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Facturas falsas: cuándo existe delito y cómo defendemos tu caso

Como abogados penalistas especialistas en facturas falsas analizamos si un documento reúne los requisitos para ser penalmente relevante. No toda factura irregular es delito: la jurisprudencia exige engaño idóneo, afectación tributaria o patrimonial y, por lo general, uso efectivo de la factura para obtener una ventaja o simular operaciones. En esta guía explicamos cuándo una factura se considera falsa, cuándo no, y la estrategia de defensa.

Facturas falsas: criterios penales y defensa

Qué es una "factura falsa" y qué exige el Derecho penal

En sentido amplio, una factura falsa es aquella que no responde a una operación real o que simula una realidad económica distinta a la efectivamente producida. Penalmente, la clave está en la idoneidad para causar perjuicio (propio o a la Hacienda Pública) y en el uso del documento para generar efectos (deducciones indebidas, justificar pagos, alterar contabilidad, estafar a un tercero, etc.). La experiencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo muestra que la mera irregularidad contable o un error formal no bastan; hace falta un auténtico engaño eficaz.

Supuestos habituales de factura falsa

  • Emisión de facturas por servicios inexistentes o con base imponible artificial.
  • Duplicidad de facturación para incrementar gastos deducibles o justificar desvíos de dinero.
  • Usar facturas de terceros ("factureras") para crear una apariencia de coste no ocurrido.
  • Alterar conceptos esenciales (cantidades, fechas, NIF) con finalidad defraudatoria.

Cuándo suele no ser delito

  • Errores materiales sin incidencia económica (p. ej., errata en descripción corregida).
  • Discrepancias comerciales o conflictos civiles sobre precio o calidad del servicio.
  • Documentos internos o borradores no puestos en circulación ni usados para deducir o cobrar.

Palancas de la acusación

Uso en declaraciones tributarias, presentación a terceros para cobrar, ocultación contable, connivencia entre emisor y receptor. La prueba suele apoyarse en inspecciones, pericia contable y trazabilidad bancaria.

Facturas falsas: ¿cuándo hay delito y cuándo no?

Escenarios típicos con relevancia penal

  • Emisión o aceptación de facturas por operaciones inexistentes para deducir IVA o IS indebidamente.
  • Facturas manipuladas para justificar pagos a empresas vinculadas y vaciar patrimonio.
  • Uso del documento para estafar a un cliente o a un tercero (falsas acreditaciones de gasto).
  • Creación de una red de "emisores" para dar cobertura a gastos ficticios.

Hay delito cuando el documento es idóneo para engañar y se utiliza para obtener ventaja o causar perjuicio económico/tributario.

Supuestos que suelen quedar fuera

  • Errores formales corregidos sin propósito defraudatorio ni impacto fiscal.
  • Desacuerdos contractuales (calidad, plazos, garantías) que deben ventilarse en la jurisdicción civil.
  • Documentos que nunca se usan ante terceros ni en la contabilidad oficial.

Cómo resuelven los tribunales

La jurisprudencia exige realidad económica de las operaciones, consistencia documental y rastro bancario. Si hay contradicción entre factura y servicios realmente prestados, y se acredita un ánimo de defraudar o perjudicar, el reproche penal se refuerza. La mera irregularidad contable o la falta de formalidades no bastan sin un engaño eficaz y un uso orientado a obtener ventaja.

Estrategia de defensa en casos de facturas falsas

Prueba contable y trazabilidad

Auditoría de realidad de la operación (pedidos, partes de trabajo, correos, albaranes), conciliación bancaria y análisis de relaciones comerciales para demostrar que el servicio existió o que la incidencia es meramente formal.

Tipicidad y proporcionalidad

Argumentamos atipicidad cuando no hay perjuicio ni afectación tributaria efectiva; defensa de la vía administrativa (corrección o sanción) frente a la desproporción penal.

Garantías y nulidades

Revisión de entradas y registros, cadena de custodia, validez de la obtención de documentos y respeto a derechos. Una prueba ilícita debe excluirse del proceso penal.

Relación con delitos próximos

Abogados penalistas especialistas en facturas falsas

Actuamos en toda España con sedes en Valencia (central), Madrid y Castellón.

FAQ sobre facturas falsas

¿Emitir una factura por un servicio que sí se prestó puede ser delito?

No, si el servicio existió realmente y la factura refleja su contenido esencial. Los errores formales se corrigen en vía administrativa o civil, sin relevancia penal.

¿Y si la factura se usó para deducir impuestos indebidamente?

El uso tributario indebido con conocimiento puede integrar delito si hay engaño idóneo y perjuicio a la Hacienda Pública. Debe acreditarse la inexistencia real de la operación o la manipulación esencial.

¿Cómo se demuestra que una factura es auténtica?

Con trazabilidad documental (pedidos, albaranes, correos), pericia contable y rastro bancario coherente con la prestación.

¿Qué penas pueden imponerse?

Dependen del rol y del daño causado. En ocasiones la respuesta es económica o administrativa; en otras, si hay estafa u otros delitos, las penas se agravan. Las atenuantes y la reparación reducen el impacto.