Delitos económicos Falsedades

Falsificación de moneda: defensa penal especializada para empresas y particulares

Somos abogados penalistas especialistas en falsificación de moneda. Asesoramos en investigaciones por fabricación, alteración, distribución o puesta en circulación de billetes y monedas falsas. Explicamos con claridad cuándo existe delito de falsificación de moneda, cuándo no, qué prueba resulta decisiva y cómo diseñamos una defensa eficaz desde el primer día para minimizar daños penales y reputacionales.

Falsificación de moneda: concepto penal y alcance

La falsificación de moneda protege la confianza pública en el sistema de pagos. Comprende la fabricación de billetes o piezas, su alteración para simular un valor distinto, y la distribución o puesta en circulación con conocimiento de su falsedad. También puede abarcar conductas vinculadas a instrumentos de pago modernos cuando guardan analogía funcional, aunque la respuesta típica para tarjetas y medios electrónicos suele residir en otros tipos penales. En cualquier caso, la clave siempre es la idoneidad del engaño: si el objeto no puede pasar por bueno, la reacción tiende a ser administrativa o a reconducirse a figuras menores.

Conductas frecuentes en falsificación de moneda

  • Impresión doméstica o semiprofesional de billetes falsos.
  • Alteración de piezas o billetes para aparentar una denominación superior.
  • Compra de lotes falsos por Internet para ponerlos en circulación en comercios.
  • Introducción de moneda falsa desde el extranjero aprovechando eventos de gran afluencia.
  • Mezcla de billetes auténticos con calidad de imitación variable para dificultar la detección.

Cuándo NO hay delito de falsificación de moneda

  • Tenencia de reproducciones manifiestamente burdas usadas con fines didácticos o artísticos.
  • Recepción ocasional de un billete falso sin conocimiento de su falsedad y devolución inmediata.
  • Errores en dispositivos o contadores sin intención de introducir la pieza en el tráfico.

La ausencia de conocimiento y la falta de idoneidad para engañar son factores exculpatorios clave.

Elementos del delito de falsificación de moneda

  • Acción típica: fabricar, alterar, importar, distribuir o poner en circulación.
  • Objeto: moneda o billete con apariencia apta para confundirse con auténtico.
  • Conocimiento y finalidad de afectar al tráfico económico.

Falsificación de moneda: ¿es delito o infracción menor?

Escenarios típicos con relevancia penal

  • Producción en cadena de billetes falsos destinados a su circulación.
  • Alteración de billetes auténticos para simular mayor valor facial.
  • Introducción de moneda falsa en comercios con ánimo de lucro.
  • Distribución organizada a terceras personas para su colocación.

Supuestos que suelen excluir la vía penal

  • Reproducciones de propaganda o utilería fácilmente identificable.
  • Tenencia accidental con rechazo inmediato al detectar la falsedad.
  • Conductas sin aptitud objetiva para engañar a un perceptor medio.

Cómo resuelven los tribunales

Los jueces analizan la calidad de la imitación, la repetición de la conducta, el circuito de distribución y la reacción posterior del investigado. La pericial sobre medidas de seguridad (hilo, marca de agua, relieve, UV) suele ser determinante.

Falsificación de moneda: prueba pericial y cadena de custodia

En este delito, la pericial de autenticidad es nuclear. Se examinan los elementos de seguridad, la tinta y el soporte, así como la procedencia de cada pieza. La cadena de custodia garantiza la integridad de la evidencia: roturas o lagunas en el circuito de recogida, etiquetado y almacenaje permiten cuestionar la fiabilidad de la prueba. Además, la trazabilidad digital de impresoras o planchas vincula o separa lotes con un mismo origen.

Defensa penal en falsificación de moneda

  • Impugnación de la idoneidad del objeto falsificado para engañar a un perceptor medio.
  • Cuestionamiento de conocimiento y dolo cuando la tenencia es casual o el material llega mezclado.
  • Revisión estricta de la cadena de custodia y de las garantías en registros y aprehensiones.
  • Delimitación de autoría frente a meros contactos o compradores finales sin dominio del hecho.

Penas, atenuantes y reparación

La pena se modula por la escala de la falsificación, el grado de organización, la cantidad intervenida y la reiteración. La colaboración, la entrega voluntaria del material, la confesión temprana o el desistimiento actúan como atenuantes.

Conexiones con otros delitos

Falsificación de moneda: prevención y riesgos para comercios

Para empresas con venta al público, la gestión del riesgo pasa por formación del personal, protocolos de verificación y dispositivos de comprobación física y UV. En caso de detección, documentar el hallazgo, conservar la pieza y comunicar de inmediato evita imputaciones indeseadas y ayuda a rastrear tramas activas en la zona.

Qué hacer si te investigan por falsificación de moneda

  1. Evita declaraciones sin defensa: solicita asistencia letrada cuanto antes.
  2. Facilita el material intervenido sin manipularlo y solicita contrapericial cuando proceda.
  3. Recopila tickets, cámaras, recibos y ubicaciones que acrediten origen y recorrido del efectivo.
  4. Si gestionas negocio, aporta protocolos de prevención y formación del personal.

Abogados penalistas especialistas en falsificación de moneda

Actuamos en todo el país con sedes en Valencia (central), Madrid y Castellón.

Preguntas frecuentes sobre falsificación de moneda

¿Basta con tener un billete falso para cometer delito?

No necesariamente. Es esencial el conocimiento de la falsedad y la intención de ponerlo en circulación. Si la tenencia es casual y se rechaza o entrega de inmediato, suele excluirse la vía penal.

¿La calidad de la imitación influye?

Sí. Si la pieza es manifiestamente burda y no puede engañar a un perceptor medio, baja la entidad penal y se abren alternativas administrativas o atenuadas.

¿Cómo me afecta si mi tienda recibe varios billetes falsos?

Guarda las piezas, registra la incidencia, conserva las grabaciones y comunícalo. Es la mejor forma de demostrar ausencia de dolo y colaborar con la investigación de origen.