Declarar en último lugar en el juicio oral: guía práctica actualizada para el acusado y su abogado penalista. Explicamos cómo solicitar declarar en último lugar y por qué beneficia a la defensa.
Declarar en último lugar: cómo y por qué pedirlo
Tras la reforma del proceso penal, el acusado puede declarar en último lugar si su defensa lo solicita. Te explicamos el fundamento legal, el momento procesal para pedirlo y cómo impacta en la prueba.
Fundamento legal actualizado
El artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción vigente desde el 3 de abril de 2025) prevé expresamente que, a propuesta de su defensa, el acusado pueda declarar en último lugar. Además, el Presidente puede alterar el orden de la prueba sin revocar ese derecho a declarar al final. Fuente oficial: BOE – LECrim, art. 701.
Nota: antes de la reforma, esta práctica dependía del criterio del tribunal; hoy la norma la reconoce cuando lo pide la defensa.
Cómo y cuándo pedirlo en sala
Plantea la solicitud en cuestiones previas, al inicio del juicio oral. Pide que la declaración del acusado se practique en último lugar, tras todas las pruebas, con cita del art. 701 LECrim.
Fórmula breve: «Al amparo del art. 701 LECrim, esta defensa solicita que el acusado preste declaración en último lugar, tras la práctica de la totalidad de la prueba, a fin de ejercitar su derecho de defensa con plena visión de los resultados probatorios».
Si el tribunal lo deniega, deja protesta y pide constancia en acta/grabación. Útil para recursos por posible indefensión si la negativa afectó al derecho de defensa.
Coordina la estrategia con el orden de testigos y peritos. Declarar al final permite integrar contradicciones, vacíos o matices tras oír toda la prueba.
Ventajas de declarar en último lugar
Control de riesgos
Evita “encerrar” al acusado en una versión previa a la prueba. Permite ajustar el relato a lo que realmente haya quedado acreditado en sala.
Respuesta a sorpresas
Si surge una prueba nueva o una contradicción, el acusado puede abordarla con información completa y reciente.
Coherencia narrativa
Facilita un relato final sólido y verosímil que conecte con toda la prueba practicada, integrando periciales, testificales y documentos.
Si hay varios acusados
Con varios acusados, la solicitud se formula para tu defendido. El tribunal organiza el orden global, pero no debe revocar el derecho a que tu acusado declare el último si así se pidió (art. 701). Si todos solicitan declarar al final, se fija un orden entre ellos, reservando el último turno al acusado cuya defensa lo justificó con mayor impacto en su derecho de defensa.
Diferencia con el derecho a la “última palabra”
Declarar en último lugar no es lo mismo que la última palabra. Esta última (art. 739 LECrim) llega tras los informes de acusación y defensa, y permite al acusado dirigirse personalmente al tribunal antes de cerrar la vista. En la práctica, combinar declarar al final con el ejercicio de la última palabra refuerza la defensa: primero se declara con preguntas de partes y tribunal; después, en la última palabra, se cierra el mensaje final del acusado.
Checklist práctico para tu juicio
- Preparar cuestiones previas por escrito, citando el art. 701 LECrim y el interés en el mayor esclarecimiento de los hechos.
- Ensayar dos versiones: una si se concede la petición y otra si no, para no improvisar.
- Tomar notas durante la prueba para abordar contradicciones y puntos críticos en la declaración final.
- Usar la “última palabra” para reforzar mensajes clave (art. 739 LECrim).
Cada caso requiere estrategia propia. Nuestro equipo de abogados penalistas te acompaña en todo el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir declarar en último lugar en cualquier juicio penal?
Sí, si lo solicita tu defensa en el acto del juicio. El art. 701 LECrim lo contempla con carácter general.
¿Y si el tribunal lo deniega?
Deja protesta y constancia en acta/grabación. Valora recurso si la negativa causó indefensión material.
¿Esto sustituye a la “última palabra”?
No. Son figuras distintas y complementarias. Declarar al final no elimina el turno de última palabra del art. 739 LECrim.