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Defensa penal

Me ha llamado la Policía para declarar, qué significa y qué hacer antes de ir

Una llamada de la Policía no significa que vayas a ser detenido. Puedes estar citado como testigo, como perjudicado o como investigado. Antes de acudir conviene verificar quién llama, en qué calidad te citan y hablar con un abogado penalista.


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Persona atendiendo una llamada telefónica con gesto de preocupación

El mensaje llega casi siempre igual. Un número desconocido, un agente que se identifica con placa y unidad, y una frase que corta la respiración, tiene usted que pasarse por comisaría a declarar. La persona cuelga y no sabe si la van a detener, si necesita abogado o si puede simplemente no ir. A decir verdad, casi todo lo que se decide en esas horas previas condiciona el resto del procedimiento.

Por qué puede llamarte la Policía

Las razones son más variadas de lo que el susto sugiere. Puedes ser testigo de unos hechos, perjudicado por un delito que ni sabías que te afectaba, o investigado porque alguien te ha denunciado o tu nombre ha aparecido en una investigación. También hay motivos triviales, una recuperación de objetos, un trámite de extranjería, una notificación. La llamada, por sí sola, no dice nada. Lo que importa es la condición en la que te citan, y eso es lo primero que hay que averiguar.

Verifica que la llamada es real

Antes de nada, comprueba que quien llama es quien dice ser. Pide unidad, número de agente y teléfono oficial, cuelga y llama tú al número que aparece en la web de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. Existen estafas telefónicas que suplantan a agentes para sacar datos o pagos, un esquema parecido al que describimos en la estafa telefónica con voz clonada. Ningún policía pide por teléfono claves bancarias ni transferencias.

Testigo, perjudicado o investigado, la diferencia lo es todo

El testigo declara con obligación de decir verdad y sin abogado. El investigado tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia letrada, todo ello conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La frontera entre ambos es la línea más peligrosa del proceso penal. Si durante una declaración como testigo surgen indicios contra ti, el interrogatorio debe pararse y deben leerte tus derechos. En nuclear, si existe la mínima posibilidad de que el asunto vaya contigo, compórtate desde el principio como investigado.

Tienes derecho a preguntar en qué calidad se te cita. Si la respuesta es ambigua o no llega, actúa como si fueras investigado, no declares sin abogado y no entregues voluntariamente tu teléfono ni ningún dispositivo sin asesorarte antes.

¿Estoy obligado a acudir si me llaman por teléfono?

Una llamada informal no es una citación judicial, y la respuesta depende de tu condición y de cómo se haya formalizado el requerimiento. Ahora bien, ignorar la llamada sin verificar nada es la peor de las opciones. Si la investigación tiene recorrido, la falta de comparecencia puede dar lugar a una citación formal y, en determinados supuestos, a que se solicite una medida para asegurar tu presencia. No toda ausencia provoca una detención, pero cada incomparecencia resta margen a la defensa. La jugada correcta no es no ir, es que tu abogado gestione cómo y cuándo vas, con la citación verificada y la comparecencia preparada.

Qué puede hacer el abogado antes de que acudas

Bastante más de lo que la gente cree. Llamar a la unidad policial para confirmar que la citación existe y en qué condición se te requiere. Averiguar, cuando es posible, el tipo de asunto. Preparar contigo la decisión clave, declarar o guardar silencio. Acompañarte a la comparecencia y, si eres investigado, asistirte durante toda la declaración. Esa preparación previa es la diferencia entre entrar a ciegas y entrar con estrategia, la misma lógica que aplicamos en la asistencia penal urgente 24 horas cuando la detención ya se ha producido.

¿Conviene declarar en comisaría?

Dicho lo cual, nuestra recomendación general es prudente. Como investigado te asiste el derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo, reconocidos en el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 520 LECrim. En muchos procedimientos resulta más prudente reservar la declaración para el juzgado, porque en comisaría se declara sin conocer el contenido completo del atestado. En otros, una explicación inmediata acompañada de documentos puede aclarar los hechos y desactivar el asunto. Es una decisión caso a caso, que se toma con el abogado y con información, nunca por la presión del momento.

Si te detienen al llegar

Es un escenario minoritario cuando se comparece voluntariamente, pero existe. La detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para las diligencias y, en todo caso, no más de 72 horas y activa los derechos del artículo 520 de la misma ley, asistencia de abogado, intérprete si hace falta, comunicación de la detención a quien designes y examen médico. Explicamos ese escenario paso a paso en nuestra guía sobre qué hacer si te detienen, y el marco completo de fases y garantías está en nuestra página sobre el proceso penal en España.

Qué conservar antes de ir

Todo. Mensajes, correos, justificantes de pago, ubicaciones, registros de llamadas, grabaciones de cámaras que controles antes de que se sobrescriban. No borres ni alteres nada, ni siquiera lo que creas que te perjudica. La eliminación de mensajes o archivos puede dificultar tu propia defensa y generar dudas sobre por qué desaparecieron, y lo que hoy parece dañino mañana puede exculpar. La prueba se preserva primero y se valora después.

¿Tengo que entregar el móvil si me lo pide la Policía?

No debes entregar voluntariamente el teléfono ni facilitar tus claves sin comprender el alcance de lo que autorizas y sin asesoramiento previo. Una entrega voluntaria abre el dispositivo entero, no solo lo relacionado con el asunto. Si existe una resolución judicial que acuerde la intervención del dispositivo, el escenario es distinto y debe examinarse con el abogado, que verificará su alcance y las garantías de la diligencia.

Lo que no debes hacer antes de acudir

No borres conversaciones ni archivos. No llames a quien crees que te ha denunciado ni envíes explicaciones improvisadas por WhatsApp, cada mensaje que mandes es prueba. No entregues voluntariamente el móvil sin conocer el motivo y el alcance de lo que autorizas. No sigas contestando como testigo si las preguntas empiezan a dirigirse contra ti, pide que aclaren tu condición antes de continuar. Y no ignores la llamada sin verificarla.

Si te ha llamado una comisaría y no sabes por qué, podemos verificar la citación, confirmar en qué condición se te requiere y acompañarte antes de que digas una sola palabra. Atendemos desde nuestras oficinas de Valencia y Castellón, y actuamos también en Madrid y el resto de España.

Preguntas frecuentes sobre la llamada de la Policía para declarar

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio en proceso penal y asistencia al investigado y al detenido. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón. Miembro de ECBA (European Criminal Bar Association) y EFCL (European Fraud and Compliance Lawyers).

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¿Estoy obligado a ir a comisaría si me llaman por teléfono?

Depende de tu condición. Como investigado no estás obligado a comparecer ante una citación policial, aunque no acudir puede llevar a que se acuerde tu detención o una citación judicial. Como testigo la comparecencia obligatoria con apercibimiento es la judicial. En la práctica, lo prudente es no ignorar la llamada, verificarla y decidir con un abogado si acudir, cuándo y en qué condiciones.

¿Cómo sé si me citan como testigo o como investigado?

Pregúntalo directamente al agente, tienes derecho a saber en qué calidad compareces. Si te citan como investigado deben informarte de los hechos que se te atribuyen conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si no obtienes una respuesta clara, actúa como si fueras investigado y no declares sin abogado.

¿Puede la Policía negarse a decirme por teléfono el motivo de la citación?

Por teléfono es habitual que solo indiquen la unidad y la fecha, sin detallar el asunto. Ahora bien, si compareces como investigado, antes de declarar deben informarte por escrito de los hechos atribuidos y de tus derechos. Un abogado puede llamar antes a la unidad policial para confirmar la existencia de la citación y la condición en la que se te requiere.

¿Pueden detenerme cuando llegue a la comisaría?

Pueden hacerlo si existe una orden previa o si los agentes consideran que concurren los supuestos legales de detención, aunque hayas acudido voluntariamente. En la práctica la mayoría de citaciones no terminan en detención y comparecer por propia iniciativa suele ser un dato favorable, pero no la impide. Si te detienen, la detención solo puede durar lo estrictamente necesario, con un máximo de 72 horas y rigen los derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Conviene declarar en comisaría o guardar silencio?

Como investigado tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable, y ejercerlo no puede perjudicarte. En la mayoría de los casos conviene reservar la declaración para el juzgado, cuando el abogado ya ha podido conocer el atestado. Declarar en comisaría sin conocer la denuncia rara vez beneficia a la defensa.

¿Puedo llevar abogado aunque vaya solo como testigo?

El testigo no declara asistido de abogado, pero nada impide consultarlo antes y que te acompañe a la comisaría. Es especialmente recomendable cuando la frontera entre testigo e investigado es difusa, porque si durante la declaración surgen indicios contra ti, el interrogatorio debe detenerse y deben leerte tus derechos como investigado.

¿Cómo compruebo que la llamada es realmente de la Policía?

No confirmes datos personales ni acudas solo por una llamada sin verificar. Pide el nombre de la unidad, el número de agente y el teléfono oficial de la comisaría, cuelga y llama tú al número que figura en la web oficial. Existen estafas que suplantan a la Policía por teléfono para obtener datos o pagos, y ningún agente pide dinero ni claves bancarias.

¿Qué pasa si no acudo a la citación policial?

Si eres testigo, la Policía puede trasladar la citación al juzgado, que sí puede obligarte a comparecer. Si eres investigado, la incomparecencia puede motivar que se solicite tu detención para asegurar la declaración. Ignorar la citación nunca hace desaparecer el asunto, solo elimina la ventaja de preparar la comparecencia con tiempo.

¿Qué debo preparar antes de ir a declarar?

Conserva todo lo relacionado con el posible asunto, mensajes, correos, justificantes, ubicaciones y cámaras si las controlas, y no borres nada. Anota fechas y personas relevantes. Reúnete antes con tu abogado para decidir la estrategia, declarar o guardar silencio, y para que él contacte con la unidad policial y verifique la condición en la que compareces.

¿Puede mi abogado llamar a la comisaría antes de que yo acuda?

Sí. Puede verificar que la citación es auténtica, confirmar la unidad, preguntar en qué condición se te requiere y coordinar el día y la hora de la comparecencia. No siempre facilitarán por teléfono el contenido de las diligencias, pero esa gestión previa permite decidir la estrategia y preparar la declaración en lugar de acudir a ciegas.

¿Y si vivo fuera de España y me citan en una comisaría española?

Una simple llamada no equivale a una citación judicial formal, así que no viajes precipitadamente ni lo ignores. Un abogado en España puede confirmar si existe procedimiento, en qué calidad constas y si cabe declarar por videoconferencia o coordinar la comparecencia de forma ordenada. Si más adelante existe una citación judicial válida y se desatiende reiteradamente, el juzgado puede adoptar medidas para asegurar tu comparecencia, con un alcance que dependerá de la gravedad del asunto.

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