
En una investigación por blanqueo con criptomonedas, la pieza que sostiene la imputación puede ser una sola línea de un informe policial. Una dirección de monedero, un nombre al lado y una cifra. Si esa línea está mal, todo lo que se construye encima también lo está, y aun así puede pasar mucho tiempo antes de que alguien lo reconozca por escrito.
Lo estamos viviendo en primera persona en la llamada Operación Karasu, la macrocausa por banca clandestina hawala que instruye la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Almería. elDiario.es lo contó el 6 de octubre de 2026 en un reportaje sobre dos de nuestros clientes, y aquí explicamos qué enseña ese caso a cualquiera que se encuentre en una situación parecida.
Cómo una dirección de monedero acaba en un auto de prisión
Las unidades policiales que investigan blanqueo con criptoactivos trabajan sobre la cadena de bloques. Siguen los movimientos de una dirección sospechosa, identifican con qué otras direcciones ha operado y, entre otras fuentes como dispositivos intervenidos o comunicaciones, piden a los exchanges que digan quién está detrás de cada una. El exchange contesta con los datos de identificación de su cliente, y a partir de ahí la dirección deja de ser un código y pasa a tener nombre y apellidos.
El problema es que las direcciones de la red TRON, la más usada para mover USDT, son cadenas de 34 caracteres que empiezan todas por la letra T. Copiar una por otra en una hoja de cálculo es facilísimo. Y si la investigación está bajo secreto de sumario, nadie ajeno a la policía puede comprobar ese paso hasta mucho después.
La secuencia puede ser muy rápida. La dirección atribuida se convierte en indicio de participación en el delito del artículo 301 del Código Penal, el indicio justifica la detención, y la detención acaba en una petición de prisión provisional y en el bloqueo de cuentas, inmuebles y vehículos.
Lo que ocurrió en la Operación Karasu
Un matrimonio de origen chino residente en la provincia de Valencia fue detenido en su domicilio el 14 de enero de 2025, dentro del dispositivo de la Operación Karasu. La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) vinculaba a la mujer con un monedero de la red TRON que acumulaba 1.435 transacciones y un volumen de 21,5 millones de dólares en USDT, y lo presentaba como una dirección puente de la organización. Ambos pasaron cinco meses en prisión provisional y se bloqueó todo su patrimonio.
Conviene precisar qué significa esa cifra. Los 21,5 millones son la suma de todas las entradas y salidas de la dirección, no un saldo, un beneficio ni un patrimonio de nadie. Atribuir ese volumen a una persona es atribuirle todo lo que pasó por ese monedero.
Una vez levantado el secreto, la defensa comprobó que la dirección que Binance asociaba a nuestra clienta era otra distinta, y que la relación entre ambas se reducía a una transacción. La propia UDEF lo reconoció en un oficio de 22 de diciembre de 2025, en el que habla de un error involuntario de transliteración en el volcado y la transcripción de datos durante el análisis on-chain, y volvió a rectificar en otro de 10 de marzo de 2026. Según el análisis de la defensa, el monedero de los 21,5 millones es una dirección de paso por la que circulaban fondos de terceros. La UDEF, en cambio, sigue sosteniendo un vínculo operativo, como explicamos más abajo.
Durante los cinco meses en que nuestros clientes estuvieron en prisión, sin acceso a teléfono ni ordenador, el monedero que se les atribuía siguió operando. Registró 38 operaciones por más de 691.000 dólares. Fuentes policiales sostienen que podrían ser movimientos programados antes de la detención. Que una dirección siga moviéndose no prueba por sí solo quién la controla, pero es un dato que la investigación tendrá que explicar.
El reconocimiento no llegó por iniciativa policial. Llegó después de que los investigados, ya en libertad bajo fianza, encargaran un análisis de la cadena de bloques y la defensa lo aportara al juzgado junto con sus alegaciones.
Por qué un error así puede tardar casi un año en reconocerse
En nuclear, porque durante el secreto de sumario la defensa trabaja con información muy limitada. El artículo 505.3 de la LECrim garantiza al abogado el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la privación de libertad, pero ese acceso puede quedarse en un resumen que no permite comprobar una dirección concreta. El Tribunal Constitucional ya ha dicho que eso tiene límites, y lo explicamos al hablar de la prisión provisional en causa secreta y la STC 15/2026.
Cuando se levanta el secreto, el informe puede llegar como un bloque de conclusiones, con las tablas de transacciones ya interpretadas. Detectar que una dirección se ha copiado mal exige reconstruir la traza desde cero, transacción por transacción, y contrastar cada dirección con la respuesta original del exchange.
Qué hacer si te atribuyen una wallet que no es tuya
Exige la respuesta original del exchange
Cuando la atribución procede de un exchange, nace de un documento concreto, su contestación a la petición policial. Es lo primero que hay que pedir. El artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juez a practicar las diligencias que propongan las partes salvo que las considere inútiles o perjudiciales, y es difícil sostener que la fuente misma de la imputación sea inútil. Si se deniega, se recurre y se deja constancia para el juicio.
Reconstruye la traza con una pericial de trazabilidad
Las transacciones de una cadena de bloques pública son verificables por cualquiera. Una pericial de trazabilidad seria parte de las direcciones que el investigado reconoce como suyas, sigue los fondos salto a salto y comprueba si de verdad se cruzan con las de la organización. En nuestro despacho elaboramos estos informes para la defensa, documentando cada salto sobre datos públicos de la cadena para que cualquier perito pueda reproducirlo.
Distingue entre contacto y titularidad
Enviar dinero a una dirección no te convierte en su dueño, igual que hacer una transferencia a una cuenta no te hace titular de esa cuenta. Pagar a un comerciante que te facilita una dirección de cobro, o recibir fondos de alguien que opera con exchanges, deja huella en la cadena sin decir nada sobre quién controla las claves. Ahí está buena parte del debate en cualquier causa de este tipo.
Exige que se justifique el bloqueo y documenta tu patrimonio
El bloqueo de bienes es una medida cautelar y como tal debe justificarse. Hay que explicar qué bienes concretos afecta, qué conexión se les atribuye con los hechos y por qué sigue siendo necesaria, y esa justificación corresponde a quien pide la medida, no al investigado.
Aun así, documentar el origen del patrimonio con certificaciones notariales, traducciones juradas, declaraciones fiscales y extractos de entidades supervisadas es una herramienta defensiva muy eficaz, porque deja sin base cualquier sospecha genérica. En Karasu la defensa aportó 119 documentos que reconstruyen el origen de los fondos, desde la venta de inmuebles en Shanghái hasta las transferencias bancarias a España entre 2019 y 2024.
Pide el sobreseimiento cuando cae el indicio
La ley distingue dos supuestos. El sobreseimiento libre del artículo 637 de la LECrim procede cuando no hay indicios racionales del hecho o este no es delito. El provisional del artículo 641 procede cuando no hay motivos suficientes para acusar a una persona determinada. Si la atribución era el único vínculo de alguien con los hechos, lo que procede es poner fin a la causa respecto de esa persona, y con ello el alzamiento de todas las medidas cautelares. Conviene pelear el libre y no conformarse con el provisional, porque solo el primero abre la puerta a la indemnización por la prisión sufrida.
Cuando cae la atribución, hay que revisar lo que queda
Descartado un indicio, la investigación puede seguir y buscar otros. Lo que no puede es mantener la imputación y las medidas como si nada hubiera cambiado. En Karasu la UDEF reafirmó en oficios posteriores que existe un vínculo operativo con la organización, apoyándose en un único pago de unos 50.000 dólares a la dirección investigada y en que la dirección aparece en datos extraídos de un teléfono intervenido.
Nuestra posición es que esos datos deben valorarse por lo que son, un pago y una mención, y no como sustituto del monedero de 21,5 millones que justificó la prisión y el bloqueo.
Estado del procedimiento a 7 de octubre de 2026. La instructora denegó el 30 de julio el sobreseimiento libre a la espera del informe final de la UDEF, y el 24 de septiembre rechazó incorporar la documentación en bruto de Binance. Esas resoluciones no son firmes. La causa ha sido declarada compleja y la instrucción está prorrogada hasta el 2 de marzo de 2027. Nuestros clientes mantienen la condición de investigados, no de acusados, con plena presunción de inocencia.
La prisión provisional que nadie devuelve
Cinco meses de prisión no se recuperan con un auto de sobreseimiento. El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce indemnización a quien sufrió prisión preventiva y después es absuelto o recibe un sobreseimiento libre, siempre que se le hayan causado perjuicios. Desde la STC 85/2019, de 19 de junio, ya no hace falta que la absolución sea por inexistencia del hecho.
Dicho lo cual, la mejor indemnización es no llegar a ella. La prisión provisional exige, según el artículo 503 de la LECrim, motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona investigada. Cuando esos motivos descansan sobre una dirección de 34 caracteres, revisarla desde el primer día tiene bastante más recorrido que cualquier otro argumento.
Defensa en causas de blanqueo con criptomonedas
En Sanahuja Abogados Penalistas defendemos a personas investigadas por blanqueo de capitales en causas con criptoactivos, desde la primera declaración hasta el juicio, con informes propios de trazabilidad on-chain. Si te han detenido, bloqueado bienes o atribuido una wallet que no reconoces, nuestro equipo de abogados especializados en criptomonedas en Valencia, Madrid y Castellón revisa el informe policial contigo.
Preguntas frecuentes sobre la atribución errónea de una wallet
Juan Antonio Signes García
Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal, delitos económicos, blanqueo de capitales y trazabilidad de criptoactivos. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).