Probablemente, la respuesta al titular de este artículo sea un sí. Desde luego que necesitaría un abogado en estupefacientes que le represente, le aconseje o le informe lo que el Código Penal (CP) regula en relación con la negativa de someterse a este tipo de pruebas legales.
Evidentemente, se considera como un delito de peligro “abstracto”, porque no queda demostrado claramente que se trata de un peligro concreto, que una persona se niegue a someterse a pruebas legales para la comprobación de tasas de alcoholemia, así como de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Incluso, esta negativa de un conductor de vehículo de motor, también es considerado como un delito de mala conducta, aún cuando el conductor al que le es requerido someterse a la prueba no presente síntomas de haber ingerido las sustancias anteriormente mencionadas, o no haya cometido alguna irregularidad.
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Las claves sobre las pruebas de alcoholemia
El CP, en su artículo 383, expresa textualmente que «el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Un abogado en estupefacientes tiene el amplio conocimiento de la Ley y, así como le puede ayudar a cumplir con las pruebas antes mencionadas, también debe informarle que existen unas condiciones mínimas para que sea legal el control de alcoholemia y drogas, y estas condiciones son:
- El agente de la autoridad debe hacerle el requerimiento de someterse a la prueba de detección de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas, o de bebidas alcohólicas de manera clara.
- Que el requerimiento hecho se haga de manera formal, personal y directo, siempre con el apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia grave si no accede a dicha prueba, tal y como está penado en el artículo 383 del CP.
Como abogado en estupefacientes, es importante que le mencione que existe una segunda prueba para comprobar estas sustancias dentro de su cuerpo, que es el análisis de sangre. En este sentido, dentro del precepto, la negativa a realizar esta segunda prueba también constituye una conducta subsumible en el tipo estudiado.
El análisis de sangra están previstas en el artículo 14 del Real Decreto Ley 06/2015 del 30 de octubre, puntualmente en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, así como también en el Reglamento General de Circulación.
En tal sentido, la negativa de acceder a estas pruebas conllevan a pena de prisión y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, con lo cual, será prudente contar con el acompañamiento de un abogado en estupefacientes de forma inmediata.
¿Cómo puede contactar a un abogado en estupefacientes?
Independientemente de sus circunstancias personales, este artículo es solo una guía, con
lo cual, lo más recomendable es que deje su situación en manos de Sanahuja Abogados Penalistas, donde podemos representarle para discutir su caso y brindarle la mejor asesoría especializada.
Con lo cual, si está buscando una representación legal por estar atravesando una situación de este tipo, puede comunicarse directamente con nuestro abogado en estupefacientes a través del teléfono 912 865 658 o a nuestro correo electrónico info@sanahujaabogadopenalista.es. En caso de urgencias, comuníquese a nuestro servicio de atención 24 horas, cualquier día o a cualquier hora, al teléfono 616 869 785.