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La acción ilícita de defraudación a la seguridad social se encuentra regulado por el artículo 307, y en el que se distingue dos tipos nucleares, en concreto el fraude a la seguridad social y obtención indebida de prestaciones.

L acción típica consiste, bien por acción u omisión, en la defraudación a la Seguridad Social de una cantidad superior a los 50.000 euros dejando de ingresar las cuotas de seguridad social, o también, por obtener devoluciones o beneficiarse de deducciones de forma indebida, debiendo de existir un animo de “engañar” a la seguridad social; es decir, sin engaño NO podrá haber delito.

En concreto el art. 307 del CP considera autor de un delito contra la Seguridad Social a todo aquel que por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros (durante el plazo de 4 años) será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Importante indicar la forma agravada (pena de 2 a 6 años) cuando el importe defraudado supere 120.000 euros, cuando el fraude se haya cometido al amparo de una organización o grupo criminal, o cuando se haya hecho uso de personas, físicas o jurídicas, negocios, instrumentos, paraísos fiscales, etcétera interpuestos.

No obstante, se considerará regularizada la situación cuando se reconozca y se pague la totalidad de la deuda antes de que le sea notificado que se va a iniciar una inspección para determinar tal deuda o, si bien antes de que se interponga querella o denuncia por estos hechos. Asimismo, una vez regularizada la situación ya no se podrá perseguir cualquier otro delito conexo, dígase irregularidades contables o falsedades instrumentales.

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