Abogado extradiciones con experiencia ante la Audiencia Nacional en extradición pasiva, extradición activa y OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega). Defendemos con base en la Ley 4/1985 de 21 de marzo de extradición pasiva, la Ley 23/2014 y los tratados de extradición con España, solicitando libertad provisional cuando procede.

Abogado extradiciones — defensa ante la Audiencia Nacional
Extradición · Audiencia Nacional · OEDE

Abogado extradiciones: defensa técnica y garantías

Si busca abogado extradiciones, actuamos con rapidez y claridad: tipicidad comparada, doble incriminación, especialidad, prescripción y medidas cautelares proporcionadas. Dirigimos la defensa en extradición pasiva, extradición activa y OEDE.

Abogados especializados en extradiciones: cómo trabajamos

Nuestra intervención en extradición comienza con un encuadre jurídico y procesal inmediato: identificación exacta de la petición, verificación de hechos, penas máximas y marco de cooperación aplicable. Preparar bien las primeras 48–72 horas evita errores que condicionan todo el expediente.

Claves de defensa

  • Doble incriminación y tipicidad comparada (hechos punibles en ambos ordenamientos).
  • Principio de especialidad (entrega para perseguir solo los hechos autorizados).
  • Prescripción de la acción o de la pena según ley aplicable.
  • Garantías penitenciarias y de proceso (salud, trato, defensa eficaz).
  • Medidas cautelares: libertad provisional con arraigo, comparecencias y retirada de pasaporte.
  • Comunicación clara con la familia y coordinación documental.

Todo esto se defiende ante la Audiencia Nacional, con escritos y vista en los que el argumento sea comprensible en minutos. Reducir incertidumbre y controlar riesgos es la prioridad.

Extradición pasiva: oposición, garantías y condicionamientos

En extradición pasiva (cuando otro país solicita la entrega desde España) la defensa se centra en la doble tipicidad, la prescripción, la proporcionalidad y en exigir garantías sobre proceso y condiciones de reclusión. Se puede pedir libertad provisional con medidas si la prisión preventiva no es imprescindible.

Motivos habituales de denegación

  • Hechos no constituyen delito en España (falta de doble incriminación).
  • Delito o pena prescritos.
  • Riesgo de trato contrario al art. 3 CEDH sin garantías suficientes.
  • Persecución por motivos políticos o discriminatorios.
  • Infracción del principio de especialidad.

Marco legal: Ley 4/1985 de 21 de marzo de extradición pasiva y tratados aplicables. Consulte textos oficiales en el BOE.

Extradición activa: cooperación eficaz desde España

En extradición activa, las autoridades españolas solicitan la entrega desde otro Estado. La defensa trabaja la proporcionalidad, la finalidad legítima y el respeto a los principios de cooperación judicial penal. Una base fáctica sólida y un cronograma claro evitan dilaciones.

Puntos críticos

  • Hechos claros y comunicación con la autoridad requerida.
  • Garantías de proceso y límite de pena.
  • Respeto a la especialidad y a los derechos del reclamado.
  • Seguimiento de entrega, traslado y cómputo de prisión.

Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)

La OEDE se rige por la Ley 23/2014 (reconocimiento mutuo). La Audiencia Nacional comprueba identidad, límites de pena, causas de denegación y si el delito pertenece a las categorías que no requieren doble incriminación. Se adapta la estrategia a los riesgos personales (salud, arraigo, integración) y se piden medidas cautelares proporcionadas.

Control judicial

  • Identidad y hechos autorizados (especialidad).
  • Prescripción y proporcionalidad.
  • Garantías en el Estado emisor.
  • Alternativas a la detención si no hay riesgo.

Fundamentos legales y jurisprudencia en extradición

La defensa cita Ley 4/1985 (extradición pasiva), tratados bilaterales y multilaterales, la Ley 23/2014 (OEDE), Constitución y CEDH. La jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo ha perfilado especialidad, doble incriminación, proporcionalidad, garantías penitenciarias y motivos de denegación.

Textos oficiales: BOE · Consejo General del Poder Judicial.

Procedimiento: pasos habituales ante la Audiencia Nacional

  1. Recepción y análisis: petición/orden, hechos, penas máximas y base jurídica.
  2. Plan cautelar: solicitud de libertad provisional con medidas y justificación de arraigo.
  3. Escritos y vista: alegaciones de especialidad, doble tipicidad, prescripción y garantías.
  4. Resolución: concesión, denegación o condicionamiento de la entrega.
  5. Seguimiento: entrega y control de cumplimiento; vías de recurso cuando proceda.

La coordinación con la defensa del otro Estado, la traducción fiel de documentos y la verificación de condiciones penitenciarias son determinantes para lograr un resultado proporcionado.

Tratados de extradición con España: cómo influyen

Los tratados de extradición con España fijan delitos extraditables, límites de pena, exclusiones (políticos, militares) y garantías. También establecen documentación mínima, traducciones y plazos. Si no hay tratado, se aplica la reciprocidad y la Ley 4/1985.

Para consultar el texto aplicable, diríjase al BOE.

La clave práctica: combinar el tratado con la ley interna del Estado requirente y la española, demostrando que la entrega no vulnera derechos fundamentales y que existe una finalidad legítima. Cuando haya dudas serias sobre trato o salud, pedimos garantías diplomáticas y, si no son suficientes, la denegación o condicionamiento.

Rutas relacionadas

Si su caso es local: Extradiciones en Madrid. Para otros ámbitos penales: Inicio.

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FAQ: abogado extradiciones

¿Cuál es la diferencia entre extradición y OEDE?

La extradición clásica se rige por la Ley 4/1985 y los tratados; la OEDE por la Ley 23/2014 (reconocimiento mutuo). La Audiencia Nacional controla identidad, especialidad y garantías.

¿Puedo solicitar libertad provisional?

Sí, si los riesgos procesales se controlan con medidas menos gravosas: comparecencias, retirada de pasaporte, prohibiciones de salida, etc.

¿Qué razones permiten denegar la entrega?

Falta de doble incriminación, prescripción, persecución política, riesgo de trato contrario al CEDH o ausencia de garantías suficientes.

¿Quién decide en España?

La Audiencia Nacional conoce de la entrega. En la UE, la ejecución de una OEDE sigue el principio de reconocimiento mutuo.