Abogado del menor en Valencia: defensa técnica en Ley penal del menor, asesoramiento a familias y estrategia ante Fiscalía de menores y Juzgado de Menores. Experiencia en procedimiento del menor, medidas cautelares, responsabilidad penal del menor y responsabilidad civil derivada.

Abogado del menor en Valencia — Ley penal del menor y defensa especializada
Valencia · Ley penal del menor · Fiscalía de menores

Abogado del menor en Valencia: defensa especializada y acompañamiento a la familia

Asumimos su caso con rapidez: asesoramiento al menor y a sus padres, control de derechos, procedimiento del menor paso a paso y propuesta de medidas educativas proporcionadas. Coordinación con peritos y psicología infantil cuando procede.

Abogado del menor: qué hacemos por usted

Somos abogado del menor en Valencia. Defendemos al menor con un enfoque jurídico y educativo: protección de derechos desde el primer contacto con Policía o Fiscalía, participación activa de la familia y plan realista para medidas no privativas de libertad. Entendemos la Ley penal del menor como un sistema de **responsabilidad con finalidad reeducadora**, no punitiva.

Líneas de trabajo

  • Asistencia inmediata en **Fiscalía de menores** y Juzgado de Menores.
  • Explicación clara del procedimiento del menor y tiempos.
  • Entrevista con el menor y sus padres; preparación de declaración.
  • Control de derechos, registro y cadena de custodia de dispositivos.
  • Examen de **atestado** y pruebas; petición de diligencias útiles.
  • Estrategia de **medidas**: libertad vigilada, tareas educativas, conciliación y reparación.
  • Coordinación con centros, orientadores y psicología infantil.
  • Protocolo de comunicación con la familia (información continua).

Objetivo: minimizar el impacto del proceso, asegurar garantías y orientar a la familia hacia una salida proporcionada.

Procedimiento del menor: fases y derechos

El procedimiento del menor es ágil y con fuerte intervención de Fiscalía de menores. A grandes rasgos:

  1. Actuaciones iniciales: Policía informa a padres/tutores y a Fiscalía. Se verifica edad y hechos.
  2. Diligencias preliminares: recopilación de pruebas. Posible citación del menor para **exploración** con su letrado y presencia de sus padres.
  3. Medidas cautelares: solicitud excepcional de internamiento cautelar; por regla general, medidas menos gravosas (alejamiento, libertad vigilada provisional, prohibiciones).
  4. Escrito de Fiscalía: descripción de hechos y **medida** solicitada (no “pena” en sentido adulto).
  5. Audiencia: vista con prueba (declaraciones, periciales, documental). Se vela por evitar revictimización.
  6. Sentencia/Auto de medidas: imposición y duración; se fija plan educativo y seguimiento.
  7. Ejecución y revisión: seguimiento por equipos técnicos; posible **suspensión** o sustitución si hay evolución positiva.

Como abogado del menor, pedimos diligencias útiles (pericial psicológica, informes del centro educativo, contenidos de dispositivos con cadena de custodia) y proponemos medidas proporcionadas con finalidad reeducadora.

Medidas en Ley penal del menor (penas juveniles)

La Ley penal del menor prevé **medidas** (no penas adultas). Su finalidad es educativa y de responsabilización. Entre las más frecuentes:

  • Libertad vigilada: control y plan educativo personalizado.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socio-educativas.
  • Permanencia de fin de semana o en centro de día.
  • Alejamiento y prohibiciones de comunicación respecto de víctimas/espacios.
  • Internamiento (cerrado, semiabierto, abierto) solo cuando es imprescindible.
  • Convivencia con grupo educativo o familia distinta a la de origen (medida excepcional).

La duración depende de la **edad**, la **gravedad** y la **evolución** del menor. Defendemos el uso de medidas no privativas cuando el riesgo está controlado, con seguimiento real por equipos técnicos.

Responsabilidad penal del menor y responsabilidad civil

Edades y régimen

EdadRégimenNotas
< 14 añosNo hay responsabilidad penalInterviene protección de menores; posible responsabilidad civil de los padres/tutores.
14–15 añosResponsabilidad penal del menorMedidas educativas; internamiento solo excepcional.
16–17 añosResponsabilidad penal del menorMedidas con mayor duración; internamiento cuando lo exige la gravedad.

Responsabilidad civil

La **responsabilidad civil** (reparación del daño) puede recaer en el menor y, solidariamente, en los padres/tutores o aseguradoras. Negociamos **acuerdos de reparación** y conciliación para reducir medidas y evitar estigmas futuros.

Cámara Gesell y prueba preconstituida

En procedimientos con menores víctimas o testigos, la **Cámara Gesell** permite una declaración única, grabada y con garantías, para evitar la revictimización. Como abogado del menor, pedimos su uso cuando favorece la protección de derechos y la fiabilidad de la prueba, con intervención de peritos y control de contradicción.

La jurisprudencia (STS, Sala Segunda; AAPP) ha avalado su empleo cuando se documenta técnicamente, se respeta la defensa y se habilita la contradicción mediante preguntas canalizadas por el perito o el juez.

Valencia: fiscalía de menores y juzgados

Nuestro servicio está centrado en Valencia y su provincia. Actuamos ante **Fiscalía de menores** y Juzgado de Menores de Valencia, con coordinación ágil y comunicación permanente con la familia.

Información institucional: Fiscalía de menores de Valencia (GVA).

Si su caso está relacionado con otros ámbitos penales, consulte también: abogado penalista en Valencia y delitos contra la salud pública.

Cuéntenos su caso con total confidencialidad

Explique, en pocas líneas, qué ha ocurrido y la edad del menor. Le diremos con claridad qué se puede hacer, qué **medidas** son viables y los plazos del procedimiento del menor.

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FAQ · Abogado del menor (Valencia)

¿Qué diferencia hay entre delito de un menor y de un adulto?

En la Ley penal del menor no se imponen “penas” adultas sino medidas con finalidad educativa. La intervención de Fiscalía de menores es central y los plazos son más ágiles.

¿Puede ir a internamiento un menor de 14 años?

No. Menores de 14 años no tienen responsabilidad penal. Intervienen los servicios de protección y, en su caso, responsabilidad civil de los padres/tutores.

¿Qué medidas son más habituales?

Libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socio-educativas, permanencia de fin de semana y, solo si es imprescindible, internamiento.

¿Qué papel tienen los padres?

La ley exige su participación activa. Preparamos con ellos la declaración, el plan educativo y, cuando procede, la **reparación del daño** para reducir medidas.