
La confusión que trae a casi todos al despacho
La escena se repite. Alguien que ha operado con Bitcoin o Ethereum durante un par de años recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria, o simplemente lo teme, y llega convencido de que ha cometido un delito por no haber presentado un modelo. A decir verdad, en la mayoría de esos casos todavía no hay nada penal encima de la mesa. Lo que hay son dos planos distintos que la gente mezcla, y de esa mezcla nace un miedo que no siempre está justificado.
Conviene separarlos desde el principio, porque las consecuencias de uno y otro no se parecen en nada.
El modelo 721 no es un delito, es una obligación informativa
El modelo 721 sirve para que Hacienda sepa qué criptomonedas tienes custodiadas fuera de España. No pagas nada con él, solo informas. En nuclear, es una foto de tus saldos a 31 de diciembre.
Cuándo estás obligado a presentarlo
Existe obligación cuando el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Si controlas tú las claves privadas en una wallet de autocustodia, y no hay un tercero custodio, no entras en esta obligación.
Qué pasa si no lo presentas
No presentarlo, o hacerlo con errores, es una infracción administrativa que se rige por el régimen general de las declaraciones informativas de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. Es una sanción económica, no un delito. Esto es importante porque el modelo 721 se diseñó a propósito con el régimen ordinario, evitando el sistema desproporcionado que en su día tumbó el Tribunal de Justicia de la UE para el antiguo modelo 720.
No confundas el 721 con el 720. El 721 es exclusivo de monedas virtuales. El 720 es para bienes tradicionales en el extranjero, como cuentas o inmuebles. Y ninguno de los dos sustituye a la declaración de la renta.
Dónde nace de verdad la responsabilidad penal con criptomonedas
El delito no surge por no informar, surge por dejar de pagar lo que debías. Y aquí es donde el asunto tiene bastante más recorrido de lo que parece.
El umbral de los 120.000 euros
El artículo 305 del Código Penal fija la frontera en 120.000 euros de cuota defraudada por cada impuesto y cada ejercicio. En cripto, esa cuota suele venir de las ganancias patrimoniales del trading que nunca llegaron al IRPF. Cuando vendes con beneficio, o cuando permutas una criptomoneda por otra, se genera una ganancia que tributa, la conviertas o no a euros. Muchos contribuyentes acumulan beneficios sin darse cuenta precisamente por esto, porque creen que mientras no pasen a euros no hay nada que declarar.
Qué pena tiene dejar de ingresar más de 120.000 euros
Superado el umbral, el tipo básico del artículo 305 castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, y a eso se añade la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años. Cuando la cuota pasa de 600.000 euros o interviene una trama organizada, el tipo agravado del artículo 305 bis eleva la prisión de dos a seis años y la multa del duplo al séxtuplo. Ahora bien, hay un matiz que cambia mucho las cosas. Con una pena que no supere los dos años y sin antecedentes, el ingreso efectivo en prisión puede suspenderse, y ahí la reparación del daño, es decir pagar lo que se dejó de ingresar, pesa muchísimo en la balanza del juez.
Por qué la volatilidad complica el cálculo
La cuota se calcula sobre la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición en cada operación. Como el precio de los criptoactivos se mueve constantemente, valorar bien cada permuta se vuelve determinante. El Tribunal Supremo, en su sentencia 326/2019 de 20 de junio, dejó claro que el bitcoin es un activo patrimonial inmaterial que se valora en euros, no dinero de curso legal. Esa doctrina es la que se aplica también cuando Hacienda reconstruye la cuota supuestamente defraudada.
Un ejemplo ayuda a ver por qué el umbral se cruza antes de lo que parece. Pensemos en alguien que en un mismo ejercicio encadena tres operaciones y no declara ninguna.
| Operación | Valor adquisición | Valor transmisión | Ganancia |
|---|---|---|---|
| Compra de BTC | 100.000 € | ||
| Permuta BTC → ETH | 100.000 € | 380.000 € | 280.000 € |
| Venta de ETH por una stablecoin | 380.000 € | 580.000 € | 200.000 € |
| Ganancia total del ejercicio | 480.000 € | ||
| Cuota del IRPF resultante | 125.880 € |
La cuota sale de aplicar a esos 480.000 euros de ganancia los tramos del ahorro vigentes, el 19% hasta 6.000, el 21% de 6.000 a 50.000, el 23% de 50.000 a 200.000, el 27% de 200.000 a 300.000 y el 30% a partir de 300.000, vigente desde 2025 por la Ley 7/2024. El cálculo tramo a tramo es 1.140 más 9.240 más 34.500 más 27.000 más 54.000, que suman 125.880 euros. Esa cuota supera el umbral penal de los 120.000 euros aunque esta persona no haya convertido nunca sus criptomonedas a euros ni haya visto pasar un solo ingreso por su cuenta bancaria.
Cuando la cifra se dispara
Si la cuota supera los 600.000 euros, o interviene una estructura organizada, entra en juego el tipo agravado del artículo 305 bis, con penas más altas. Aquí la prescripción también cambia. El tipo básico prescribe a los cinco años y el agravado a los diez, y dentro de esos plazos Hacienda puede reconstruir hacia atrás los ejercicios no prescritos para acumular la cuota.
Del beneficio no declarado al procedimiento penal
Imagina a alguien que entre 2021 y 2023 movió una cartera considerable, encadenó decenas de swaps y cerró con plusvalías importantes que nunca declaró. Durante un tiempo no pasa nada. Después llega el cruce de datos. Los exchanges comunican información, las inspecciones incorporan análisis on-chain y, con la directiva europea DAC8, cuya aplicación principal arranca en 2026, el intercambio de información entre países crece cada año. Cuando la cuota reconstruida por varios ejercicios supera el umbral, lo que empezó como una comprobación tributaria puede terminar en un juzgado de instrucción.
Dicho lo cual, que el expediente llegue a la vía penal no significa que la condena sea inevitable. Ahí es donde una defensa técnica temprana marca la diferencia real.
La regularización, la salida que muchos desconocen
El propio artículo 305.4 del Código Penal contempla una excusa absolutoria. Si regularizas tu situación tributaria completa antes de que la Agencia Tributaria o el Ministerio Fiscal te notifiquen actuaciones, quedas exento de responsabilidad penal. Los requisitos son estrictos en cuanto a voluntariedad y a que la regularización sea completa, pero es una puerta abierta que conviene valorar cuanto antes.
Si esa notificación ya ha llegado, la regularización ya no borra el delito, aunque el pago sí puede operar como atenuante muy cualificada de reparación del daño, con un peso importante para rebajar la pena y evitar el ingreso en prisión.
Qué hacer si Hacienda ya te ha requerido por tus criptomonedas
Lo primero es no responder ni declarar sin que un abogado haya leído el requerimiento completo. Después toca reconstruir con rigor el histórico de operaciones, documentar el origen lícito de los fondos y preparar, si el caso lo pide, un informe pericial contable que sostenga tu valoración frente a la de la Administración. Cada decisión de las primeras semanas condiciona el resto del procedimiento.
En el despacho abordamos estos asuntos desde la doble perspectiva penal y tributaria, que es la única forma sensata de defender un caso así. Puedes ver cómo trabajamos la defensa frente a un delito contra la Hacienda Pública y, cuando el asunto se cruza con blanqueo o con el bloqueo de fondos, cómo enfocamos la defensa penal en asuntos de criptoactivos.
Preguntas frecuentes sobre no declarar criptomonedas a Hacienda
Juan Antonio Signes García
Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en defensa penal económica, delitos contra la Hacienda Pública y procedimientos con componente cripto. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).