Delitos societarios: defensa penal en falseamiento de cuentas, administración desleal societaria, acuerdos abusivos y obstaculización de labores inspectoras. Abogado penalista especializado en delitos societarios.

Delitos societarios – abogados penalistas
Gobierno corporativo · Penal económico · Compliance

Delitos societarios

Defensa penal y asesoramiento preventivo en el ámbito societario: cuentas, acuerdos, administración y transparencia. Actuación técnica y confidencial.

Conductas típicas en delitos societarios

Los delitos societarios protegen la transparencia y la lealtad en la gestión. De forma práctica, los supuestos más habituales incluyen:

Falseamiento de cuentas

  • Alteración de estados financieros y memoria para engañar a socios o terceros.
  • Reconocimiento indebido de ingresos y valoración ficticia de activos.
  • Ocultación de pasivos, préstamos vinculados y deudas contingentes.

Imposición de acuerdos abusivos

  • Mayoría que impone acuerdos en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad o minoritarios.
  • Repartos encubiertos, diluciones injustificadas o operaciones vinculadas sin transparencia.

Obstaculización de labores

  • Negativa a facilitar documentación a socios, auditores o inspectores.
  • Destrucción/alteración de libros y soportes informáticos.

Administración desleal societaria

Acciones u omisiones del órgano de administración que, violando deberes de lealtad y diligencia, causan un perjuicio al patrimonio social (operaciones ruinosas, autopréstamos, precios no de mercado, cesiones sin contraprestación).

Apropiación indebida

Disposición de fondos/bienes sociales recibidos en administración o tenencia, distintos del engaño propio de la estafa. Suele concurrir con administración desleal.

Conexos económicos

Enlazan con insolvencia punible, estafas y fraude carrusel cuando el núcleo trasciende lo societario.

Administración desleal en el ámbito societario

La administración desleal en contexto social exige: (1) posición de gestión o representación; (2) infracción de deberes de lealtad/diligencia; (3) acto dispositivo u omisivo; (4) perjuicio económicamente evaluable para la sociedad o terceros. La clave es el ánimo de extralimitación y la falta de interés social objetivo.

  • Operaciones ruinosas: adquisiciones/ventas con precios ajenos a mercado sin justificación.
  • Conflicto de interés: autopréstamos, garantías cruzadas y self‑dealing.
  • Desvío de oportunidades: contratación con sociedades vinculadas que capturan el margen.
  • Abuso de mayorías: acuerdos que vacían de contenido derechos de minoritarios.

En el plano penal se distingue del ilícito civil/mercantil por la gravedad del perjuicio y la entidad del dolo. La defensa se apoya en informes periciales independientes y en documentación de decisión (actas, memorias, fairness opinions).

Prueba en delitos societarios: contable, digital y de gobierno

Los delitos societarios se deciden con prueba contable (registros, auxiliares, conciliaciones), prueba digital (correos, documentos, metadatos, logs de ERP) y prueba de gobierno (actas, informes de administrador, auditoría). La narrativa debe ser comprensible para el tribunal.

  • Contabilidad: asientos y diarios, inventarios, auxiliares de clientes/proveedores, conciliaciones y auditorías.
  • Digital: cadenas de correos, repositorios, hash/integridad de ficheros, permisos y roles.
  • Gobierno: actas de Consejo/Junta, informes de valoración y contratos vinculados.

Método de trabajo en delitos societarios

Recopilación de libros, actas, contratos y comunicaciones. Línea de tiempo de decisiones y cuantificación preliminar del perjuicio.

Mapa de riesgos y alternativas: sobreseimiento, conformidad o juicio. Revisión de tipicidad y concurso con otros delitos económicos.

Pericial contable, financiera y de gobierno corporativo; contraste de valoraciones y benchmark sectorial.

Relato fáctico coherente y presentación didáctica: cuadros comparativos, gráficas y documentos clave ordenados.

Responsabilidad de personas jurídicas y compliance

En delitos societarios la persona jurídica puede ser responsable si se dan los requisitos legales. Un programa eficaz de compliance penal permite atenuar e incluso excluir responsabilidad si acredita prevención y reacción diligentes.

  • Mapas de riesgo: operaciones vinculadas, conflicto de interés, información privilegiada.
  • Controles: segregación de funciones, límites de firma, auditoría interna.
  • Canales y reacciones: investigaciones internas, follow‑up y remediación.

Coordinamos defensa de administradores y de la sociedad para evitar posiciones incompatibles, preservando el secreto profesional.

Experiencia representativa

Cuentas y auditoría

Descartado dolo en ajustes contables complejos; corrección en ejercicios posteriores y sobreseimiento.

Acuerdos de Junta

Anulación de acuerdos abusivos y restitución patrimonial; vía civil y penal coordinadas.

Operaciones vinculadas

Fairness opinion independiente y documentación completa: absolución por falta de perjuicio.

Los resultados pasados no garantizan resultados futuros; cada asunto depende de sus hechos y prueba.

Preguntas frecuentes (delitos societarios)

¿Cuándo pasa de conflicto societario a delito?

Cuando hay infracción grave de deberes y un perjuicio real; no todo conflicto entre socios es penal.

¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?

La primera abusa de facultades de gestión; la segunda se apropia de bienes recibidos legítimamente. A veces concurren.

¿Puede responder la sociedad?

Sí, si se cumplen requisitos. Un compliance eficaz puede atenuar o excluir responsabilidad.

¿Es útil una pericial contable?

Es clave para demostrar interés social, proporcionalidad y ausencia de perjuicio o dolo.

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