Abogados especializados en tráfico de drogas en Valencia

Como abogados especializados en tráfico de drogas en Valencia, dirigimos la defensa desde el primer minuto: asistencia en comisaría, control de diligencias urgentes, estrategia probatoria y negociación con Fiscalía cuando conviene. Nuestro enfoque une técnica jurídica, pericial (toxicología, química, informática) y conocimiento práctico de la Ciudad de la Justicia de València. El objetivo es claro: proteger tus derechos, minimizar riesgos penales y obtener el mejor resultado posible.

En esta guía te explicamos el marco legal (arts. 368–378 CP), la diferencia entre consumo propio y tenencia con fines de tráfico, cuándo la pena se agrava por cantidades, cómo se valora la prueba y qué haremos por ti en cada fase.

Tráfico de drogas en Valencia: marco legal (arts. 368–378 CP)

El artículo 368 del Código Penal castiga promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y la tenencia con fines de tráfico. La pena se gradúa por el tipo de sustancia y por circunstancias agravantes (notoria importancia, organización, uso de menores, etc.). La prueba es determinante: pesaje, pureza, cadena de custodia, comunicaciones intervenidas, logística (paquetería y Aduanas), y evidencia digital asociada.

Sustancias que causan grave daño vs. resto de sustancias

Cocaína, heroína o metanfetamina suelen considerarse de grave daño; cannabis y hachís, no. Esta distinción impacta la horquilla de penas y debe valorarse junto a la cantidad y la pureza.

Consumo propio o tráfico: ¿cómo lo distinguen los tribunales?

La finalidad de tráfico no se presume por la cantidad de forma automática: se deduce de un conjunto de indicios. A favor del consumo propio: ausencia de material de distribución (balanzas, bolsas termoselladas), no hay clientes ni mensajes de venta, la droga no está fraccionada, y la cantidad se alinea con pautas personales de consumo.

  • Indicios de tráfico: fraccionamiento en dosis, balanzas, cuadernos de cuentas, grandes cantidades de efectivo, mensajes de venta, “mulas”, paquetería, anonimización de envíos.
  • Consumo propio (orientativo): se usan tablas toxicológicas y la previsión de 3–5 días de consumo por sustancia. No son cifras absolutas, pero ayudan a valorar el caso.

En Valencia defendemos con pericial independiente la pauta de consumo y la ausencia de ánimo de traficar, impugnando indicios débiles o pruebas obtenidas sin garantías.

Mayor gravedad por cantidades: la “notoria importancia”

Si la cantidad intervenida supera determinados umbrales, se aplica el subtipo agravado (notoria importancia). El Tribunal Supremo fijó estos criterios en Pleno y la práctica reciente los confirma. La valoración se hace con droga pura (salvo hachís/derivados), por lo que la pureza y el contranálisis son críticos.

Sustancia Umbral orientativo de notoria importancia* Notas defensivas
Marihuana (hierba) 10 kg El TS lo reitera; atención al peso tras secado y % THC.
Hachís (resina) 2,5 kg Se valora como derivado de cannabis, con reglas específicas.
Cocaína (base pura) 750 g La pureza decide; imprescindible contrapericial.
Heroína (base pura) 300 g Toxicidad y pureza elevan el reproche penal.
MDMA (cristal/polvo) 240 g Dosis por comprimido/día pueden apoyar defensa.
Anfetaminas 90 g Analizar mezcla, % base y destino real.
LSD (neto) 300 mg Revisar soporte, lotes y cuantificación.

*Valores orientativos consolidados en la doctrina del Tribunal Supremo. La cifra exacta depende del caso (pureza, forma de la sustancia, cadena de custodia). En cannabis, el TS ha fijado 10 kg para notoria importancia en distintas resoluciones.

Referencias de consumo (3–5 días) según toxicología forense

A efectos orientativos, los tribunales consultan tablas forenses que estiman el consumo para 3–5 días. No son límites automáticos: se valoran junto a los indicios del caso.

  • Cocaína: ~ 7,5 g (3–5 días).
  • Marihuana: ~ 100 g (3–5 días).
  • Hachís: ~ 25 g (3–5 días).
  • MDMA: ~ 2,4 g (3–5 días).
  • LSD: ~ 0,003 g (3–5 días).

Defendemos el consumo propio con informes periciales independientes, historiales médicos cuando procede y análisis de mensajería que descarte la venta a terceros.

Procedimiento en Valencia: de la detención al juicio

  1. Diligencias policiales: vigilancia, controles, paquetería o registros; asistencia letrada inmediata.
  2. Atestado y medidas: valoración de prisión/alternativas; impugnación de riesgos no acreditados.
  3. Instrucción: pericial de pureza y pesaje; contrapericial; análisis de chats, geolocalización y pagos.
  4. Juicio oral: exclusión de prueba ilícita o sin cadena de custodia; interrogatorios y conclusiones.
  5. Recursos: apelación ante la Audiencia Provincial; casación cuando procede.

Donde se tramita: Ciudad de la Justicia de València. En incautaciones por paquetería y aeropuerto intervienen unidades policiales y Aduanas (AEAT).

Prueba clave en tráfico de drogas: pureza, cadena de custodia y evidencia digital

El peso y la pureza determinan la calificación. Auditamos la cadena de custodia, pedimos contrapericial y revisamos cómo se obtuvieron datos de móviles, chats o localizaciones. En envíos postales, examinamos titularidad de cuentas, pagos, videovigilancia y huellas/ADN.

  • Toxicología/Química: método analítico, % de base, incertidumbre de medida.
  • Informática forense: metadatos, mensajes, copias de seguridad, logs.
  • Aduanas/Paquetería: trazabilidad del envío y atribución de autoría real.

¿Por qué elegirnos como abogados de tráfico de drogas en Valencia?

  • Especialización penal en delitos contra la salud pública (art. 368–378) con práctica diaria en València.
  • Equipo pericial (toxicología, química e informática) para discutir pureza, cantidades y autoría.
  • Estrategia realista: sobreseimiento si faltan indicios; conformidad en tramo mínimo cuando conviene.
  • Comunicación clara y planificación de cada fase: riesgos, alternativas y objetivos.
  • Enfoque ético y confidencial, con respeto estricto a tus derechos fundamentales.

Si ya tienes actuaciones en marcha, revisamos tu atestado y la pericial para darte una opinión fundada y un plan inmediato.

Preguntas frecuentes sobre tráfico de drogas en Valencia

No necesariamente. La finalidad de tráfico debe acreditarse por indicios: fraccionamiento, balanza, efectivo, mensajes de venta, etc. La cantidad por sí sola no basta si se demuestran pautas de consumo y ausencia de ánimo de traficar.

Cuando se superan umbrales por sustancia (p. ej., 10 kg marihuana, 2,5 kg hachís, 750 g de cocaína), calculados en base pura salvo hachís/derivados. Es imprescindible revisar pureza y cadena de custodia.

En paquetería se analiza autoría real (quién envía/recibe de verdad), pagos, videovigilancia y huellas/ADN. La simple recepción no prueba, por sí sola, conocimiento del contenido. Revisamos el expediente completo.

Sí. Si la prueba es consistente, puede interesar una conformidad en el tramo mínimo con atenuantes (drogodependencia acreditada, reparación del daño, dilaciones indebidas), y solicitar suspensión/sustitución cuando legalmente proceda.