Abogado extradiciones con experiencia ante la Audiencia Nacional en extradición pasiva, extradición activa y OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega). Defendemos con base en la Ley 4/1985 de 21 de marzo de extradición pasiva, la Ley 23/2014 y los tratados de extradición con España, solicitando libertad provisional cuando procede.
Abogado extradiciones: defensa técnica y garantías
Si busca abogado extradiciones, actuamos con rapidez y claridad: tipicidad comparada, doble incriminación, especialidad, prescripción y medidas cautelares proporcionadas. Dirigimos la defensa en extradición pasiva, extradición activa y OEDE.
Abogados especializados en extradiciones: cómo trabajamos
Nuestra intervención en extradición comienza con un encuadre jurídico y procesal inmediato: identificación exacta de la petición, verificación de hechos, penas máximas y marco de cooperación aplicable. Preparar bien las primeras 48–72 horas evita errores que condicionan todo el expediente.
Claves de defensa
- Doble incriminación y tipicidad comparada (hechos punibles en ambos ordenamientos).
- Principio de especialidad (entrega para perseguir solo los hechos autorizados).
- Prescripción de la acción o de la pena según ley aplicable.
- Garantías penitenciarias y de proceso (salud, trato, defensa eficaz).
- Medidas cautelares: libertad provisional con arraigo, comparecencias y retirada de pasaporte.
- Comunicación clara con la familia y coordinación documental.
Todo esto se defiende ante la Audiencia Nacional, con escritos y vista en los que el argumento sea comprensible en minutos. Reducir incertidumbre y controlar riesgos es la prioridad.
Extradición pasiva: oposición, garantías y condicionamientos
En extradición pasiva (cuando otro país solicita la entrega desde España) la defensa se centra en la doble tipicidad, la prescripción, la proporcionalidad y en exigir garantías sobre proceso y condiciones de reclusión. Se puede pedir libertad provisional con medidas si la prisión preventiva no es imprescindible.
Motivos habituales de denegación
- Hechos no constituyen delito en España (falta de doble incriminación).
- Delito o pena prescritos.
- Riesgo de trato contrario al art. 3 CEDH sin garantías suficientes.
- Persecución por motivos políticos o discriminatorios.
- Infracción del principio de especialidad.
Marco legal: Ley 4/1985 de 21 de marzo de extradición pasiva y tratados aplicables. Consulte textos oficiales en el BOE.
Extradición activa: cooperación eficaz desde España
En extradición activa, las autoridades españolas solicitan la entrega desde otro Estado. La defensa trabaja la proporcionalidad, la finalidad legítima y el respeto a los principios de cooperación judicial penal. Una base fáctica sólida y un cronograma claro evitan dilaciones.
Puntos críticos
- Hechos claros y comunicación con la autoridad requerida.
- Garantías de proceso y límite de pena.
- Respeto a la especialidad y a los derechos del reclamado.
- Seguimiento de entrega, traslado y cómputo de prisión.
Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
La OEDE se rige por la Ley 23/2014 (reconocimiento mutuo). La Audiencia Nacional comprueba identidad, límites de pena, causas de denegación y si el delito pertenece a las categorías que no requieren doble incriminación. Se adapta la estrategia a los riesgos personales (salud, arraigo, integración) y se piden medidas cautelares proporcionadas.
Control judicial
- Identidad y hechos autorizados (especialidad).
- Prescripción y proporcionalidad.
- Garantías en el Estado emisor.
- Alternativas a la detención si no hay riesgo.
Fundamentos legales y jurisprudencia en extradición
La defensa cita Ley 4/1985 (extradición pasiva), tratados bilaterales y multilaterales, la Ley 23/2014 (OEDE), Constitución y CEDH. La jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo ha perfilado especialidad, doble incriminación, proporcionalidad, garantías penitenciarias y motivos de denegación.
Textos oficiales: BOE · Consejo General del Poder Judicial.
Procedimiento: pasos habituales ante la Audiencia Nacional
- Recepción y análisis: petición/orden, hechos, penas máximas y base jurídica.
- Plan cautelar: solicitud de libertad provisional con medidas y justificación de arraigo.
- Escritos y vista: alegaciones de especialidad, doble tipicidad, prescripción y garantías.
- Resolución: concesión, denegación o condicionamiento de la entrega.
- Seguimiento: entrega y control de cumplimiento; vías de recurso cuando proceda.
La coordinación con la defensa del otro Estado, la traducción fiel de documentos y la verificación de condiciones penitenciarias son determinantes para lograr un resultado proporcionado.
Tratados de extradición con España: cómo influyen
Los tratados de extradición con España fijan delitos extraditables, límites de pena, exclusiones (políticos, militares) y garantías. También establecen documentación mínima, traducciones y plazos. Si no hay tratado, se aplica la reciprocidad y la Ley 4/1985.
Para consultar el texto aplicable, diríjase al BOE.
La clave práctica: combinar el tratado con la ley interna del Estado requirente y la española, demostrando que la entrega no vulnera derechos fundamentales y que existe una finalidad legítima. Cuando haya dudas serias sobre trato o salud, pedimos garantías diplomáticas y, si no son suficientes, la denegación o condicionamiento.
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¿Cuál es la diferencia entre extradición y OEDE?
La extradición clásica se rige por la Ley 4/1985 y los tratados; la OEDE por la Ley 23/2014 (reconocimiento mutuo). La Audiencia Nacional controla identidad, especialidad y garantías.
¿Puedo solicitar libertad provisional?
Sí, si los riesgos procesales se controlan con medidas menos gravosas: comparecencias, retirada de pasaporte, prohibiciones de salida, etc.
¿Qué razones permiten denegar la entrega?
Falta de doble incriminación, prescripción, persecución política, riesgo de trato contrario al CEDH o ausencia de garantías suficientes.
¿Quién decide en España?
La Audiencia Nacional conoce de la entrega. En la UE, la ejecución de una OEDE sigue el principio de reconocimiento mutuo.