informática?

La estafa informática del artículo 249.1.a) del Código Penal se castiga, en su tipo básico y cuando el perjuicio supera los 400 €, con prisión de 6 meses a 3 años. Con agravantes —cuantía superior a 50.000 €, afectación a bienes de primera necesidad, organización criminal o especial gravedad— la pena sube a prisión de 1 a 6 años y multa (art. 250 CP). Por debajo de 400 € es delito leve. La reparación del dinero defraudado opera como atenuante y puede reducir de forma relevante la pena final.

¿Cómo denuncio un delito informático?

Puede denunciar en cualquier comisaría de Policía Nacional o cuartel de la Guardia Civil, en los grupos especializados de delitos telemáticos, o directamente ante el Juzgado de guardia. Antes de denunciar, conserve toda la prueba sin manipularla: capturas con fecha visible, correos completos con sus cabeceras, justificantes de transferencia, direcciones de wallet y URLs. Una denuncia redactada por abogado, con la trazabilidad del dinero y los indicios técnicos ordenados, reduce mucho el riesgo de archivo temprano.

Me acusan de compras con una tarjeta ajena, ¿qué hago?

No declare sin abogado. El uso de datos de tarjeta ajenos para comprar por Internet puede calificarse como estafa informática (art. 249.1.a CP) y, según el caso, como falsificación de medios de pago. La defensa analiza si usted conocía el origen ilícito de los datos, si fue un tercero quien operó desde sus dispositivos y si la prueba de cargo (IPs, logs, geolocalización) resiste. En muchos supuestos la persona imputada es en realidad un eslabón engañado —una mula— y esa distinción cambia por completo la estrategia.

¿Qué diferencia hay entre estafa informática y estafa común?

En la estafa común (art. 248 CP) el engaño se dirige a una persona que, inducida a error, realiza el acto de disposición. En la estafa informática (art. 249.1.a CP) la manipulación recae sobre un sistema informático o un dato: se consigue una transferencia no consentida sin engañar a un ser humano, por ejemplo mediante phishing, malware o el uso de credenciales robadas. La calificación correcta determina la prueba necesaria y la estrategia de defensa o de acusación.

Asistencia 24 horas

¿Detención o registro ahora?

Atendemos urgencias penales las 24 horas en Valencia, Madrid y Castellón. No declare sin asistencia letrada.