
Guia sobre las dilaciones indebidas muy cualificadas
Dilaciones indebidas muy cualificadas en causas compejas
En Sanahuja Abogado Penalista con despacho en Valencia, Madrid y Castellón defendemos que, incluso en causas complejas, la complejidad no es «barra libre». Si hay paralizaciones prolongadas e injustificadas, procede la muy cualificada.
En este Post tienes casos reales con datos concretos y el estándar de los 8 años, además de cómo operan los “tiempos muertos” cuando la paralización o retraso supera 1 año y 6 meses.
Estándar orientativo: la “teoría de los 8 años”
La STS 30-03-2023 (rec. 5907/2020) fija un referente orientativo: la muy cualificada se valora, como regla de experiencia, cuando la tramitación se prolonga ocho o más años, siempre combinado con otros factores (paralizaciones, perjuicio singular, etc.). La misma sentencia niega la muy cualificada si el total no llega a 4 años.
Regla práctica en macroprocesos
>1 año de “tiempo muerto” (paralización absoluta sin causa) más duración global elevada es un fuerte argumento para muy cualificada. STS 958/2016 lo declara expresamente (procedimiento 6 años y paralizaciones superiores al año).
Paralizaciones de 6 meses: por sí solo suele dar para atenuante simple; pero puede empujar a la muy cualificada si hay reiteración y duración global extrema. Véase por ejemplo, la STS 1324/2009 (6 meses para dictar sentencia post vista concede la simple. Y STS 92/2020; varios periodos que sumaban más de 1 año se quedaron en simple, no muy cualificada.
El el TS en STS 468/2020 (macrotráfico AN, >30 acusados) recuerda que la complejidad explica parte del tiempo, pero no legitima los “tiempos muertos”.
Cuatro casos reales
STS 958/2016 (Salud pública) — Muy cualificada
Hechos temporales: procedimiento >6 años con paralizaciones absolutas >1 año.
Decisión: muy cualificada; rebaja un grado. Ratio: duración desmesurada + “tiempos muertos” extensos sin justificación.
STS 388/2016 — “Paralizaciones de notable consideración” Muy cualificada
Hechos temporales: no era macrocausa; la Sala subraya tramos de inactividad llamativos.
Decisión: muy cualificada. Claves: ausencia de complejidad que explique la demora + parálisis objetivas.
STS 72/2017 (Estafa) — Muy cualificada con rebaja en un grado
Hechos temporales: retrasos entre fases (instrucción → juicio → sentencia) sin cobertura en la complejidad.
Decisión: muy cualificada; un grado. Idea fuerza: no basta “que la causa sea compleja” si hay tramos muertos.
STS 1324/2009 — Seis meses post-vista ⇒ Simple (no muy cualificada)
Hechos temporales: 6 meses para dictar sentencia tras el juicio.
Decisión: simple (ordinaria). Uso práctico: sirve para marcar el umbral: 6 meses ayuda, pero no eleva por sí solo a muy cualificada salvo reiteración + duración global extrema.
Es de citar en este momento el contrapunto que emana de la la STS 30-03-2023 que reitera que “ocho años” es orientativo para la muy cualificada y que <4 años no la alimenta (salvo concurrencia de otros factores de gran peso).
Los puntos fuertes
Cronología: tabla con hitos y paralizaciones (p. ej., “12/2016–02/2018: 14 meses sin impulso tras apertura de juicio”).
Complejidad vs. inactividad: separa periciales/rogatorias (tiempo técnico) de “tiempos muertos” (sin oficios ni señalamientos). STS 468/2020 lo exige en macrocausas.
Duración total: si te acercas a 8 años (o los superas), es pilar del motivo; si supera 6 años y hay más de 1 año de paralización, también es viable; recuerda la STS 958/2016.
Efecto penológico: pide muy cualificada (art. 21.6 CP) con rebaja de uno o dos grados (art. 66 CP) cuando concurran 8 años, más paralizaciones extensas; si “solo” hay 6–12 meses aislados, apunta a simple (o muy cualificada si hay varios tramos.
“En macrocausas, o causas complejas, la complejidad explica, pero no justifica con ‘tiempos muertos’ prolongados (≥1 año) y duraciones totales cercanas o superiores a 8 años, la atenuante de dilaciones indebidas debe apreciarse como muy cualificada, con reducción de 1–2 grados.”

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