Falsedad en documento público: qué es documento público, diferencia con documento oficial y mercantil, penas y defensa. Asistencia en Valencia, Madrid y Castellón.
Falsedad en documento público: defensa penal especializada
Somos abogados penalistas con experiencia en falsedad en documento público y falsedades documentales. Actuamos en Valencia, Madrid y Castellón. Aclaramos con precisión qué se considera documento público, cuándo existe delito y qué estrategias probatorias protegen tu posición.
Referencias oficiales: CGPJ · BOE · Enlaces internos: Falsedades documentales · Delitos económicos
Falsedad en documento público: concepto penal y elementos
La falsedad en documento público protege la seguridad del tráfico jurídico y la fe pública. De forma general, abarca alterar un documento auténtico, simular uno inexistente, suplantar a quien debe emitirlo, o expedirlo sin requisitos. Para que exista relevancia penal debe haber aptitud para engañar, intención de afectar al tráfico jurídico y perjuicio real o potencial.
Conductas típicas
- Manipular datos sustantivos (fechas, identidad, contenido) en resoluciones o certificaciones.
- Crear papelería con apariencia oficial (sellos, registros) sin serlo.
- Suplantar la firma/identidad de autoridad o funcionario.
- Expedir certificaciones fuera de competencia o sin requisitos.
Cuándo no hay delito
- Errores materiales o subsanaciones transparentes sin intención de engaño.
- Inexactitudes irrelevantes sin impacto decisorio.
- Documentos privados/mercantiles cuyo engaño no incide en la fe pública (se analiza otro tipo penal).
La frontera la marcan la intencionalidad, la aptitud para engañar y el perjuicio.
Prueba clave
- Autenticidad formal: sellos, registros, CSV/código seguro de verificación, firma electrónica.
- Competencia del órgano o fedatario (funcionario/autoridad, notario/registrador).
- Cadena de custodia y pericial documentoscópica/digital.
Falsedad en documento público: ¿qué documentos son públicos?
Qué es "documento público"
Es el emitido o autorizado por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o por fedatarios públicos (notarios y registradores). Ejemplos:
- Escrituras y actas notariales, pólizas intervenidas, testimonios.
- Resoluciones judiciales, diligencias, mandamientos y exhortos.
- Certificaciones registrales (Propiedad, Mercantil) y asientos.
- Documentos administrativos con registro/sello: licencias, sanciones, certificados, títulos.
- Títulos académicos oficiales expedidos por universidad/ministerio.
- DNI, permiso de conducir y otras identificaciones oficiales.
"Documento oficial" vs "documento público"
"Oficial" alude a lo emitido por una Administración u organismo en su actividad. Puede coincidir con lo público (p. ej. certificado administrativo con registro), pero el rasgo de fe pública es más propio de notarios/registradores y actuaciones con potestad pública. Ambos gozan de protección penal reforzada.
Documento mercantil/privado (no público)
Son los generados por particulares o empresas (contratos privados, presupuestos, albaranes, facturas ordinarias, correos corporativos, etc.). La falsedad se analiza como falsedad documental mercantil/privada, con régimen penal distinto al de la pública.
¿Una factura es documento público?
No, por regla general. La factura emitida por empresa o profesional es un documento mercantil/privado, no un documento público. Solo excepcionalmente se consideraría "oficial" si emana de una Administración en un procedimiento con registro/sello.
La falsedad de facturas se encuadra habitualmente en falsedad documental mercantil/privada, no en la pública.
Penas y agravantes
- Penas agravadas por la trascendencia del documento en el tráfico jurídico.
- Se ponderan organización del esquema, perjuicio y ánimo de obtener ventajas ilícitas.
- La reparación, la colaboración y la regularización tempranas atenúan.
Estrategia de defensa
- Autenticidad: verificación de sellos, firmas, CSV, e-firma y metadatos; pericial documentoscópica/digital.
- Tipicidad: excluir dolo cuando hubo error material, divergencias de procedimiento o actuación no fraudulenta.
- Competencia: revisar habilitación del emisor y ajuste al procedimiento legal.
- Contexto: acreditar finalidad legítima y ausencia de perjuicio relevante.
Falsedad en documento público: fases del procedimiento y prueba
La investigación puede iniciarse por denuncia de particulares, empresas o Administraciones. En instrucción se aportan expedientes, se cotejan originales, se practican periciales (documentoscopia, grafística, informática forense) y declaran funcionarios/fedatarios. En juicio se analiza la aptitud del documento para engañar, su relevancia decisoria y el perjuicio causado o potencial.
Prueba documental y digital
- Originales con sello/registro y verificación de CSV o e-firma.
- Metadatos, versiones y accesos en sede electrónica.
- Copias auténticas y testimonios notariales/registrales.
Testifical y contexto
- Funcionarios, fedatarios y responsables administrativos intervinientes.
- Peritos especializados (documentoscopia/grafística, informática).
- Perjuicio y relevancia en la decisión administrativa o judicial.
Vías de atenuación
Rectificación transparente, colaboración con la autoridad y reparación del daño suelen influir favorablemente.
Asistencia en Valencia, Madrid y Castellón
Actuamos ante Juzgados y Audiencias Provinciales de Valencia, Madrid y Castellón, coordinando la defensa en procedimientos con componente administrativo/registral.
Enlaces de interés (verificados)
FAQ sobre falsedad en documento público
¿Qué es un documento público a efectos penales?
El emitido o autorizado por autoridad/funcionario en el ejercicio de sus funciones o por fedatario público (notario/registrador), con valor acreditativo en el tráfico jurídico.
¿Una factura es documento público?
Por regla general, no. La factura ordinaria es un documento mercantil/privado. Solo de modo excepcional tendría carácter "oficial" si emanara de una Administración dentro de un procedimiento con registro y sello.
¿Cuándo hay delito de falsedad en documento público?
Cuando la alteración o creación es idónea para engañar, existe intención de afectar al tráfico jurídico y se produce perjuicio real o potencial.
¿Qué pruebas se usan para acreditar la falsedad?
Pericial documentoscópica y digital, verificación de sellos/firma/CSV, cotejo con originales y declaraciones de funcionarios o fedatarios intervinientes.