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Defensa penal

Abogado de quebrantamiento de condena y orden de alejamiento

Si te acusan de quebrantamiento, lo primero es comprobar qué resolución se dice incumplida, si te la notificaron y si seguía vigente. El delito del artículo 468 del Código Penal puede llevar a prisión de 6 meses a 1 año. Defendemos estos asuntos en Valencia, Madrid y Castellón.


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Pasillo de un centro penitenciario visto a través de los barrotes

Una acusación de quebrantamiento suele llegar de golpe. Una patrulla que se presenta en casa porque alguien ha visto al acusado cerca del domicilio de su expareja, un mensaje contestado a destiempo o un permiso penitenciario del que no se volvió a la hora. En pocas horas hay una detención y, a veces, una petición de prisión provisional. Dirige cada asunto Juan Antonio Signes García, abogado penalista con más de 20 años de ejercicio.

Qué hacer si te acusan de quebrantamiento

Muñecas esposadas sobre fondo claro

Lo primero no es explicar lo que pasó, sino comprobar qué se dice incumplido. Hay que localizar la sentencia o el auto, ver cómo se notificó, si el acusado conocía su contenido, qué prohibía exactamente y si seguía vigente el día de los hechos. Es nuclear revisarlo antes de dar ninguna explicación.

Si hay detención, no declares sin abogado. En comisaría todavía no se conoce toda la prueba, y una explicación improvisada puede servir a la acusación para probar lo que de otro modo no podría. Atendemos urgencias penales las 24 horas para estar desde la primera declaración.

El delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal

El artículo 468 castiga a quien incumple una condena, una medida de seguridad, una prisión, una medida cautelar, una conducción o una custodia acordadas por un juez. No es un único delito con una sola pena, sino tres supuestos distintos.

  • Quebrantamiento de condena o medida (art. 468.1 CP). Prisión de 6 meses a 1 año si la persona estaba privada de libertad. Multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
  • Quebrantamiento de alejamiento o incomunicación en violencia doméstica o de género, y de la libertad vigilada (art. 468.2 CP). Prisión de 6 meses a 1 año en todo caso.
  • Manipular o no llevar el dispositivo de control (art. 468.3 CP). Multa de 6 a 12 meses.

La pena depende de la resolución incumplida y del apartado aplicable. Algunos quebrantamientos del artículo 468.1 se castigan con multa, mientras que los del 468.2 llevan siempre prisión, sin la alternativa de la multa. Algunas conductas, como conducir durante una privación judicial del permiso, tienen además su propio delito.

Quebrantamiento de una medida cautelar antes del juicio

Algunas acusaciones nacen de medidas que el juez acuerda al principio del procedimiento, antes de que haya condena. Una prohibición de aproximación acordada en una orden de protección, por ejemplo, es una medida cautelar y su incumplimiento también es delito.

Además tiene un efecto inmediato en el procedimiento original. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, si se incumple la medida, el juez convoque una comparecencia para valorar la prisión provisional u otra medida más gravosa, siempre que se den sus requisitos. Por eso la defensa del quebrantamiento y la del asunto principal tienen que ir coordinadas.

Hay que distinguir dos situaciones. Una medida cautelar se puede revisar en el mismo procedimiento si cambian las circunstancias. Una pena de alejamiento impuesta en sentencia firme no se levanta por acuerdo entre las partes y sigue su propio régimen.

Quebrantamiento de una orden de alejamiento

Manos escribiendo un mensaje en un teléfono móvil

Suele empezar de una de estas formas. Un mensaje por los hijos, una reconciliación o un encuentro en la calle. La orden prohíbe aproximarse a una distancia, comunicarse por cualquier medio o las dos cosas, y hay que leer con cuidado qué dice exactamente la resolución.

Mensajes y WhatsApp. La prohibición pesa sobre quien la tiene impuesta. Recibir un mensaje no es delito, pero contestarlo puede serlo si la orden prohíbe la comunicación, y lo mismo vale para las redes sociales o los recados a través de terceros.

Reconciliación. El consentimiento de la persona protegida no excluye el delito, porque la prohibición la impone un juez. Si es una medida cautelar, la vía es pedir al juzgado que la revise. Si es una pena firme, el acuerdo de la pareja no la deja sin efecto.

Encuentros casuales. El delito exige conocer la prohibición y realizar de forma consciente la conducta prohibida. Un encuentro que el acusado no buscó y del que se aparta enseguida puede no ser quebrantamiento, pero todo depende de lo que se pueda acreditar.

Cuando la orden nace de un asunto de violencia sobre la mujer, trabajamos el quebrantamiento junto con el procedimiento principal como abogado de violencia de género. En delitos sexuales, la orden tiene sus propias particularidades, que explicamos en la orden de alejamiento en delitos sexuales.

Quebrantamiento de condena en permisos penitenciarios y libertad vigilada

La falta voluntaria de reincorporación al centro penitenciario al terminar un permiso puede ser quebrantamiento de condena con pena de prisión. La STS 50/2020, de 14 de febrero, considera que el permiso forma parte del cumplimiento de la pena privativa de libertad a efectos del artículo 468.1.

No todo retraso es delito. Si hubo una causa justificada, como un accidente o una enfermedad, hay que acreditarla cuanto antes y con documentos.

La libertad vigilada y los dispositivos telemáticos de control también entran en el artículo 468. Quebrantar la libertad vigilada se castiga con prisión. Inutilizar la pulsera, no llevarla o no mantenerla en funcionamiento se castiga con multa. Un fallo técnico o una incidencia ajena al portador no encaja en esas conductas, aunque conviene documentarla en el momento.

Cómo preparamos la defensa

La resolución. Comprobamos si existía, cómo se notificó, qué prohibía exactamente y si estaba vigente. Una orden caducada o que el acusado no llegó a conocer cambia el caso.

El conocimiento y la intención. La STS 664/2018, de 17 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, exige que el acusado conociera la vigencia de la prohibición y realizara de forma consciente la conducta que la vulnera, sin necesidad de una intención especial de desobedecer. Revisamos qué sabía y qué hizo en el momento de los hechos.

La prueba de la aproximación o la comunicación. Distancias reales, ubicaciones del móvil, cámaras, testigos y conversaciones completas, no capturas sueltas. A veces la acusación se apoya en una sola declaración que hay que contrastar.

La pena. Cuando la prueba es sólida, valoramos la conformidad, las atenuantes y la posibilidad de suspender la pena. Si te preocupa el ingreso en prisión, lo explicamos en voy a ir a la cárcel.

Abogado de quebrantamiento en Valencia

En el partido judicial de Valencia, el quebrantamiento de una medida acordada en un asunto de violencia sobre la mujer lo instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, en la Ciudad de la Justicia, como prevé el artículo 89.5.g de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esa Sección instruye la causa, pero el juicio corresponde a la Sección de lo Penal, salvo que el acusado se conforme y se dicte allí sentencia de conformidad.

Los demás quebrantamientos, como no volver de un permiso, los instruye la Sección de Instrucción. El centro penitenciario de la provincia es el Centro Penitenciario Valencia Antoni Asunción Hernández, en Picassent.

Atendemos estos asuntos desde nuestra sede en la calle Hernán Cortés 26, 1º C, 46004 Valencia, y puedes ver el resto de áreas en nuestra página de abogado penalista en Valencia.

Abogado de quebrantamiento en Madrid

En el partido judicial de Madrid, los quebrantamientos que derivan de asuntos de violencia sobre la mujer se instruyen en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, cuyas plazas están en la calle Albarracín 31. Fuera de la capital, algunos partidos judiciales, como Alcalá de Henares o Móstoles, tienen Sección propia.

Los quebrantamientos por no regresar de un permiso pueden afectar a internos de cualquiera de los siete centros penitenciarios de la Comunidad, de Madrid I a Madrid VII, situados en Alcalá de Henares, Valdemoro, Navalcarnero, Soto del Real, Aranjuez y Estremera.

Atendemos a los clientes de Madrid en la oficina de la calle Velázquez 120, 4º B, 28006 Madrid. Más información en abogados penalistas en Madrid.

Abogado de quebrantamiento en Castellón

En la provincia de Castellón, los quebrantamientos derivados de violencia sobre la mujer se reparten entre las Secciones de Violencia sobre la Mujer de Castelló de la Plana, Vila-real y Vinaròs, según el partido judicial. La provincia tiene dos centros penitenciarios, el Centro Penitenciario Castellón, en la carretera de l’Alcora, y el Centro Penitenciario Castellón II, en Albocàsser.

Algunos quebrantamientos se tramitan como juicio rápido cuando se dan los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y lo que conviene hacer tras la detención lo explicamos en juicio rápido en Castellón. Atendemos estos asuntos desde Palmeral 38, 12560 Benicàssim, y desde nuestra página de abogado penalista en Castellón.

Juan Antonio Signes García

Abogado penalista con más de veinte años de ejercicio. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV 18516). Director de Sanahuja Abogados Penalistas, con sedes en Valencia, Madrid y Castellón.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el quebrantamiento de condena?

Depende del caso. Si la persona estaba privada de libertad, por ejemplo al no volver de un permiso penitenciario, el artículo 468.1 del Código Penal prevé prisión de 6 meses a 1 año. En los demás casos, multa de 12 a 24 meses. Si lo quebrantado es una prohibición de aproximación o comunicación en un asunto de violencia doméstica o de género, o la libertad vigilada, el 468.2 impone en todo caso prisión de 6 meses a 1 año.

¿Es delito si ella me escribe teniendo una orden de alejamiento?

La prohibición pesa sobre quien la tiene impuesta, no sobre la persona protegida. Recibir un mensaje no es quebrantar, pero contestarlo, llamar o quedar sí puede serlo. Si la orden prohíbe la comunicación, cualquier respuesta por WhatsApp, redes sociales o a través de terceros entra en el riesgo. Lo prudente es no contestar, guardar el mensaje y consultar con tu abogado si conviene pedir al juez que modifique la medida.

Si nos hemos reconciliado, ¿puedo saltarme la orden de alejamiento?

No. El consentimiento de la persona protegida no deja sin efecto la prohibición ni excluye el delito del artículo 468.2. Si se trata de una medida cautelar, se puede pedir al juzgado que la revise. Si es una pena impuesta por sentencia firme, el acuerdo entre las partes no la levanta y su régimen es distinto. Mientras siga vigente, convivir o verse puede acabar en una detención y en una condena de prisión.

¿Qué pasa si me encuentro por casualidad con la persona protegida?

Depende de lo que se pueda acreditar. El delito exige conocer la prohibición y realizar de forma consciente la conducta prohibida, así que un encuentro que el acusado no buscó y del que se aparta enseguida puede no ser quebrantamiento. La defensa trabaja con ubicaciones del móvil, horarios, testigos y cámaras. Quedarse o iniciar una conversación cambia la valoración.

¿Qué pasa si no vuelvo a prisión después de un permiso?

No reincorporarse voluntariamente al centro penitenciario al terminar un permiso puede ser quebrantamiento de condena del artículo 468.1, con prisión de 6 meses a 1 año. La STS 50/2020, de 14 de febrero, considera que el permiso forma parte del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Si el retraso tuvo una causa justificada, como una enfermedad o un accidente, hay que acreditarla cuanto antes.

¿Puede el quebrantamiento llevarme a prisión provisional?

Puede. Si se incumple una medida de alejamiento acordada durante el procedimiento, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el juez convoque una comparecencia para valorar la prisión provisional u otra medida más gravosa. No es automática, porque deben darse los requisitos de la prisión provisional. Por eso conviene contar con abogado desde la detención y llevar a esa comparecencia la prueba de lo ocurrido.

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