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Defensa penal

Abogado homicidios y asesinatos

Somos abogados penalistas especializados en homicidios y asesinatos. Asumimos la defensa y la acusación particular en las causas más graves del Derecho penal: homicidio doloso, homicidio imprudente (tráfico, laboral, médico) y asesinato con circunstancias cualificadoras.


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24 h Asistencia al detenido

3 Valencia · Madrid · Castellón

Sala de vistas de una Audiencia Provincial donde se celebra un juicio por homicidio

El Código Penal distingue entre homicidio doloso (art. 138 CP) — matar a otro con intención — y homicidio imprudente (art. 142 CP) — causar la muerte por infracción del deber de cuidado. La diferencia entre ambos determina la pena, el procedimiento y la estrategia de defensa.

Homicidio doloso (art. 138 CP)

Requiere intención de matar o, al menos, dolo eventual (aceptar el resultado como probable). Incluye:

  • Agresiones con armas o instrumentos potencialmente mortales.
  • Peleas con resultado de muerte cuando se acredita intención lesiva directa.
  • Supuestos con dolo eventual: conductas de riesgo extremo que el autor acepta conscientemente.

Pena: prisión de 10 a 15 años.

Homicidio imprudente (art. 142 CP)

No existe intención de matar, pero sí una infracción del deber de cuidado que causa la muerte. Los supuestos más frecuentes:

  • Tráfico: atropellos, colisiones por exceso de velocidad o consumo de sustancias.
  • Laboral: muertes en obra o en actividades industriales por falta de medidas de seguridad.
  • Médico: mala praxis sanitaria con resultado de fallecimiento.
  • Otros: negligencias domésticas, deportivas o relacionadas con animales peligrosos.

Pena: 1 a 4 años de prisión (imprudencia grave) o multa de 3 a 18 meses (imprudencia menos grave).

Asesinato: el homicidio cualificado

El asesinato (art. 139 CP) es un homicidio doloso al que se añade al menos una circunstancia cualificadora que aumenta el injusto del hecho. Las tres circunstancias legales son:

Circunstancias cualificadoras

  • Alevosía — emplear medios que anulan la defensa de la víctima (ataque por sorpresa, aprovechamiento de indefensión, trampa).
  • Precio, recompensa o promesa — matar por encargo o a cambio de una contraprestación económica.
  • Ensañamiento — aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.

Pena: prisión de 15 a 25 años. Si concurren dos o más circunstancias, el art. 140 CP prevé la prisión permanente revisable.

La línea entre homicidio y asesinato

En la práctica, la calificación del Ministerio Fiscal como homicidio o como asesinato depende de matices probatorios que la defensa debe cuestionar rigurosamente. La existencia o no de alevosía es, con diferencia, el punto más discutido:

  • ¿Hubo realmente indefensión de la víctima o esta tuvo oportunidad de reaccionar?
  • ¿La conducta fue planificada o respondió a un arrebato súbito?
  • ¿Puede acreditarse la emoción violenta o el trastorno mental transitorio?

Conseguir que el tribunal aprecie homicidio en lugar de asesinato supone una diferencia de hasta 10 años de prisión.

En un procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado, conseguimos que el TSJ de la Comunitat Valenciana rebajara la calificación de asesinato a homicidio, lo que supuso una reducción de 8 años de prisión para nuestro cliente. La clave fue desmontar la apreciación de alevosía que había sostenido la acusación, acreditando que la víctima tuvo capacidad de reacción y que la conducta respondió a una situación de conflicto previo, no a un ataque planificado.

Penas según el tipo delictivo

Homicidio

  • Doloso básico (art. 138): 10-15 años de prisión.
  • Imprudencia grave (art. 142.1): 1-4 años de prisión.
  • Imprudencia menos grave (art. 142.2): multa de 3-18 meses.
  • Imprudencia grave con vehículo a motor: privación del permiso de conducir de 1 a 6 años.

Asesinato

  • Tipo básico (art. 139): 15-25 años de prisión.
  • Hiperagravado (art. 140): prisión permanente revisable (si concurren 2+ circunstancias o la víctima es menor de 16 años).
  • Tentativa: pena inferior en uno o dos grados, según el grado de ejecución.

Referencia legal: arts. 138-140 y 142 del Código Penal.

Prueba forense y pericial

En los procedimientos por homicidio y asesinato, la prueba pericial es determinante. El resultado del juicio depende, en gran medida, de la calidad técnica de las pericias y de la capacidad del abogado para cuestionarlas o reforzarlas:

Prueba médico-forense

  • Autopsia y causa de muerte: informe del Instituto de Medicina Legal (IML). Hay que revisar la metodología, las conclusiones y las posibles causas alternativas.
  • Data de la muerte: fenómenos cadavéricos, temperatura, entomología forense.
  • Mecánica lesional: trayectorias, compatibilidad con el arma, distancia de disparo, posición de víctima y agresor.
  • Toxicología: presencia de alcohol, drogas o sustancias tanto en víctima como en investigado.

Prueba de reconstrucción y digital

  • Reconstrucción de los hechos: con participación de policía científica, perito de parte y, en su caso, el investigado.
  • ADN y biología forense: muestras, cadena de custodia y posibles contaminaciones.
  • Prueba digital: geolocalización del móvil, registros de llamadas, mensajes, cámaras de seguridad.
  • Balística: en casos con arma de fuego, análisis del arma, proyectil, vaina y residuos de disparo (GSR).

Defensa ante el Tribunal del Jurado

El asesinato y el homicidio consumado son competencia del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado). Esto implica un juicio ante 9 ciudadanos legos que deciden sobre los hechos probados y la culpabilidad, bajo la dirección del Magistrado-Presidente. Defender ante el Jurado exige una preparación distinta al juicio ordinario:

  • Selección de jurados: análisis de las recusaciones disponibles para configurar un Jurado lo más neutral posible.
  • Objeto del veredicto: la redacción de las proposiciones que se someten al Jurado condiciona el resultado. Hay que intervenir activamente en su formulación.
  • Comunicación clara: el Jurado no tiene formación jurídica. La prueba y los alegatos deben ser comprensibles, visuales y convincentes en lenguaje cotidiano.
  • Recurso ante el TSJ: el veredicto del Jurado se recurre en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, no ante la Audiencia Provincial.

Tenemos experiencia acreditada en juicios con Jurado en Valencia, Madrid y Castellón, incluida la sentencia del Tribunal del Jurado que fue revocada parcialmente por el TSJ con una rebaja de 8 años de prisión.

Cómo preparamos tu defensa

Desde la detención

  • Asistencia letrada inmediata en comisaría (24 horas, incluidos festivos).
  • Revisión del atestado policial y de las diligencias practicadas antes de la primera declaración.
  • Solicitud de libertad provisional cuando los riesgos procesales pueden controlarse con medidas cautelares menos restrictivas que la prisión.
  • Comunicación directa con la familia: cronograma, expectativas realistas y plan de actuación.

Instrucción y juicio oral

  • Coordinación pericial: médico-forense de parte, reconstrucción, análisis digital y, en su caso, psiquiatría forense.
  • Impugnación de prueba ilícita: nulidades, ruptura de cadena de custodia, vulneración de derechos fundamentales.
  • Calificación alternativa: solicitar homicidio en lugar de asesinato, o imprudencia en lugar de dolo eventual.
  • Atenuantes: confesión, reparación del daño, arrebato u obcecación, trastorno mental transitorio, dilaciones indebidas.
  • Conformidad penal: solo cuando minimiza la exposición real del cliente frente al riesgo del juicio.

Dónde actuamos

Valencia

Defensa ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Valencia. Experiencia ante el Tribunal del Jurado y recurso ante el TSJ de la Comunitat Valenciana. Sede central en la calle Hernán Cortés 26.

Madrid

Intervención ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Madrid, la Audiencia Provincial y, en los supuestos más complejos, ante la Audiencia Nacional. Sede en Paseo de la Castellana 171.

Castellón

Defensa ante los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Castellón. Actuación en la Ciudad de la Justicia de Castellón con coordinación desde nuestra sede central.

Todo el territorio

Asumimos la defensa en homicidios y asesinatos en cualquier partido judicial cuando el caso lo requiere, coordinando peritos forenses y logística para garantizar una defensa de máximo nivel sin importar la ubicación.

Guías relacionadas y recursos oficiales

Nuestro despacho

Recursos oficiales

¿Detenido o investigado por homicidio o asesinato?

Un procedimiento por homicidio o asesinato es, probablemente, la situación más grave a la que puede enfrentarse una persona: prisión provisional casi inmediata, presión mediática y penas que pueden superar los 20 años. La intervención de un abogado penalista con experiencia acreditada en estas causas desde las primeras horas es lo que marca la diferencia entre una defensa reactiva y una estrategia que proteja tus derechos en cada fase del procedimiento.

Si te han detenido, has recibido una citación como investigado o un familiar está en esta situación, contacta con nosotros para una valoración confidencial e inmediata. Atendemos urgencias penales las 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

El homicidio (art. 138 CP) es matar a otra persona con intención. El asesinato (art. 139 CP) añade alevosía, precio/recompensa o ensañamiento. Las penas van de 10-15 años (homicidio) a 15-25 años (asesinato) o prisión permanente revisable si concurren dos o más circunstancias.

¿Qué es el homicidio imprudente y qué pena tiene?

El homicidio imprudente (art. 142 CP) es causar la muerte sin intención pero con infracción del deber de cuidado. La imprudencia grave se castiga con 1-4 años de prisión; la menos grave con multa de 3-18 meses. Los supuestos más frecuentes son accidentes de tráfico, siniestros laborales y negligencias médicas.

¿Quién juzga los casos de asesinato?

El asesinato consumado es competencia del Tribunal del Jurado (LO 5/1995). Nueve ciudadanos deciden sobre los hechos probados y la culpabilidad bajo la dirección de un Magistrado-Presidente. El recurso se plantea ante el Tribunal Superior de Justicia.

¿Se puede pedir libertad provisional en un homicidio?

Sí. La prisión provisional no es automática. La defensa puede acreditar arraigo, ausencia de antecedentes y colaboración para obtener medidas menos restrictivas como comparecencias periódicas, orden de alejamiento o fianza.

¿Qué atenuantes pueden aplicarse en un homicidio?

Las más frecuentes son: confesión (art. 21.4 CP), reparación del daño (art. 21.5 CP), arrebato u obcecación (art. 21.3 CP), trastorno mental transitorio (art. 21.1 CP), dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) y atenuante analógica (art. 21.7 CP).

¿Qué diferencia hay entre dolo directo y dolo eventual?

En el dolo directo el autor quiere matar. En el dolo eventual acepta como probable que su conducta cause la muerte y aún así actúa. La distinción es crucial porque el dolo eventual es la frontera entre homicidio doloso (10-15 años) e imprudencia grave (1-4 años).

¿En qué ciudades defendéis casos de homicidio y asesinato?

El despacho tiene sedes en Valencia (calle Hernán Cortés 26), Madrid (Paseo de la Castellana 171) y Castellón. Actuamos ante Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Tribunales del Jurado y Tribunales Superiores de Justicia con atención de urgencias 24 horas.

Asistencia 24 horas

¿Detención o registro ahora?

Atendemos urgencias penales las 24 horas en Valencia, Madrid y Castellón. No declare sin asistencia letrada.